Responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que refuerza la responsabilidad de las entidades bancarias en la devolución de anticipos pagados mediante letras de cambio por la compra de viviendas en construcción. Este pronunciamiento responde al rechazo de dos recursos interpuestos por Abanca contra decisiones de las audiencias provinciales de Málaga y Madrid. Estas confirmaron las resoluciones de primera instancia. Condenaban a cuatro bancos a devolver los montos adelantados por clientes para adquirir viviendas en proyectos dirigidos por la promotora Aifos en Jaén y Málaga.

Origen del caso | Responsabilidad de las entidades bancarias

El caso en cuestión se refiere a un litigio originado por la compra de viviendas en construcción entre particulares y la promotora Aifos. Fue llevado a los tribunales debido a la no devolución de anticipos por parte de la promotora, tras ser declarada en concurso y disuelta en la fase de liquidación. Los compradores habían anticipado significativas cantidades económicas para la adquisición de las viviendas. Presentaron una demanda contra varias entidades bancarias, reclamando la devolución de dichos anticipos con base en la Ley 57/1968, que regula el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Inicialmente, la sentencia de primera instancia solo favoreció a los compradores en relación con BBVA, que se allanó a la demanda. Pero desestimó las reclamaciones contra las demás entidades bancarias. Argumentando que estas no eran avalistas, ni financiaron la promoción, y que no había pruebas de que fueran conocedoras de que los montos abonados por los demandantes eran anticipos. Sin embargo, la apelación de los demandantes llevó a una revisión del caso en segunda instancia, que revocó la decisión inicial. Y estimó íntegramente la demanda y condenando a las entidades bancarias a devolver los anticipos más intereses y costas.

Las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos

La sentencia de apelación se basó en la demostración de que las entidades bancarias sí conocían el destino de los fondos. Y, asimismo, estos ingresos estaban claramente destinados a la construcción de viviendas. Argumentando que las pruebas presentadas, como la secuencia de pagos y la naturaleza de los negocios de la promotora, eran indicativos claros de su finalidad.

Posteriormente, Abanca interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación por interés casacional. La entidad argumentaba principalmente que la doctrina del Tribunal Supremo no extiende la responsabilidad de la Ley 57/1968 a las entidades que descuentan efectos cambiarios como los que se usaron para los pagos anticipados. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos recursos. Los magistrados enfatizaron que las entidades financieras deben asegurarse de que los anticipos se depositen en cuentas especiales y estén debidamente garantizados, asumiendo responsabilidad si no se cumplen estas condiciones.

Fallo del Tribunal Supremo

Responsabilidad de las entidades bancarias

La decisión final del Tribunal Supremo destaca la importancia de que los bancos no solo actúen como terceros independientes. Más bien, deben ejercer un papel activo en asegurar que se cumplan las normativas legales para proteger a los compradores. Subrayando, finalmente, que el conocimiento de la naturaleza de los pagos y la relación contractual con la promotora son suficientes para atribuir responsabilidad a las entidades bancarias involucradas.

Absuelto de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario al frente de Seguridad Integral Canaria, y a su sucesor como administrador, de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que les fueron imputados. La Fiscalía había solicitado una pena de 21 años de cárcel para el empresario. Se le acusaba de haber defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017. Y de eludir el pago de 6,60 millones de euros a Hacienda entre 2009 y 2013. Delitos claros de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.

Sentencia extensa con un voto particular

La sentencia, que abarca 74 folios, incluye un voto particular de un miembro del tribunal que discrepaba y hubiera preferido una condena. La absolución se basa en irregularidades procedimentales significativas. Estas incluyen: la falta de una declaración requerida durante la instrucción de los acusados sobre los delitos fiscales y cuotas a la seguridad social de ciertos años. La Sala consideró esto último como una omisión que comprometió el derecho de defensa y condujo a una situación de indefensión.

Además, la sentencia recalca que las actuaciones del juez, anteriormente a cargo del caso, fueron anuladas completamente por conductas impropias. Incluyendo la toma de declaraciones iniciales sin una base adecuada y con intenciones consideradas espurias. Lo cual invalida esas declaraciones y cualquier acción derivada de ellas.

Fraude a Hacienda y a la Seguridad Social | Responsabilidad fiscal del año 2009

En cuanto a la responsabilidad fiscal del año 2009, el tribunal determinó que no se demostró adecuadamente que la cuota no ingresada por retenciones de IRPF superase los 120,000 euros. En temas de Seguridad Social para el período 2009 a 2012, la Sala señaló la existencia de un acuerdo de reconocimiento de deuda entre la empresa y la Seguridad Social, lo cual saca esos años del ámbito penal, al haberse llegado a un acuerdo de pago.

Acusaciones de convenios laborales fraudulentos

La Audiencia también rechazó las acusaciones de convenios laborales fraudulentos entre 2013 y 2017, indicando que, aunque hubo irregularidades que necesitaban regularización, no se probó que estas fueran producto de un acto fraudulento como lo exige la ley.

Fallo del Tribunal | Absuelto de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

Finalmente, la Sala concluyó que «de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel R. la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011». Esta decisión es recurrible mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

IS | Sobre la deducibilidad de gastos incorrectos en ejercicios posteriores

Se resuelve cuestión casacional acerca de la posible deducibilidad de gastos incorrectos en el ejercicio posterior. [TOL9.955.890]

El Supremo ha respondido una cuestión de interés casacional sobre la deducibilidad de un gasto contabilizado de manera incorrecta en un ejercicio posterior al devengo. Todo ello en el contexto del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión gira en torno a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LIS para admitir la deducibilidad de dicho gasto. Específicamente, se discute si es procedente deducir este tipo de gastos, considerando que su imputación en un ejercicio posterior no resulte en una menor tributación en comparación con la normativa general de imputación temporal.

Se pregunta al Supremo si la deducción del gasto, que inicialmente se contabilizó de manera incorrecta y posteriormente se ajustó según las normas contables, es admisible en términos fiscales. Esta discusión se complica aún más por el hecho de que el ejercicio fiscal en el que se devengó el gasto ya se encuentra prescrito.

El auto de admisión esclarece que el gasto fue contabilizado en un ejercicio distinto al de su devengo, lo que generó la presente situación. Sin embargo, el hecho de que el gasto debió imputarse en el ejercicio original no descarta la posibilidad de que, de acuerdo con las normas contables, se permita su registro posterior.

Implicaciones legales y tributarias

En primer lugar, se analiza si este tipo de ajustes contables pueden afectar a la tributación de la empresa, especialmente cuando el ejercicio fiscal original ya está prescrito. El artículo 11 de la LIS no exige explícitamente que el ejercicio de devengo del gasto no esté prescrito para su deducibilidad.

Según lo establecido en la Ley General Tributaria, cualquier modificación o adición a las deducciones debe estar respaldada por la legislación vigente. Esto limita la imposición de requisitos adicionales no contemplados en la normativa aplicable.

Finalmente, el Tribunal Supremo responde de la siguiente manera, según el artículo 11 LIS: «procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito». El Tribunal fija en la sentencia este criterio interpretativo.

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones

El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.

Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.

Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.

En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.

La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.