Consultoría Tirant. Crédito Fiscal

Consulta

Si un contribuyente quiere pagar un crédito fiscal, además de la reducción del 20% de multas ¿Cuáles son los beneficios que podría acceder por pagarlos dentro de los 30 días hábiles?

Respuesta

Al efectuar el pago voluntario del crédito fiscal derivado de la facultad de comprobación dentro de los 30 días hábiles, el contribuyente puede obtener los siguientes beneficios:

a) Reducción del 20 % de las multas:

Se descuenta el 20 % del monto de las multas impuestas, lo que implica un ahorro directo en la cantidad total a pagar.

b) Suspensión del cómputo de recargos e intereses:

Al efectuar el pago dentro del plazo establecido, se interrumpe la generación de recargos e intereses moratorios, evitando que la deuda se incremente.

c) Evitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución:

Que se refiere a la gestión de la autoridad para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que se encuentren en firme.

d) Regularización oportuna de la situación fiscal:

Al cancelar de forma voluntaria el adeudo en tiempo, se demuestra una actitud colaborativa ante la autoridad fiscal, lo que puede favorecer en futuras revisiones o procedimientos administrativos.

Estos beneficios se derivan de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los cuales establecen que el pago voluntario y oportuno del crédito fiscal (incluyendo, en su caso, la reducción de multas) permite evitar la acumulación de recargos e intereses y otorga el descuento del 20 % en las multas derivadas de la facultad de comprobación.

II. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, OPCIÓN DE PAGO DE ADEUDOS POR CRÉDITOS FISCALES.

Otra alternativa existente en el pago de contribuciones adeudadas al SAT es el Programa de Regularización Fiscal 2025 (PRF2025), los contribuyentes que acceden a dicho programa tienen los beneficios siguientes:

A la disminución del 100 % del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, dicho programa aplica a los siguientes impuestos adeudados:

… adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
• Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
• Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

CONCLUSIONES:

1. El mecanismo de pago voluntario del crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles representa una herramienta clave para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Este mecanismo permite al contribuyente acceder a beneficios significativos, como la reducción del 20 % de las multas y la suspensión de recargos e intereses, lo cual no solo aligera la carga económica, sino que también mejora la imagen del contribuyente ante la autoridad fiscal. Para saber más acerca del pago voluntario del crédito fiscal, véase el documento oficial del SAT: adeudos fiscales, consultable en http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ase … T2_2_3.pdf

2. Para saber más acerca del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, se recomienda consultar el micrositio oficial del PRF2025, consultable en http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscal … index.html

Conclusión de funciones de la SCJN

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, el Acuerdo General 3/2025, por medio del cual se establecen las bases para la conclusión de las funciones de la actual SCJN y determina las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas del Alto Tribunal.

El Acuerdo precisa los lineamientos para la extinción de las Salas de la SCJN, la administración de la institución y la reducción del número de integrantes.

Se estipula que, con el objeto de que las ponencias y las Secretarías de Acuerdos concluyan oportunamente los engroses y diversos trámites relacionados con los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas, a partir del 1 de abril del año en curso, estos órganos celebrarán sesiones con una periodicidad inferior a la actual.

Se dispone que el Pleno y las Salas continuarán las sesiones públicas ordinarias –lunes, martes y jueves, el Pleno; y miércoles, las Salas— hasta el 27 de marzo; y, que durante abril y mayo, el Pleno sesionará lunes y martes; y, posteriormente, –de junio y hasta el 12 de agosto próximos— sólo los martes. En cuanto a las sesiones privadas del Pleno, se deja abierta la posibilidad de que éstas puedan realizarse, incluso durante agosto.

La Primera y Segunda Salas celebrarán sesiones públicas ordinarias, cada miércoles, hasta el 28 de mayo y, posteriormente, lo harán cada 15 días hasta el miércoles 13 de agosto.

Con relación al turno de asuntos, se indica que, a partir del 16 de abril y hasta el 15 de agosto, se continuará proveyendo en los términos de la normativa vigente y que únicamente se turnarán a Ponencia los considerados de trámite urgente o preferente. En los asuntos restantes, si se admiten mediante acuerdo presidencial, se reservará su turno para que la nueva integración del Alto Tribunal, en funciones a partir del 1 de septiembre, determine lo conducente.

