Reforma Constitucional en materia de Simplificación Orgánica

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2024 modifica, deroga y adiciona catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma tiene como objetivo central la optimización de la estructura gubernamental; por medio de la eliminación de diversos órganos autónomos, redefiniendo competencias administrativas al interior del Ejecutivo Federal. La eliminación de órganos antes considerados imprescindibles otorga un mayor control a la Presidencia de la República sobre sectores estratégicos como las telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. Con un proceso legislativo que inició en febrero de 2024 con la presentación de la iniciativa por parte del presidente López Obrador concluyó con la entrada en vigor de las reformas el pasado 21 de diciembre de 2024. Desde el punto de vista jurídico, la reforma significa la centralización administrativa, fortaleciendo la capacidad operativa y de gestión del Ejecutivo Federal, lo que plantea cuestionamientos sobre la concentración de poder y la eliminación de controles autónomos en áreas estratégicas en nuestro país.

Palabras clave: Centralización administrativa | Organismos autónomos | Simplificación gubernamental

Introducción

La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica se inserta en un entorno político caracterizado por la vuelta a un modelo de gobierno que busca la consolidación del liderazgo del Ejecutivo Federal y su centralización que reduce la fragmentación institucional. Las últimas dos administraciones han realizado esfuerzos por eliminar activamente los organismos descentralizados y autónomos, con la idea de mejorar la eficiencia gubernamental y reducir costos operativos. El argumento central de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal radica en la existencia de múltiples organismos autónomos ha generado una burocracia excesiva, duplicando funciones y encareciendo la administración pública. Aunado a lo anterior, el partido en el poder considera que los órganos autónomos han sido cooptados por intereses privados que obstaculizan la implementación de la agenda de los operadores políticos hegemónicos en nuestro país. En este análisis buscamos examinar el proceso legislativo de la reforma, mostrar sus principales modificaciones y analizar su impacto en nuestro sistema jurídico.

2.Antecedentes

Previo a la reforma, nuestra Constitución estructuraba la labor gubernamental con un sistema en el que el Ejecutivo Federal debía coexistir con organismos autónomos con facultades específicas en materia de transparencia, telecomunicaciones y competencia económica, con instituciones que fueron creadas para combatir el control central y la concentración del poder en el Ejecutivo; sin embargo, en los últimos años este diseño institucional se ha cuestionado, proponiendo un modelo que regrese a la centralización de estas actividades, con lo que el modelo de administración pública ha sufrido un retroceso a un sistema en el que los contrapesos del Ejecutivo empiezan a desaparecer, en favor de una estructura orgánica que prima la disminución del gasto y la centralización de actividades prioritarias en instituciones dependientes de la Presidencia de la República. Con anterioridad a la presentación de la iniciativa por parte del presidente, el Congreso recibió las siguientes iniciativas conexas:

08 de febrero de 2022

PAN

Establecer una votación agravada de las tres cuartas partes del Congreso de la Unión para modificar la independencia de los órganos autónomos.

16 de mayo de 2023

MC

Dotar al Estado de órganos constitucionales autónomos.

La iniciativa presentada por el Presidente de la República en 2024 va en el sentido opuesto a las iniciativas anteriores, lo cual se muestra en los argumentos aportados por el titular del ejecutivo, que se ha resumido como sigue:

La desigualdad social es una constante en México, por lo que es obligación del Estado mexicano construir y reconstruir los derechos fundamentales colectivos desde un enfoque capaz de racionalizar los recursos públicos y así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales capaces de contribuir a tender y, posteriormente erradicar esa desigualdad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los recursos económicos de los que dispongan la Federación, las entidades federativas y municipios, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con la finalidad de satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

A su vez, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Austeridad Republicana, establecen como principios de utilización de los recursos públicos la eficiencia, eficacia, transparencia, economía y honradez y, consideran como principios para la organización de las estructuras internas de las dependencias y entidades la racionalidad, la austeridad y la no duplicidad de funciones, así como la mejora y modernización de la gestión pública.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en al apartado «El mercado no sustituye al Estado», destaca que los gobiernos anteriores redujeron al Estado a un aparato administrativo al servicio de las grandes corporaciones y un instrumento coercitivo en contra de las mayorías, por lo que hubo dispendio, suntuosidad y frivolidad a expensas del erario, situación que es prioridad erradicar.

Es decir, el marco jurídico nacional reconoce la supremacía del interés general, público y social, sobre el interés privado, pues el primero posibilita el ejercicio efectivo de derechos humanos.

De acuerdo con el artículo de investigación los órganos constitucionales autónomos en México: Una visión integradora de José Fabián Ruíz, a partir de 1990, el Estado mexicano inició un proceso de restructuración de la administración pública, adoptando la creación de órganos constitucionalmente autónomos a los que confiere cierta independencia constitucional y convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales, con personalidad jurídica, libertad presupuestaria y orgánica, y autonomía de gestión.

Aunque la realidad es que en México los órganos constitucionales autónomos careen de legitimidad democrática, pues fueron creados como respuesta a la venta de paraestatales y a las recomendaciones de los organismos internacionales para «descentralizar» a la Administración Pública Federal (APF) mexicana.

Sin embargo, la creación de estos organismos no ha implicado un verdadero proceso de descentralización, sino de desconcentración administrativa, al transferir algunas funciones administrativas o técnicas a niveles más bajos de administración, pero manteniendo el poder de decisión a nivel central.

Asimismo, no se han consolidado como entidades técnicas e imparciales, sino que han garantizado intereses privados, pues incluso, en varios casos el objetivo de los organismos fue para cooptar núcleos académicos, políticos, económicos y de representación social.

Los órganos reguladores coordinados en materia energética fueron creados tras la reforma energética impulsada por el presidente Peña Nieto en diciembre de 2013, en la que se adiciona un octavo párrafo al artículo 28 constitucional para desregular el sector energético en favor de las empresas e inversiones privadas.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es el órgano coordinador en materia energética que tiene entre sus principales facultades establecer las tarifas de transmisión, distribución y suministro eléctrico; asimismo, la de otorgar permisos para la generación de electricidad. Sin embargo, a partir de la reforma energética de 2013, comenzó a dar permisos de generación eléctrica a los particulares de manera irresponsable y desordenada, poniendo en riesgo las redes de transmisión y del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Con la actual propuesta de reforma, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) asume el establecimiento de tarifas eléctricas y la Secretaría de Energía asume las demás facultades y atribuciones de la CRE, atendiendo, además, los criterios de la política de austeridad republicana del presente Gobierno.

Desde su creación y hasta 2024, se les ha asignado a los organismos que se pretenden extinguir la cantidad de 32 mil 313 millones 546 mil 205 pesos y, en la mayoría, se ha presentado un incremento anual en su presupuesto.

La extinción de los órganos constitucionales autónomos del Proyecto de Decreto no transgrede las obligaciones de México, establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, o T-MEC, toda vez que no deja de garantizar la libre competencia y concurrencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 11-14)

3.Proceso Legislativo

La iniciativa de reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica, presentada por el titular del Ejecutivo Federal el 05 de febrero de 2024 tomó once meses en pasar por el Congreso de la Unión y los congresos locales, para publicarse el 20 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación, con mínimas modificaciones al texto originalmente propuesto en la iniciativa.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen de la iniciativa con proyecto de Decreto que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.

21 de febrero de 2024
al
18 de abril de 2024

Celebración de los diálogos nacionales.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, así como el calendario de su discusión.

23 de agosto de 2024

Aprobación del Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Propone la Modificación de Diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación Orgánica.

