Oct 30, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de mudanzas internacionales. Entre los días 20 y 23 de octubre de 2025, se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas que operan en el sector. Esta actuación se enmarca dentro del seguimiento del expediente sancionador de 2016, que ya sancionó a 15 compañías por reparto de mercado y fijación de precios.
Posibles prácticas anticompetitivas bajo investigación
La CNMC analiza la existencia de acuerdos entre empresas competidoras consistentes en:
- Reparto de mercados
 
- Fijación de precios o condiciones comerciales
 
- Intercambio de información comercial sensible
 
Estas prácticas anticompetitivas afectarían a los servicios internacionales de mudanzas puerta a puerta, incluyendo exportaciones desde España, importaciones y traslados entre terceros países.
De confirmarse los indicios, los hechos podrían constituir una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También supondrían un posible incumplimiento de la resolución sancionadora de 2016 (S/DC/0544/14).
Expediente de 2016 y nuevas señales de prácticas anticompetitivas
En 2016, la CNMC sancionó a 15 empresas del sector por prácticas anticompetitivas, entre ellas, pactos de reparto de mercado y precios. Esta resolución fue confirmada en su contenido esencial por la Audiencia Nacional.
Posteriormente, la CNMC abrió un expediente de vigilancia para asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución. Durante dicho seguimiento, se detectaron nuevos indicios de prácticas anticompetitivas, lo que motivó las recientes inspecciones domiciliarias.
Las inspecciones: paso previo a un expediente sancionador
Las inspecciones realizadas en octubre de 2025 constituyen una actuación preliminar. No prejuzgan la culpabilidad ni la responsabilidad de las empresas investigadas. No obstante, si se verifican las conductas denunciadas, la CNMC podrá incoar un nuevo expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.
Sanciones por prácticas anticompetitivas
La CNMC recuerda que tanto los acuerdos colusorios entre empresas competidoras como el incumplimiento de resoluciones firmes pueden calificarse como infracciones muy graves de la LDC. Estas conductas pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.
				
					
			
					
				
															
					
					Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
STS: Número Sentencia: 1261/2025. Número Recurso: 7980/2024. TOL10.707.64
Conflicto por denegación de marca para bebidas alcohólicas
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que denegó el registro de una marca denominativa compuesta por un nombre y apellido, destinada a identificar bebidas alcohólicas (clase 33 del nomenclátor internacional).
La denegación se basó en el riesgo de confusión con varias marcas prioritarias registradas previamente por una sociedad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid, en única instancia, desestimó el recurso contra esta resolución de la OEPM. Y dicha decisión fue posteriormente impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.
Recurso de casación por riesgo de confusión y falta de inscripción registral
El solicitante de la marca interpuso recurso de casación alegando:
- Infracción del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, por entender que no existía riesgo de confusión pese a la coincidencia parcial de un apellido.
 
- Infracción del artículo 46.3 de la Ley de Marcas, al considerar que la transmisión de las marcas prioritarias no inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas no era oponible frente a terceros.
 
Recurso de casación en procedimientos marcarios: ámbito y límites
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 477.1.II LEC (tras la reforma del RDL 6/2023), las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en única instancia sobre resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas son susceptibles de recurso de casación.
En estos casos:
- El recurso debe centrarse exclusivamente en cuestiones jurídicas, no en revisiones de hechos o valoraciones probatorias.
 
- No se juzga la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sino la sentencia judicial que la confirma o anula.
 
- Su objetivo es garantizar una aplicación uniforme del Derecho en materia de marcas, en línea con la jurisprudencia del TJUE.
 
Homonimia parcial en marcas y riesgo de confusión
El Tribunal Supremo ratifica que la coincidencia en un apellido infrecuente, unida a la identidad de productos (en este caso, vinos y otras bebidas alcohólicas), puede generar riesgo de confusión en el consumidor medio, incluso cuando existen otros elementos diferenciadores en los signos en conflicto.
El fallo recuerda:
- La doctrina del TJUE exige una valoración global del riesgo de confusión, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio (Sabel, Lloyd Schuhfabrik, Thomson Life).
 
