Asistencia legal efectiva | Los menores procesados penalmente deberán tener asistencia letrada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.

Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)

En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.

El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada

El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.

Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible

El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.

 

Condenado a dos años de prisión por estafa relacionada con falsa herencia de 9,3 millones de dólares

La Audiencia considera probada la estafa por falsa herencia, al constatar la existencia de documentos falsos creados para engañar al afectado.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha sentenciado a dos años de prisión a un hombre que estafó a una víctima tras hacerle creer que había heredado 9,3 millones de dólares. El acusado, quien se presentó como abogado, convenció a la víctima de que era beneficiario de una falsa herencia dejada por un ciudadano fallecido en el terremoto de China de 2008. Le aseguró que, para poder acceder a dicha cantidad debía aceptar dicha herencia.

Durante el periodo de mayo a noviembre de 2018, el condenado envió una carta en la que indicaba que el dinero estaba depositado en una caja de seguridad en España. Sin embargo, para liberar los fondos, la víctima debía hacer varios pagos en efectivo.

Para darle credibilidad a su fraude, el acusado creó documentación falsa y abrió una cuenta bancaria en España utilizando un pasaporte falsificado. A través de esta cuenta, logró que la víctima le transfiriera 5.820 euros. Estos hechos, ahora probados por el tribunal, constituyen la base de su condena.

El proceso judicial

El acusado reconoció los hechos y aceptó los cargos por falsedad documental y estafa. La Fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo previo al juicio, en el que el acusado se declaró culpable. La sentencia recoge que los delitos incluyen falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso con un delito continuado de estafa.

Atenuantes y reparación del daño

La condena consideró dos atenuantes: dilaciones indebidas en el proceso judicial y reparación parcial del daño. Antes del juicio, el condenado depositó mil euros como parte del pago de los 5.820 euros que debe devolver a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Sin embargo, según la sentencia, la víctima llegó a perder más de 122.000 euros en total, pues otras cantidades fueron depositadas en cuentas bancarias de presuntos cómplices que permanecen en paradero desconocido.

Finalmente, la sentencia establece que el acusado debe devolver los 5.820 euros y cumplir la pena de dos años de prisión, aunque la cantidad total defraudada asciende a más de 122.000 euros, con otros implicados aún sin localizar. Además, deberá pagar una multa durante cuatro meses, a razón de 8 euros diarios.

 

Fuente: CGPJ

Prisión para un guardia civil por blanqueo de capitales y pertenencia un grupo criminal

La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de prisión y una multa de 4.500.000 euros al guardia civil.

La Audiencia de Cádiz ha condenado a un guardia civil a seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, derivado de actividades de tráfico de drogas. Además, se le ha impuesto una multa de 4.500.000 euros. Por su participación en un grupo criminal, se le ha condenado a un año de prisión adicional.

El cabo y sus hijos realizaron numerosas compras inmobiliarias, adquirieron coches de alta gama y realizaron viajes al extranjero, alojándose en establecimientos de lujo. Estos gastos no aparecen reflejados en sus cuentas bancarias y no se justifican con los ingresos recibidos por la familia. Tampoco se justificaron los pagos de las fianzas impuestas, que llegaron hasta los 80.000 euros, cuando los hijos fueron detenidos.

Culpabilidad de los hijos

Los dos hijos del guardia civil también han sido condenados como cooperadores necesarios. La defensa pretendía exculparlos, argumentando que todas las decisiones las tomaba el padre. La sentencia establece que los hijos eran plenamente conscientes de la ilegalidad de las actividades de su padre y que, lejos de apartarse, coadyuvaron en ellas, haciendo posible el delito.

Cada uno deberá cumplir una pena de dos años y cinco meses de prisión por blanqueo de capitales y pagar una multa de 4.500.000 euros. Además, se les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por pertenencia a grupo criminal.

Estructura de blanqueo

La sentencia demuestra que el cabo de la Guardia Civil, junto con su familia, creó una compleja estructura económica, societaria e inmobiliaria para blanquear capitales procedentes del narcotráfico. Esta estructura incluía doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, utilizadas para participar en licitaciones públicas. Se realizaron aportaciones dinerarias por unos 730.000 euros y se adquirieron diecisiete inmuebles por un valor mínimo de 606.000 euros.

La estructura se financió, en su mayor parte, mediante préstamos privados o capital de terceros, sumando aproximadamente 997.000 euros. La sentencia indica que estos préstamos, aunque aparentaban ser legales, eran pagos encubiertos realizados con dinero en efectivo que se intentaba blanquear.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

TSJ de Andalucía acuerda la absolución de una periodista condenada por revelación de secretos

El TSJA ha absuelto a una periodista del diario Huelva Información del delito de revelación de secretos. 

Inicialmente, la Audiencia de Huelva condenó a la periodista a dos años de prisión por publicar información sobre el asesinato de la profesora Laura Luelmo. Sin embargo, el TSJA considera que los hechos probados «no son susceptibles de integrar» el delito de revelación de secretos. Además, no hay pruebas del posible origen delictivo o ilícito de la información.

El caso de la periodista está vinculado a la cobertura informativa del asesinato de la profesora Laura Luelmo. La Audiencia de Huelva, tras el veredicto del jurado popular, condenó al acusado a prisión permanente revisable por los delitos de asesinato y agresión sexual. La periodista utilizó información para sus publicaciones sin conocer su origen delictivo.

La Sala Civil y Penal del TSJA fundamenta su decisión en la ausencia de referencias concretas en la sentencia de la Audiencia de Huelva sobre el origen delictivo de la información. Según los magistrados, para configurar el delito de revelación de secretos es imprescindible demostrar que la información publicada se obtuvo de manera ilícita, lo cual no se acreditó en este caso. Además, señalan que aunque la periodista conocía el carácter reservado de los datos publicados, no se probó que fuera consciente de su obtención ilícita.

La argumentación de la defensa

La condena inicial, dictada el 6 de junio de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, incluía dos años de prisión, una multa de 18 meses a razón de 6 euros por día, e inhabilitación especial para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de condena. Asimismo, se ordenó a la periodista indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 euros a la madre de Laura Luelmo, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.

Frente a esta condena, tanto la periodista como el periódico Huelva Información presentaron recursos ante el TSJA. Alegaron vulneración del derecho de defensa, calificación errónea de los hechos, vulneración del derecho de presunción de inocencia y del derecho constitucional a la libertad de información. El ministerio fiscal también recurrió la sentencia, argumentando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia absolutoria del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ

Absuelto un hombre condenado a 3 años de prisión por nulidad de las pruebas

A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.

El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.

La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.

La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

Estimación del recurso presentado por el condenado

El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.

El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.

Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos. 

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