20 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República y publicado en la Gaceta Parlamentaria.

27 de noviembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.

28 de noviembre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

La reforma fue aprobada por la mayoría de los partidos oficialistas; mientras que los grupos parlamentarios de oposición votaron mayoritariamente en contra, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

242

0

59

46

0

0

0

347

En contra

0

68

0

0

33

27

0

128

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

11

3

3

3

4

0

1

25

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara Alta, la votación se comportó de manera similar a la de la Cámara de Diputados; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

65

1

14

6

0

0

0

86

En contra

1

21

0

0

14

5

1

42

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

22

14

6

14

5

1

128

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 21 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica introduce modificaciones significativas en las estructura y organización del Ejecutivo Federal, asignándole funciones que antes correspondían a órganos autónomos. A continuación, veremos cuáles fueron esas modificaciones y mostramos cómo se ha modificado cada uno de los catorce artículos constitucionales modificados, adicionados y derogados.

4.1Principales Modificaciones

La reforma en materia de Simplificación Orgánica modifica catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derogando, reformando o adicionando la normativa constitucional en materia de transparencia, telecomunicaciones, competencia económica y control administrativo. A modo esquemático, estas son las modificaciones.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 3

Deroga

Extingue el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Art. 6

Deroga

Reforma

Adiciona

Extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las obligaciones que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de datos personales en posesión de particulares pasan al Ejecutivo Federal.

Art. 26

Adiciona

Deroga

Facultad en medición de pobreza y evaluación de programas de desarrollo social pasan al Ejecutivo Federal.

Extingue el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Art. 27

Reforma

Deroga

Prevalencia de la empresa pública en materia de telecomunicaciones.

Art. 28

Reforma

Adiciona

Deroga

Otorga facultades ejecutivo en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión.

Extingue la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Art. 41

Adiciona

Deroga

Otorga al Instituto Nacional Electoral competencia en acceso a la información pública y protección de datos personales a cargo de partidos políticos que antes estaba en la esfera competencial del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Art. 76

Reforma

Deroga

Completa la denominación de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Elimina el proceso de designación comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Art. 78

Deroga

Elimina la ratificación de integrantes de Instituto Federal de Telecomunicaciones como parte del proceso de designación.

Art. 89

Deroga

Elimina la facultad del Ejecutivo Federal de objetar nombramientos de comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Art. 105

Deroga

Elimina la facultad de iniciar Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Art. 113

Deroga

Reforma

Remueve al Instituto Federal de Telecomunicaciones como parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción.

Integra al Tribunal de Disciplina Judicial al Sistema Nacional Anticorrupción.

Art. 116

Reforma

Transfiere a los Estados facultades en materia de Acceso a la información pública y Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Art. 123

Adiciona

Reforma

Tanto el organismo de conciliación, como el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adquieren facultades para conocer de temas de acceso a la información pública de los sindicatos.

Art.134

Adiciona

Integra principios de racionalidad y austeridad republicana en la Administración Pública Federal.

Artículo 3. Derecho a la Educación

[…]

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

[…]

Artículo 6. Libertad de Expresión y Acceso a la Información

[…]

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

[…]

A. […]

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.

[…]

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.

[…]

VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

[…]

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

[…]

Artículo 26. Planificación Democrática

B. […]

El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones.

[…]

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Artículo 27. Régimen de Propiedad de la Nación

[…]

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

[…]

Artículo 28. Prohibición de Monopolios y Áreas Estratégicas

[…]

El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.

[…]

El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Para tal efecto, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. La ley establecerá los principios, las acciones de coordinación y distribuirá competencias entre las autoridades de los tres niveles de gobierno a fin de homologar los trámites para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el país.

El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Corresponde al Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Ejecutivo Federal fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas.

Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. Para ese efecto habrá un registro público de concesiones y un Sistema Nacional de Información de Infraestructura a cargo de la dependencia responsable de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Ejecutivo Federal ejercerá, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

El Gobierno Federal contará con las concesiones, autorizaciones y asignaciones en radiodifusión y telecomunicaciones, necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Ejecutivo Federal proveerá en la esfera administrativa las disposiciones de carácter general para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, así como la materia de competencia económica.

Las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, así como en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento de las facultades atribuidas en los párrafos décimo quinto al décimo noveno de este artículo, o las omisiones en las que incurran, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que se impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

La Comisión Federal de Competencia Económica el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;

II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;

Ill. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediate un sistema de votación por mayoría calificada;

IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;

VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;

VIl. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediate el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica Imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;

VIlI. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;

IX. Las leyes promoverán para estos órganos a transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;

X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;

XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y

XII. Cada órgano contara con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por site Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.

Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

Ill. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

IV. Poseer título profesional;

V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;

VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;

VIl. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VIll. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.

Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.

Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.

El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. EI Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.

Artículo 41. Régimen Electoral y Partidos Políticos

[…]

I. […]

El Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.

[…]

V. […]

Apartado A. […]

  1. La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por cinco personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

[…]

Artículo 76. Facultades Exclusivas del Senado

[…]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

[…]

XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y,

[…]

Artículo 78. Comisión Permanente del Congreso

[…]

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

[…]

Artículo 89. Facultades y Obligaciones del Presidente

[…]

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

[…]

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. […]

Artículo 105. Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad

[…]

II. […]

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los órganos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e

[…]

Artículo 113. Sistema Nacional Anticorrupción

[…]

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;

[…]

Artículo 116. Organización de los Estados

[…]

VIII. Las Constituciones de los Estados en términos de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

[…]

Artículo 123. Derechos de los Trabajadores

[…]

A. […]

XX. […]

El organismo descentralizado federal también tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

[…]

B. […]

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Asimismo, conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de los trabajadores al servicio del Estado y de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

[…]

Artículo 134. Principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia en el Gasto Público

[…]

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica reconfigura profundamente la estructura diseñada para la rendición de cuentas y transparencia del Gobierno de la República. Por un lado, implica la reconfiguración de competencias institucionales, mientras que modifica el control en sectores estratégicos y reduce la autonomía de órganos constitucionales.

La reconfiguración de competencias institucionales reduce el número de organismos constitucionales autónomos, transfiriendo sus funciones al ejecutivo. Esta reconfiguración modifica el marco normativo de transparencia y cambia el modelo de fiscalización y responsabilidades administrativas, reduciendo la participación de entidades autónomas de auditoría y control, lo cual podría debilitar los sistemas de rendición de cuentas y combate a la corrupción. La modificación del control de sectores estratégicos se traduce en la concentración del control de los sectores de telecomunicaciones y competencia económica, mientras se elimina la intervención de organismos especializados en la adjudicación de concesiones en la materia, que se transfieren al ejecutivo. Finalmente, la reducción de órganos constitucionales autónomos y las facultades de los existentes ahonda en la concentración de facultades por parte del Poder Ejecutivo Federal.

4.3Interpretación Legal

Es indudable que la reforma plantea desafíos para la Administración Pública, al introducir cambios que afectan el equilibrio de poderes en nuestro país. La desaparición de organismos constitucionales autónomos genera una carga administrativa sin precedentes, para un Ejecutivo que ve incrementadas sus áreas de injerencia como nunca. La centralización administrativa en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica vulnera el principio de independencia de los reguladores especializados que tenderán a desaparecer. Lamentablemente, la reforma y las implicaciones en el derecho interno e internacional no podrán impugnarse, en concordancia con la reforma constitucional que prohibió la impugnación de las reformas de nuestra carta magna, con lo que deberemos esperar si es impugnada mediante mecanismos internacionales que aseguren la autonomía e independencia de instituciones otrora garantes de la transparencia y rendición de cuentas.

