Ene 15, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia de Bizkaia ha revocado el archivo de una causa de homicidio en Bilbao, involucrando a un individuo ya condenado por intento de homicidio y sospechoso en otros casos similares en virtud del principio de «veracidad probable». Esta acción, impulsada por un recurso de la asociación Gehitu, representa la segunda intervención de la Audiencia para reabrir un caso previamente cerrado por los juzgados de instrucción en relación con este sujeto.
Principio de «veracidad probable»
El caso específico trata sobre la muerte de un hombre en octubre de 2021. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao no encontró suficientes indicios para continuar con la acusación de homicidio. No obstante, la Audiencia de Bizkaia, basándose en el principio de «veracidad probable» en la fase de instrucción, discrepó de esta valoración.
El tribunal puso énfasis en el informe de autopsia que señalaba una muerte por insuficiencia-cardiorrespiratoria y una erosión en la región cervical que podría indicar un mecanismo asfíctico, como el estrangulamiento conocido como «mataleón». A pesar de que los forenses calificaron esta erosión como «mínima», la Audiencia le otorgó un valor indiciario importante.
Sospechoso en otros casos similares
Adicionalmente, destacó otros indicios como la posesión y posterior venta de objetos personales de la víctima. Incluyendo tarjetas bancarias y un portátil, por parte del sospechoso. Ya se habían considerado estos hechos en el proceso por delitos de hurto y estafa. Otro elemento relevante fue la ubicación del teléfono del investigado, que lo situaba cerca del domicilio de la víctima en un momento crucial.
La Audiencia de Bizkaia argumentó que la combinación de estos indicios justifica la probabilidad de que el investigado haya causado la muerte mediante una acción violenta. Posiblemente estrangulamiento y asfixia, y luego utilizado las tarjetas del fallecido. Por tanto, revocó el sobreseimiento del delito de homicidio y solicitó al juzgado instructor continuar el proceso para un posible enjuiciamiento por este delito.
La resolución no solo afecta a este caso concreto, sino que también tiene implicaciones en cómo los tribunales manejan casos similares, enfatizando la necesidad de un examen meticuloso de todas las pruebas disponibles. Esta acción refleja una búsqueda de justicia completa y detallada, asegurando que todos los aspectos relevantes sean considerados antes de llegar a una conclusión definitiva.
Ene 15, 2024 | Actualidad Prime
Condenas de más de cinco años de prisión por coacciones a compañeros de trabajo. Las trabajadoras mantuvieron comportamientos violentos y hostiles durante años.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha emitido recientemente una sentencia condenatoria contra cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana. Las trabajadoras cometieron delitos de coacciones hacia sus compañeros a lo largo de varios años.
En la sentencia se impuso penas a tres de las acusadas, condenándolas a cinco años y tres meses de prisión, así como a una multa de 14.400 euros cada una, como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta acusada recibió una condena de tres años y medio de prisión y la misma multa, como autora de cinco delitos de coacciones.
Adicionalmente, las cuatro mujeres deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del mismo, ambos identificados como perjudicados. Las tres primeras acusadas deberán, además, indemnizar con 6.281 euros a otra coordinadora del laboratorio por los daños sufridos.
Los hechos probados
Según expone la sentencia, las acusadas formaron un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como «grupo de presión y poder» sobre los demás trabajadores del laboratorio. Excluyeron y hostigaron a quienes no seguían sus directrices, consolidando así su posición en el lugar de trabajo. Su actitud fue especialmente beligerante hacia los coordinadores del servicio, ignorando sus directrices y menospreciando su trabajo.
El conflicto llegó al conocimiento de los gerentes, jefes del servicio, directores médicos y el servicio de prevención, pero no se tomaron medidas efectivas ni adecuadas para abordar la situación.
La calificación de la conducta
El juzgado calificó la conducta de las acusadas como coacciones. Establece que se creó un «grupo de poder, control y dominación» para imponer su forma de trabajo. Actuaban de forma conjunta, ejerciendo intimidación contra cada persona afectada, generando un ambiente intimidatorio en el laboratorio. A través de estos comportamientos pretendían facilitar la contratación de tres de ellas (interinas) frente a otras personas de las listas de contratación.
Según la sentencia llevaron a cabo «un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación».
Las coacciones cometidas fueron consideradas graves, y las penas impuestas reflejan la gravedad y prolongación en el tiempo de los delitos. La sentencia especifica que se impusieron multas para aquellos delitos en los que no fue necesario tratamiento médico, y prisión para aquellos en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.
La sentencia no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Fuente: CGPJ
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Ene 11, 2024 | Actualidad Prime
Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades.
Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.
Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.
El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.
La protección del domicilio
Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas.
Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta.
El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».
Fuente: CGPJ
Ene 11, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito
Se descarta la manipulación del precio de la electricidad
El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.
El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.
Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros
Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad
Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.
Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Ene 8, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.
El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos.
La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.
La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.
Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.
Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.
No se justifica la actuación de la madre
La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.
Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
La pena mínima
La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.
Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.
Fuente: CGPJ
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