La Agencia Tributaria facilita trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales

Preconcursos, concursos y procedimientos especiales para microempresas

La Agencia Tributaria ha implementado una serie de nuevos trámites en sede electrónica destinados a simplificar el proceso de presentación de comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, en materia de preconcurso, concursos y procedimientos para microempresas. 

Estos trámites han sido desarrollados por el Departamento de Recaudación con el objetivo de asistir a aquellos ciudadanos inmersos en un preconcurso o en un procedimiento concursal debido a deudas pendientes gestionadas por la Agencia.

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los afectados podrán presentar, ya sea personalmente o a través de un representante, los formularios necesarios para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas. Además, incluye una sección de ayuda y preguntas básicas para facilitar la comprensión de cada trámite.

Formularios previstos

En situaciones preconcursales, los ciudadanos podrán comunicar la apertura de negociaciones previas con acreedores para la formulación de un plan de reestructuración (o, en el caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), así como la propuesta de dicho plan y cualquier otra documentación o información pertinente.

Asimismo, aquellos que se encuentren en concurso de acreedores tendrán la posibilidad de comunicar propuestas de adhesión a convenios y de suscripción de acuerdos singulares a la Agencia Tributaria.

En el caso de los procedimientos especiales para microempresas, tanto de continuación como de liquidación, se podrán presentar diversas comunicaciones, incluyendo la solicitud de apertura del procedimiento especial, la admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la apertura del plazo de votación al plan de continuación, el plan de liquidación, el informe mensual de liquidación, y cualquier otra documentación o información relevante.

 

Fuente: AEAT

 

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Un informe de solvencia obtenido de internet no es suficiente como prueba en un juicio

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga resuelve el recurso nº 122/2022, de 21 de julio, en el que determina la insuficiencia de un informe de solvencia obtenido por internet para condenar al administrador de una sociedad.

En una reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, se estableció que un informe de solvencia sacado de internet no es suficiente para constituir una prueba en un juicio entre empresas. 

En el caso, la empresa demandante realizó una serie de servicios a la empresa demandada (suministros e instalaciones), y posteriormente emitió las facturas de certificación de obra, en las que aplicó una retención del 5% a modo de garantía. El conflicto surgió cuando, una vez transcurrido el plazo de garantía, no se devolvieron las retenciones.

Actuación de la empresa suministradora

Ante dicha situación, la suministradora demandó a la suministrada, a fin de que cobrara las cantidades adeudadas. En juicio verbal se estimaron sus pretensiones, pero el litigio no acabó ahí, puesto que la sentencia no pudo ejecutarse debido a que la entidad  se encontraba en causa legal de disolución. De este modo, solicitó que se condenase al administrador social.

No obstante, a pesar de considerarse probada la existencia de la deuda de la empresa, el Juzgado de lo Mercantil consideró las alegaciones del administrador social, en lo relativo a la prescripción de las acciones frente a los administradores sociales (plazo de 4 años del art. 241 bis LSC) y la falta de pruebas. Alegó la falta de pruebas debido a que simplemente se aportaron informes de solvencia obtenidos por internet. La defensa del administrador expuso la necesidad de complementar los informes con otras pruebas. 

El informe en cuestión no contenía firma, ni se indicaba su condición de informe pericial, ni cumplía con los requisitos legales exigidos, por ello, el juzgado consideró que dicha prueba no era suficiente. 

Falta de prueba

Al no haber aportado otros medios de prueba, el juzgado absolvió al demandado. Considera que la acción de reclamación queda prescrita, y que no existen pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad del administrador social  de los deberes a su cargo. 

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Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Con más de un mes de retraso sobre la fecha inicialmente prevista ha sido publicada la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: 1) garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; 2) que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y 3) que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración y coste.

La reforma del sistema se asienta sobre tres pilares fundamentales. 

  • Introducción de los denominados planes de reestructuración.

Son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo. Los planes de reestructuración sustituyen a los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). La pretendida finalidad es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.

Los planes de reestructuración se basan en tres elementos esenciales: 1) una correcta configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que son quienes van a tomar la decisión; 2) una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases de acreedores y, 3) respeto a un valor económico mínimo cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes.

La intervención de la autoridad judicial se reduce a dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y la confirmación u homologación del plan de reestructuración alcanzado.

La modificación implica la sustitución completa del libro segundo de la Ley Concursal, que consta de cinco títulos que desarrollan el sistema.

Presupuestos subjetivo y objetivo de los planes de reestructuración. (Título I)

Presupuesto subjetivo. Tiene como destinatario a cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero.

Presupuesto objetivo. Es la probabilidad de insolvencia. La Ley considera que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual son tres estados que se ordenan secuencialmente: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y esta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal. No obstante, con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la ley española no excluye el recurso a los institutos preconcursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual. El único límite temporal a los planes de reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que ya estuviera admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. (Título II)

La comunicación del inicio de negociaciones tiene el efecto de paralizar o suspender temporalmente de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial.

Respecto de las deudas con la Administración, la regla general es la imposibilidad de suspensión de ejecuciones singulares de los acreedores públicos y, como excepción, la suspensión exclusivamente podrá acordarse durante la fase de realización o enajenación de los bienes o . . .

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Clases de abogado

Breve explicación de las distintas clases de abogado

Es relativamente común que un momento dado se presente ante alguna persona una cuestión litigiosa, y ante esta situación surge una pregunta ¿Qué abogado es el que necesito? Pues bien, es normal que surja esta pregunta pues no todos los abogados son iguales, y dependiendo del tipo de procedimiento necesitaremos de la labor de uno u otro. Realizar erróneamente esta elección supone, en una gran cantidad de casos, la diferencia entre el fracaso o el éxito. De modo que, a continuación, realizaremos un breve desglose de cada uno de las distintas clases de abogado, facilitando así su elección para el caso concreto.