5.Conclusiones

La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica transciende lo meramente administrativo y plantea un cambio estructural en el balance de poderes en México. Por un lado, la reforma plantea un cambio en el modelo de control institucional del Estado, debilitando la posición de los órganos autónomos, vulnerando principios de independencia y transparencia, afectando áreas clave como el acceso a la información y la operación, supervisión y regulación de mercados estratégicos como el de las telecomunicaciones y la competencia económica en energéticos. Veremos si la concentración de funciones en el Ejecutivo Federal no repercute en sectores poco auditados que ahonden los problemas administrativos y de políticas públicas que arrastra el Estado Mexicano.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Registro [2026052]. Resolución del 03 DE MARZO DE 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). LE CORRESPONDE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE DESARROLLAR LOS ASPECTOS REGULATORIOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS SOBRE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS AUDIENCIAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Registro [2024660]. Resolución del 20 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2019). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE ESOS ÓRGANOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO ES AUTÓNOMA A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE AMPARO. Registro [2019937]. Resolución del 31 de mayo de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2019). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS RESOLUCIONES CONCLUSIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO ANTE AQUÉLLA ADQUIEREN FIRMEZA A PARTIR DE SU EMISIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Registro [2021030]. Resolución del 15 de noviembre de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2001). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS Y APLICAR LAS SANCIONES COMPETEN AL PODER EJECUTIVO ESTATAL Y A LOS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE, Y NO AL LEGISLATIVO (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN LV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL). Registro [189594]. Resolución del 09 de mayo de 2001. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

6.3Formularios

Contestación de Solicitud de acceso a la información | TMX1.773.051

Escrito inicial de denuncia de mal uso de datos personales | TMX2.627.282

Demanda de amparo por privacidad y protección de datos personales | TMX2.601.324

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Gaceta Parlamentaria, número 6663-IV. 20 de noviembre de 2024.

Álvarez Enríquez, J. P., & Hernández Chávez, M. L. (2015). La Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788490866313

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Castro Vizcarra, L. (2021). El Derecho humano de acceso a la información pública. Caso Baja California. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784250

Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Reyes Díaz, C., & Uscanga Barradas, A. (2020). Visiones contemporáneas del derecho a la información. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491907831

1 Asistencia, sin voto.

Los Metadatos de la Constitución. A 108 años de su publicación.

Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Nuestra norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple hoy más de un siglo de existencia. A 108 años de su publicación en el Diario Oficial, órgano de gobierno provisional de la República Mexicana, analizamos los números que rodean a nuestra carta magna. En este artículo encontrará números importantes que nos permiten entender la evolución de nuestra Constitución, desde su promulgación hasta nuestros días. Este análisis se presenta como una compilación sistemática de los decretos de reforma que han hecho de nuestra constitución una de las más modificadas del mundo, plasticidad que se refleja en la modificación en 271 ocasiones de 834 artículos. Esto no significa que podríamos haber tenido otras seis constituciones, simplemente indica los retos que ha enfrentado el sistema jurídico en un mundo convulso.

Palabras clave: Constitución | Estadística jurídica | Reformas Constitucionales

Los orígenes de la Constitución

El texto, firmado por Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos ha contado desde su publicación con datos interesantes. Veamos un poco de su historia.

Influencia Regional en el Congreso Constituyente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de febrero de 1857 fue aprobada por 208 diputados provenientes de casi todo el territorio nacional; sin embargo, no todas las regiones estuvieron igualmente representadas. Quienes más influencia tuvieron fueron Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Puebla y Michoacán quienes aportaron el 42% de los diputados; mientras que Aguascalientes, Baja California, Chihuahua y Colima aportaron apenas un diputado cada uno y Querétaro, que alojara el Congreso Constituyente sólo aportó tres diputados.

ENTIDAD FEDERATIVA

 DIP

Jalisco

19

Guanajuato

18

Veracruz

18

Puebla

17

Michoacán

16

Distrito Federal

13

Estado de México

11

Hidalgo

9

Oaxaca

8

San Luis Potosí́

8

Durango

7

Nuevo León

7

Zacatecas

7

Coahuila

6

Chiapas

5

Sinaloa

5

Sonora

4

Tamaulipas

4

Yucatán

4

Guerrero

3

Morelos

3

Querétaro

3

Tabasco

3

Tepic

3

Tlaxcala

3

Aguascalientes

1

Baja California

1

Colima

1

Chihuahua

1

208

Reformas Constitucionales

Desde su promulgación en 1917 a la fecha, se han publicado 271 Reformas Constitucionales, lo que quiere decir que en promedio se han publicado 2.5 reformas cada año. Esto no quiere decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme en su totalidad dos y media veces cada año. Tampoco significa que cada año se modifiquen dos artículos y medio. Los decretos suelen contener diversas modificaciones y en realidad son pocos los decretos que modifican un solo artículo. En total, los decretos que reforman la constitución han modificado 834 artículos, esto quiere decir que en promedio cada decreto reforma un poco más de 3 artículos; esto es 7.7 artículos de la Constitución son reformados cada año, en promedio.

Ante los números que tenemos, parece increíble, pero aún quedan 17 artículos que no se han reformado nunca, esto representa el 12.5% del articulado constitucional.

CERO MODIFICACIONES

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 23

Artículo 39

Artículo 47

Artículo 50

Artículo 57

Artículo 64

Artículo 68

Artículo 80

Artículo 86

Artículo 118

Artículo 126

Artículo 128

Artículo 132

Artículo 136

Como es lógico, algunos artículos se han modificado más y otros menos, veamos quienes lideran el ranking y cuáles se colocan al final de la lista.

LOS MÁS MODIFICADOS

LOS MENOS MODIFICADOS

Artículo 73

88 reformas

Artículo 7

1 reforma

Artículo 123

32 reformas

Artículo 13

1 reforma

Artículo 27

23 reformas

Artículo 14

1 reforma

Artículo 4

22 reformas

Artículo 15

1 reforma

Artículo 89

22 reformas

Artículo 33

1 reforma

Artículo 107

20 reformas

Artículo 38

1 reforma

Artículo 76

19 reformas

Artículo 48

1 reforma

Artículo 74

18 reformas

Artículo 61

1 reforma

Artículo 116

18 reformas

Artículo 62

1 reforma

Artículo 115

17 reformas

Artículo 67

1 reforma

Artículo 122

17 reformas

Artículo 70

1 reforma

Artículo 75

1 reforma

Artículo 81

1 reforma

Artículo 87

1 reforma

Artículo 91

1 reforma

Artículo 112

1 reforma

Artículo 120

1 reforma

Artículo 121

1 reforma

Artículo 124

1 reforma

Artículo 125

1 reforma

Artículo 129

1 reforma

Habiendo sido publicada en 1917, cuatro años después se publicó la primer reforma a la Constitución, en la que se modificó ese artículo 73 quien además del récord de reformas, también tiene el de ser el primero en ser reformado apenas a cuatro años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMEROS ARTÍCULOS REFORMADOS

