Absuelto un hombre condenado a 3 años de prisión por nulidad de las pruebas

A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.

El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.

La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.

La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

Estimación del recurso presentado por el condenado

El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.

El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.

Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos. 

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

Delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro policías locales por delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Un oficial ha recibido una sentencia de seis años y medio de prisión. Tres agentes bajo su mando han sido condenados a cinco años de cárcel cada uno.

Delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial

El incidente ocurrió durante la pandemia cuando los agentes ingresaron en una vivienda sin la autorización legal necesaria, deteniendo a los ocupantes y causando lesiones. La sentencia para los tres agentes es de conformidad y han sido condenados por dos delitos de lesiones. También se les encontró culpables de un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Además, se les ha impuesto una inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público. Y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.

El oficial, que no aceptó los cargos y defendió su actuación durante el juicio, fue condenado a seis años y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación. Fue culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. No se fijó indemnización en su caso ya que las partes se reservaron la acción civil.

Probado los delitos de lesiones contra la integridad moral

La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres ocupantes del piso al que acudieron por ruidos, y que sacaron al inquilino desnudo a la calle, llevándolo de esa manera al hospital. Además, no reflejó en el atestado la realidad de lo ocurrido. Sin embargo, la Audiencia absolvió al oficial de un delito de allanamiento de morada y dos de detención ilegal. Consideraron que actuaron bajo la convicción errónea de que estaban justificados debido a la urgencia de la situación. La tensión con un joven que no se identificó y el contexto de la pandemia también influyeron en su decisión.

La sentencia contra los tres agentes es firme. Se puede recurrir la del oficial ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Cinco meses de prisión por las lesiones que sufrió un soldado

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio. La condena se debe a las lesiones que sufrió un soldado durante una práctica de salto de agua. El incidente ocurrió cuando el entonces teniente ordenó a un soldado saltar desde una altura de casi 15 metros, en lugar de los 10 metros establecidos por el sargento primero, director de la práctica. El sargento primero había advertido que los alumnos no estaban capacitados para saltar desde mayor altura.

Además de la condena penal, el tribunal ha confirmado la responsabilidad civil del capitán. Deberá pagar una indemnización de 64.120 euros a la víctima por los daños sufridos. También se ha confirmado la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras HDI GLOBAL SE y Caser Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron durante una práctica del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, en el pantano del Grado, Huesca. El sargento primero decidió que los alumnos harían el primer salto desde 10 metros, explicándoles cómo ejecutarlo correctamente. Aunque todos los alumnos completaron el salto inicial sin incidentes, el sargento observó que muchos no habían saltado de manera adecuada. Por ello, decidió repetir el salto desde la misma altura para mejorar su experiencia.

Sin embargo, el teniente insistió en realizar el segundo salto desde una altura mayor, pese a la negativa del sargento primero, quien le recordó que él era el jefe de la práctica. El teniente, desatendiendo estas advertencias, llevó a los alumnos a una zona más alta y ordenó realizar el salto desde allí.

La zona elegida para el segundo salto presentaba mayor complejidad no solo por la altura, sino porque requería un fuerte impulso para ejecutarlo correctamente y tenía un saliente que dificultaba la visión tanto del saltador como del instructor. Esta situación hizo que muchos alumnos mostraran reticencia, aunque finalmente obedecieron.

Cinco meses de prisión a un capitán por las lesiones que sufrió un soldado en una práctica

Durante este salto, uno de los alumnos se desequilibró y sufrió una lesión lumbar al impactar contra el agua de forma incorrecta. Fue atendido por el servicio sanitario y trasladado al hospital, donde fue operado.

El Tribunal Supremo ha considerado que la conducta del teniente constituye una temeridad evidente. Ordenó el salto desatendiendo las advertencias del sargento primero sobre la falta de capacitación de los alumnos. El tribunal destaca que el resultado lesivo era previsible y evitable. No había necesidad de realizar el salto desde esa altura, especialmente cuando el salto planeado desde un helicóptero al día siguiente sería desde menos de 10 metros. De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio

Además, el tribunal subraya que la acción del teniente no solo fue imprudente, sino que también implicó poner en riesgo a terceros sin necesidad alguna. Desatendió las advertencias y ordenó el salto con una expresión despectiva hacia el sargento primero.

