Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
Manipulación del mercado del gas natural
La CNMC ha sancionado a la empresa Enérgya VM CNMC debido a su manipulación del mercado del gas natural en 32 sesiones de negociación en el mercado MIBGAS durante el periodo entre septiembre y diciembre de 2022. La conducta infractora consistió en realizar ofertas de compra en los últimos segundos de las sesiones sin la intención de ejecutarlas. El objetivo era reducir el «spread» entre las mejores ofertas de compra y venta. Esto alteraba artificialmente el cálculo del precio último diario, elevándolo de manera artificial.
Fundamento legal
La conducta de Enérgya fue tipificada como una infracción grave en virtud del artículo 110.u) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. Este artículo sanciona, entre otras cosas, las manipulaciones de mercado conforme al Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT). Este reglamento prohíbe las transacciones que fijen los precios energéticos en niveles artificiales. Enérgya infringió el artículo 5 de REMIT, que establece la prohibición de manipular los mercados mayoristas de energía.
Manipulación del mercado del gas
Las ofertas de compra de Enérgya se realizaban entre 0 y 7 segundos antes del cierre de las sesiones, con precios elevados y cantidades pequeñas. Estas ofertas no buscaban ser ejecutadas, sino únicamente reducir el «spread». El objetivo era que el precio último diario se calculase conforme a una regla específica del mercado que beneficiaba a la empresa. De no haberse introducido esas ofertas, el precio se habría fijado mediante otras condiciones del mercado, resultando en precios más bajos.
Enérgya alegó que su conducta era parte de las prácticas habituales del mercado y que sus ofertas no pretendían manipular el precio, sino que formaban parte de su estrategia de negociación. Sin embargo, la CNMC rechazó esta defensa, argumentando que la inserción repetida de ofertas en los últimos segundos, sin intención de casar, seguía un patrón premeditado y doloso. Este comportamiento no puede considerarse accidental ni conforme a la práctica habitual del mercado.
Culpabilidad y sanción
La conducta de Enérgya fue considerada dolosa debido a la clara intencionalidad de alterar el precio de referencia a su favor en el mercado del gas. Esto resultó en un incremento artificial de los precios. Como resultado, la CNMC impuso una multa de un millón de euros, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en el mercado, aunque el máximo permitido por la ley era de seis millones de euros.
Sep 20, 2024 | Actualidad Prime
Cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas y su implicación en el Derecho de la competencia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com. Estas cláusulas restringen a los establecimientos hoteleros de ofrecer tarifas más bajas en otros canales. Su objetivo es mantener la coherencia de precios en la plataforma. Sin embargo, la legalidad de estas cláusulas, en particular su compatibilidad con el Derecho de la competencia de la Unión, ha sido cuestionada.
Cláusulas de paridad de tarifas
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas cuestiones se refieren al Reglamento (UE) n.º 330/2010 y a las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.
Interpretación del Artículo 101 TFUE
Se solicitó al Tribunal determinar si las cláusulas de paridad amplias y restringidas, incluidas en los contratos entre las plataformas de reserva en línea (OTA) y los proveedores de alojamiento, constituyen «restricciones accesorias». Estas restricciones podrían quedar excluidas de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 101 TFUE, apartado 1. Estas cláusulas prohíben a los hoteles ofrecer tarifas más bajas en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.
El Tribunal reafirma que una restricción puede considerarse accesoria solo si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcionada a los objetivos perseguidos. Si bien la prestación de servicios de reserva en línea tiene un efecto neutro o positivo en la competencia, no se demuestra que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Estas cláusulas no resultan indispensables para la operación. Además, las cláusulas de paridad amplia y restringida generan restricciones significativas a la competencia, limitando la posibilidad de que las plataformas compitan entre sí y afectando negativamente a nuevos entrantes en el mercado. Por lo tanto, estas cláusulas no pueden considerarse restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.
