Delito por acceder a información reservada de Hacienda

Una funcionaria del Gobierno de Navarra ha sido condenada por la Audiencia Provincial a 3 años y 6 meses de prisión tras ser hallada culpable de acceder sin autorización a información reservada de Hacienda. Utilizando las credenciales de su puesto de trabajo en otro departamento, se apropió y divulgó datos personales reservados de la denunciante, una acción que ha sido considerada como una grave vulneración de la privacidad y la confidencialidad que deben manejar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Delito por acceder a información reservada de Hacienda

La sentencia subraya la gravedad del delito al acceder a información altamente sensible sin ningún tipo de autorización, resaltando la importancia de mantener la integridad y la confidencialidad de los datos personales en el ámbito gubernamental.

Repercusiones y sanciones

Además de la pena de prisión, la acusada debe indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Reflejando una compensación por el daño moral sufrido. La funcionaria, quien desempeñaba tareas administrativas, se excedió de sus competencias al infiltrarse en sistemas de información a los que no tenía permiso de acceso. Este acto no solo pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de información sino también la confianza depositada en los empleados del gobierno.

La sentencia recoge la utilización indebida de la información reservada de Hacienda para fines personales, evidenciando un abuso de posición y confianza. La imposición de la indemnización busca reparar, en parte, el daño infligido a la víctima, quien ha necesitado asistencia psicológica desde el incidente.

Fallo de la sentencia

Absolución del coacusado de acceder a la información reservada de Hacienda

El juicio también involucró a un segundo acusado, al que se le atribuyó la recepción y uso de la información reservada de Hacienda. Sin embargo, fue absuelto por falta de pruebas que demostraran su participación en la obtención de dichos datos. Se pone de manifiesto la necesidad crítica de proteger la información personal contra accesos no autorizados, reafirmando la responsabilidad de los funcionarios públicos de adherirse a los más altos estándares de conducta ética y legal.

La sentencia ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Rechazada la excusa absolutoria después de transportó drogas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que niega la aplicación de la excusa absolutoria a una mujer vulnerable que transportó drogas para una organización criminal. El tribunal que dicha cláusula se aplica exclusivamente a víctimas de trata de seres humanos para delitos específicamente relacionados con la explotación sufrida, no para delitos contra la salud pública como el tráfico de drogas.

Esta decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había absuelto a la mujer. El tribunal catalán la absolvió basándose en el argumento de que su vulnerabilidad y situación de necesidad la eximían de responsabilidad penal bajo la excusa absolutoria prevista en el Código Penal.

Hechos probados

Excusa absolutoria | una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal

La mujer, en situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue detenida en Barcelona tras transportar 470 gramos de cocaína dentro de su cuerpo desde Perú. La mujer fue reclutada por una organización criminal que se aprovechó de su vulnerabilidad económica y personal. La Fiscalía recurrió la absolución argumentando que aceptar la excusa absolutoria en estos casos abriría la puerta a la impunidad en el tráfico de drogas. Pues incentivaría a las organizaciones criminales a reclutar personas en situaciones de necesidad para transportar drogas, asegurando su inmunidad ante la ley.

Fallo del tribunal | rechazo de la excusa absolutoria

«no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública»

El Tribunal Supremo sostiene que la situación de la acusada debe ser analizada bajo la posible eximente de estado de necesidad, dada su penuria económica. No obstante, recalca que la conducta no se inscribe dentro de la explotación característica de la trata de seres humanos con una duración y propósito de explotación prolongados. Por tanto, ordena devolver el caso a la Audiencia Provincial de Barcelona para reexaminar las alegaciones de la defensa sin aplicar la excusa absolutoria.

Voto particular a favor de la excusa absolutoria

La sentencia incluye un voto particular de un magistrado, Javier Hernández. El magistrado defiende la aplicación de la excusa absolutoria. El magistrado argumenta que la acusada cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida. Los criminales abusaron de su situación de vulnerabilidad y pobreza para obligarla a cometer el delito.

Responsabilidad penal | Un juzgado de Lerma ha decidido archivar un caso de incendio debido a la ausencia de evidencias suficientes

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lerma ha decidido sobreseer provisionalmente y archivar el caso relacionado con el incendio ocurrido el 24 de julio de 2022 en Tejada, que se extendió por el parque natural Sabinares de Arlanza-La Yecla. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de evidencias suficientes para atribuir responsabilidad penal a los investigados, además de no poder establecerse una imprudencia grave por parte de estos.

Actividades agrícolas como casusa potencial

La investigación, apuntó inicialmente a actividades agrícolas como la causa potencial del incendio. Y se centró en particular en la operación de maquinaria agrícola por parte del vicepresidente de la Sociedad Cooperativa Adribar. Sin embargo, las diligencias previas, incluyendo testimonios de testigos y análisis periciales, situaron el origen del fuego en un lugar distante de donde se utilizaba dicha maquinaria. Por lo que se descartó así la conexión directa entre la actividad de Jacobo y el incendio.

Ausencia de evidencias suficientes para atribuir la responsabilidad penal

Uno de los puntos clave en la decisión del juzgado ha sido la inexistencia de una publicación oficial de la resolución de la Junta de Castilla y León, que restringía las labores agrícolas durante las horas de mayor riesgo de incendio el día del suceso.

Dicha resolución no se publicó oficialmente. Lo que, según la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, implica que no se puede considerar efectiva. Por lo tanto, no se puede atribuir imprudencia grave a las actividades agrícolas realizadas ese día.

