Sep 30, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por posibles infracciones a la normativa de defensa de la competencia. Este procedimiento se origina por indicios de incumplimiento de resoluciones anteriores de 2018 y 2020. Estas resoluciones, emitidas por la CNMC, prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.
Antecedentes del expediente sancionador
En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por prácticas que vulneraban el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Estas prácticas consistían en la elaboración y difusión de baremos de honorarios para abogados. Esto se considera una recomendación de precios y está prohibido por la normativa de competencia en España.
Posteriormente, en 2020, la CNMC dictó una nueva resolución en el marco de un procedimiento de vigilancia, que evaluaba el cumplimiento de los compromisos derivados de la sanción de 2018. En esa resolución se determinó que los criterios orientativos para la tasación de costas, presentados por el ICAB en noviembre de 2019, eran adecuados. Estos cumplían con las obligaciones impuestas en la resolución anterior.
Incoación del expediente sancionador
En mayo de 2024, la CNMC detectó nuevos indicios de incumplimiento por parte del ICAB. En concreto, el Colegio habría transformado los criterios orientativos aprobados en 2020 en listados de precios concretos y los habría difundido entre más de 4.000 abogados colegiados, tanto del ICAB como de otras demarcaciones territoriales.
La CNMC considera que estas actuaciones podrían constituir nuevamente una recomendación de precios, lo que violaría las resoluciones de 2018 y 2020, así como la LDC.
Próximos pasos
El expediente sancionador abierto por la CNMC no prejuzga el resultado final del procedimiento. Se ha establecido un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente el ICAB ha infringido la normativa de competencia y, en su caso, se impondrán las sanciones correspondientes.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la disminución del precio publicitado debe calcularse sobre la base del precio más bajo aplicado en los últimos 30 días. Esta resolución surge a raíz de una controversia presentada por una asociación de consumidores alemana contra la cadena de supermercados Aldi Süd. El conflicto se debió a las promociones de precios rebajados en sus folletos semanales.
La asociación de consumidores sostiene que Aldi no puede basar sus descuentos en el precio inmediatamente anterior a la oferta. En su lugar, debe utilizar el precio más bajo de los 30 días anteriores. Por ejemplo, Aldi había reducido el precio de unos plátanos de 1,69 a 1,29 euros, pero la asociación señaló que dicho precio reducido ya se había aplicado previamente, lo que hacía que la reducción anunciada fuera engañosa. Además, la asociación cuestionó el uso de términos como «precio destacado», sugiriendo que estos también deben cumplir con el requisito del precio más bajo en los 30 días previos.
Disminución del precio publicitado | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Directiva 98/6/CE sobre la protección de los consumidores al indicar los precios de los productos regula la presentación del «precio anterior» en caso de promociones. Este «precio anterior» debe ser el más bajo aplicado por el comerciante durante los 30 días previos a la aplicación del descuento. La normativa tiene como objetivo prevenir engaños en las ofertas. Busca evitar la manipulación de precios para que los descuentos parezcan más atractivos de lo que realmente son.
La Directiva 2019/2161 modificó la Directiva 98/6, reforzando la obligación de proporcionar información clara y transparente sobre los precios. Esto está alineado con el objetivo de proteger a los consumidores dentro del mercado único europeo.
El caso
En 2022, Aldi publicó un folleto promocionando descuentos en productos como plátanos y piñas, mostrando tanto el precio anterior tachado como la disminución del precio. Según el Centro de Consumo de Baden-Wurtemberg, la publicidad no cumplía con la normativa porque el precio tachado no correspondía al más bajo aplicado en los últimos 30 días. En su lugar, reflejaba un precio más alto, lo que podía inducir a error a los consumidores.
El tribunal de Düsseldorf remitió varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la manera en que Aldi presentaba los descuentos cumplía con los requisitos de la Directiva 98/6. En particular, cuestionó si los precios anteriores mostrados en la publicidad debían basarse exclusivamente en el precio más bajo aplicado durante los últimos 30 días.
Interpretación del TJUE sobre la disminución del precio publicitado
El TJUE analizó la redacción de los artículos y concluyó que el «precio anterior» debe ser, efectivamente, el más bajo aplicado por el comerciante en los 30 días previos al descuento. Asimismo, el TJUE determinó que la publicidad que destaca una reducción de precio debe basarse en este «precio anterior». Esto es necesario para evitar prácticas comerciales desleales, como la manipulación de precios para crear descuentos ficticios.
Conclusión
El TJUE estableció que, conforme a la Directiva 98/6/CE, el precio anterior utilizado para calcular la disminución del precio debe ser el más bajo aplicado durante los 30 días previos a la oferta. Esto garantiza que la información proporcionada sea clara, precisa y no induzca a error a los consumidores, cumpliendo así con los objetivos de la Directiva.
