Devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 22 de febrero de 2024, resolviendo un caso referido por el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos, concerniente a la devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente. Específicamente el Ayuntamiento de Dinkelland. Surge tras la denegación por parte del Organismo de Recaudación Tributaria de Países Bajos del abono de intereses compensatorios por el IVA devuelto al Ayuntamiento. Argumentando que el cálculo de los intereses debería comenzar ocho semanas después de recibir la solicitud de devolución. En lugar de desde el día del pago inicial del IVA, como reclamaba el Ayuntamiento.

Devolución de intereses

La discusión se centró en si, según el Derecho de la Unión, era adecuada la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA que luego fue devuelto debido a errores contables y cambios en las normas contables aplicables a las corporaciones municipales. La Dirección General de la Policía argumentó que los errores contables cometidos por el Ayuntamiento no deberían implicar una responsabilidad para la administración tributaria de abonar intereses desde el día del pago inicial.

Derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado

El TJUE clarificó que los sujetos afectados tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado, así como de las cantidades relacionadas. Siempre en situaciones donde se haya recaudado IVA infringiendo las normas del Derecho de la Unión.

Sin embargo, se distingue entre:

  • los casos en que el error de cálculo se deba a acciones del propio sujeto pasivo
  • y aquellos en los que las normas aplicadas sean contrarias al Derecho de la Unión.

Si el IVA se factura por error o si no se ejerce el derecho a deducción debido a errores propios del sujeto pasivo, no se considera que el monto haya sido recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión. En cambio, si la devolución resulta de la modificación de normas de cálculo del IVA deducible incompatibles con el Derecho de la Unión, sí podría considerarse contravención.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto no es obligatoria

No es obligatoria la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto cuando este se relaciona con errores cometidos por el contribuyente. Ya sea en su contabilidad o con cambios retroactivos en las normas de cálculo del IVA deducible. Asumiendo que estas últimas sean responsabilidad del contribuyente.

TS | Devengo del ISD en casos de reconocimiento de filiación postmortem

El ISD se devenga en el momento de fallecimiento del causante, incluso aunque se reconozca posteriormente la filiación. [TOL9.905.845]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el momento de devengo del ISD cuando se adquiere la condición de heredero forzoso en consecuencia del reconocimiento de una filiación postmortem mediante una sentencia firme.

El Supremo establece que el momento de devengo del ISD es el fallecimiento del causante. No es la fecha de la sentencia que declara la filiación postmortem. El tribunal considera que la adquisición de la condición de heredero forzoso, derivada del reconocimiento de filiación por sentencia firme posterior al deceso del progenitor, no limita la adquisición del derecho a la herencia.

Distinción entre efectos fiscales y civiles del fallecimiento

El TS distingue entre los efectos fiscales y civiles del fallecimiento del causante, argumentando que, mientras que la sucesión se abre con la muerte del causante según el Código Civil, la adquisición de bienes y derechos hereditarios se produce con la aceptación de la herencia. No obstante, a efectos de tributar en ISD, la adquisición se entiende producida con el fallecimiento del causante, independientemente de la aceptación.

Pronunciamiento del tribunal y normas tributarias

A pesar de las disposiciones en la Ley del ISD y su Reglamento que permiten el devengo en un momento posterior en casos de condiciones o términos en el título transmisivo, el Tribunal argumenta que el reconocimiento de filiación postmortem no constituye una limitación que posibilite la adquisición posterior de la herencia. Los preceptos están pensados para pactos entre partes que condicionan la adquisición de la propiedad sobre los bienes, cosa que no ocurre en el caso. El Tribunal examina la adquisición de la condición de heredero forzoso tras la sentencia firme de filiación.

Según el tribunal «la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior».

En el caso, además, se aceptó la herencia antes del momento de fallecimiento del causante, a pesar de no estar reconocida la filiación. Por lo tanto, el impuesto de sucesiones se devengó en la fecha de fallecimiento, no en la fecha de la sentencia de filiación.

El Supremo da por resuelta la cuestión con interés casacional planteada. Así, establece que el momento de devengo de ISD se produce en el momento de fallecimiento, no en el reconocimiento de la filiación.

Tribunal Supremo examina validez de entrada y registro sin que exista un procedimiento inspector previo notificado

Resulta exigible el requisito de procedimiento previo, aunque el afectado consienta en la entrada y registro. [TOL9.902.719]

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha examinado la validez de una entrada y registro llevada a cabo en un domicilio en Barcelona, autorizada por un juzgado de dicha ciudad en 2016. La autorización incluía la toma de datos contables y extracontables relativos al Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y retenciones.

En el caso, se contó con el consentimiento del administrador para la entrada y registro, otorgado apenas 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras el 16 de febrero de 2016. No obstante, el recurrente no conocía que se había iniciado un procedimiento de inspección previamente.

Se plantearon dos cuestiones casacionales ante el Tribunal Supremo.

