Improcedente el despido de un dependiente de supermercado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado improcedente el despido de un dependiente de supermercado, estableciendo que debe ser readmitido o indemnizado con 5.860,25 euros. La empresa alegaba falta de predisposición e implicación del trabajador. Acusándolo de incumplir gravemente las normas internas debido a su posición de responsabilidad.

Sentencia previa del Juzgado de lo Social 3 de Logroño

El Juzgado de lo Social 3 de Logroño analizó las supuestas faltas del empleado y reveló que, aunque sus ausencias no justificadas no estaban documentadas, el empleado las había comunicado de manera verbal. Y por ello, consideró excesiva la sanción de despido. Además, la sentencia indica que no se demostró una reiteración de conductas trasgresoras por parte del trabajador. Estas acusaciones se basaban principalmente en desavenencias con la responsable de la tienda. Información que no fue obtenida directamente sino a través de referencias de otros empleados.

Improcedente el despido del trabajador | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

El tribunal revisó las acciones del trabajador, como la negligencia con las llaves, las ausencias y el abandono temporal del trabajo. Aunque se reconocieron estas faltas, ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior vieron suficiente gravedad para un despido disciplinario. Aplicando la teoría gradualista, que demanda proporcionalidad entre la falta y la sanción, se concluyó que las conductas no justificaban el despido.

Confirmación del despido improcedente

El Tribunal Superior confirmó la sentencia inicial que confirmaba como improcedente el despido del trabajador. Y rechaza el recurso de SERMARK AC GROUP, SA. El Tribunal, remarca la importancia de evaluar de forma equitativa las conductas laborales, reservando el despido para infracciones realmente graves. Además, se condenó a la empresa a pagar las costas del procedimiento. Y fija los honorarios del letrado de la parte contraria en 600 € más IVA, destacando la necesidad de justicia y proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral.

TSJ concede adaptación de la jornada de una teleoperadora para el cuidado de su bebé

La empresa debe justificar las razones por las que no concede la adaptación de la jornada a la empleada. [TOL9.849.321]

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso presentado por una teleoperadora que solicitó la adaptación de la jornada para poder hacerse cargo de su hijo de 5 meses.

La demandante era teleoperadora en una compañía de seguros, cuyo horario era de 14 a 20:00 horas de lunes a viernes. Cinco meses después del nacimiento de su hijo, solicitó cambiar su jornada laboral de 9:00 a 14:30 horas para poder atender a su hijo, matriculado en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.

La empresa denegó su solicitud, alegando que, para acceder al turno de mañanas existe un procedimiento interno de concurso. Por ello, sólo aceptó una reducción y adaptación de la jornada dentro de su turno asignado.

Ante la negativa de la empresa, interpuso demanda ante el Juzgado, el cual estimó la procedencia de aplicar el turno solicitado por la trabajadora. No obstante, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. 

Las alegaciones de la empresa

La empresa expuso que el cambio de turno afectaría al servicio y disminuiría la capacidad de respuesta, lo que acabaría perjudicando la calidad ofrecida a los asegurados, al no poder ofrecer la misma atención que en el turno de mañana. Por otro lado, argumentó que ya existía un acuerdo alcanzado por la representación social, en el que se estableció que los trabajadores debían solicitar la adaptación de la jornada dentro de su turno. Establece que el procedimiento de cobertura de vacantes se rige por criterios de antigüedad, eficacia y circunstancias personales, especialmente para las embarazadas.

Respuesta del tribunal

El tribunal, tras examinar las consideraciones de la empresa, considera que «la empresa no ha probado objetivamente las razones organizativas o productivas que la han llevado a denegar a la actora su derecho a la concreción horaria en turno fijo matinal».

 Establece que la trabajadora probó las razones de la solicitud de cambio de turno: el cuidado del bebé compaginado con el horario de la escuela. Además, el padre trabajaba a turnos rotativos de lunes a domingo. Por otro lado, el tribunal valora la perspectiva de la infancia, al afectar la decisión al interés superior de un menor de 5 meses.

Por ello, considera que el procedimiento interno de cobertura de vacantes no resulta aplicable porque se trata de un caso de conciliación. Tratar la conciliación de esta manera «evidencia una nítida falta de voluntad negociadora por parte de la empresa». Por último, el tribunal afirma que las llamadas con mayor afluencia se registran en el turno de mañana, es decir, el solicitado. De este modo, se determina que no constituye razón para justificar la negativa de la empresa.

Por ello, desestima el recurso presentado por la empresa y confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social: la concreción de la jornada de 9:00 a 14.30 horas y una indemnización de 9.831 euros en concepto de daños morales.

La Sala recuerda que «integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares». 

