La CNMC sanciona a una empresa alemana de armamento con una multa de 13 millones de euros

La multa impuesta por la CNMC de 13 millones a la empresa alemana se fundamenta en la infracción de disposiciones del derecho de competencia. Expediente sancionador: SNC/DC/081/23.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 13 millones de euros a la empresa alemana de armamento militar Rheinmetall AG. La empresa cometió dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia.

Las infracciones fueron las siguientes: la empresa ocultó información durante la notificación de la compra de Expal Systems y proporcionó información engañosa durante la investigación previa a la apertura del expediente sancionador.

La empresa Rheinmetall opera en distintas áreas, como sistemas de vehículos, armas y municiones, soluciones electrónicas, etc. En febrero de 2023, notificó a la CNMC que había adquirido Expal Systems, una empresa española especializada en defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas avanzadas para las fuerzas armadas. 

Descubrimiento de información engañosa

Inicialmente, la CNMC aprobó la operación en una primera fase. Sin embargo, un recurso presentado por un cliente ante la Audiencia Nacional reveló que la información proporcionada por Rheinmetall podría haber sido incompleta y engañosa, afectando así la evaluación de la fusión de ambas empresas.

Por ello, la CNMC abrió una investigación para comprobar si la empresa alemana omitió detalles en la notificación sobre cómo la fusión afectaba a varios mercados. Finalmente, en enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa.

La investigación determinó que Rheinmetall omitió y proporcionó información engañosa en el formulario de notificación. Rheinmetall y Expal tenían actividades en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda, pero omitieron identificar estos mercados como afectados por la concentración. Las empresas dieron a entender que la magnitud de su actividad en dicho sector era mucho menor de la que en realidad era.

Infracciones del derecho de competencia

Según el artículo 62.3.c) de la LDC, Rheinmetall incurrió en dos infracciones graves: no aportar información necesaria y proporcionar información engañosa en el formulario de notificación, y suministrar información incompleta en respuesta a un requerimiento de la CNMC.

Por estas infracciones, la CNMC ha impuesto dos sanciones a Rheinmetall, cada una de 6.500.000 euros, sumando un total de 13.000.000 euros. Para el cálculo de la multa se tiene como referencia el 5% del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior.

Rheinmetall podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

 

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

TGUE | El renombre de una marca se adquiere y se pierde de manera progresiva

El Tribunal General se pronunció ayer sobre el asunto T-157/23, en relación a marcas de renombre en el sector de la permufería y la cosmética. Confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde progresivamente.

En 2019, una empresa alemana de cosméticos, solicitó el registro como marca de la UE del signo denominativo «Joyful by nature» ante la EUIPO. Esta marca estaba destinada principalmente a productos cosméticos, velas perfumadas y servicios de marketing. La Maison Jean Patou, una empresa francesa de lujo, se opuso al registro de esta marca argumentando el renombre de su propia marca «JOY» en una parte significativa de la Unión Europea, especialmente en Francia.

Tras la oposición presentada por la Maison Jean Patou, la EUIPO determinó parcialmente a favor de la oposición, reconociendo el renombre de la marca «JOY» y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Kneipp recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la UE.

El Tribunal General desestimó el recurso presentado por Kneipp, confirmando que la marca «JOY» poseía un renombre considerable en Francia, especialmente en el ámbito de productos de perfumería y fragancias. Aunque la notoriedad de la marca «JOY» podría haber disminuido con el tiempo, aún existía un grado residual de renombre en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de «Joyful by nature».

Argumentos sobre renombre de marca

El Tribunal General establece que el renombre de una marca se desarrolla gradualmente con el tiempo. Este proceso también se aplica a la pérdida de renombre. A falta de pruebas que indiquen una pérdida repentina del renombre de la marca «JOY», se concluye que esta aún mantenía su reputación.

Por otro lado, el tribunal considera que «la marca anterior tiene un grado medio de carácter distintivo y, por tanto, no puede considerarse ni descriptiva ni carente de carácter distintivo. Por consiguiente, el término «joy» no se ha vuelto tan necesario para la comercialización de productos cosméticos como para que no se pueda exigir razonablemente a la demandante que se abstenga de utilizar la marca solicitada».

Desestimación del recurso

El Tribunal confirmó que la marca «JOY» tenía carácter distintivo, y que la similitud con la marca solicitada podría generar un riesgo de asociación indebida. En consecuencia, el titular de la marca solicitada podría beneficiarse indebidamente de la reputación y notoriedad conseguida por la marca anterior «JOY».

En conclusión, el Tribunal General de la UE ratificó la decisión de la EUIPO, y desestimó el recurso interpuesto.

 

Fuente: TGUE

TJUE | La protección de la marca en la venta de piezas de recambio

El tribunal falla a favor de Audi, prohibiendo el uso de signos idénticos o similares en sus piezas de recambio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-334/22, a 25 de enero de 2024, sobre protección de la marca. En el caso, la marca Audi llevó a juicio a un comerciante polaco que ofrecía en venta rejillas de radiador no originales, adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Dichos recambios incorporaban un elemento similar o idéntico al identificativo de la marca Audi.

El órgano jurisdiccional polaco solicita interpretación del alcance de la protección conferida por la marca al Tribunal de Justicia de la UE. Solicita aclarar si la comercialización de piezas de recambio con marca incluida supone un «uso de un signo en el tráfico económico» perjudicial para Audi.

La protección de la marca

El TJUE establece que, en el caso de las rejillas de radiador, el elemento es visible al público que tiene intención de comprar las piezas. Por ello, existe un vínculo entre el recambio y la marca Audi. El uso de dichos recambios puede menoscabar las funciones de la marca, en lo que respecta a la calidad y procedencia del producto.

En relación a ello, interpreta el artículo 9, apartados 2 y 3, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea:

«El tercero que, sin el consentimiento de un fabricante de automóviles titular de una marca de la Unión, importa y pone a la venta piezas de recambio, a saber, rejillas de radiador para dichos automóviles, que llevan un elemento destinado a fijar el emblema que representa esa marca y cuya forma es idéntica o similar a dicha marca, hace uso de un signo en el tráfico económico de un modo que puede menoscabar una o varias funciones de la misma marca, extremo este que corresponderá verificar al juez nacional».

Por otro lado, establece que el Derecho de la Unión no se opone a que el titular de la marca pueda prohibir el uso de un signo idéntico o similar en piezas de recambio en las que se identifique como la marca original (interpretación del artículo 14.1. c) del Reglamento 2017/1001). 

Será el órgano jurisdiccional nacional el que compruebe si el elemento es realmente idéntico o similar a la marca. También debe comprobar si el producto en sí es similar a alguno de los registrados. Además, el órgano deberá tener en cuenta el caso de que la marca goce de renombre en la Unión.

Nuevos Reales Decretos de reforma de los mercados de valores

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores. 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 7 de noviembre. A través de los mismos se completan las reformas de los mercados de valores en España, y se transponen varias directivas comunitarias. 

Los objetivos de estas reformas son aumentar la competitividad de los mercados, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.

Los reales decretos publicados, que transponen a la normativa española distintas normas comunitarias, son los siguientes:

Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

Su objetivo fundamental es completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Asimismo, pretende preservar la función que desempeñan dichas empresas, facilitando la prestación de sus servicios, y estableciendo disposiciones generales aplicables.

Deroga el previo Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

Este texto aúna varias normas anteriores, y establece novedades al respecto. Entre ellas, simplifica el proceso de admisión a negociación de valores de renta fija y suprime ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De este modo, sigue la línea establecida a nivel comunitario.

Deroga varias normas de igual o inferior rango que se opongan, incluyendo el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción de su artículo 111, que lo hará al día siguiente. 

Real Decreto 815/2023, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

Su contenido se corresponde fundamentalmente con el desarrollo detallado de las potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente se atribuyen a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. Así como la regulación de su actuación en cuanto a cooperación con registros, intercambio de información, etc.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto 816/2023, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

La norma realiza cambios en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, añade una nueva política de gestión de riesgos más completa, la responsabilidad del consejo de administración en materia de riesgos de sostenibilidad, nueva regulación de conflictos de interés, etc. Todo ello a fin de impulsar el capital de riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativos a la financiación bancaria. 

Este último real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 

 

 

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La Agencia Tributaria facilita trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales

Preconcursos, concursos y procedimientos especiales para microempresas

La Agencia Tributaria ha implementado una serie de nuevos trámites en sede electrónica destinados a simplificar el proceso de presentación de comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, en materia de preconcurso, concursos y procedimientos para microempresas. 

Estos trámites han sido desarrollados por el Departamento de Recaudación con el objetivo de asistir a aquellos ciudadanos inmersos en un preconcurso o en un procedimiento concursal debido a deudas pendientes gestionadas por la Agencia.

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los afectados podrán presentar, ya sea personalmente o a través de un representante, los formularios necesarios para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas. Además, incluye una sección de ayuda y preguntas básicas para facilitar la comprensión de cada trámite.

Formularios previstos

En situaciones preconcursales, los ciudadanos podrán comunicar la apertura de negociaciones previas con acreedores para la formulación de un plan de reestructuración (o, en el caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), así como la propuesta de dicho plan y cualquier otra documentación o información pertinente.

Asimismo, aquellos que se encuentren en concurso de acreedores tendrán la posibilidad de comunicar propuestas de adhesión a convenios y de suscripción de acuerdos singulares a la Agencia Tributaria.

En el caso de los procedimientos especiales para microempresas, tanto de continuación como de liquidación, se podrán presentar diversas comunicaciones, incluyendo la solicitud de apertura del procedimiento especial, la admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la apertura del plazo de votación al plan de continuación, el plan de liquidación, el informe mensual de liquidación, y cualquier otra documentación o información relevante.

 

Fuente: AEAT

 

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