PRIMER REFORMA HASTA EL SIGLO XXI

Artículo 73

08 de julio de 1921

Artículo 2

14 de agosto de 2001

Artículo 89

24 de noviembre de 1923

Artículo 1

14 de agosto de 2001

Artículo 79

24 de noviembre de 1923

Artículo 14

09 de diciembre de 2005

Artículo 84

24 de noviembre de 1923

Artículo 75

24 de agosto de 2009

Artículo 69

24 de noviembre de 1923

Artículo 11

10 de junio de 2011

Artículo 72

24 de noviembre de 1923

Artículo 15

10 de junio de 2011

Artículo 67

24 de noviembre de 1923

Artículo 33

10 de junio de 2011

Artículo 82

22 de enero de 1927

Artículo 71

17 de agosto de 2011

Artículo 83

22 de enero de 1927

Artículo 87

09 de agosto de 2012

Artículo 40

30 de noviembre de 2012

Artículo 7

11 de junio de 2013

Artículo 62

29 de enero de 2016

Artículo 120

29 de enero de 2016

Artículo 121

29 de enero de 2016

Artículo 124

29 de enero de 2016

Artículo 125

29 de enero de 2016

Artículo 81

20 de diciembre de 2019

Artículo 38

29 de mayo de 2023

Artículo 91

06 de junio 2023

Artículo 13

30 de septiembre de 2024

Artículo 129

30 de septiembre de 2024

La Constitución y el tiempo

La Constitución, como cualquier otra norma, no es autónoma y su existencia y cambios están determinados por un conjunto de operadores jurídicos y actores políticos que provocan que esta evolucione para adecuarse a los nuevos tiempos. Nuestra constitución ha visto pasar 7 épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 23 Presidentes de la República y 40 Legislaturas del Congreso de la Unión. ¿Cuántos decretos ha visto pasar cada configuración de los Poderes de la Unión? Y ¿Cuántos artículos se han reformado en promedio? Veámoslo.

El promedio de reformas, al igual que la cantidad total de reformas que ha sufrido la Constitución son importantes, pero no cuentan una historia completa. Ha habido periodos de la historia en que durante una legislatura completa no se han hecho modificaciones constitucionales, en concreto tres, la XXVIII, XXXI y XLIII. Por otro lado, la LX Legislatura tiene el récord de reformas constitucionales con 23 Decretos, aunque pareciera que la actual LXVI Legislatura realizará más modificaciones pues en cinco meses han publicado ya 14 Decretos de reforma constitucional.

LEGISLATURA

PERIODO

DECRETOS

Constituyente

01 de diciembre de 1916

31 de enero de 1917

XXVII

01 de septiembre de 1916

31 de agosto de 1918

0

XXVIII

01 de septiembre de 1918

31 de agosto de 1920

0

XXIX

01 de septiembre de 1920

31 de agosto de 1922

1

XXX

01 de septiembre de 1922

31 de agosto de 1924

1

XXXI

01 de septiembre de 1924

31 de agosto de 1926

0

XXXII

01 de septiembre de 1926

31 de agosto de 1928

5

XXXIII

01 de septiembre de 1928

31 de agosto de 1930

1

XXXIV

01 de septiembre de 1930

31 de agosto de 1932

2

XXXV

01 de septiembre de 1932

31 de agosto de 1934

9

XXXVI

01 de septiembre de 1934

31 de agosto de 1937

5

XXXVII

01 de septiembre de 1937

31 de agosto de 1940

3

XXXVIII

01 de septiembre de 1940

31 de agosto de 1943

9

XXXIX

01 de septiembre de 1943

31 de agosto de 1946

3

XL

01 de septiembre de 1946

31 de agosto de 1949

9

XLI

01 de septiembre de 1949

31 de agosto de 1952

4

XLII

01 de septiembre de 1952

31 de agosto de 1955

1

XLIII

01 de septiembre de 1955

31 de agosto de 1958

0

XLIV

01 de septiembre de 1958

31 de agosto de 1961

4

XLV

01 de septiembre de 1961

31 de agosto de 1964

4

XLVI

01 de septiembre de 1964

31 de agosto de 1967

4

XLVII

01 de septiembre de 1967

31 de agosto de 1970

4

XLVIII

01 de septiembre de 1970

31 de agosto de 1973

6

XLIX

01 de septiembre de 1973

31 de agosto de 1976

9

L

01 de septiembre de 1976

31 de agosto de 1979

6

LI

01 de septiembre de 1979

31 de agosto de 1982

6

LII

01 de septiembre de 1982

31 de agosto de 1985

10

LIII

01 de septiembre de 1985

31 de agosto de 1988

11

LIV

01 de septiembre de 1988

31 de agosto de 1991

2

LV

01 de septiembre de 1991

31 de agosto de 1994

13

LVI

01 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1997

5

LVII

01 de septiembre de 1997

31 de agosto de 2000

11

LVIII

01 de septiembre de 2000

31 de agosto de 2003

5

LIX

01 de septiembre de 2003

31 de agosto de 2006

13

LX

01 de septiembre de 2006

31 de agosto de 2009

23

LXI

01 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2012

14

LXII

01 de septiembre de 2012

31 de agosto de 2015

22

LXIII

01 de septiembre de 2015

31 de agosto de 2018

8

LXIV

01 de septiembre de 2018

31 de agosto de 2021

18

LXV

01 de septiembre de 2021

31 de agosto de 2024

6

LXVI

01 de septiembre de 2024

14

Por su parte, sólo dos presidentes no han impulsado modificaciones; sin embargo, se trata de Venustiano Carranza, quien promulgara el texto constitucional original y su sucesor Adolfo de la Huerta, que duraría en su encargo apenas seis meses. El presidente en cuyo periodo más reformas se realizaron es Felipe Calderón Hinojosa con 38 Decretos, seguido muy de cerca por Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador con 28 y 27 Decretos de reforma constitucional respectivamente. Al igual que sucede con la LXVI Legislatura, la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo podría superar fácilmente a sus antecesores, pues en lo que va de su periodo presidencial se han publicado un total de 11 Decretos de reforma en 4 meses, lo que da un promedio de casi tres reformas constitucionales al mes.

PRESIDENTE

PERIODO

DECRETOS

Venustiano Carranza

01 de mayo de 1917

21 de mayo de 1920

0

Adolfo de la Huerta

01 de junio de 1920

30 de noviembre de 1920

0

Álvaro Obregón

01 de diciembre de 1920

30 de noviembre de 1924

2

Plutarco Elías Calles

01 de diciembre de 1924

30 de noviembre de 1928

5

Emilio Portes Gil

01 de diciembre de 1928

05 de febrero de 1930

1

Pascual Ortiz Rubio

05 de febrero de 1930

02 de septiembre de 1932

2

Abelardo L. Rodríguez

03 de septiembre de 1932

30 de noviembre de 1934

9

Lázaro Cárdenas del Río

01 de diciembre de 1934

30 de noviembre de 1940

10

Manuel Ávila Camacho

01 de diciembre de 1940

30 de noviembre de 1946

10

Miguel Alemán Valdés

01 de diciembre de 1946

30 de noviembre de 1952

13

Adolfo Ruiz Cortines

01 de diciembre de 1952

30 de noviembre de 1958

1

Adolfo López Mateos

01 de diciembre de 1958

30 de noviembre de 1964

8

Gustavo Díaz Ordaz Bolaños

01 de diciembre de 1964

30 de noviembre de 1970

8

Luis Echeverría Álvarez

01 de diciembre de 1970

30 de noviembre de 1976

15

José López Portillo y Pacheco

01 de diciembre de 1976

30 de noviembre de 1982

14

Miguel de la Madrid Hurtado

01 de diciembre de 1982

30 de noviembre de 1988

19

Carlos Salinas de Gortari

01 de diciembre de 1988

30 de noviembre de 1994

15

Ernesto Zedillo Ponce de León

01 de diciembre de 1994

30 de noviembre de 2000

18

Vicente Fox Quesada

01 de diciembre de 2000

30 de noviembre de 2006

17

Felipe Calderón Hinojosa

01 de diciembre de 2006

30 de noviembre de 2012

38

Enrique Peña Nieto

01 de diciembre de 2012

30 de noviembre de 2018

28

Andrés Manuel López Obrador

01 de diciembre de 2018

30 de septiembre de 2024

27

Claudia Sheinbaum Pardo

01 de octubre de 2024

11

Finalmente, la Corte ha visto desde la quinta Época, como se ha modificado la Constitución Política, con periodos más y otros menos intensos, siendo la Novena Época la que más cambios vio, con 63 Decretos de reforma, en sus 16 años de duración. Mientras que la Sexta Época, sólo vio 14 Decretos de reforma constitucional en los 11 años que permaneció.

