Consultoría Tirant. Comercio electrónico

Consulta

Información relativa al comercio electrónico

Respuesta

  1. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]

Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.

  1. MARCO NORMATIVO PRINCIPAL

 

  1. Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”

 

  1. a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.

 

  1. b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.

 

  1. c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.

d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.

  1. Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1

Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.

  1. Reglamentos y normas oficiales

 

  1. a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).

 

  1. b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).

III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218

COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505

  1. CONCLUSIÓN

El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:

  1. a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
  2. b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
  3. c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
  4. d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.

Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.

[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

 

Consultoría Tirant. Pensión por viudez

Consulta

¿Cuál es la vía idónea y ante cuál autoridad jurisdiccional o administrativa se demanda el otorgamiento de pensión por viudez de concubina? Ya había sido declarada como beneficiaria, pero derivado de un amparo indirecto interpuesto por el hijo donde le fue asignado el 100% de la pensión le fue revocada la pensión que administrativamente le había otorgado el ISSSTE.

Respuesta

La normativa aplicable en la materia establece el orden de prelación que deben observar los familiares derechohabientes para que se les otorgue una pensión por causa de muerte. En dicho orden, se dispone que la concubina ocupa el segundo lugar, después del cónyuge o de quien haya celebrado una unión civil. En ese sentido, la concubina debe reunir los siguientes requisitos:

i. Tener hijos con el trabajador; o,
ii. Haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su fallecimiento; y,
iii. Que ambos deben haber permanecido libres de matrimonio o unión civil durante el concubinato.

En este contexto, la pensión otorgada administrativamente pudo haber sido revocada por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. En tal caso, el fondo del asunto favorece al hijo que ha sido judicialmente designado como la persona a quien corresponde este derecho.

Ahora bien, en lo que respecta a la posible revocación de la sentencia de amparo que asignó la pensión al hijo del derechohabiente fallecido, la vía idónea para impugnar dicha resolución es la interposición de un Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea por contradicción de tesis o por reclamación de violaciones directas a garantías fundamentales. Sobre este punto, debe recordarse que la sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional debe impugnarse en los términos previstos en los acuerdos pronunciados en dicha audiencia.

Fundamento
Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos 81 y 84 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultoría Tirant.

Consulta

¿Cuáles son las vías o instancias legales idóneas para combatir la imposición de un adeudo excesivo e indebido por parte de CFE?

Respuesta

I. RECURSO DE INCONFORMIDAD O REVISIÓN INTERNA ANTE LA CFE

Antes de acudir a tribunales, es requisito agotar la vía administrativa interna:

1. Presentar Recurso de Inconformidad ante la Oficina Comercial de la CFE que emitió la factura, señalando:

a) Que el medidor no ha consumido energía desde 2022.

b) Que no fue notificado de lecturas anómalas ni se instalaron bloques o sellos de seguridad.

2. Petición de peritaje independiente (lectura de medidor y revisión de historial).

3. Objetivo: que la misma CFE revoque o modifique la facturación irregular sin necesidad de litigio.

Fundamento: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de la CFE, (verificación de consumos) y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. CONCILIACIÓN ANTE PROFECO

Paralelamente (o tras la inconformidad), pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor para:

1. Solicitar conciliación en el Centro de Atención del Consumidor (CRE o PROFECO), por prácticas abusivas de la CFE.

2. Ventajas: gestión gratuita, plazos cortos (días a semanas) y posible acuerdo vía convenio de pago o anulación parcial del adeudo.

3. Referencias: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10 BIS y 99 (mecanismo de conciliación).

III. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA)

Si la CFE confirma o no corrige la factura, procede la vía jurisdiccional:

1. Demanda de nulidad de acto administrativo: impugnar la resolución de recurso de inconformidad o, de no haberse resuelto, la omisión de resolver.

2. Requisitos:

a) Copia certificada de la resolución o constancia de omisión.

b) Pruebas documentales (contratos de servicio, historial de lecturas, dictamen pericial).