Entonces: ¿Qué tipo de abogado es el que necesito?

Tenemos cinco tipos principales de abogados, correspondientes a las principales ramas del derecho. Estos son: el abogado civile, mercantilista, administrativo, laboralista y penalista. Por tanto, dependiendo de nuestra situación precisaremos de la ayuda de uno u otro.

Abogado civil

El abogado civil, o civilista, está especializado en el derecho civil. Es decir, es especialista en lo recogido en el Código Civil.  Su labor se centra en tramites civiles como los contratos. Se contactará con este abogado cuando se trate de disputas entre intereses privados o particulares frente a otros particulares, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas.

Tienen un muy amplio abanico de asuntos de los que se pueden hacer cargo, desde los conflictos que se pueden dar en el ámbito familiar, hasta la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es por este amplio repertorio de temas por lo que encontramos diversas clases de abogados civilistas. Estas son dos subramas más relevantes:

Abogado de familia

Son aquellos abogados especializados en áreas relacionadas con el ámbito familiar. El Derecho de Familia es una sub rama que se encuadra dentro del derecho civil y es tan extenso que goza de una especialidad propia.

¿Cuándo precisaremos de los servicios de un abogado de familia?

Un ejemplo paradigmático es en el caso de separación o divorcio. También, en las situaciones que deriven de la separación o divorcio, como es la gestión del régimen de visitas de los hijos, así como su posible incumplimiento, etc.

Abogado inmobiliario

Es otro de las grandes sub ramas del derecho civil, por tanto, se trata de un abogado civilista especializado en derecho inmobiliario. Es decir: está especializado en la defensa de los intereses particulares en los casos de desahucios, asuntos como las cláusulas suelo, las ejecuciones hipotecarias y lo que conlleva, etc.

Abogado mercantilista

Es aquel abogado que está especializado en derecho mercantil. Se trata del abogado encargado de regular las relaciones entre las distintas empresas. El abogado mercantilista tiene un amplio abanico de situaciones extrajudiciales, como son la redacción de contratos (negociación y redacción de contratos: de financiación, compraventa, arrendamiento, gestión de activos, pactos de confidencialidad, etc.), constitución de Sociedades Mercantiles y reestructuración de empresas, asesoramiento a los Consejos de Administración de Sociedades y preparación de Juntas de accionistas, etc.

Por lo tanto, el abogado mercantilista, como vemos, dispone de una función de asesor empresarial que en ocasiones es más importante, o más característico, que la función judicial.

Asimismo, se encargarán de la representación y asesoramiento en los procesos de concursos de acreedores y Expedientes de Regulación de Empleo y refinanciaciones de deuda.

Abogado administrativo

El abogado administrativo, o abogado de lo administrativo, es el profesional que se encarga de la gestión, tramitación y reclamación a las administraciones y entidades públicas por los problemas que puedan causar. Interviene en los procesos de los particulares o las empresas frente a los órganos de la administración pública o viceversa.

El abogado administrativo representa a su cliente y parte de su labor suele ser el evitar llegar al procedimiento judicial; lo representa y asesora en la elaboración de recursos de alzada o de reposición. También representará a su cliente en caso los procesos judiciales dentro de la vía contencioso-administrativa

El derecho administrativo es una variante del derecho público que regula la actividad del Estado y pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político. Dentro de esta rama podemos encontrar alguna subsidiaria. La subrama más representativa es la de los abogados fiscalistas, especializados en derecho financiero y tributario.

Abogado fiscalista

Se encarga de la representación y asesoramiento entre el interesado y la Administración Pública resultante de las tasas, impuestos y tributos. Su intervención se requiere de forma mayoritaria para evitar las sanciones que puede imponer la administración y así realizar correctamente las gestiones económicas. No obstante, el abogado fiscalista desempeña un papel importante cuando la Administración ya nos ha sancionado o nos informa de que se dispone ello. En dicho procedimiento, el fiscalista, asesora en los recursos y defiende al sujeto en el procedimiento de alegaciones, reclamaciones económicas, demandas y todo lo relacionado.

Abogado laboral

El abogado laboral o laboralista, es aquel especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Se encarga del asesoramiento en las distintas cuestiones laborales, tanto a personas físicas como a empresas.

Su función concreta es la intervenir en los conflictos entre los trabajadores y empresas privadas o entre los trabajadores y administraciones públicas.

Abogado penalista

El abogado penalista es aquel especializado en la rama penal del derecho. Se encarga de la representación y defensa de un sujeto que sufre o comete un delito tipificado en nuestro Código Penal. Su trabajo se centra en la fase de instrucción y la fase de juicio oral.

No contar con la ayuda de un buen abogado penalista puede redundar en la pérdida de tiempo y del caso, con todo lo que ello conlleva.

La función del abogado penalista puede dividirse en dos partes diferenciadas dependiendo de que defienda a la parte, supuestamente, perjudicada o infractora.

  • A la parte perjudicada: llevará a cabo un análisis de la acusación y presentará la querella, comparecerá como acusación, en representación de la víctima.
  • A la parte infractora: de la misma forma que la anterior, analizará la acusación y hará valer los derechos del cliente a lo largo del procedimiento. Representará a su cliente en el procedimiento y buscará su absolución o un aminoramiento de la condena.

Elección correcta de un abogado

Por tanto, a partir de lo visto, se comprueba que el derecho es una disciplina con multitud de ramas y situaciones sociales en las que es importante la elección de nuestro abogado, pues no es igual uno civilista que uno penalista, por lo que, dependiendo de nuestro caso, uno de los dos desempeñará de mejor forma la defensa de nuestros intereses.