‘Caso ariete’ la AP de Madrid concluye que estaban legitimados

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los agentes de la Policía Nacional implicados en el llamado «caso ariete». Este caso se refiere a un incidente ocurrido el 21 de marzo de 2021, cuando los agentes derribaron con un ariete la puerta de una vivienda en Madrid, donde se celebraba una fiesta que infringía las restricciones del COVID-19. Los agentes, al carecer de orden judicial, actuaron basándose en un supuesto delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad por parte de los asistentes a la fiesta.

Jurado popular | ‘Caso ariete’

El jurado popular, compuesto por nueve miembros, determinó que los ocupantes del inmueble fueron requeridos insistentemente durante más de 45 minutos. Sin embargo, se negaron a abrir la puerta y permitir su identificación. Esta circunstancia llevó al jurado a concluir que los agentes estaban legitimados para actuar como lo hicieron.

Durante el incidente, se intentó abrir la puerta utilizando el método del resbalón y luego con unas tenazas, antes de recurrir al uso del ariete. Este procedimiento se tomó después de que los asistentes a la fiesta, en respuesta a los requerimientos de los agentes, apagaran la música y se negaran a abrir la puerta.

No hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía

El jurado también consideró que no hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía, ya que, de los catorce asistentes, solo nueve fueron detenidos. Entre los detenidos se encontraban el arrendatario de la vivienda y una joven con conocimientos de derecho. Esta última presentó una solicitud de habeas corpus por supuesta detención ilegal. Sin embargo, el juzgado de guardia rechazó la solicitud, argumentando que la detenida era consciente de la ilegalidad de la reunión y de su obligación de identificarse ante los policías.

Además, el tribunal resaltó la actitud obstinada del propietario de la vivienda, quien anteriormente había negado abrir la puerta en otra ocasión similar. Se señaló que esta actitud, junto con la violación de las normativas de COVID-19 y las molestias a los vecinos, justificaba la acción policial.

Fallo del tribunal

Finalmente, la sentencia reflexiona sobre la interpretación de la expresión «mi casa es mi castillo». Argumentando que no puede considerarse un valor absoluto si el domicilio se utiliza para delinquir. Se destaca que el delito de desobediencia grave a la autoridad fue el motivo principal de la causa, por lo que se legitima el uso del ariete.

Conclusión del ‘caso ariete’

En conclusión, la sentencia absuelve a los agentes y rechaza la acusación de allanamiento de morada, enfatizando que su intervención buscaba poner fin a una situación de riesgo para la salud pública y el descanso de los vecinos, más que vulnerar derechos. Además, se impuso a la acusación particular las costas del procedimiento por considerar que su actuación rozó la temeridad. La sentencia es apelable ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Apertura de diligencias contra un lotero y su hermano por apropiarse de un boleto premiado

El Juzgado impone una fianza de 4.7 millones de euros por apropiarse del boleto premiado.

El Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña ha decidido abrir juicio oral ante la Audiencia Provincial contra un lotero de A Coruña y su hermano, acusados de un presunto delito relacionado con la apropiación indebida de un boleto premiado, perteneciente a un cliente. 

El Ministerio Fiscal solicita la apertura de juicio oral. Imputa al lotero un delito de estafa y, de manera alternativa, un delito de apropiación indebida. Por otro lado, el hermano del lotero enfrenta cargos por blanqueo de capitales, con una solicitud de la Fiscalía de seis años de prisión, y, alternativamente, de encubrimiento. Los hechos sucedieron en el momento en el que era delegado provincial de Loterías y Apuestas del Estado.

Por ello, a través de auto del procedimiento abreviado 2785/2023, declara la apertura del juicio oral. El magistrado a cargo del caso ha dejado claro que el auto no admite recurso y que se mantiene la situación de libertad provisional para los dos acusados. Además, se ha ratificado la decisión de no alterar la situación actual del boleto en cuestión, cuya entrega estará sujeta a lo que se determine en una sentencia firme.

Obligación de prestar fianza

A fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del juicio, el juez requiere la prestación de una fianza. En este caso, ha requerido a los acusados que presten una fianza conjunta y solidaria por un total de 4.722.337,75 euros. En caso de no prestar la fianza, el juez procederá al embargo de bienes en una cantidad suficiente para asegurar la cantidad fijada.

Esta medida se encuentra recogida en el artículo 589:«Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza».

El proceso judicial se llevará a cabo en la Audiencia Provincial, donde se espera que se esclarezcan los hechos y se dictamine la sentencia correspondiente.

 

Fuente: CENDOJ

 

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Atestados policiales falsos | El TS condena a un agente de Policía y su pareja por la elaboración de atestados policiales simulados

La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia condenatoria contra un miembro de la Policía Nacional, y su compañera sentimental por su participación en la elaboración de atestados policiales falsos con el objetivo de obtener indemnizaciones de manera fraudulenta. « »

Quince meses y 22 días de prisión por delitos que incluyen estafa en grado de tentativa, falsedad en documento oficial y estafa leve

Estos delitos se cometieron al elaborar tres atestados simulados, utilizando sellos oficiales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, parte de la Policía Nacional. Su rol en la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de dicha Comisaría, con sede en Madrid, le proporcionaba el acceso necesario para llevar a cabo estos actos.