No existen indicios suficientes

La magistrada Noemí Rico Frutos ha subrayado en su dictamen la imposibilidad de determinar una causa específica o identificar a un responsable claro del incendio. De este modo, la magistrada concluye que no existen indicios suficientes para acreditar una conducta penalmente reprochable. Esta decisión pone de relieve la dificultad de asignar responsabilidad en casos donde los factores humanos y las cadenas de eventos no pueden ser indubitablemente establecidos.

Comunicación efectiva que aclare la posible responsabilidad penal

El archivo resalta la necesidad de una comunicación efectiva y la publicación oficial de normativas que impacten actividades de alto riesgo, como las agrícolas. Especialmente en condiciones propensas a incendios. Este principio no solo busca prevenir futuros incidentes similares sino también asegurar que las restricciones impuestas sean conocidas y respetadas por la comunidad. Asimimismo, subrayando el compromiso con la justicia y la protección de datos personales en el manejo de información sensible.

Agravante de abuso de superioridad | condena de 16 años de prisión

Confirmación de la condena delitos de homicidio y robo, así como el agravante de abuso de superioridad

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la condena de 16 años de prisión a una mujer por los delitos de homicidio y robo con violencia. Este caso involucra la muerte de un hombre con discapacidad del 92%, quien dependía de la acusada para tareas de limpieza en su hogar. La sentencia incluye, además, la ratificación de un agravante de abuso de superioridad. Y establece una indemnización de 240.208,83 euros conforme a lo dictado por la Audiencia de Ciudad Real. Este veredicto subraya la gravedad de los actos cometidos y la vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba en una posición de notable desventaja.

Detalles de la agresión y fundamentos del tribunal ante el agravante de abuso de superioridad

La defensa de la acusada intentó modificar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia como atenuante

Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2020, cuando la acusada acudió al domicilio de la víctima para reclamar una deuda. Tras una negativa, se desencadenó una agresión que culminó con la muerte del hombre en febrero de 2021, a causa de las heridas infligidas. La acusada manipuló la escena para acceder al interior del domicilio y, una vez dentro, agredió al hombre con un objeto contundente. Posteriormente, robó un televisor de plasma que vendió por 50 euros. La Sala desestimó la versión de los hechos proporcionada por la defensa de la acusada, calificándola de «inverosímil» y «contradictoria», y se apoyó en testimonios vecinales y pruebas periciales para confirmar la condena.

Confirmación de la sentencia y del agravante de abuso de superioridad

Durante el proceso de apelación, la defensa intentó cambiar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia de la acusada como atenuante. Sin embargo, el tribunal mantuvo su decisión, argumentando que los intentos de la defensa por recalificar los hechos no se ajustaban a lo probado en juicio y que las alegaciones presentadas eran inadmisibles en esta etapa del proceso. Además, se examinaron y rechazaron los argumentos sobre la cuantía de las indemnizaciones. Reafirmando la aplicación del baremo establecido y subrayando la importancia de una valoración exhaustiva y racional de las pruebas.

La sentencia no es firme, permitiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

‘Ley del sí es sí’ | el TSJ de Madrid rechaza su aplicación retroactiva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una resolución que niega la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022. El tribunal rechaza aplicalr conocida como ‘Ley del sí es sí’, a un caso de agresión sexual contra menores. El Tribunal mantiene la condena original de 19 años y siete días de prisión impuesta al agresor

Esta decisión destaca la complejidad de aplicar retroactivamente legislaciones más recientes en casos donde la ausencia de consentimiento es un factor crucial. Especialmente bajo el marco del Código Penal vigente que enfatiza la gravedad de delitos sexuales cometidos sin un consentimiento libremente prestado.

Contexto del delito y argumentación Jurídica

Álvaro R. V. fue hallado culpable por la Audiencia Provincial de Madrid de varios delitos sexuales. Incluidos agresión sexual y abuso sexual continuado, perpetrados entre los años 2014 y 2017. El agresor utilizó plataformas de redes sociales como WhatsApp e Instagram para llevar a cabo el delito. Se ganó la confianza de adolescentes de su misma urbanización en Collado Villalba, solicitándoles fotos y vídeos de contenido sexual. En algunos casos, logrando encuentros sexuales con ellos.

Razonamiento para el rechazo de la aplicación ‘Ley del sí es sí’

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, al revisar la solicitud de Álvaro R. V. de aplicar retroactivamente la ‘Ley del sí es sí’ con la esperanza de obtener una reducción de su pena, concluyó que la ley no ofrecía una ventaja en este caso particular. Argumentaron que, debido a la naturaleza de los delitos, que subrayaban la falta de consentimiento de las víctimas, la aplicación de la nueva ley no solo no sería más favorable, sino que podría resultar en un aumento de la pena. Esta decisión resalta la complejidad de interpretar y aplicar nuevas legislaciones en contextos de delitos sexuales, especialmente cuando se involucran menores y el consentimiento es un factor crucial.

Confirmación de la sentencia de origen en todos sus extremos

Finalmente, la decisión del TSJ de Madrid de rechazar la aplicación de la ‘Ley del sí es sí’ en este caso y mantener la condena original subraya la importancia de un análisis cuidadoso de cada caso bajo la legislación pertinente. Esta resolución aún permite un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que podría ofrecer otra capa de interpretación legal sobre la aplicación de esta controvertida ley en casos de agresión sexual a menores.