La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas distribuirán entre las ministras y ministros los informes mensuales de engroses pendientes el próximo 4 de junio, con el objeto de que, para el 30 del mismo mes, la totalidad de los mismos se entreguen a las Secretarías a fin de concluir el trámite de circulación y de votos, a más tardar el 14 de agosto siguiente.

El Acuerdo establece que, a más tardar el 28 de agosto del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos o la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad difundirán en medios electrónicos de consulta pública, la información sobre la totalidad de asuntos pendientes de resolver por el Alto Tribunal.

Se tiene previsto la elaboración de un informe de labores que reportará las principales acciones y resultados obtenidos de la Presidenta o el Presidente de La Corte desde su inicio en el cargo hasta la fecha de su conclusión. El informe deberá publicarse, a más tardar, el 15 de agosto próximo.

Se integrará un Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas y su instalación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el Instituto Nacional Electoral publique los resultados de la elección extraordinaria del año 2025.

Consultoría Tirant. Principio pro persona

Consulta

Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122

Aprobación de Reforma Constitucional

 

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el dictamen a la minuta que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política.

El dictamen prohibe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Por otro lado, establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

En los artículos transitorias expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.

Añade que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

Fue turnado a la Mesa Directiva para su programación legislativa.

Consultoría Tirant. Domicilio Fiscal

Consulta

Con respecto al domicilio fiscal de una sociedad mercantil, ¿qué ocurre si se cambia de domicilio fiscal?

Respuesta

Si se cambia el domicilio fiscal sin actualizarlo en el RFC ante el SAT, se incurre en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto tiene varias consecuencias:

a) Notificaciones y comunicación: el contribuyente podría no recibir notificaciones, requerimientos o avisos importantes de la autoridad fiscal, lo que incrementa el riesgo de incumplir plazos o desconocer requerimientos oficiales.

b) Sanciones administrativas: la falta de actualización se considera una infracción administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 10 (no contar con un domicilio fiscal), 79 (no presentar avisos al RFC) y, 80 (multas), la omisión de actualizar la información fiscal (como el domicilio) puede dar lugar a multas y otras sanciones, ya que se entiende que no se está colaborando adecuadamente con la autoridad para efectos de fiscalización.

c) Implicaciones prácticas: además de las multas, la situación irregular podría complicar la presentación de declaraciones y el aprovechamiento de beneficios fiscales, al existir discrepancias entre la información real del contribuyente y la registrada en el RFC, o la existencia de comprobantes fiscales que no reúnen requisitos fiscales.

d) Concurrir en a la comisión del delito fiscal señalado en el cardinal 110, fracción V, del CFF, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, conocido como el abandono del domicilio fiscal por la doctrina.

DELITO PENAL.

La omisión de actualizar el domicilio fiscal en el RFC no se considera, por sí sola, un delito fiscal, sino una infracción administrativa. Esto significa que, si bien se incumple la obligación de mantener actualizada la información ante el SAT, lo que puede derivar en multas y otros recargos, en principio no se configura como un delito penal.

No obstante, es importante destacar que, si esta omisión se enmarca dentro de un esquema intencional de evasión o fraude fiscal, o no cooperar con la autoridad administrativa; por ejemplo, si se utiliza para ocultar ingresos u operaciones que deberían declararse o abandonar el domicilio fiscal, después de recibir una orden de visita, conforme a la fracción II del artículo 42 del CFF; podrían concurrir otros elementos que, en conjunto, den lugar a la comisión de delitos fiscales.

En ese sentido, la conducta fraudulenta, que incluye la intención de defraudar al fisco, es lo que puede tipificarse como delito, y no simplemente la falta de actualización del domicilio. El abandono del domicilio fiscal es sancionado con una pena corporal de tres meses a tres años de prisión, según el artículo 110, fracción V, del CFF.

CONCLUSIÓN

Es fundamental que cualquier cambio de domicilio fiscal se notifique al SAT en el plazo establecido (10 días naturales siguientes al cambio) para evitar consecuencias negativas en el ámbito fiscal.