ÉPOCA

PERIODO

DECRETOS

01 de junio de 1917

30 de junio de 1957

53

01 de julio de 1957

15 de diciembre de 1968

14

01 de enero de 1969

14 de enero de 1988

49

15 de enero de 1988

03 de febrero de 1995

17

04 de febrero de 1995

03 de octubre de 2011

63

10ª

04 de octubre de 2011

30 de abril de 2021

50

11ª

01 de mayo de 2021

25

Pues bien, esos son los números que hasta ahora arroja nuestra constitución y sus reformas. Debemos tener en cuenta que el hecho de que tenga muchas o pocas reformas no es bueno ni malo por si mismo. Algunas son más acertadas que otras, algunas eran absolutamente necesarias y otras responden a temas coyunturales, pero nunca está de más tener claro quien cambió qué y cuándo. Mientras tengamos claras esas preguntas, estamos más cerca de entender nuestra carta magna como ese cuerpo normativo que en nuestro país tiene una plasticidad muy particular.

Veremos qué modificaciones nos deparan los años que vienen, pues pareciera que la LXVI Legislatura y la Presidencia de la República, con su configuración actual, aprovecharán la coyuntura para realizar reformas constitucionales de mayor o menor calado, aunque sin duda, en gran cantidad.

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Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Reforma en materia de Prisión Preventiva Oficiosa modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos supuestos de aplicación para esta figura. La figura amplía los casos en los que los jueces podrán ordenar la prisión preventiva oficiosa, aunque se mantiene dentro de los límites de aquellos delitos específicos que el Estado considera particularmente graves. Entre las modificaciones más relevantes encontramos la última línea del artículo modificado que prohíbe expresamente toda interpretación que pretenda modificar los términos de la reforma. El proceso legislativo que llevó a la aprobación de esta reforma suscitó acalorados debates entre quienes consideran la prisión preventiva oficiosa como una figura que vulnera los Derechos Humanos y aquellos que la consideran como una herramienta necesaria e indispensable para el combate a la delincuencia que azota a nuestro país. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2024 ha supuesto que el 2025 inicie con un modelo de Derecho Penal reforzado, con los claroscuros que conllevan medidas tan relevantes.

Palabras clave: Derechos Humanos | Medidas cautelares | Prisión preventiva oficiosa

Introducción

La figura de la prisión preventiva oficiosa es polémica, no sólo en nuestro país; sino que es una figura cuestionada por organismos nacionales e internacionales debido al choque normativo que supone su aplicación con derechos fundamentales como la presunción de inocencia. La prisión preventiva oficiosa fue diseñada en sus inicios como una herramienta para garantizar el aseguramiento y detención de presuntos responsables por la comisión de delitos que se consideran especialmente graves. Pese a las buenas intenciones con las que la figura se ha concebido, su aplicación es problemática, pues provoca serias violaciones a los derechos humanos y pone especial tensión en la creciente población carcelaria de nuestro país. La reforma se inserta en un contexto en que el Ejecutivo Federal debe dar respuesta a los retos cada vez mayores en materia de seguridad pública.

En este análisis explicaré la evolución legislativa que dio lugar a la reforma, para después hacer un estudio jurídico que identifique los cambios más relevantes a nivel constitucional y los efectos que tendrá en el sistema jurídico mexicano. Este examen pretende contribuir a un entendimiento más profundo de la reforma, los actores políticos que participaron en ella y las consecuencias socio jurídicas que podemos adelantar de su entrada en vigor y adecuación de la legislación secundaria que se ve afectada.

2.Antecedentes

La iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República fue precedida de trece iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, como sigue:

25 de diciembre de 2022

PRI

Eliminar las hipótesis de prisión preventiva oficiosa.

09 de febrero de 2023

MC

Eliminar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.

20 de febrero de 2023

PRI

Elimina el arraigo y se requiere que el MP justifique ante el juez la prisión preventiva en casos específicos.

20 de febrero de 2023

PRI

Incluir el delito de extorsión en los casos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa.

02 de marzo de 2023

PRI

Eliminar los casos de prisión preventiva oficiosa.

10 de marzo de 2023

MRN

Establecer la prisión preventiva oficiosa para el delito de defraudación fiscal calificada.

21 de marzo de 2023

MC

La prisión preventiva justificada exigirá pruebas y revisión periódica, asegurando reinserción social y acceso a servicios médicos y psicológicos.

21 de marzo de 2023

PRI

Eliminar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

31 de mayo de 2023

MC

Eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, exigiendo mayor estándar para la justificada, con revisión periódica y apoyo para la reinserción social.

04 de julio de 2023

MRN

Incluir el delito de extorsión entre los delitos por los que el juez ordena la prisión preventiva oficiosa.

20 de julio de 2023

PAN

Derogar la oficiosidad de la prisión preventiva, requiriendo al juez, que proceda solo de manera motivada y justificada.

23 de noviembre de 2023

PAN

Eliminar el arraigo y prisión preventiva oficiosa.

14 de febrero de 2024

PAN

Establecer la prisión preventiva oficiosa en los casos del delito de extorsión.

Finalmente, la iniciativa presentada por el Presidente de la República en febrero de 2024 se fundó en los argumentos, que resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales reproducimos a continuación:

– Es urgente que el Estado Mexicano cuente con un marco normativo penal y procesal que resulte suficiente para combatir eficazmente las principales conductas delictivas que aquejan la salud y el patrimonio de las y los mexicanos, así como la hacienda pública federal.

– En un marco de colaboración los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben prever herramientas jurídicas constitucionales que permitan a las autoridades judiciales garantizar el bienestar social, la adecuada recaudación fiscal, la salud pública y el cabal funcionamiento del Estado Mexicano.

– Actualmente el texto constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa no prevé las conductas delictivas que han tenido mayor incidencia en los últimos diez años, lo que ha mermado la debida administración e impartición de justicia penal federal.

– El delito de extorsión es uno de los delitos que más frecuentemente se cometen. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, durante 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión, lo que representó una tasa de 5 mil 375 extorsiones por cada 100 mil 000 habitantes.

– El delito de extorsión se ha diversificado en cuanto a sus modalidades y ha comenzado a ser una de las actividades delictivas preferidas por las células del crimen organizado, debido a su fácil comisión.

– El uso de tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado la comisión de este delito y ha propiciado un alto grado de impunidad al momento de su persecución y sanción.

– Derivado de la dinámica social, económica y tecnológica, la delincuencia ha encontrado en el delito de extorsión una fuente de ingresos importante, pues su comisión y la obtención de un lucro no requiere de la presencia física del perpetrador, ya que la conducta delictiva se puede cometer a distancia por medio del so dispositivos de comunicación móvil.

– Según el Informe Mundial sore las Drogas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alrededor de 284 millones de personas consumieron drogas en todo el mundo durante el año 2020, lo cual representó un aumento de 26% con relación a la década pasada.