Definición del mercado de referencia
En la segunda cuestión, se solicitó aclarar cómo debe definirse el mercado de referencia en el contexto de las plataformas de reservas online. Esto es necesario para la aplicación del Reglamento n.º 330/2010, que establece un umbral de cuota de mercado del 30%. El Tribunal señaló que, para definir dicho mercado, debe evaluarse la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta desde el punto de vista de la oferta y la demanda. Esto implica un análisis fáctico que debe realizar el órgano jurisdiccional nacional. Las resoluciones previas en Alemania que definieron el mercado de las plataformas hoteleras como el relevante constituyen un precedente importante. Sin embargo, no son vinculantes para la decisión del tribunal neerlandés.
Conclusión sobre las cláusulas de paridad de tarifas
El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como «restricciones accesorias». Esta calificación se rechaza bajo el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, y su impacto negativo sobre la competencia y el mercado es mayor que los beneficios que puedan generar para las plataformas de reserva.
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica, destacando el papel crucial de la competencia en la política industrial española
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el anteproyecto de ley de industria y autonomía estratégica. La CNMC destaca el papel crucial de la competencia en la política industrial española. Este anteproyecto busca reforzar la autonomía de España en recursos estratégicos, modernizar la industria y mejorar su competitividad. Todo ello en línea con las directrices de la Unión Europea, que incluyen alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
Informe sobre el papel de la competencia en la política industrial española
En su informe, la CNMC subraya que la competencia es esencial para fomentar la innovación y mejorar la productividad en el sector industrial. Factores que resultan clave para abordar la doble transición ecológica y digital. Aunque la normativa incluye la simplificación de trámites administrativos, la CNMC advierte que algunas medidas, como el refuerzo de la autonomía estratégica o la imposición de nuevas certificaciones empresariales, podrían dificultar la competencia y crear barreras adicionales. Por ello, recomienda evitar trabas innecesarias y fomentar un entorno competitivo y eficiente.
Certificación voluntaria de empresas industriales excelentes y estratégicas
Entre las recomendaciones específicas, la CNMC propone que la certificación de empresas industriales excelentes y estratégicas sea voluntaria. Permitiendo otras formas de acreditación. También sugiere que las medidas de apoyo a la industria energética intensiva respeten la normativa de ayudas de Estado y que se financien a través de los Presupuestos Generales del Estado. Además, se subraya la importancia de justificar el umbral de 6 millones de euros en ayudas públicas para imponer obligaciones a los beneficiarios. Asegurando que estas medidas estén alineadas con las Directrices de ayudas regionales de la UE.
Inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial
La CNMC también plantea su inclusión en el Consejo Estatal de Política Industrial como miembro con voz, pero sin voto. Y resalta la necesidad de promover la competencia en la reserva estratégica de bienes y servicios, garantizando la neutralidad competitiva.
Ley de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Finalmente, la CNMC expresa su disposición para colaborar en el desarrollo reglamentario de la normativa y recuerda que puede actuar de oficio o a solicitud de diversas entidades públicas y privadas. Según lo establecido en la Ley de creación de la CNMC.
Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal confirma la multa impuesta por la Comisión Europea a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos. Asunto C-48/22 P.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google en 2017 por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda. La sanción, impuesta inicialmente por la Comisión Europea, se basó en que Google favorecía su propio servicio de comparación de productos de Google en detrimento de sus competidores.
La investigación de la Comisión concluyó que Google había manipulado sus resultados de búsqueda en trece países del Espacio Económico Europeo. El servicio de comparación de productos de Google aparecía en posiciones destacadas con información atractiva (texto e imágenes), mientras que los servicios de la competencia solo se mostraban como enlaces genéricos. Dichos enlaces resultan más difíciles de encontrar para los usuarios.
Sanción millonaria por abuso de posición dominante
La Comisión determinó que esta práctica constituía un abuso de la posición dominante de Google en el mercado de búsqueda en Internet. Específicamente, infringe lo dispuesto por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta normativa prohíbe a las empresas dominantes aprovechar su posición para restringir la competencia. Por ello, se impuso a Google una multa de 2.424 millones de euros, de los cuales Alphabet, la matriz de Google, fue responsable solidaria por 523 millones de euros.