Sobre los requisitos de validez de la medida

La primera cuestión casacional consiste en determinar si la doctrina fijada por la STS 1231/2020 es de aplicación a las presentes actuaciones.

El Supremo establece que, pese a la existencia del consentimiento del administrador, la medida no cumple con los requisitos exigidos para su validez. En particular, se señaló que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. Ello resulta necesario para una válida entrada y registro según la jurisprudencia fijada en una sentencia anterior.

Influencia en procedimientos posteriores

La siguiente cuestión casacional consistió en determinar si la anulación de la autorización de entrada y registro implicaba automáticamente la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores derivados del procedimiento que justificó dicho registro. 

A pesar de que la medida de entrada y registro no sea válida, el Tribunal Supremo establece que ello no implica la nulidad de todas las pruebas obtenidas en el registro.

El Tribunal justifica decisión en que «la existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo». Añade el tribunal que, en caso de que existieran otros defectos en la autorización, sería posible llegar a otra conclusión, pero no es el caso. 

Finalmente, el Supremo estima el recurso de casación y acuerda la retroacción de las actuaciones, sin excluir las pruebas obtenidas del acto.

Contrabando de tabaco de gran escala | prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años

La Audiencia de Navarra ha emitido condenas de prisión que varían entre 2 años y 6 meses y 5 años para cinco individuos implicados en una operación de contrabando de tabaco de gran escala. Así como por delitos contra la propiedad industrial. Estas condenas se han impuesto tras la incautación de más de 3 millones de cajetillas de cigarrillos. Así como de una cantidad significativa de tabaco sin procesar, con un valor total de mercado que supera los 17 millones de euros.

Sentencia sujeta a apelación

Los detalles de la sentencia, aún sujeta a apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, especifican las penas asignadas a cada uno de los acusados. Señalando las diferencias en las responsabilidades y roles dentro de la operación delictiva. Incluyendo tanto a autores directos como a cooperadores necesarios y cómplices en los delitos mencionados.

Contrabando de tabaco de gran escala

Los delitos de los que se acusó a los individuos incluyen no solo el contrabando de tabaco y las violaciones contra la propiedad industrial, sino también la pertenencia a grupo criminal y delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Audiencia absolvió a todos los acusados de los cargos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. Argumentando falta de evidencia para demostrar que los trabajadores estuvieran en condiciones de trabajo forzoso o explotación.

Imitación de marcas registradas sin autorización

El proceso judicial detalló cómo los condenados establecieron una operación de fabricación de cigarrillos que imitaba marcas registradas sin autorización. Utilizaban varias naves industriales para la producción, almacenamiento y distribución del tabaco. Esta red elaborada no solo implicó la elaboración ilegal de cigarrillos sino también el uso de instalaciones para ocultar la verdadera naturaleza de las actividades. Demostrando la sofisticación y premeditación de los actos delictivos. La descripción de la infraestructura utilizada para la fabricación clandestina de tabaco subraya la magnitud de la operación y su impacto potencial en el mercado legal de tabaco.

Penas de prisión por el contrabando de tabaco a gran escala

La sentencia culmina con la imposición de severas multas financieras a los condenados, que ascienden a más de 300 millones de euros en total. Además de requerir a los mismos a indemnizar al estado y a una compañía de tabaco afectada por una suma significativa.

Modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2023

Se han publicado los modelos de presentación de autoliquidación del IRPF y del IP. Los modelos presentan modificaciones y novedades a tener en cuenta.

El pasado 22 de marzo de 2024 el BOE publicó la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2023. A través de la Orden se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de marzo de 2024.

Novedades IRPF

Algunos de los cambios realizados en el modelo de presentación de IRPF son los siguientes:

  • Actividades económicas en estimación directa. Se mantiene la posibilidad de trasladar los importes de los libros registro del IRPF de forma agregada a las casillas, siempre que se adecúe a los requisitos.
  • Actividades económicas en estimación objetiva. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período 2023 y, adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes; además de otros índices correctores en el sector. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en La Palma tendrán una reducción del rendimiento neto de módulos en un 20%.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Se rediseña el apartado de Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias. También se modifican aspectos de la  transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Deducciones de cuota íntegra. Se han creado dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. También se modifica el régimen fiscal especial balear.

Los contribuyentes podrán obtener el borrador del IRPF de manera electrónica y presentarlo en la propia web (así como presencial o por teléfono), sin perjuicio de una posterior evaluación de la obligación de declarar en el impuesto por medios electrónicos.

Novedades IP

La estructura del modelo de presentación de IP no presenta modificaciones respecto a la del ejercicio anterior. No obstante, tras la modificación establecida a finales de 2023, la presentación se realizará por medios electrónicos. Se justifica la medida al considerar que la capacidad económica de las personas obligadas a presentar la declaración garantiza el acceso a medios tecnológicos para realizar la presentación.