– Las drogas sintéticas ocasionan severos daños a la salud de las personas y, debido a su composición, provocan con mayor prontitud la muerte de quien las consume.

– El fentanilo es un opioide sintético que resulta ser 50 veces más potente que la heroína y hasta 100 veces más que la morfina.

– Debido a su composición y la inmediata adicción que ocasiona, su consumo ha ido en aumento y ha causado miles de muertes alrededor del mundo.

– De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de 2009, los laboratorios para la elaboración de drogas sintéticas han aumentado considerablemente, hecho que ha coincidido con la disminución del cultivo de marihuana observado a partir de 2012.

– De conformidad con lo expuesto por el Gobierno de México, en lo que va de la actual administración se han decomisado drogas tradicionales con un valor de un poco más de 50 mil 90 millones de pesos, mientras que por drogas sintéticas se han decomisado 76 mil 300 millones de pesos.

Estas cifras exponen con claridad el aumento de producción, tráfico, comercialización y traslado de drogas, tanto tradicionales como sintéticas, en territorio nacional.

– El narcomenudeo forma parte de una de las problemáticas sociales que mayores efectos negativos ocasiona en los grupos vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes.

– De acuerdo con cifras del INEGI de 2021, alrededor de 3 mil 261 adolescentes fueron imputados por la comisión de delitos vinculados al narcomenudeo.

– El narcomenudeo ha sido una fuente de violencia e inseguridad con alto índice delictivo, la cual también ha desencadenado problemas en materia de salud pública.

– La recaudación fiscal es una de las funciones esenciales para la operación del Estado Mexicano, pues a través de ésta las autoridades gubernamentales adquieren recursos que son destinados a la satisfacción de necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, la infraestructura, los servicios de salud y distintos programas sociales y económicos.

– La omisión en el pago de impuestos representa un escenario de peligro para la subsistencia y mantenimiento de las acciones de Gobierno. De ahí la importancia de calificar la defraudación fiscal como una de las conductas delictivas que mayor daño generan al funcionamiento del Estado Mexicano, en detrimento de la sociedad.

– De acuerdo con información de los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que los esquemas de facturación falsa involucran tanto a personas físicas, como a personas morales y que el daño ocasionado por estos esquemas asciende a más de 338 mil millones de pesos.

– En el mes de diciembre de 2023 se identificaron alrededor de 10 mil 790 sujetos que incurrieron en esquemas de defraudación fiscal.

– El Congreso de la Unión debe realizar todas aquellas acciones legislativas que contribuyan a inhibir, prevenir y sancionar los delitos en materia de defraudación fiscal y contrabando.

– Considerar la defraudación fiscal y el contrabando dentro del catálogo constitucional de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa contribuye a garantizar la recaudación fiscal, asegura el buen funcionamiento de las actividades gubernamentales y posibilita el bienestar y una mejor calidad de vida para las mexicanas y mexicanos.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 14-17)

3.Proceso Legislativo

La iniciativa de reforma que tenía como objetivo ampliar los supuestos en que se puede ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, además de las propuestas presentadas con anterioridad, contó con la que se presentó desde el Ejecutivo Federal, que finalmente llegó a convertirse en la ducentésima sexagésima novena reforma de nuestra Constitución.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 05 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, después de lo cual el trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

21 de febrero a 18 de abril de 2024

Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

13 de agosto de 2024

Presentación del proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.

13 de noviembre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de noviembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

27 de noviembre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

3.2Debate y Votación

La iniciativa contó con más oposición que otras de esta legislatura y prácticamente la totalidad del bloque opositor votó en contra, por lo que el 21.6% de los legisladores votaron en contra, todos ellos de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

231

0

58

45

0

0

1

335

En contra

0

54

0

0

29

25

0

108

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

22

17

4

4

8

2

0

57

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara Alta la votación fue similar, con prácticamente todo el bloque opositor votando en contra de la reforma, a excepción de 7 diputados del PAN que votaron a favor, con lo que esta fue aprobada por el 73.4% de los legisladores; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

7

14

6

0

0

1

94

En contra

0

15

0

0

14

5

0

34

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

22

14

6

14

5

1

128

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de enero de 2025.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce modificaciones importantes para el marco jurídico penal, alineándose dentro de la nueva estrategia de combate al narcotráfico y la violencia que vive el país.

4.1Principales Modificaciones

La Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en términos generales agrega tipos penales por los que el juez deberá ordenar esta medida cautelar, en términos generales, se han integrado los relacionados con la producción y distribución de sustancias toxicas o sus precursores. Por otro lado, prohíbe la interpretación análoga o extensiva del texto reformada, lo cual es consistente con el principio penal de no interpretación análoga de la normativa aplicable a la materia.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 19

Reforma

Prisión preventiva oficiosa para activades relacionadas con la producción y distribución de fentanilo, derivados y precursores.

Prisión preventiva oficiosa para contrabando y comprobantes fiscales falsos.

Prohibición de interpretación análoga o extensiva de la norma.

Artículo 19. Regulación de la Prisión Preventiva

[…]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La incorporación de la figura de la prisión preventiva oficiosa en el ordenamiento jurídico ha supuesto una apuesta arriesgada por parte del legislador. Dado que el sistema de impartición de justicia en México comparte con todos los sistemas de impartición de justicia su falibilidad, la posibilidad de ser privado de la libertad de manera oficiosa resulta peligrosa pues algunos sujetos a proceso podrían terminar en prisión aun siendo inocentes y antes de que su caso sea juzgado. Dicho lo cual, engrosar la lista de tipos penales sobre los que se debe aplicar esta medida cautelar puede resultar en detrimento de los derechos humanos de los investigados. Esto resulta particularmente relevante por la amplitud con la que se ha diseñado el texto constitucional. Es también llamativa la parte final del texto reformado que establece que para la interpretación y aplicación de la nueva normativa constitucional queda prohibido hacerlo de manera análoga o extensiva, lo cual responde a principios de interpretación en derecho penal, diseñados para protección del imputado. En el caso que nos ocupa, la prohibición parece que sólo opera en su contra; es decir, para su inaplicación, suspensión, modificación o nulidad.

4.3Interpretación Legal

Podemos interpretar que la Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa busca ser una señal más que el Ejecutivo Federal manda en su estrategia de combate a la violencia que afecta al país. Deberemos vigilar de cerca la casuística, pues nos estamos enfrentando a una medida cautelar peligrosa y que no admite su interpretación en favor del probable responsable de la comisión de alguno de los supuestos que establece la norma. Por otro lado, la norma no sólo se engloba en el entorno de la producción, distribución y adquisición de productos derivados y precursores del fentanilo; sino, también una lista muy larga de tipos penales que van desde el homicidio hasta las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos. Esta última actividad definida tan ampliamente como “cualquier actividad relacionada con…”. Lo cual da pie a una interpretación tan amplia como la posesión, la emisión o el uso, con fines de defraudación fiscal. Actividades completamente distintas.

5.Conclusiones

Podemos concluir que los nuevos tipos penales incorporados a los supuestos por los que se puede ordenar la prisión preventiva de oficio representan una ampliación de los tipos penales sobre los que el juez debe ordenar esta medida cautelar del proceso penal. Debemos esperar a la interpretación que se hace de la modificación al principio pro-reo introducida con esta reforma; que, debemos recordar que no puede combatirse en la vía del amparo desde la reforma constitucional del pasado 31 de octubre que ordena la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.