- La homonimia parcial no excluye por sí sola el riesgo de asociación o confusión si no hay elementos claramente distintivos.
 
- La Audiencia Provincial aplicó correctamente el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, sin vulnerar jurisprudencia consolidada.
 
Validez de la oposición sin inscripción inmediata en la OEPM
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal rechaza que la falta de inscripción inmediata de la transmisión marcaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas impida a la empresa oponente ejercer sus derechos.
El Supremo señala que:
- La fusión por absorción implica una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente adquiere automáticamente los derechos sobre las marcas, aunque la inscripción se realice posteriormente.
 
- El artículo 46.3 LM solo protege a terceros de buena fe, condición que no se da en este caso, ya que el solicitante conocía la fusión.
 
- La empresa oponente estaba legitimada para actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al ostentar derechos marcarios anteriores debidamente registrados.
 
Confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su totalidad, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y, con ello, la validez de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaba el registro de la nueva marca.
Además, el Alto Tribunal:
- Impone al recurrente las costas del recurso de casación.
 
- Declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, conforme a la Disposición Adicional 15.9 de la LOPJ.
 
				
					
			
					
				
															
					
					Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
En el tercer trimestre, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, reflejando un incremento de los concursos interanual del 35,9 %. Este crecimiento mantiene la tendencia al alza que se ha observado desde 2020. Esto se debe principalmente a un aumento del 45 % en los concursos presentados por personas físicas no empresarias, que sumaron un total de 10.833 casos.
Distribución por tipo de solicitante
- Personas físicas no empresarias. Experimentaron un notable aumento del 45 %, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor número de concursos (2.502), seguida de Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
 
- Personas físicas empresarias. Presentaron un ligero incremento del 0,2 %, con Cataluña liderando nuevamente, representando el 57,4 % del total nacional.
 
- Personas jurídicas. Hubo una disminución del 1,6 %, destacándose Cataluña con 303 concursos, mientras que otras comunidades como Andalucía y Comunidad Valenciana también mantuvieron cifras significativas.
 
Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos
Las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 113,3 %, alcanzando 5.794 casos. Andalucía lideró con 1.277 ejecuciones, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana. En términos de lanzamientos, se observó una reducción general del 3,1 %, con una disminución del 3,7 % en las derivadas de ejecuciones hipotecarias y del 4,6 % en las relacionadas con el impago de alquileres.
Demandas laborales y procedimientos monitorios
Las demandas por despido crecieron un 8,9 %, totalizando 38.556 casos, principalmente en Cataluña, Andalucía y Madrid. Por otro lado, los procedimientos monitorios experimentaron una ligera disminución del 1,6 %, con Andalucía y Madrid liderando en número de presentaciones.
Impacto de la legislación reciente
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, se ha reestructurado la competencia de los juzgados de lo mercantil, lo que ha influido en la distribución y manejo de los concursos, especialmente los presentados por personas físicas no empresarias.
Conclusiones | Incremento de los concursos en el tercer trimestre
El tercer trimestre de 2024 evidencia un incremento significativo de los concursos, especialmente entre personas físicas no empresarias. Reflejando posibles cambios económicos y sociales. Las variaciones en ejecuciones hipotecarias y demandas laborales también sugieren tendencias relevantes que los actores jurídicos deben monitorear de cerca para adaptarse a las dinámicas actuales del entorno legal y económico.
				
					
			
					
				
															
					
					Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (recurrente) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa se centró en la solicitud de registro de una marca de la UE presentada el 16 de marzo de 2022, que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, prendas de vestir y entretenimiento. La EUIPO rechazó la solicitud al entender que carecía de caracter distintivo de marca.
La marca carecía de carácter distintivo
La EUIPO denegó la solicitud el 22 de diciembre de 2022, fundamentando su decisión en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, al considerar que la marca carecía de carácter distintivo. La Oficina argumentó que el signo solicitado se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, en lugar de una indicación del origen comercial de los productos y servicios.
La recurrente apeló la decisión. Se alegó que la marca poseía distintividad intrínseca debido a su origen único y su asociación directa con la defensa de Ucrania. Sostuvieron que el público pertinente entendería la marca como un símbolo identificador de los productos y servicios provenientes de su entidad. Asimismo, declararon que la rápida difusión mediática del eslogan no había erosionado su distintividad.
Confirmación de la postura de la EUIPO
Sin embargo, el Tribunal General desestimó estos argumentos, confirmando la postura de la EUIPO. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia establecida, la distintividad de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos y la percepción del público pertinente. En este caso, se determinó que la marca solicitada se interpretaba predominantemente como un mensaje político y no como una indicación clara del origen comercial. Lo que impedía cumplir con la función esencial de una marca de identificar y distinguir productos y servicios en el mercado.
Además, el tribunal señaló que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado correctamente los criterios legales. También consideró adecuadamente la percepción del público y la naturaleza simbólica del eslogan. La argumentación sobre la asociación exclusiva de la marca con la entidad ucraniana no fue suficiente para superar la falta de distintividad percibida.
Confirmación de la postura de la EUIPO | La marca carecía de carácter distintivo
Finalmente, el Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración. Como resultado, la solicitud fue desestimada, y ambas partes deberán asumir sus propios costes procesales.
				
					
			
					
				
															
					
					Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa. 
La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al Studio Ghibli, famoso por películas como Mi Vecino Totoro o El Viaje de Chihiro, la comercialización de complementos de moda. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha decidido anular el registro de una marca compuesta por los términos Studio Ghibli y la imagen del personaje Totoro en productos de complementos de moda, como bolsos, guantes, zapatos y sombreros. Esta decisión se produce tras la oposición presentada por la firma italiana Ghibli S.R.L., la cual había registrado anteriormente su marca de moda y complementos. La empresa italiana argumentó que la convivencia de ambas marcas creaba confusión entre los consumidores.
Razones detrás de la anulación
La EUIPO admitió que la marca nipona, registrada en 2020, se autorizó sin considerar el registro previo de la marca italiana, generando riesgo de confusión. El conflicto afecta principalmente a dos categorías de productos: la clase 18, que incluye bolsos y otros complementos, y la clase 25, referida a ropa. La empresa italiana alegó que ya comercializaba productos en estas categorías con el nombre Ghibli, lo que provocaba que los consumidores no pudieran distinguir correctamente el origen empresarial de los productos.
El distintivo Totoro y la falta de notoriedad
Según argumentó el estudio japonés, su marca está representada por su nombre y por uno de sus personajes más conocidos, Totoro. Por este motivo, pueden distinguirse ambas marcas. No obstante, la EUIPO ha considerado que el personaje de Totoro no tiene un nivel suficiente de distintividad en el ámbito de los complementos de moda dentro de la Unión Europea. A pesar de su popularidad en la industria del cine, considera que el dibujo del personaje no es lo suficientemente reconocible para que el consumidor medio asocie inequívocamente con la empresa japonesa. Además, la EUIPO recordó que, en marcas mixtas que combinan elementos descriptivos (como palabras) y figurativos (como imágenes), los primeros tienden a tener un mayor impacto en la memoria del consumidor.
El peso de la denominación «Ghibli» e implicaciones
Además de comercializar tipos de productos similares, el término Ghibli se utiliza por ambas empresas, lo que aumenta el riesgo de confusión entre los compradores. Según la normativa europea, en caso de conflicto entre dos marcas que utilicen términos idénticos o similares, la marca registrada primero tiene preferencia. En este caso, la firma italiana Ghibli S.R.L. se registró con anterioridad al estudio japonés. Como consecuencia, la EUIPO determina que la marca japonesa debe abstenerse de comercializar productos donde exista similitud o coincidencia. Al menos en las categorías de complementos de moda.
Aunque la anulación solo afecta a complementos de moda, la empresa pierde una parte del mercado europeo en estas categorías. Sin embargo, la resolución no tiene impacto sobre otros productos en los que Studio Ghibli ha registrado su marca, como ropa de cama, juguetes, videojuegos y otros artículos.
El estudio japonés tiene un plazo de dos meses para recurrir esta decisión. 
 
Fuente. EUIPO.