El Tribunal Supremo ratifica condenas por homicidio por sumisión química

El fallo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. Condena a los acusados por homicidio por sumisión química.

Según la reciente sentencia, los acusados deberán cumplir 14 y 15 años de prisión por el homicidio causado a través de la sumisión química. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2021. La víctima se dirigió a su habitación de hotel acompañado de los dos acusados. Una vez dentro, vertieron ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) en el vino que consumía, con la intención de robarle. La dosis administrada fue suficiente para causarle la muerte pocas horas después.

Aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, los acusados se llevaron varios objetos de valor, incluyendo un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias. Intentaron extraer dinero de un cajero automático sin éxito debido a que no conocían el número PIN. Sin embargo, uno de ellos logró realizar compras menores utilizando las tarjetas instaladas en el móvil de la víctima.

Fundamentación de la sentencia

El Tribunal del Jurado basó su convencimiento en varias pruebas fundamentales: 

  • La presencia de los acusados en la habitación del hotel, corroborada por grabaciones y registros de entrada y salida.
  • La impregnación de GHB en la botella y el vaso del que bebió la víctima. 

Los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología apoyaron la incompatibilidad de un consumo voluntario de GHB. Se reveló una concentración de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro. Además, en el registro no se encontró el envase de la sustancia, por lo que lleva a pensar que los acusados se lo llevaron.

Por todo ello, el Tribunal del Jurado concluyó que, aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, existía riesgo mortal de administrar una dosis letal de GHB, al no conocer la pureza de la sustancia.

Decisión del tribunal

Los dos acusados interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó las condenas iniciales impuestas por el Tribunal del Jurado. 

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos, confirmando así las condenas por homicidio, robo con violencia y de estafa en grado de tentativa para uno de los acusados. 

Además, se ha establecido una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre del fallecido.

Delito de lesiones por imprudencia grave por soltar a su perro

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer por un delito de lesiones por imprudencia grave después de que su perro, de raza potencialmente peligrosa, atacara a una niña en un parque infantil en Valencia. La condena incluye una multa y una indemnización a la víctima.

Origen del caso

La mujer sacó a pasear a su perro, un American Staffordshire Terrier, sin correa ni bozal en las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia. A sabiendas de que su perro era de una raza potencialmente peligrosa, la dueña permitió que el animal estuviera suelto. El perro atacó a una niña de 5 años, mordiéndola en los glúteos mientras jugaba con su abuelo. La niña sufrió una herida que le dejó una cicatriz de 6 centímetros.

Delito de lesiones por imprudencia grave

El Tribunal Supremo estimó el recurso del fiscal y anuló una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Valencia. La Audiencia consideró las lesiones como imprudencia menos grave. La Sala restableció la condena original del juzgado de Valencia, calificando los hechos como imprudencia grave. Debido al incumplimiento de las normativas sobre la tenencia de animales peligrosos.

  • Condiciones del Perro. El tribunal subrayó que la normativa administrativa y el Decreto 16/2025 del Consell regulan estrictamente la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La dueña del perro incumplió estas normas al no utilizar correa ni bozal.
  • Pena Impuesta. La mujer fue condenada a una multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros. Y al pago de una indemnización de 5.366 euros al representante legal de la menor por las lesiones y secuelas sufridas.

Consideraciones del Tribunal en la determinación del delito de lesiones por imprudencia grave

El Supremo destacó la gravedad de la imprudencia de la propietaria del perro. A pesar de afirmar que su perro era manso, faltó a las reglas de prudencia y puso en riesgo la integridad física de otras personas. El tribunal rechazó la defensa de la acusada, que intentó demostrar la mansedumbre del perro con fotografías y testimonios. La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de cumplir con las normativas sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.