Invalidez permanente absoluta al considerar que simulado su enfermedad

El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia que anula la invalidez permanente absoluta otorgada a un trabajador tras sufrir un accidente laboral. La base de esta decisión judicial radica en la constatación de que el individuo «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene», en un esfuerzo por acceder a prestaciones sociales a las que, bajo condiciones normales, «no tendría derecho».

Esta resolución pone en relieve las complejidades del sistema de protección social y las medidas de control frente a posibles abusos. Asimismo, aún es susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Una caída provocó la supuesta invalidez permanente absoluta

La controversia comenzó cuando, tras un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021 en el que el hombre cayó de una mesa a una altura de 0,80 metros. El hombre se golpeó en el hombro y la cabeza. Tras lo cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió, el 15 de marzo de 2023, el estatus de invalidez permanente absoluta. Dicho reconocimiento implicaba el derecho a una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.428,74 euros. El pago de esta correspondía a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».

Discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física.

Sin embargo, el análisis del caso reveló discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Un TAC craneal realizado seis días después del incidente no evidenció «ninguna lesión reseñable». Y se destacó la negativa del hombre a someterse a cualquier tratamiento en instituciones especializadas. La decisión judicial se apoyó, en parte, en un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa. Dicho informe demostró la capacidad del hombre para caminar «ágilmente», socavando las afirmaciones de una discapacidad severa, de una invalidez permanente absoluta.

«craso ejemplo de fraude de ley»

Este caso ha sido calificado por el magistrado como un «craso ejemplo de fraude de ley». Donde se ha simulado una enfermedad para obtener un beneficio económico significativo, superando los 3.000 euros mensuales, a través del sistema público de pensiones.

Fallo | Anulada la invalidez permanente absoluta

La sentencia no solo anula el expediente administrativo que reconocía la invalidez del hombre, sino que también instruye al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa a revisar el grado de minusvalía reconocido y considerar la posible existencia de ilícitos penales. En su fallo, el juzgado desestima la pretensión del trabajador de ser reconocido en situación de gran invalidez. Y absuelve a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa «CIMDE, S.L» de cualquier responsabilidad.

La pérdida de un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total, según el Supremo

No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo. 

La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.

Sobre el caso

La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.

En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.

Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018. 

Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante. 

Diferencia entre incapacidad total y parcial

En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro. 

La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.

Según la sentencia recurrida «la conclusión de que «no es asumible» que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, «no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.

De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.

Anteproyecto de ley para unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

Ayer, día 6 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para establecer condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

A través de dicha norma, se reconoce el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, es decir, que el trabajador pueda conocer de antemano sus pautas de trabajo y las condiciones en las que pueden variar. Dicho reconocimiento se hará efectivo en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales.

Novedades que introduce el anteproyecto

A través del anteproyecto de Ley, prevén los siguientes aspectos:

Obligación de información

  • La empresa deberá hacer constar por escrito cualquier tipo de contrato, independientemente de su duración. En caso de no hacerlo, se considerará contrato indefinido.
  • En el caso de que se modifiquen los elementos esenciales de la relación laboral, deberá hacerse por escrito.
  • Se consideran condiciones esenciales: la duración del contrato, de la jornada y de su distribución y la del periodo de prueba.

Sobre la duración de la jornada

  • Las empresas deberán registrar la jornada de las personas que trabajen a tiempo parcial.
  • La conversión de jornada de tiempo completo/tiempo parcial y el aumento/disminución de hora de trabajo tendrá siempre carácter voluntario. La empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
  • Si se pactan horas complementarias, deberá constar el número de horas y días en los que se puede solicitar. El plazo de preaviso será de tres días, no rebajable en convenio. Si se cancelan sin respetar el plazo deberán retribuirse igualmente.

El periodo de prueba

  • Será de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
  • En contratos temporales, si es un periodo de 6 meses o más, el periodo máximo de prueba será 1 mes. En caso de que se trate de menos de 6 meses, se reducirá de manera proporcional.

El pluriempleo y opciones de acceso

  • Sólo se admitirán restricciones al pluriempleo en caso de que existan causas objetivas que lo impidan, como el respeto a la confidencialidad, salud, prevención de conflicto de intereses, etc.
  • La persona que cuente con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar puestos vacantes a tiempo completo, que sean de carácter indefinido, o al menos más estable. La solicitud deberá hacerse por escrito en un plazo de 15 días.

Régimen sancionador

Se incluyen las siguientes infracciones y sanciones:

  • Se califica de infracción muy grave la discriminación por el pluriempleo.
  • Se califica como grave no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato.
  • Se sanciona a la empresa en caso de no contestar motivadamente a la solicitud de puestos vacantes.