Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la solicitud de extender el permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los empleados de Servinform S.A., a menos que estos dependan económicamente del trabajador. En una sentencia del 20 de marzo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como ponente, se resolvió que la interpretación original del plan de igualdad de la empresa no contempla la extensión de este permiso a familiares no dependientes.

Origen del caso | Permiso retribuido para el acompañamiento

Este caso se centra en tres recursos de casación presentados con el objetivo de determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 35 horas anuales para acompañar a consultas médicas a sus padres. Sin necesidad de que estos estén a cargo o sean dependientes del trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Argumentando que el permiso de acompañamiento debe estar motivado por la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Será aplicable cuando exista una dependencia del familiar que requiere asistencia.

Primer recurso | No se explica adecuadamente el criterio utilizado

El primer recurso cuestiona la motivación de la sentencia recurrida. Argumentando que no se explica adecuadamente el criterio utilizado para llegar a la conclusión de que solo los familiares dependientes o a cargo justifican el uso del permiso retribuido. Sin embargo, este recurso fue desestimado ya que se consideró que la sentencia estaba suficientemente motivada.

Segundo recurso | interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El segundo recurso aborda la interpretación del Plan de Igualdad y cómo se aplica a este permiso retribuido. La recurrente argumenta que el permiso retribuido debe extenderse a todos los familiares en primer grado. Sin la necesidad de que estén a cargo del trabajador. Sin embargo, la sentencia recurrida y el análisis del recurso concluyen que el permiso retribuido está justificado cuando el trabajador debe asumir responsabilidades debido a la dependencia del familiar, lo que no se cumpliría si el familiar vive de manera independiente y no está a cargo del trabajador.

Tercer recurso | confirmación de la interpretación sobre el Permiso retribuido para el acompañamiento de personas no dependientes de los empleados

El tercer recurso también fue desestimado. El Tribunal confirmó la interpretación de que los permisos están destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar bajo circunstancias donde hay una clara dependencia o necesidad de cuidado. Restringiendo su uso a situaciones donde los familiares no están a cargo y no son dependientes, no justificaría la concesión del permiso retribuido.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en todos sus términos. Estableciendo que la concesión de permisos para acompañamiento a consultas médicas debe estar limitada a casos donde existe una dependencia o cuidado directo necesario. Alineándose con los objetivos de conciliación de vida laboral y familiar estipulados en el Plan de Igualdad.

Ayuda para la comida destinada a los teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que favorece a los teletrabajadores en cuanto a la ayuda para la comida. Su empresa en Barcelona les había retirado esta tras la implementación del teletrabajo debido a la pandemia. La subvención, que era de 4,17 euros por día efectivo de trabajo, fue suprimida cuando los empleados empezaron a trabajar desde casa. Aunque siguieron cumpliendo con su jornada laboral como era requerido.

Origen del caso

Ayuda para la comida | modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Este caso se refiere a un conflicto colectivo derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa Esteve Química S.A., específicamente la supresión del Plus de subvención comedor para los trabajadores que comenzaron a realizar teletrabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19. La modificación se llevó a cabo sin seguir el procedimiento establecido para cambios de esta naturaleza. Estas modificaciones requieren un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Demanda interpuesta por comités de varios centros de trabajo

Los comités de empresa de varios centros de trabajo y la sección sindical de la COS interpusieron la demanda. Solicitaban que se declarara la nulidad de la modificación por falta de justificación. Así como que se reconociera el derecho al abono del Plus con efectos retroactivos desde el inicio de su supresión.

La empresa argumentó que la acción estaba caducada y que no hubo una modificación sustancial, pues simplemente se ajustó a la realidad del teletrabajo, donde los empleados no utilizan el comedor. Además, mantuvieron el sistema de ticket restaurante como alternativa, lo cual consideraron una compensación adecuada.

La eliminación de la ayuda para comer constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales

La sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, rechazó la caducidad de la acción. Afirmó que sí se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El tribunal concluyó que, aunque los trabajadores en teletrabajo seguían recibiendo el ticket restaurante, la eliminación del Plus de subvención comedor constituía una alteración significativa de sus condiciones laborales. Ya que se les trataba de manera diferente a los trabajadores presenciales que sí recibían ambos beneficios.

