Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.

Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

Recurso de la empresa ante el TSJ

Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.

El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.

Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal

La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.

El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:

  1. El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
  2. La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:

  • El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
  • Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
  • Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.

La agravación de una lesión se reconoce como accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la baja laboral de una empleada de una reconocida cadena de ropa y complementos debe considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común. Con esta decisión, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, que había rechazado la petición de la trabajadora de reconocer el origen profesional de su incapacidad temporal.

Hechos probados: lesión en el trabajo

La trabajadora tenía antecedentes de tendinitis y omalgias. Mientras abría una caja con un cúter en su puesto de trabajo, sufrió un tirón en el hombro derecho. Días después, el dolor se intensificó hasta el punto de impedirle continuar con sus funciones habituales. Como consecuencia, inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó durante varios meses.

El Juzgado de lo Social de primera instancia no consideró este episodio como un accidente laboral. Argumentó que la lesión tenía un origen larvado. Además, señaló que no se acreditó suficientemente que la dolencia se debiera exclusivamente a la ejecución de su labor.

El Tribunal reconoce el accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, ha tomado una postura diferente. Aplicando el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, los magistrados han determinado que un sobreesfuerzo en el trabajo puede actuar como detonante de una patología incapacitante. Además, consideran que este sobreesfuerzo puede agravar una condición preexistente o incluso provocar su aparición.

El factor clave en este caso es que la trabajadora había estado desempeñando su labor sin limitaciones durante más de un año. Sin embargo, el incidente ocurrido en agosto de 2021, cuando cortaba una caja en su puesto, provocó el brote incapacitante.

Consecuencias jurídicas

Dado que el dolor incapacitante se manifestó inmediatamente después del esfuerzo laboral, el Tribunal concluye que existe relación de causalidad entre la actividad profesional y la lesión. Por lo tanto, la incapacidad temporal de la trabajadora debe considerarse derivada de un accidente de trabajo, lo que conlleva el acceso a prestaciones específicas en el ámbito de la Seguridad Social.

 

Competencia territorial en casos de despido en el sector del transporte

El Tribunal Supremo fija criterio sobre la competencia territorial en despidos del sector transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la competencia territorial de los Juzgados de lo Social en despidos dentro del sector del transporte. En esta sentencia, el Tribunal aclara si los conductores que se desplazan por diversas provincias pueden elegir el fuero de su domicilio al presentar una demanda por despido.

Planteamiento del problema

El trabajador, un conductor con base en Alicante, presentó su demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón. Alegaba que, debido a sus constantes desplazamientos por todo el país, podía acogerse a la excepción del artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite elegir su domicilio cuando se prestan servicios en varias circunscripciones territoriales.

La empresa demandada, sin embargo, impugnó esta elección. Argumentó que el verdadero centro de trabajo y la base operativa se encontraban en Alicante. Por ello, sostuvo que los Juzgados de Castellón no eran competentes para conocer del caso.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó el caso y fundamentó su fallo en los siguientes puntos clave:

  1. Regla general de competencia territorial. Según el artículo 10.1, párrafo primero, de la LRJS, el trabajador puede presentar la demanda en el lugar donde presta servicios o en el domicilio de la empresa demandada.
  2. Excepción para trabajadores con actividad en varias circunscripciones. El párrafo segundo del mismo artículo permite elegir el domicilio del trabajador solo cuando existe una prestación estable y simultánea de servicios en distintas provincias.
  3. El transporte no implica prestación de servicios en varias provincias. El Tribunal Supremo aclaró que los desplazamientos propios del transporte —como la carga y descarga de mercancías— no constituyen una prestación estable de servicios en varias circunscripciones. La actividad se centra en la base operativa, en este caso, Alicante.
  4. Determinación del centro de trabajo. Se concluyó que la base real de operaciones estaba en Alicante y que el trabajador no tenía un centro de trabajo estable en Castellón que justificara la competencia de sus juzgados.

Criterio del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en el transporte

El Tribunal Supremo determinó que el conductor no cumplía con los requisitos para elegir el fuero de su domicilio, ya que sus desplazamientos no implicaban una prestación estable de servicios en distintas provincias. En consecuencia, confirmó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de lo Social de Alicante.

Por ello, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la declaración de incompetencia de los Juzgados de Castellón. Con esta decisión, reafirmó el criterio sobre la competencia territorial en casos de despido. Esta normativa se aplica específicamente al sector del transporte.

Modificaciones y novedades del Real Decreto 86/2025

Se aprueba de forma definitiva el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, a través de vías no formales de formación y por aprendizajes informales. La norma tiene como finalidad principal facilitar el retorno a la formación de las personas adultas con bajo nivel competencial y mejorar su empleabilidad

La norma consta de:

  • 24 artículos, distribuidos en 6 capítulos,
  • 5 disposiciones adicionales,
  • 1 disposición transitoria,
  • 1 disposición derogatoria,
  • y 3 disposiciones finales.

Real Decreto 86/2025 | Modificaciones más relevantes en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas

Marco de Referencia para la evaluación

Se definen los dominios y niveles competenciales de las tres competencias básicas (comunicación en lengua castellana, competencia matemática y competencia digital) que serán objeto de evaluación y acreditación. Este Marco de Referencia sirve de base para el reconocimiento oficial de las habilidades adquiridas fuera de la educación reglada.

Procedimiento abierto y permanente

El Real Decreto contempla un procedimiento continuo, sin necesidad de convocatorias anuales.

  1. Solicitud: se solicita la inscripción en los centros o entidades designados.
  2. Evaluación: se comprueban, mediante entrevistas, pruebas o análisis de evidencias, las competencias alegadas por la persona interesada.
  3. Acreditación: tras la propuesta de resolución, se expide un certificado oficial que reconoce el nivel de competencia acreditado.

Acceso y equidad territorial

El texto garantiza la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, así como la atención a las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. En caso de que no se puedan ofrecer todas las fases del procedimiento en un determinado ámbito geográfico, se establece la remisión a centros habilitados que aseguren la cercanía al domicilio de la persona interesada.

Equipo evaluador y custodia de datos

  • Se constituyen equipos de evaluación formados principalmente por profesionales de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional.
  • Se regula la protección de datos personales y la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Principales novedades del procedimiento y efectos en la Formación Profesional del Real Decreto 86/2025

Itinerarios personalizados. El reconocimiento de las competencias básicas posibilita itinerarios formativos adaptados. Esto facilita el acceso a formaciones de mayor nivel, especialmente en la Formación Profesional, ofreciendo una segunda oportunidad formativa a quienes no reunían los requisitos académicos de acceso.

Uso y efectos de las acreditaciones. Se prevén exenciones parciales en las pruebas de acceso a la FP de Grados C (certificados profesionales) y Grados D (ciclos formativos de grado medio o superior).

Las personas que cursan formación modular y acrediten las competencias exigidas podrán optar al correspondiente título o certificado.

Marco de coordinación. Las administraciones competentes deben establecer un sistema de información y orientación previo y durante el procedimiento, así como mecanismos de colaboración con agentes sociales y entidades de la sociedad civil para la identificación y captación de posibles candidatos.

Actualización del Marco de Referencia. Se contempla que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas puedan ir ajustando los contenidos del Marco de Referencia para adecuarlo a los cambios en las demandas tecnológicas, sociales o del mercado laboral.

Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de competencias básicas

La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las administraciones competentes contarán con el tiempo necesario para su implantación en los centros y entidades autorizadas. De este modo, se busca garantizar la difusión y puesta en marcha progresiva del nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas en todo el territorio.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.

Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo

La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.

El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.

Negativa de la mutua y reubicación provisional

La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.