Resulta también relevante el reconocimiento del Ejecutivo Federal al problema que está generando la producción, distribución y consumo de fentanilo. Este cambio ha llevado al Ejecutivo a pasar de negar la participación de los carteles de nuestro país en cualquiera de estas actividades a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir las actividades relacionadas con el Fentanilo hasta en dos artículos.

Esperemos que este reconocimiento y las modificaciones normativas introducidas sean en beneficio del cambio de estrategia en el combate a la violencia y el narcotráfico y que la legislación secundaria se adecúe cuanto antes y su aplicación no resulte perniciosa para los futuros investigados por la comisión de delitos.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI SE JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, DEBE CONSIDERARSE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO COMO UNA CONDUCTA NORMAL DEL IMPUTADO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA, A MENOS QUE LA UTILICE CON LA INTENCIÓN DE DILATAR U OBSTACULIZAR SU PROCESO PENAL. Registro [2029531]. Resolución del 15 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, LA SENTENCIA SURTE EFECTOS DE INMEDIATO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER REVOCADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA). Registro [2028175]. Resolución del 09 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Registro [2027766]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA EN QUE DEBE INTERPRETARSE LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DERIVADO DE LAS CONDENAS AL ESTADO MEXICANO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CONFORME A LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Registro [2028130]. Resolución del 02 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA EXPRESIÓN «OFICIOSAMENTE» NO ES SINÓNIMO DE «AUTOMATICIDAD» (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Registro [2027759]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474

Escrito de solicitud de revisión de medida cautelar | TMX1.983.283

Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva TMX2.396.462

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Gaceta Parlamentaria, número 6659-V. 13 de noviembre de 2024.

Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139663

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427

1 Asistencia, sin voto.

Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones al artículo 21 de nuestra Carta Magna. La reforma contiene la intención de fortalecer la coordinación de los tres niveles de gobierno en respuesta a los retos de seguridad pública que enfrenta el país. La reforma incluye la creación de un Secretariado Ejecutivo con las más amplias facultades para dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Las modificaciones introducidas refuerzan el liderazgo del Ejecutivo Federal en la formulación de estrategias en la materia.

Palabras clave: Coordinación administrativa | Secretariado Ejecutivo | Seguridad Pública

Introducción

La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública responde al contexto nacional de violencia en el que se encuentra nuestro país. Con ese contexto se hace necesaria una respuesta coherente y coordinada entre los tres niveles de gobierno, lo cual debería dotar de mayor fuerza a las tareas de atención al crimen organizado y la violencia. Así, la reforma genera el mandato para el diseño e institucionalización de una estrategia nacional de seguridad pública que optimice los recursos y estandarice las políticas públicas relacionadas con la materia. La iniciativa, presentada por la Presidente de la República responde a la creciente necesidad de mejorar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, corrigiendo la estrategia diseñada por su antecesor, mediante el ajuste operativo y administrativo, con la esperanza de mejorar la eficacia de las instituciones encargadas de la seguridad pública y combate a la violencia en el país. En las siguientes líneas examinaré la estructura de la reforma, e intentaré desvelar su impacto en nuestro sistema jurídico, evaluando sus implicaciones normativas en la estrategia de combate a la violencia e inseguridad que tanto daño han hecho a nuestro país.

2.Antecedentes

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha modificado en diversas ocasiones, tres de ellas en los últimos cien días, lo cual nos da una idea de la relevancia que tiene el marco jurídico en materia de seguridad pública y los retos que enfrenta nuestro país. La minuta enviada por las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y, de Estudios Legislativos del Senado de la República muestra la razón detrás de esta reforma constitucional, misma que reproduzco a continuación:

En principio, estas Comisiones Unidas tienen en consideración que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana es la dependencia del gobierno federal encargada de coordinar las políticas de seguridad y de protección a la ciudadanía en el país, que cuenta con un papel central en la construcción de un México más seguro, al encomendarle la tarea de diseñar ejecutar las políticas públicas en la materia; sus funciones pueden agruparse en los siguientes rubros:

  • Prevención del delito;
  • Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  • Coordinación de seguridad;
  • Profesionalización policial;
  • Participación en seguridad nacional;
  • Protección civil;
  • Vigilancia y protección.

El pasado 30 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un párrafo con la finalidad de establecer que esta Secretaria formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, políticas y acciones respectivos, entendida como el instrumento que planeará las acciones del Gobierno de México para mejorar la seguridad pública, reducir la violencia y proteger a la población, con el principal objetivo de combatir la inseguridad en el país mediate medidas preventivas y reactivas que respeten los derechos humanos y promuevan la paz social y atiendan las causas estructurales que generan la violencia, como la desigualdad, la falta de oportunidades y la corrupción.

Ahora bien, con relación a la Iniciativa que es motivo del presente Dictamen, estos órganos legislativos coincidimos con la autora de que la propuesta de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo fortalecer el marco institucional de seguridad pública y mejorar la capacidad del Estado para enfrentar la criminalidad de manera más eficiente y coordinada, misma que responde a la necesidad de dotar a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana de atribuciones ampliadas, facilitando su colaboración con las Fiscalías del país, y otros cuerpos de seguridad para el combate integral a la delincuencia.

Por lo anterior, se coincide con la Iniciativa sobre la necesidad de fortalecer a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, para mejorar la calidad de la actuación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismas que serán dirigidas y coordinadas por la Secretaria del Ramo, la cual deberá desarrollar e implementar políticas públicas en materia de información estratégica e inteligencia aplicada a la seguridad pública.

Conscientes de ello, estas Comisiones Unidas advertimos que la propuesta de reforma y adición al artículo 21 Constitucional busca robustecer el papel de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, integrando tecnología, inteligencia y análisis de datos en la investigación de delitos, promoviendo una coordinación efectiva con las Fiscalías del país y otras instancias.

Esto apunta a un enfoque más estructural y sostenible, donde se prioriza la prevención y respuesta eficiente a través de la cooperación y transparencia.

De modo que, la participación de la Secretaria del Ramo del Ejecutivo Federal en coordinación con el Ministerio Público y la función del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública refuerzan la rendición de cuentas y la gestión estratégica de los recursos federales para ayuda de la seguridad pública.

Bajo este preámbulo, estimamos que la modificación constitucional tiene tres ejes fundamentales:

  • Integración de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana en la investigación de delitos.
  • Mejora de la coordinación interinstitucional para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  • Fortalecimiento en las acciones de seguridad ciudadana.

Ahora bien, uno de los ineludibles beneficios que traerá la reforma y adición en los términos planteados en este Dictamen, será invariablemente el aprovechamiento de los recursos de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, en la investigación de los delitos.

Además, en el esclarecimiento de los hechos delictivos, dado que, la posibilidad de participar activamente en este sentido posibilitará que la recopilación y análisis de información que la Secretaria obtenga mediate el uso de las herramientas tecnológicas y de inteligencia, se pueda proporcionar a la representación social y con ello, se prevé que se aumente su tasa de efectividad y eficiencia en la judicialización de las carpetas de investigación, y en su caso en la obtención de sentencias condenatorias, garantizando un enfoque unificado en la persecución de delitos y las labores de prevención del crimen.

Asimismo, en cuanto a la transparencia en el uso de los recursos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará labores del control y vigilancia de los fondos federales de ayuda para la seguridad pública, que reciben la Federación, los Estados y los Municipios, asegurando una administración eficiente y transparente de los recursos destinados a las tareas de seguridad pública, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente, subrayamos la utilización de inteligencia, datos estratégicos y tecnología de punta para fortalecer la prevención e investigación de delitos, lo que permitirá sin duda, que la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana actúe como articulador central en la recopilación, análisis y diseminación de información relevante para anticipar amenazas y optimizar las operaciones de seguridad, con una base de datos sólida y herramientas de análisis avanzadas, así podrá enfocar sus esfuerzos en áreas de alto riesgo y en actores clave, optimizando la distribución de recursos reduciendo gastos innecesarios.