Hechos probados | Atestados policiales falsos

Los hechos delictivos se detallan en varios incidentes entre 2017 y 2019. En el primero, ocurrido en enero de 2017, donde confeccionó un atestado falso en el que denunciaba ser víctima de un robo en Rivas Vaciamadrid. En el reporte, afirmaba falsamente que le habían sustraído varios objetos personales y dinero, con un valor total tasado pericialmente en 600 euros. Con este atestado, intentó reclamar una indemnización a la aseguradora ‘Nationale Nederlanden España’, pero no logró su objetivo debido a inconsistencias en su relato.

En un segundo incidente, en octubre de 2019, fabricó otro atestado falso, esta vez sobre un supuesto robo durante un viaje desde Johannesburgo hasta Madrid, con escala en Addis Abeba. En este reporte, afirmaba haber sufrido la sustracción de varios objetos electrónicos y una mochila, valorados en 1.140 euros. Aunque presentó esta denuncia a ‘Ethiopian Airlines’, no logró concretar la estafa.

Involucrada su compañera sentimental

El último incidente documentado en diciembre de 2019 involucró a su compañera sentimental, quien confesó su participación en los hechos. Juntos simularon un robo de objetos personales de ella en Madrid. Utilizando un atestado falso, reclamaron y obtuvieron una indemnización de 135 euros de la aseguradora «Santa Lucía».

Fallo del Tribunal | confesión de los acusados de elaborar atestados policiales falsos

El tribunal, al dictar la sentencia, tomó en cuenta como atenuantes la confesión de los acusados, la reparación del daño causado y las dilaciones indebidas en la formulación de la resolución. Sin embargo, la sentencia no es definitiva, puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Prisión por usar sin permiso el nombre de una marca de aceites y lubricantes de motor

La Audiencia Provincial condena al dueño del taller por usar el logo y el nombre de una marca de aceites y lubricantes para la publicidad de su establecimiento. [TOL9.693.951]

La sentencia 370/2023, de la Audiencia Provincial de Valencia, condena a seis meses de prisión al dueño de un taller que utilizó una marca de aceites y lubricantes para publicitarse sin permiso. La Sala le atribuye un delito contra la propiedad industrial.

 El condenado era administrador único del establecimiento desde julio de 2013, al año siguiente comenzó a utilizar la marca de manera fraudulenta. El fraude no sólo estaba en los productos, sino también en la razón social de la empresa, que imitaba el original, así como la publicidad de la web y el propio rótulo del establecimiento. 

El caso involucró a otras cuatro personas más a las que se les había transmitido las participaciones del acusado. Sin embargo, fueron absueltas, debido a que no se demostró que conocieran el origen ilícito de los productos.

El beneficio obtenido a través de dicha conducta es, según establece la Sala, de 114.000 euros.

Artículo 274.2 del Código Penal

El artículo castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a aquel que utilice un derecho de propiedad industrial de un tercero sin su consentimiento para comercializar al por menor, a través de la utilización de signos distintivos idénticos o confundibles con el original. La distribución de dichos productos sin autorización también queda castigada, así como la reproducción de los signos para la comisión de dichas conductas.

Además, para que se produzca la conducta ilícita, el acusado debe tener conocimiento del registro de la marca, es decir, debe saber que se trata de una marca registrada. 

Sentencia de conformidad

El acusado era pleno conocedor del registro de la marca, y de que únicamente se comercializa y distribuye por medio de canales oficiales y exclusivos. El acusado realizó varias conductas mediante las cuales demuestra su conocimiento, entre ellas,  utilizó etiquetas falsas de la marca, sin autorización de la mercantil, confeccionadas por él o por un tercero.

En consecuencia, la Audiencia Provincial condena al acusado por un delito contra la propiedad industrial. La pena corresponde con 6 meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.

La empresa titular de la marca afectada renunció al ejercicio de acciones contra el acusado, por lo que se dicta sentencia de conformidad.

 

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Seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría

 

Seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría

La Audiencia de Bizkaia condena a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo.

La Audiencia de Bizkaia ha emitido una sentencia condenando a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por agredir a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo. El agente fue encontrado culpable de un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. El condenado abofeteó y golpeo a la detenida. Además de la condena de prisión, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer cargo público durante la duración de la condena. Así como una multa de tres meses a razón de diez euros diarios.

El agente debe indemnizar a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la agravación de su condición psiquiátrica preexistente. Por otro lado, el tribunal condenó a la mujer por cometer un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Asimismo, se le impuso una multa de tres meses a razón de seis euros diarios.

Origen del caso

El caso comenzó el 26 de mayo de 2018, cuando varios agentes detuvieron a la mujer después de que ella criticara su actuación mientras identificaban a un hombre ebrio cerca de un supermercado. En los calabozos, se produjo un conflicto cuando la mujer intentó recuperar su cartera, momento en el cual el agente la agredió.

Las grabaciones videográficas del exterior del supermercado y del interior de los calabozos fueron elementos clave en el juicio. Estas mostraron que, en el exterior, la mujer no presentó una actitud agresiva hacia los agentes. Sin embargo, en los calabozos, el agente actuó con evidente extralimitación y sin necesidad, agrediendo físicamente a la detenida.

Fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia destacó que las lesiones causadas al agente por la mujer se consideraron como parte de una legítima defensa, por lo cual fue absuelta del delito leve de lesiones del que estaba acusada. La sentencia pone de relieve la inadmisibilidad del maltrato físico y la degradación a la que fue sometida la mujer, enfatizando que dichos actos no son tolerables por parte de un funcionario público. Por ello condena al Ertzaintza a seis meses de prisión y una indemnización de 12.400 euros. Del mismo modo, se condenó a la mujer por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Con una correspondiente multa

Los implicados pueden apelar la sentencia, que no es definitiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.