Consultoría Tirant. Juicio de nulidad

Consulta

En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la cancelación mediante una notifiación exterior en el domicilio, o sea no se realizó de forma personal y la persona no se presentó a ser notificada.

¿Es posible presentar un juicio de amparo o qué acción procesal es la correcta?

Respuesta

I. IMPUGNACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

En este caso, la autoridad municipal incumplió las reglas formales de notificación establecidas en el Código Procesal Administrativo de SLP. Dejó el citatorio únicamente en el exterior del terreno, sin entregarlo en mano ni fijarlo en la puerta, según exige el Art. 38 del Código (“Si no se encuentra a la persona… se dejará citatorio para que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”; “Si el domicilio [está] cerrado… fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”. Como no se siguió el procedimiento legal, dicha notificación es irregular. El Art. 33 del Código Procesal Administrativo de SLP (CPASLP) dispone que “las notificaciones que no se realicen en la forma que establecen las disposiciones de este capítulo serán nulas”

A su vez, el Art. 35 del CPASLP, ordena que quien resulte afectado debe solicitar la nulidad de la notificación irregular “en el primer escrito o en la actuación subsiguiente”, so pena de que se entienda convalidada.

1. AMPARO INDIRECTO – PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Debido a que aún no existe una resolución definitiva, procede agotar los medios procesales locales antes de acudir al juicio de amparo. La Ley de Amparo prohíbe impugnar actos derivados de un procedimiento administrativo pendiente bajo el principio de definitividad.

En términos del Art. 61, fracc. XVII de la Ley de Amparo, no es procedente el amparo indirecto contra actos “emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio” salvo que las violaciones se hayan consumado irreparablemente.

Aquí el medio de defensa administrativo existe (el incidente de nulidad que veremos) y no ha concluido el trámite, por lo que el amparo debe reservarse para después de agotar la vía contencioso-administrativa. En definitiva, no procede interponer amparo indirecto en esta etapa.

2. VÍA ADMINISTRATIVA – JUICIO DE NULIDAD E INCIDENTES. La vía adecuada es el juicio contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa de SLP. No se promueve un nuevo juicio de nulidad autónomo contra el acto de notificación, sino que se usa el mecanismo de incidente de nulidad del emplazamiento o de las notificaciones. El propio Código Procesal Administrativo de SLP lo prevé: el Art. 121 señala que el incidente para reclamar nulidad del emplazamiento interrumpe el procedimiento, y el Art. 122, fracción III, admite el incidente “de nulidad de notificaciones”.

En la práctica, esto significa que el interesado debe promover dicho incidente ante el Tribunal antes de la audiencia final (en el primer escrito que formule o en el que siga). Si el Tribunal acepta la petición, suspende o “paraliza” la continuación del trámite.

3. EFECTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD. De prosperar el incidente, la autoridad jurisdiccional ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada. El Art. 36 del Código Procesal Administrativo establece que, si se declara la nulidad de la notificación irregular, “se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada” y se sancionará al notificador en los términos aplicables. Así se logra el objetivo deseado: se detiene la etapa de alegatos y se retrotrae el proceso a la fase inicial de emplazamiento, para notificar correctamente al interesado.

II. CONCLUSIÓN

El amparo indirecto no es procedente por falta de definitividad. La impugnación debe hacerse por la vía administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa mediante el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento previsto en los arts. 121 y 122 del Código Procesal Administrativo de SLP. Este incidente suspende el trámite y, de ser favorable, ordena reponer todo desde la notificación viciada. Con ello se cumple la finalidad de paralizar el procedimiento actual y corregir el emplazamiento, garantizando el debido proceso.

Y, 1) No corresponde amparo indirecto (principio de definitividad).
2) La vía es administrativa (Tribunal de Justicia Administrativa).
3) Sí procede solicitar el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento para suspender el trámite y retrotraerlo.

Iniciativa para proteger a usuarios de la banca

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad proteger a los usuarios frente a prácticas abusivas de la banca. Este documento modifica diversos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La iniciativa busca proteger a los usuarios frente a la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso, así como evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados.

Asimismo prohíbe que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados; asimismo, Propone que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

Pleno de la Cámara de Diputados aprobó expedir Ley General Contra la Extosión

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

Con 339 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones, fue avalado en lo particular el documento y se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Fue aceptada la reserva del presidente de la Junta de Coordinación Política, quien expuso que la modificación al artículo 2 precisa cómo deben coordinarse las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito. De igual manera, se incorporan los principios de interculturalidad e interseccionalidad al artículo 3, en tanto se fortalece la certeza jurídica en la definición de la competencia federal y de la facultad de atracción en el artículo 8.

En lo que respecta a la reserva al artículo 26 se establece que la reparación del daño a las víctimas se realice con los recursos provenientes de los procedimientos de extinción de dominio.

Finalmente, la modificación al artículo 43 tiene por objeto que las autoridades diseñen e implementen campañas permanentes de información y prevención, orientadas a visibilizar las distintas modalidades de extorsión y a fomentar la denuncia ciudadana.

Se aprueba dictamen relacionado con la ley de extorsión

 

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.

El dictamen, aprobado por 25 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, a su vez reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Ley General tiene por objeto la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados.

Asimismo, establece el tipo penal básico para la extorsión, aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados; reglas, procedimientos y previsiones para su investigación, persecución, sanción y ejecución penal y las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención.

Vivienda adecuada

 

La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó un dictamen por medio del cual se incorpora el concepto de «vivienda adecuada» en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El dictamen busca garantizar que los créditos, financiamientos o construcción de inmuebles por parte del ISSSTE cumplan con esa condición, estableciendo con carácter obligatorio préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda adecuada, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas.