des. 10, 2024 | Actualitat Prime
En el tercer trimestre, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, reflejando un incremento de los concursos interanual del 35,9 %. Este crecimiento mantiene la tendencia al alza que se ha observado desde 2020. Esto se debe principalmente a un aumento del 45 % en los concursos presentados por personas físicas no empresarias, que sumaron un total de 10.833 casos.
Distribución por tipo de solicitante
- Personas físicas no empresarias. Experimentaron un notable aumento del 45 %, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor número de concursos (2.502), seguida de Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
- Personas físicas empresarias. Presentaron un ligero incremento del 0,2 %, con Cataluña liderando nuevamente, representando el 57,4 % del total nacional.
- Personas jurídicas. Hubo una disminución del 1,6 %, destacándose Cataluña con 303 concursos, mientras que otras comunidades como Andalucía y Comunidad Valenciana también mantuvieron cifras significativas.
Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos
Las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 113,3 %, alcanzando 5.794 casos. Andalucía lideró con 1.277 ejecuciones, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana. En términos de lanzamientos, se observó una reducción general del 3,1 %, con una disminución del 3,7 % en las derivadas de ejecuciones hipotecarias y del 4,6 % en las relacionadas con el impago de alquileres.
Demandas laborales y procedimientos monitorios
Las demandas por despido crecieron un 8,9 %, totalizando 38.556 casos, principalmente en Cataluña, Andalucía y Madrid. Por otro lado, los procedimientos monitorios experimentaron una ligera disminución del 1,6 %, con Andalucía y Madrid liderando en número de presentaciones.
Impacto de la legislación reciente
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, se ha reestructurado la competencia de los juzgados de lo mercantil, lo que ha influido en la distribución y manejo de los concursos, especialmente los presentados por personas físicas no empresarias.
Conclusiones | Incremento de los concursos en el tercer trimestre
El tercer trimestre de 2024 evidencia un incremento significativo de los concursos, especialmente entre personas físicas no empresarias. Reflejando posibles cambios económicos y sociales. Las variaciones en ejecuciones hipotecarias y demandas laborales también sugieren tendencias relevantes que los actores jurídicos deben monitorear de cerca para adaptarse a las dinámicas actuales del entorno legal y económico.
nov. 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (recurrente) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa se centró en la solicitud de registro de una marca de la UE presentada el 16 de marzo de 2022, que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, prendas de vestir y entretenimiento. La EUIPO rechazó la solicitud al entender que carecía de caracter distintivo de marca.
La marca carecía de carácter distintivo
La EUIPO denegó la solicitud el 22 de diciembre de 2022, fundamentando su decisión en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, al considerar que la marca carecía de carácter distintivo. La Oficina argumentó que el signo solicitado se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, en lugar de una indicación del origen comercial de los productos y servicios.
La recurrente apeló la decisión. Se alegó que la marca poseía distintividad intrínseca debido a su origen único y su asociación directa con la defensa de Ucrania. Sostuvieron que el público pertinente entendería la marca como un símbolo identificador de los productos y servicios provenientes de su entidad. Asimismo, declararon que la rápida difusión mediática del eslogan no había erosionado su distintividad.
Confirmación de la postura de la EUIPO
Sin embargo, el Tribunal General desestimó estos argumentos, confirmando la postura de la EUIPO. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia establecida, la distintividad de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos y la percepción del público pertinente. En este caso, se determinó que la marca solicitada se interpretaba predominantemente como un mensaje político y no como una indicación clara del origen comercial. Lo que impedía cumplir con la función esencial de una marca de identificar y distinguir productos y servicios en el mercado.
Además, el tribunal señaló que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado correctamente los criterios legales. También consideró adecuadamente la percepción del público y la naturaleza simbólica del eslogan. La argumentación sobre la asociación exclusiva de la marca con la entidad ucraniana no fue suficiente para superar la falta de distintividad percibida.
Confirmación de la postura de la EUIPO | La marca carecía de carácter distintivo
Finalmente, el Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración. Como resultado, la solicitud fue desestimada, y ambas partes deberán asumir sus propios costes procesales.
oct. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa.
La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al Studio Ghibli, famoso por películas como Mi Vecino Totoro o El Viaje de Chihiro, la comercialización de complementos de moda. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha decidido anular el registro de una marca compuesta por los términos Studio Ghibli y la imagen del personaje Totoro en productos de complementos de moda, como bolsos, guantes, zapatos y sombreros. Esta decisión se produce tras la oposición presentada por la firma italiana Ghibli S.R.L., la cual había registrado anteriormente su marca de moda y complementos. La empresa italiana argumentó que la convivencia de ambas marcas creaba confusión entre los consumidores.
Razones detrás de la anulación
La EUIPO admitió que la marca nipona, registrada en 2020, se autorizó sin considerar el registro previo de la marca italiana, generando riesgo de confusión. El conflicto afecta principalmente a dos categorías de productos: la clase 18, que incluye bolsos y otros complementos, y la clase 25, referida a ropa. La empresa italiana alegó que ya comercializaba productos en estas categorías con el nombre Ghibli, lo que provocaba que los consumidores no pudieran distinguir correctamente el origen empresarial de los productos.
El distintivo Totoro y la falta de notoriedad
Según argumentó el estudio japonés, su marca está representada por su nombre y por uno de sus personajes más conocidos, Totoro. Por este motivo, pueden distinguirse ambas marcas. No obstante, la EUIPO ha considerado que el personaje de Totoro no tiene un nivel suficiente de distintividad en el ámbito de los complementos de moda dentro de la Unión Europea. A pesar de su popularidad en la industria del cine, considera que el dibujo del personaje no es lo suficientemente reconocible para que el consumidor medio asocie inequívocamente con la empresa japonesa. Además, la EUIPO recordó que, en marcas mixtas que combinan elementos descriptivos (como palabras) y figurativos (como imágenes), los primeros tienden a tener un mayor impacto en la memoria del consumidor.
El peso de la denominación “Ghibli” e implicaciones
Además de comercializar tipos de productos similares, el término Ghibli se utiliza por ambas empresas, lo que aumenta el riesgo de confusión entre los compradores. Según la normativa europea, en caso de conflicto entre dos marcas que utilicen términos idénticos o similares, la marca registrada primero tiene preferencia. En este caso, la firma italiana Ghibli S.R.L. se registró con anterioridad al estudio japonés. Como consecuencia, la EUIPO determina que la marca japonesa debe abstenerse de comercializar productos donde exista similitud o coincidencia. Al menos en las categorías de complementos de moda.
Aunque la anulación solo afecta a complementos de moda, la empresa pierde una parte del mercado europeo en estas categorías. Sin embargo, la resolución no tiene impacto sobre otros productos en los que Studio Ghibli ha registrado su marca, como ropa de cama, juguetes, videojuegos y otros artículos.
El estudio japonés tiene un plazo de dos meses para recurrir esta decisión.
Fuente. EUIPO.
set. 30, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por posibles infracciones a la normativa de defensa de la competencia. Este procedimiento se origina por indicios de incumplimiento de resoluciones anteriores de 2018 y 2020. Estas resoluciones, emitidas por la CNMC, prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.
Antecedentes del expediente sancionador
En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por prácticas que vulneraban el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Estas prácticas consistían en la elaboración y difusión de baremos de honorarios para abogados. Esto se considera una recomendación de precios y está prohibido por la normativa de competencia en España.
Posteriormente, en 2020, la CNMC dictó una nueva resolución en el marco de un procedimiento de vigilancia, que evaluaba el cumplimiento de los compromisos derivados de la sanción de 2018. En esa resolución se determinó que los criterios orientativos para la tasación de costas, presentados por el ICAB en noviembre de 2019, eran adecuados. Estos cumplían con las obligaciones impuestas en la resolución anterior.
Incoación del expediente sancionador
En mayo de 2024, la CNMC detectó nuevos indicios de incumplimiento por parte del ICAB. En concreto, el Colegio habría transformado los criterios orientativos aprobados en 2020 en listados de precios concretos y los habría difundido entre más de 4.000 abogados colegiados, tanto del ICAB como de otras demarcaciones territoriales.
La CNMC considera que estas actuaciones podrían constituir nuevamente una recomendación de precios, lo que violaría las resoluciones de 2018 y 2020, así como la LDC.
Próximos pasos
El expediente sancionador abierto por la CNMC no prejuzga el resultado final del procedimiento. Se ha establecido un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente el ICAB ha infringido la normativa de competencia y, en su caso, se impondrán las sanciones correspondientes.
set. 27, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la disminución del precio publicitado debe calcularse sobre la base del precio más bajo aplicado en los últimos 30 días. Esta resolución surge a raíz de una controversia presentada por una asociación de consumidores alemana contra la cadena de supermercados Aldi Süd. El conflicto se debió a las promociones de precios rebajados en sus folletos semanales.
La asociación de consumidores sostiene que Aldi no puede basar sus descuentos en el precio inmediatamente anterior a la oferta. En su lugar, debe utilizar el precio más bajo de los 30 días anteriores. Por ejemplo, Aldi había reducido el precio de unos plátanos de 1,69 a 1,29 euros, pero la asociación señaló que dicho precio reducido ya se había aplicado previamente, lo que hacía que la reducción anunciada fuera engañosa. Además, la asociación cuestionó el uso de términos como «precio destacado», sugiriendo que estos también deben cumplir con el requisito del precio más bajo en los 30 días previos.
Disminución del precio publicitado | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Directiva 98/6/CE sobre la protección de los consumidores al indicar los precios de los productos regula la presentación del «precio anterior» en caso de promociones. Este «precio anterior» debe ser el más bajo aplicado por el comerciante durante los 30 días previos a la aplicación del descuento. La normativa tiene como objetivo prevenir engaños en las ofertas. Busca evitar la manipulación de precios para que los descuentos parezcan más atractivos de lo que realmente son.
La Directiva 2019/2161 modificó la Directiva 98/6, reforzando la obligación de proporcionar información clara y transparente sobre los precios. Esto está alineado con el objetivo de proteger a los consumidores dentro del mercado único europeo.
El caso
En 2022, Aldi publicó un folleto promocionando descuentos en productos como plátanos y piñas, mostrando tanto el precio anterior tachado como la disminución del precio. Según el Centro de Consumo de Baden-Wurtemberg, la publicidad no cumplía con la normativa porque el precio tachado no correspondía al más bajo aplicado en los últimos 30 días. En su lugar, reflejaba un precio más alto, lo que podía inducir a error a los consumidores.
El tribunal de Düsseldorf remitió varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la manera en que Aldi presentaba los descuentos cumplía con los requisitos de la Directiva 98/6. En particular, cuestionó si los precios anteriores mostrados en la publicidad debían basarse exclusivamente en el precio más bajo aplicado durante los últimos 30 días.
Interpretación del TJUE sobre la disminución del precio publicitado
El TJUE analizó la redacción de los artículos y concluyó que el «precio anterior» debe ser, efectivamente, el más bajo aplicado por el comerciante en los 30 días previos al descuento. Asimismo, el TJUE determinó que la publicidad que destaca una reducción de precio debe basarse en este «precio anterior». Esto es necesario para evitar prácticas comerciales desleales, como la manipulación de precios para crear descuentos ficticios.
Conclusión
El TJUE estableció que, conforme a la Directiva 98/6/CE, el precio anterior utilizado para calcular la disminución del precio debe ser el más bajo aplicado durante los 30 días previos a la oferta. Esto garantiza que la información proporcionada sea clara, precisa y no induzca a error a los consumidores, cumpliendo así con los objetivos de la Directiva.