Como se puede advertir, se fortalece el mecanismo en que se ejecutará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, pues con la adición correspondiente se establece que la misma deberá ser coordinada y dirigida por la Secretaria del Ramo.

Se insiste, el rol de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana será clave, dada que su posición como el centro coordinador de las estrategias en esta materia, facilitará que los operadores tomen decisiones basadas en datos precisos y anticipen riesgos, con lo que, se contribuye a la estabilidad y seguridad del país.

Como dictaminadoras, consideramos que realizar la adecuación normativa propuesta, se busca fortalecer las atribuciones de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, lo cual es fundamental y jurídicamente viable para consolidar el sistema de seguridad pública de nuestro país y hacerlo más eficaz, coordinado y basado en inteligencia aplicada.

De igual forma, las Presidencias de las Comisiones unidas, coincidimos en aplicar mejoras en la redacción del penúltimo párrafo de la iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor claridad al sentido de coordinación en las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 5-9)

3.Proceso Legislativo

El proceso legislativo de la Reforma en materia de Seguridad Pública ha sido rápido, respondiendo a las necesidades de cambio de estrategia, acorde con la llegada a la titularidad del Ejecutivo de la Presidente Sheinbaum.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por la Presidente de la República Claudia Sheinbaum el 01 de noviembre de 2024 ante el Senado de la República, donde se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública y Estudios Legislativos. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

01 de noviembre de 2024

Turno de la Iniciativa de Reforma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

11 de noviembre de 2024

Aprobación de la iniciativa con proyecto de Decreto en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.

13 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma y adición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública, en el Pleno de la Cámara de Senadores, turnada a la Cámara de Diputados.

14 de noviembre de 2024

Turno de la minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

21 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados y turno a los Congresos Locales, para su aprobación, publicada ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria.

3.2Debate y Votación

Durante los debates, los grupos parlamentarios discutieron el contenido de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal, sin que registrara votos en contra ni abstenciones; eso sí, con casi sesenta diputados ausentes.

La votación final del Decreto de Reforma ha reflejado una clara aprobación unánime, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

231

55

52

46

31

25

1

441

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

22

16

10

3

6

2

0

59

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

Antes de la votación en la Cámara de Diputados, se votó la iniciativa en la Cámara Alta, donde la aprobación también fue unánime, con lo que, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

64

20

13

6

13

5

1

122

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

64

20

13

6

13

5

1

122

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de enero de 2025.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública se centra en la modificación y actualización del artículo 21 de nuestra Carta Magna a la realidad de nuestro país y la necesidad de centralizar la actuación de las diferentes fuerzas del Estado que colaboran en el combate contra la delincuencia y la violencia en nuestro país.

4.1Principales Modificaciones

Los ajustes legales introducidos buscan fortalecer la coordinación de las tareas de seguridad pública, fundando el Secretariado Ejecutivo como órgano de coordinación de las atribuciones concurrentes en materia de seguridad pública.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 21

Reforma

Adiciona

Modifica las instituciones a las que corresponde la investigación de los delitos.

Crea el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública como ente encargado de la coordinación y homologación de atribuciones concurrentes entre los tres órdenes de gobierno.

Artículo 21. Competencias del Ministerio Público y Seguridad Pública

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

[…]

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo.

f) El Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

[…]

La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

Se pueden identificar dos modificaciones que impactan el ordenamiento jurídico; por un lado, la reorganización institucional y consecuente redistribución competencial, que centraliza -más, si cabe- las tareas de seguridad pública, con la creación del Secretariado Ejecutivo. Por otro lado, tenemos el reconocimiento, a nivel constitucional del problema que representa la producción, distribución y consumo de sustancias tóxicas, desde las que se consumen a través de dispositivos electrónicos como los vapeadores, hasta las drogas sintéticas de última generación como el fentanilo que está causando una epidemia a nivel mundial, casi sin precedentes.

Si bien estas modificaciones son señales muy claras del cambio de estrategia en el combate al crimen organizado y el consumo de sustancias tóxicas, también es cierto que las normas constitucionales no suelen tener un impacto inmediato y directo en las políticas públicas que afectan al individuo; por lo que deberemos esperar al diseño y ejecución de la normativa secundaria, que deberá aterrizar la aplicación efectiva del mandato constitucional.

4.3Interpretación Legal

Como he insistido, la Reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública da espacio a diferentes interpretaciones del marco constitucional de nuestro país. Por un lado, se puede argumentar que la norma limita la autonomía de las entidades federativas, en favor de una ampliación de las atribuciones del Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, la magnitud del problema podría justificar la centralización, reorganización y coordinación de esfuerzos entre todos los niveles de gobierno.

Dicho lo anterior, la reforma establece estándares de actuación y mecanismos de coordinación que podrían favorecer la seguridad pública; sin embargo, su éxito dependerá del uso adecuado de las atribuciones otorgadas al Secretariado, aunque debemos advertir que es una materia susceptible de ser judicializada por los órdenes de gobierno que ven como sus facultades de investigación y combate a la delincuencia se ven mermadas.

5.Conclusiones

La Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública refleja la necesidad de tomar en serio el combate al narcotráfico y la seguridad de los ciudadanos. Los cambios introducidos refuerzan un esquema de coordinación más centralizado, lo cual podría beneficiar el mejor manejo de los recursos con los que cuenta nuestra nación en este tema.

Por un lado, el legislador deberá velar por que la nueva normativa no sea percibida como un intento de centralización excesiva, mientras intenta armonizar la legislación en materia de seguridad para los tres niveles de gobierno, mientras se asignan recursos presupuestales suficientes y adecuados, mitigando conflictos competenciales entre los encargados de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Plenos Regionales. (2024). PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RESULTADO DE «NO APROBADO» CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUSPENDIÓ EL ESTÍMULO MENSUAL DE CINCO MIL PESOS QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO OTORGA A LOS MIEMBROS DE ESAS CORPORACIONES QUE SÍ LO APRUEBAN Y NO INSTAURÓ EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN RESPECTIVO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO AFECTADO. Registro [2028216]. Resolución del 16 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL NI AL SERVICIO DE CARRERA, SERÁN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. Registro [2013732]. Resolución del 24 de febrero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. Registro [2013629]. Resolución del 10 de febrero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN OFICIAL RENDIDO CON BASE EN UNA CONSULTA AL REGISTRO DE HUELLAS DACTILARES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Registro [2003366]. Resolución del 10 de enero de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2015). SEGURIDAD PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE LOS AGENTES DE LAS CORPORACIONES RELATIVAS DEL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO ESA DECISIÓN HAYA SIDO DECLARADA INJUSTIFICADA. Registro [2008926]. Resolución del 17 de abril de 2015. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412

Escrito de solicitud de prórroga de investigación | TMX1.634.227

Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se Reforma y Adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública. Gaceta Parlamentaria, número 6664-I. 21 de noviembre de 2024.

Brito de Assis, A. (2020). Ministerio Público y combate a la corrupción política. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413363059

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Flores Sánchez, J. (2022). Investigación científica del delito. Prueba científica en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411134859

Martínez Garza, J. (2021). El Delito. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413783611

Martínez Rivas, J. et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Vázquez Avedillo, J. F. (2022). Responsabilidades de los servidores públicos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303279

1 Asistencia, sin voto.