Fallo del Tribunal Supremo sobre el plus de subvención comedor

El recurso de la empresa fue desestimado, sosteniendo la sentencia que la falta de seguimiento del procedimiento adecuado para la modificación y la ausencia de una notificación fehaciente a los trabajadores afectados sobre esta decisión hacían que la medida fuera considerada no solo injustificada, sino también nula. Se confirmó así el derecho de los trabajadores al abono del Plus de subvención comedor con efectos retroactivos.

 

Cotización mínima de 15 años | El TSJC no concede la incapacidad permanente total al no haber cotizado el mínimo de 15 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha decidido no conceder la incapacidad permanente total a una mujer diagnosticada con epilepsia parcial refractaria del lóbulo temporal y otros trastornos. Al no haber realizado la cotización mínima de 15 años requerido. A pesar de que su cuadro clínico incluye epilepsia, vértigos, ansiedad, lumbalgias y un quiste de ovarios. Y que presenta graves dificultades para llevar una vida normal, incluyendo aislamiento y episodios de agresividad. La insuficiente cotización ha determinado la decisión judicial.

Requisitos mínimos de cotización para reconocer la incapacitación

La sentencia inicial desestima la demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante. Esta, determinó que no se cumplen los requisitos mínimos de cotización para reconocer esta incapacidad desde una situación de no alta. Esta está reservada para casos de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que requieren un mínimo de quince años de cotización.

El demandante apeló esta decisión. Alegando errores en los hechos probados y pidiendo que se reconozca que estaba en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Basándose en documentos recientes que muestra su estado de desempleo desde septiembre de 2020. Argumenta que estos documentos son cruciales para el caso y deberían ser considerados para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.

Recurso de suplicación | Documentos rechazados para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado

Al evaluar el recurso de suplicación, el tribunal señala que, según los criterios legales, la documentación presentada no puede considerarse nueva, ya que no consiste en sentencias firmes ni resoluciones administrativas decisivas y se obtuvo después del juicio.

Por tanto, se rechazan estos documentos para la inclusión en el recurso porque no se aportaron en el momento procesal adecuado y no se demostró que el demandante no tuviera conocimiento previo de ellos.

Cotización mínima de 15 años y la situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante

Además, el tribunal destaca que, al no estar demostrado que el demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, no se puede proceder al análisis de si su estado de salud justificaría la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Finalmente, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia original. Manteniendo la decisión de no reconocer la incapacidad permanente total del demandante debido a la falta de cumplimiento de los requisitos cotización mínima de 15 años de alta o situación asimilada al alta necesarios para tal reconocimiento.

Denegada la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo

El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.

Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»

La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.

El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina que fue despedida durante la huelga de 2022 en el aeropuerto de Santiago. Además, la aerolínea debe compensar a la afectada con una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios causados por el despido. Considerado nulo el despido por vulnerar el derecho constitucional a la huelga.

La sentencia también establece que Ryanair debe cubrir los salarios de la empleada desde el día de su despido hasta su efectiva readmisión.

La defensa de RYANAIR plantea varios motivos de suplicación. Argumentando principalmente la inadmisión de documentos nuevos, la supuesta incongruencia entre la demanda y la papeleta de conciliación, y la incongruencia de la sentencia recurrida.

Justificación de la empresa | Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos

Ryanair justificó el despido alegando un incumplimiento de los servicios mínimos acordados para la huelga. Especificando que la empleada no asistió a su trabajo durante cinco días específicos de julio y agosto. Sin embargo, la trabajadora rebatió que, aunque se le informó de los servicios mínimos que debía cumplir, la compañía modificaba estos servicios sin previo aviso el mismo día. Lo que llevó a la empleada a negarse a aceptar dichos cambios, invocando su derecho a participar en la huelga.

Fallo del Tribunal Superior | Despido nulo por vulnerar el derecho constitucional a la huelga

El TSXG, en su fallo, critica el intento de Ryanair de reconfigurar la valoración de las pruebas presentadas en el juicio para que se alineen con sus propios intereses. Asimismo, el tribunal destaca que es competencia del juez de primera instancia evaluar las pruebas según su criterio. La sentencia advierte contra la sustitución del criterio judicial objetivo por el subjetivo de la parte recurrente. Confirmando así la nulidad del despido y la indemnización otorgada a la demandante. Este fallo aún no es definitivo, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la misma.