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
Manipulación del mercado del gas natural
La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.
Fundamento legal
La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.
Manipulación del mercado del gas
Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.
Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.
Culpabilidad y sanción
La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.
Sep 20, 2024 | Actualidad Prime
Cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas y su implicación en el Derecho de la competencia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com. Estas cláusulas restringen a los establecimientos hoteleros de ofrecer tarifas más bajas en otros canales. Su objetivo es mantener la coherencia de precios en la plataforma. Sin embargo, la legalidad de estas cláusulas, en particular su compatibilidad con el Derecho de la competencia de la Unión, ha sido cuestionada.
Cláusulas de paridad de tarifas
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas cuestiones se refieren al Reglamento (UE) n.º 330/2010 y a las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.
Interpretación del Artículo 101 TFUE
Se solicitó al Tribunal determinar si las cláusulas de paridad amplias y restringidas, incluidas en los contratos entre las plataformas de reserva en línea (OTA) y los proveedores de alojamiento, constituyen «restricciones accesorias». Estas restricciones podrían quedar excluidas de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 101 TFUE, apartado 1. Estas cláusulas prohíben a los hoteles ofrecer tarifas más bajas en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.
El Tribunal reafirma que una restricción puede considerarse accesoria solo si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcionada a los objetivos perseguidos. Si bien la prestación de servicios de reserva en línea tiene un efecto neutro o positivo en la competencia, no se demuestra que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Estas cláusulas no resultan indispensables para la operación. Además, las cláusulas de paridad amplia y restringida generan restricciones significativas a la competencia, limitando la posibilidad de que las plataformas compitan entre sí y afectando negativamente a nuevos entrantes en el mercado. Por lo tanto, estas cláusulas no pueden considerarse restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.
Definición del mercado de referencia
En la segunda cuestión, se solicitó aclarar cómo debe definirse el mercado de referencia en el contexto de las plataformas de reservas online. Esto es necesario para la aplicación del Reglamento n.º 330/2010, que establece un umbral de cuota de mercado del 30%. El Tribunal señaló que, para definir dicho mercado, debe evaluarse la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta desde el punto de vista de la oferta y la demanda. Esto implica un análisis fáctico que debe realizar el órgano jurisdiccional nacional. Las resoluciones previas en Alemania que definieron el mercado de las plataformas hoteleras como el relevante constituyen un precedente importante. Sin embargo, no son vinculantes para la decisión del tribunal neerlandés.
Conclusión sobre las cláusulas de paridad de tarifas
El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como «restricciones accesorias». Esta calificación se rechaza bajo el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, y su impacto negativo sobre la competencia y el mercado es mayor que los beneficios que puedan generar para las plataformas de reserva.
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica, destacando el papel crucial de la competencia en la política industrial española
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica. La CNMC destaca el papel crucial de la competencia en la política industrial española. Este anteproyecto busca reforzar la autonomía de España en recursos estratégicos, modernizar la industria y mejorar su competitividad. Todo ello en línea con las directrices de la Unión Europea, que incluyen alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
Informe sobre el papel de la competencia en la política industrial española
En su informe, la CNMC subraya que la competencia es esencial para fomentar la innovación y mejorar la productividad en el sector industrial. Factores que resultan clave para abordar la doble transición ecológica y digital. Aunque la normativa incluye la simplificación de trámites administrativos, la CNMC advierte que algunas medidas, como el refuerzo de la autonomía estratégica o la imposición de nuevas certificaciones empresariales, podrían dificultar la competencia y crear barreras adicionales. Por ello, recomienda evitar trabas innecesarias y fomentar un entorno competitivo y eficiente.
Certificación voluntaria de empresas industriales excelentes y estratégicas
Entre las recomendaciones específicas, la CNMC propone que la certificación de empresas industriales excelentes y estratégicas sea voluntaria. Permitiendo otras formas de acreditación. También sugiere que las medidas de apoyo a la industria energética intensiva respeten la normativa de ayudas de Estado y que se financien a través de los Presupuestos Generales del Estado. Además, se subraya la importancia de justificar el umbral de 6 millones de euros en ayudas públicas para imponer obligaciones a los beneficiarios. Asegurando que estas medidas estén alineadas con las Directrices de ayudas regionales de la UE.
Inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial
La CNMC también plantea su inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial como miembro con voz, pero sin voto. Y resalta la necesidad de promover la competencia en la reserva estratégica de bienes y servicios, garantizando la neutralidad competitiva.
Ley de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Finalmente, la CNMC expresa su disposición para colaborar en el desarrollo reglamentario de la normativa y recuerda que puede actuar de oficio o a solicitud de diversas entidades públicas y privadas. Según lo establecido en la Ley de creación de la CNMC.