Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal confirma la multa impuesta por la Comisión Europea a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos. Asunto C-48/22 P.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google en 2017 por abuso de posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda. La sanción, impuesta inicialmente por la Comisión Europea, se basó en que Google favorecía su propio servicio de comparación de productos de Google en detrimento de sus competidores.
La investigación de la Comisión concluyó que Google había manipulado sus resultados de búsqueda en trece países del Espacio Económico Europeo. El servicio de comparación de productos de Google aparecía en posiciones destacadas con información atractiva (texto e imágenes), mientras que los servicios de la competencia solo se mostraban como enlaces genéricos. Dichos enlaces resultan más difíciles de encontrar para los usuarios.
Sanción millonaria por abuso de posición dominante
La Comisión determinó que esta práctica constituía un abuso de la posición dominante de Google en el mercado de búsqueda en Internet. Específicamente, infringe lo dispuesto por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta normativa prohíbe a las empresas dominantes aprovechar su posición para restringir la competencia. Por ello, se impuso a Google una multa de 2.424 millones de euros, de los cuales Alphabet, la matriz de Google, fue responsable solidaria por 523 millones de euros.
Posteriormente, Google y Alphabet recurrieron la multa ante el Tribunal General, que desestimó su solicitud en noviembre de 2021. Sin embargo, anuló parte de la Decisión de la Comisión, al considerar que no se había demostrado un impacto anticompetitivo en el mercado de búsqueda general.
El TJUE desestima el recurso
Insatisfechos con esta decisión, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el TJUE.
Finalmente, el TJUE desestimó el recurso y confirmó la multa impuesta por la Comisión. Ratificó que el comportamiento de Google constituyó una explotación abusiva de su posición dominante. En su fallo, el Tribunal recordó que, aunque no está prohibido tener una posición dominante, sí lo está el abuso de esta posición cuando perjudica a la competencia y a los consumidores.
Fuente: CURIA
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
Sobre la concentración Illumina-Grail y la intervención de los órganos europeos. Asuntos: C-611/22 P y C-625/22 P
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave en relación con la concentración entre las empresas estadounidenses Illumina Inc. y Grail LLC, tras anular una decisión previa del Tribunal General y de la Comisión Europea. Esta controversia surge a raíz del intento de Illumina, una empresa especializada en análisis genético, de adquirir el control exclusivo de Grail, una compañía que desarrolla pruebas de sangre para la detección precoz del cáncer.
El proyecto se anunció en 2020, pero no se notificó a la Comisión Europea ni a las autoridades de competencia de los Estados miembros. No se comunicó debido a que Grail no generaba ingresos ni en la UE ni en otras partes del mundo. Al no alcanzar los umbrales nacionales de notificación de concentraciones en los países del Espacio Económico Europeo, la operación no fue objeto de revisión automática por las autoridades europeas de competencia.
Intervención de la Comisión Europea
A pesar de la falta de notificación inicial, la Comisión Europea intervino tras recibir una denuncia que alertaba sobre los posibles efectos del proyecto en el comercio entre Estados miembros y en la competencia en algunos de sus territorios. La Comisión instó a los Estados miembros a presentar solicitudes, si lo consideraban necesario, para que la Comisión examinara la concentración en virtud del Reglamento de Concentraciones de la UE.
La autoridad de la competencia de Francia fue la primera en presentar una solicitud. Posteriormente se sumaron otros países como Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos. La Comisión aceptó estas solicitudes y decidió examinar la operación, a pesar de que no alcanzaba los umbrales necesarios para ser considerada una concentración de dimensión europea.
Decisión del Tribunal General y recursos presentados
Illumina impugnó las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General de la UE, que en una sentencia inicial respaldó a la Comisión. Sin embargo, tanto Illumina como Grail interpusieron recursos de casación ante el TJUE. En los recursos se alega que la Comisión no estaba autorizada para aceptar la revisión de una concentración que no tenía dimensión europea. Además, tampoco alcanzaba los umbrales nacionales de notificación en los países involucrados.
Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la concentración Illumina-Grail
En su reciente fallo, el Tribunal de Justicia ha anulado tanto la sentencia del Tribunal General como las decisiones de la Comisión. El TJUE considera que el Tribunal General cometió un error al interpretar el Reglamento de Concentraciones, al concluir que las autoridades nacionales de competencia podían solicitar que la Comisión examinara proyectos que no solo carecían de dimensión europea, sino que tampoco alcanzaban los umbrales de control establecidos por las leyes nacionales.
El Tribunal de Justicia señaló que los umbrales establecidos en el Reglamento son esenciales para garantizar la previsibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, permite a las empresas determinar si una operación debe ser notificada y, en su caso, a qué autoridad. La interpretación del Tribunal General, según el Tribunal de Justicia, podría alterar el equilibrio entre los objetivos del Reglamento de Concentraciones. Ello podría poner en riesgo la estabilidad jurídica para las empresas involucradas en operaciones transfronterizas.
Fuente: CURIA
May 15, 2024 | Actualidad Prime
La multa impuesta por la CNMC de 13 millones a la empresa alemana se fundamenta en la infracción de disposiciones del derecho de competencia. Expediente sancionador: SNC/DC/081/23.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 13 millones de euros a la empresa alemana de armamento militar Rheinmetall AG. La empresa cometió dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia.
Las infracciones fueron las siguientes: la empresa ocultó información durante la notificación de la compra de Expal Systems y proporcionó información engañosa durante la investigación previa a la apertura del expediente sancionador.
La empresa Rheinmetall opera en distintas áreas, como sistemas de vehículos, armas y municiones, soluciones electrónicas, etc. En febrero de 2023, notificó a la CNMC que había adquirido Expal Systems, una empresa española especializada en defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas avanzadas para las fuerzas armadas.
Descubrimiento de información engañosa
Inicialmente, la CNMC aprobó la operación en una primera fase. Sin embargo, un recurso presentado por un cliente ante la Audiencia Nacional reveló que la información proporcionada por Rheinmetall podría haber sido incompleta y engañosa, afectando así la evaluación de la fusión de ambas empresas.
Por ello, la CNMC abrió una investigación para comprobar si la empresa alemana omitió detalles en la notificación sobre cómo la fusión afectaba a varios mercados. Finalmente, en enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa.
La investigación determinó que Rheinmetall omitió y proporcionó información engañosa en el formulario de notificación. Rheinmetall y Expal tenían actividades en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda, pero omitieron identificar estos mercados como afectados por la concentración. Las empresas dieron a entender que la magnitud de su actividad en dicho sector era mucho menor de la que en realidad era.
Infracciones del derecho de competencia
Según el artículo 62.3.c) de la LDC, Rheinmetall incurrió en dos infracciones graves: no aportar información necesaria y proporcionar información engañosa en el formulario de notificación, y suministrar información incompleta en respuesta a un requerimiento de la CNMC.
Por estas infracciones, la CNMC ha impuesto dos sanciones a Rheinmetall, cada una de 6.500.000 euros, sumando un total de 13.000.000 euros. Para el cálculo de la multa se tiene como referencia el 5% del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior.
Rheinmetall podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Abr 25, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal General se pronunció ayer sobre el asunto T-157/23, en relación a marcas de renombre en el sector de la permufería y la cosmética. Confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde progresivamente.
En 2019, una empresa alemana de cosméticos, solicitó el registro como marca de la UE del signo denominativo «Joyful by nature» ante la EUIPO. Esta marca estaba destinada principalmente a productos cosméticos, velas perfumadas y servicios de marketing. La Maison Jean Patou, una empresa francesa de lujo, se opuso al registro de esta marca argumentando el renombre de su propia marca «JOY» en una parte significativa de la Unión Europea, especialmente en Francia.
