La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en una jurisprudencia que el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que establece el delito de defraudación fiscal, no trasgrede el principio de mínima intervención en materia penal o ultima ratio, previsto en el artículo 22 constitucional.
El artículo del Código Fiscal de la Federación mencionado previamente, establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
Lo anterior se determinó así toda vez que el bien jurídico tutelado que protege el delito de defraudación fiscal, ya sea genérico o equiparado, es el sistema de recaudación tributaria, el cual es complejo, ya que abarca tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la Hacienda Pública en su finalidad de recaudar la materia tributaria y, con ello, perjudicar la obligación del Estado de cumplir con la distribución de la riqueza a través del gasto y los servicios públicos.
Sin recursos el Estado no puede cumplir con sus obligaciones constitucionales, por tanto el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación cumple con el subprincipio de fragmentariedad, que deriva del principio de mínima intervención, ya que busca proteger la recaudación y el erario afectados cuando quien retenga o recaude contribuciones omita enterarlas a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establece.