3. Plazo: 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución o desde que se cumplieron los 45 días para que la CFE resuelva y no lo haga.

4. Efecto inmediato: suspensión del pago del adeudo y prohibición de corte del suministro, si se solicita la suspensión precautoria y se acredita peligro en la demora.

Fundamento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV. Juicio de amparo indirecto (artículo 107 L.A.)

Puede promoverse un amparo indirecto contra el acto administrativo definitivo (la resolución de TFJA o la del recurso de CFE):

1. Actos impugnables:

a) Factura excesiva.

b) Resolución de recurso de inconformidad.

c) Omisión de resolver.

2. Plazo: 30 días hábiles a partir de la notificación del acto que se reclama.

3. Violaciones alegables:

a) Violación a la seguridad jurídica y al debido proceso (Arts. 14 y 16 Constitucional).

b) Exceso de poder y arbitrariedad (art. 16 Constitucional).

4. Efecto: si se concede la suspensión, se frena el cobro y posible corte hasta que se resuelva el fondo.

V. Vías accesorias y complementarias

a) Queja ante el Órgano Interno de Control de la CFE, por prácticas corruptas o negligencia de su personal.

b) Denuncia de hecho ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y otros de la FGR, si existieran indicios de fraude o alteración dolosa de lecturas.

c) Acción civil en caso de daño patrimonial, contra CFE o terceros (por ejemplo, la empresa lecturista).

VI. PASOS PRÁCTICOS INMEDIATOS

1. Recopilar toda la documentación: contratos, facturas, fotografías del medidor, dictámenes o peritajes particulares.

2. Interponer, en orden, el recurso de inconformidad y la solicitud de conciliación en PROFECO.

3. Preparar, de forma paralela, el expediente para TFJA (plazos de demanda, pruebas).

VII. CONCLUSIÓN

Con estas instancias; apartados del I al VI, (administrativa interna, de conciliación, contencioso administrativo y amparo) se cubren todos los frentes para invalidar un adeudo claramente indebido y excesivo impuesto por la CFE.

Consultoría Tirant. Maltrato animal

Consulta

Información sobre el maltrato animal y su fundamento

Respuesta

En la Ciudad de México, la protección de los animales y la tipificación como delito de su maltrato han sido ampliamente regulados desde principios de siglo. Si bien, la Ciudad de México ha sido pionera en el tema, también a nivel federal se han publicado normas que permiten la protección de los animales contra la crueldad y maltrato.

La propia normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México define el maltrato animal como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo. El maltrato animal es castigado con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, además de multas, dependiendo de la gravedad del hecho delictivo que puede ir desde las lesiones hasta la muerte del animal. Atendiendo a su solicitud continuación presentamos la normativa más relevante.

Fundamento

– Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
– Artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la Distrito Federal.
– Ley Federal de Sanidad Animal.

DELITOS DE MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. Registro digital: 2030338. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 46/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO SON DISCRIMINATORIOS POR RAZÓN DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030367. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 47/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la
Federación. Tipo: Jurisprudencia.

PENALIZACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL. LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN. Registro digital: 2030368. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal, Constitucional. Tesis: 1a./J. 48/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

DELITO COMETIDO EN CONTRA DE LOS ANIMALES. MÉTODOS CRUELES. Registro digital: 2030237. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 28/2025 11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.

Destinar recursos a salud mental

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 72, 73, 73 Bis, 74 y 74 Ter, así como añadir los artículos 72 Quáter y 74 Quáter a la Ley General de Salud, con el propósito de establecer que el monto anual que el Estado destine a la atención de la salud mental no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total del sector, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

La iniciativa establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de servicios y programas de salud mental y adicciones, y que el monto anual que el Estado destine, garantizando el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental, no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total que se destine a salud, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Igualmente determina que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con las necesidades de los servicios de atención psiquiátrica y garantizar a toda persona el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.

El documento fue enviado a la Comisión de Salud.