Tras la oposición presentada por la Maison Jean Patou, la EUIPO determinó parcialmente a favor de la oposición, reconociendo el renombre de la marca «JOY» y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Kneipp recurrió esta resolución ante el Tribunal General de la UE.
El Tribunal General desestimó el recurso presentado por Kneipp, confirmando que la marca «JOY» poseía un renombre considerable en Francia, especialmente en el ámbito de productos de perfumería y fragancias. Aunque la notoriedad de la marca «JOY» podría haber disminuido con el tiempo, aún existía un grado residual de renombre en la fecha en que se presentó la solicitud de registro de «Joyful by nature».
Argumentos sobre renombre de marca
El Tribunal General establece que el renombre de una marca se desarrolla gradualmente con el tiempo. Este proceso también se aplica a la pérdida de renombre. A falta de pruebas que indiquen una pérdida repentina del renombre de la marca «JOY», se concluye que esta aún mantenía su reputación.
Por otro lado, el tribunal considera que «la marca anterior tiene un grado medio de carácter distintivo y, por tanto, no puede considerarse ni descriptiva ni carente de carácter distintivo. Por consiguiente, el término «joy» no se ha vuelto tan necesario para la comercialización de productos cosméticos como para que no se pueda exigir razonablemente a la demandante que se abstenga de utilizar la marca solicitada».
Desestimación del recurso
El Tribunal confirmó que la marca «JOY» tenía carácter distintivo, y que la similitud con la marca solicitada podría generar un riesgo de asociación indebida. En consecuencia, el titular de la marca solicitada podría beneficiarse indebidamente de la reputación y notoriedad conseguida por la marca anterior «JOY».
En conclusión, el Tribunal General de la UE ratificó la decisión de la EUIPO, y desestimó el recurso interpuesto.
Fuente: TGUE
Ene 29, 2024 | Actualidad Prime
El tribunal falla a favor de Audi, prohibiendo el uso de signos idénticos o similares en sus piezas de recambio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-334/22, a 25 de enero de 2024, sobre protección de la marca. En el caso, la marca Audi llevó a juicio a un comerciante polaco que ofrecía en venta rejillas de radiador no originales, adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Dichos recambios incorporaban un elemento similar o idéntico al identificativo de la marca Audi.
El órgano jurisdiccional polaco solicita interpretación del alcance de la protección conferida por la marca al Tribunal de Justicia de la UE. Solicita aclarar si la comercialización de piezas de recambio con marca incluida supone un «uso de un signo en el tráfico económico» perjudicial para Audi.
La protección de la marca
El TJUE establece que, en el caso de las rejillas de radiador, el elemento es visible al público que tiene intención de comprar las piezas. Por ello, existe un vínculo entre el recambio y la marca Audi. El uso de dichos recambios puede menoscabar las funciones de la marca, en lo que respecta a la calidad y procedencia del producto.
En relación a ello, interpreta el artículo 9, apartados 2 y 3, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea:
«El tercero que, sin el consentimiento de un fabricante de automóviles titular de una marca de la Unión, importa y pone a la venta piezas de recambio, a saber, rejillas de radiador para dichos automóviles, que llevan un elemento destinado a fijar el emblema que representa esa marca y cuya forma es idéntica o similar a dicha marca, hace uso de un signo en el tráfico económico de un modo que puede menoscabar una o varias funciones de la misma marca, extremo este que corresponderá verificar al juez nacional».
Por otro lado, establece que el Derecho de la Unión no se opone a que el titular de la marca pueda prohibir el uso de un signo idéntico o similar en piezas de recambio en las que se identifique como la marca original (interpretación del artículo 14.1. c) del Reglamento 2017/1001).
Será el órgano jurisdiccional nacional el que compruebe si el elemento es realmente idéntico o similar a la marca. También debe comprobar si el producto en sí es similar a alguno de los registrados. Además, el órgano deberá tener en cuenta el caso de que la marca goce de renombre en la Unión.