Posteriormente, Google y Alphabet recurrieron la multa ante el Tribunal General, que desestimó su solicitud en noviembre de 2021. Sin embargo, anuló parte de la Decisión de la Comisión, al considerar que no se había demostrado un impacto anticompetitivo en el mercado de búsqueda general.
El TJUE desestima el recurso
Insatisfechos con esta decisión, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el TJUE.
Finalmente, el TJUE desestimó el recurso y confirmó la multa impuesta por la Comisión. Ratificó que el comportamiento de Google constituyó una explotación abusiva de su posición dominante. En su fallo, el Tribunal recordó que, aunque no está prohibido tener una posición dominante, sí lo está el abuso de esta posición cuando perjudica a la competencia y a los consumidores.
Fuente: CURIA
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
Sobre la concentración Illumina-Grail y la intervención de los órganos europeos. Asuntos: C-611/22 P y C-625/22 P
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave en relación con la concentración entre las empresas estadounidenses Illumina Inc. y Grail LLC, tras anular una decisión previa del Tribunal General y de la Comisión Europea. Esta controversia surge a raíz del intento de Illumina, una empresa especializada en análisis genético, de adquirir el control exclusivo de Grail, una compañía que desarrolla pruebas de sangre para la detección precoz del cáncer.
El proyecto se anunció en 2020, pero no se notificó a la Comisión Europea ni a las autoridades de competencia de los Estados miembros. No se comunicó debido a que Grail no generaba ingresos ni en la UE ni en otras partes del mundo. Al no alcanzar los umbrales nacionales de notificación de concentraciones en los países del Espacio Económico Europeo, la operación no fue objeto de revisión automática por las autoridades europeas de competencia.
Intervención de la Comisión Europea
A pesar de la falta de notificación inicial, la Comisión Europea intervino tras recibir una denuncia que alertaba sobre los posibles efectos del proyecto en el comercio entre Estados miembros y en la competencia en algunos de sus territorios. La Comisión instó a los Estados miembros a presentar solicitudes, si lo consideraban necesario, para que la Comisión examinara la concentración en virtud del Reglamento de Concentraciones de la UE.
La autoridad de la competencia de Francia fue la primera en presentar una solicitud. Posteriormente se sumaron otros países como Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos. La Comisión aceptó estas solicitudes y decidió examinar la operación, a pesar de que no alcanzaba los umbrales necesarios para ser considerada una concentración de dimensión europea.
Decisión del Tribunal General y recursos presentados
Illumina impugnó las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General de la UE, que en una sentencia inicial respaldó a la Comisión. Sin embargo, tanto Illumina como Grail interpusieron recursos de casación ante el TJUE. En los recursos se alega que la Comisión no estaba autorizada para aceptar la revisión de una concentración que no tenía dimensión europea. Además, tampoco alcanzaba los umbrales nacionales de notificación en los países involucrados.
Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la concentración Illumina-Grail
En su reciente fallo, el Tribunal de Justicia ha anulado tanto la sentencia del Tribunal General como las decisiones de la Comisión. El TJUE considera que el Tribunal General cometió un error al interpretar el Reglamento de Concentraciones, al concluir que las autoridades nacionales de competencia podían solicitar que la Comisión examinara proyectos que no solo carecían de dimensión europea, sino que tampoco alcanzaban los umbrales de control establecidos por las leyes nacionales.
El Tribunal de Justicia señaló que los umbrales establecidos en el Reglamento son esenciales para garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, permite a las empresas determinar si una operación debe ser notificada y, en su caso, a qué autoridad. La interpretación del Tribunal General, según el Tribunal de Justicia, podría alterar el equilibrio entre los objetivos del Reglamento de Concentraciones. Ello podría poner en riesgo la estabilidad jurídica para las empresas involucradas en operaciones transfronterizas.
Fuente: CURIA