Cinco años y medio de prisión para un procurador por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.

Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.

El paso por los tribunales

La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.

Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.

No procede la aplicación de la atenuante

El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.

Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Delito de revelación de secretos | no se apoderó de los datos, estos estaban en un teléfono de su propiedad

El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos tras informar a amantes de su pareja de que él podría tener enfermedades de transmisión sexual

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de revelación de secretos. Estaba imputada por haber informado a varias mujeres que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el sida o la gonorrea. La acusada había descubierto esta información tras acceder de manera casual a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.

Hechos probados

La pareja mantenía una relación sentimental. La mujer, prestó un teléfono suyo a su pareja, lo necesitaba. Al ser devuelto teléfono móvil, la mujer vio que contenía conversaciones comprometedoras de Isaac con varias mujeres y un chat llamado «Farsante». En este chat, su pareja y amigos suyos comentaban cobre enfermedades de transmisión sexual de manera jocosa.

Alegación de la sentencia

La mujer actuó movida por su conciencia

El magistrado determinó que la mujer actuó movida por su conciencia y el temor de haber sido contagiada, así como por la preocupación de que otras mujeres también pudieran estar en riesgo. La sentencia resalta que la acusada no se apoderó de los datos, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad. Y que no modificó las conversaciones. Además, enfatiza que su actuación no representó un perjuicio para su pareja ni para las mujeres a las que alertó, lo cual es imprescindible para que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos.

Según la sentencia, la mujer envió capturas de pantalla de las conversaciones y contactó telefónicamente a algunas de las mujeres involucradas. Advirtió a ellas sobre la posibilidad de haberse contagiado y les recomendó hacerse pruebas médicas. Su descubrimiento de que su pareja mantenía múltiples relaciones sexuales sin protección y alardeaba de ello con sus amigos motivó estas acciones.

Decisión | absuelta del delito de revelación de secretos

El juez subrayó que el hecho de que la acusada estuviera molesta con su pareja por infidelidades o irresponsabilidad no contradice la legitimidad de sus acciones. Asimismo, destacó que los datos ya estaban en su poder y que la integridad de las conversaciones no fue cuestionada por ninguna de las partes implicadas.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso.

Delito de enaltecimiento del terrorismo | Dos años de prisión por la difusión de videos en RRSS

La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos paquistaníes a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, debido a la difusión de vídeos en redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram, en los que llamaban a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificaban la comisión de atentados terroristas. La Sala de lo Social del TSJ considera que estos mensajes pueden influir en personas con un pensamiento radical o en proceso de radicalización, constituyendo un estímulo para cometer asesinatos o atentados.

Implementación de luna «ley de blasfemia»

Los acusados, seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi y su partido Tehreek-e-Labbaik Pakistán, promovían la implantación de una «ley de blasfemia» que castiga con la decapitación las ofensas al profeta Mahoma. Entre julio y noviembre de 2020, publicaron varios vídeos con mensajes extremistas. Y realizaron gestos simbólicos de amenaza en lugares públicos, como Las Ramblas de Barcelona.

Además, uno de los acusados publicó una fotografía del asesino de un profesor francés que mostró dibujos de Mahoma en clase. Asimismo, mostro vídeos de otros atentados, como el cometido contra trabajadores de Charlie Hebdo en 2020. La Sala considera que se trata de un delito de enaltecimiento del terrorismo y representan una amenaza de muerte universal contra quienes ofendan a Mahoma.

Debían ser conscientes de la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo pese a su edad

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa que intentaban justificar estas acciones basándose en su origen y entorno social. Subraya que, siendo jóvenes y viviendo en Europa, los acusados debían ser conscientes de que los actos que ensalzaban eran ilícitos. Y que su difusión anima a cometer actos similares. Además, destaca que estos actos de terrorismo han sido perseguidos incluso en su país de origen, Pakistán.

En conclusión, la Audiencia Nacional enfatiza el peligro que representan estos mensajes en términos de radicalización y estímulo para la realización de actos violentos. Confirmado por la experiencia y la realidad de ataques terroristas previos.

Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.

Hechos probados

Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.

El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de «Packs de Maridaje» en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.

Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas

La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.

La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.

Conclusión

El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.

Utilizar una pistola de fogueo no se considera un arma, pero sí un «plus de peligrosidad»

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.

El suceso

El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos. 

Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.

Resolución del TSJ

El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones. 

El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.

En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína. 

La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.