Oct 2, 2025 | Boletín novedades
CARTA RESPONSIVA DE USO DE VEHÍCULO
TMX2.946.696
Normativa: Artículos 1910, 1913 del Código Civil Federal.
Supuesto: El presente documento constituye una carta responsiva mediante la cual se regula el uso de un vehículo propiedad de un despacho, otorgado en calidad de préstamo para fines exclusivamente laborales. En él se establecen las responsabilidades de ambas partes respecto al seguro y mantenimiento del automóvil, así como las obligaciones del usuario en cuanto a su correcto cuidado, reporte inmediato de incidentes, devolución con combustible y accesorios completos, y prohibición de uso por terceros o en actividades ilícitas. Asimismo, se prevé que, en caso de incumplimiento, el despacho podrá retirar de inmediato el beneficio del préstamo, deslindándose de cualquier responsabilidad adicional.
CARTA RESPONSIVA DE USO DE VEHÍCULO____________________
Lugar y fecha: ____________________________
Por medio de la presente____________________ representado por ____________________ en lo sucesivo “EL DESPACHO”, otorga en calidad de ____________________ para fines estrictamente laborales el vehículo marca ____________________ , modelo ____________________ año ____________________ color ____________________ placas ____________________ y número de serie ____________________, a favor de ____________________ quien se identifica con ____________________ en lo sucesivo “EL USUARIO”.
EL DESPACHO asume la responsabilidad de cubrir el seguro vehicular contratado y de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del automóvil, siempre que los daños o desperfectos ocurran durante el uso autorizado y dentro del horario laboral. En ningún caso EL DESPACHO será responsable de accidentes, siniestros, detenciones por alcoholímetro (“torito”), multas por exceso de velocidad o cualquier otra infracción cometida fuera del horario de trabajo, siendo estos supuestos de absoluta responsabilidad de EL USUARIO.
Por su parte, EL USUARIO se obliga a mantener el vehículo en condiciones impecables, presentables y limpias, en atención a que constituye parte de la imagen institucional del despacho. Asimismo, se compromete a hacer un uso responsable del automóvil, respetando en todo momento el reglamento de tránsito y absteniéndose de emplearlo para fines personales no autorizados. Al momento de la entrega se efectúa una revisión física del automóvil, describiéndose el estado de la carrocería, interiores, llantas, accesorios y nivel de combustible, así como los posibles daños preexistentes. EL USUARIO declara recibir el vehículo en dichas condiciones y se compromete a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo el desgaste natural derivado de un uso normal.
Queda estrictamente prohibido que EL USUARIO permita que el vehículo sea conducido por terceros o que lo utilice en actividades contrarias a la ley, a las disposiciones de tránsito vigentes o en fines distintos a los autorizados por EL DESPACHO. Cualquier uso indebido será motivo suficiente para la revocación inmediata del préstamo y para deslindar a EL DESPACHO de toda responsabilidad. Asimismo, EL USUARIO se obliga a reportar de manera inmediata a EL DESPACHO cualquier accidente, siniestro, desperfecto o multa en que se vea involucrado el vehículo, comprometiéndose a hacerlo dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas y a proporcionar toda la información y documentación necesaria para su atención.
De igual manera, EL USUARIO deberá devolver el automóvil en las mismas condiciones en que lo recibió, con el mismo nivel de combustible y con todos los accesorios entregados, incluyendo llaves, refacción, kit de herramientas y documentación oficial. El incumplimiento de esta obligación será considerado como uso indebido del vehículo.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente carta, EL DESPACHO podrá retirar en cualquier momento el beneficio del préstamo del vehículo, sin perjuicio de las responsabilidades legales y contractuales en que incurra EL USUARIO. Finalmente, el préstamo del vehículo permanecerá vigente durante el tiempo en que EL USUARIO desempeñe actividades laborales para EL DESPACHO, o hasta que este último solicite su devolución, momento en el cual se llevará a cabo una nueva revisión del estado del automóvil.
Conforme a lo anterior, yo____________con identificación oficial número ____________, declaro que he leído y acepto la presente carta, comprometi . . .
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (ESTADO DE JALISCO)
TMX2.946.673
Normativa: Artículos 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 2262, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Supuesto: El presente contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado bajo la legislación civil aplicable en el Estado de Jalisco, regula la relación de actividades profesionales con autonomía técnica y de gestión, sin que exista subordinación laboral. El documento establece de manera detallada el objeto, alcance y entregables de los servicios, las condiciones para la determinación y pago de honorarios, el horario de atención y coordinación, así como la posibilidad de ejecutar las actividades en modalidad a distancia en caso de enfermedad o por acuerdo entre las partes. Asimismo, se incluyen cláusulas de confidencialidad, propiedad intelectual, responsabilidad profesional, vigencia, terminación y jurisdicción, precisando que se trata de una relación estrictamente civil y no laboral.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ____________________ , EN LO SUCESIVO “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA POR ____________________ CON PODER ____________________; Y, POR LA OTRA, ____________________, EN LO SUCESIVO “LA PERSONA PRESTADORA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
- Declara LA CONTRATANTE que:
a) Es ____________________ legalmente existente conforme a las leyes de México, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): ____, con domicilio para efectos de este contrato en ____________________.
b) Su representante legal ____________________ cuenta con facultades suficientes para la celebración de este contrato, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas, lo que acredita con ____________________ número ____, de fecha ____, pasado ante la fe del Notario ____ del Estado de ____.
c) Requiere para consecución de su objeto la prestación de servicios profesionales en la materia de ____________________, para la ejecución de ____________________, de conformidad con los alcances del presente contrato.
d) Se obliga a proporcionar información, accesos y materiales razonablemente necesarios para el cumplimiento del objeto, así como a revisar y aceptar entregables en los plazos que se establezcan.
- Declara LA PERSONA PRESTADORA que:
a) Es ____________________ con RFC ____, con domicilio en ____________________ y tiene la capacidad legal para obligarse en los términos del presente instrumento como lo hace constar con ____________________.
b) Posee la experiencia, conocimientos, certificaciones y aptitudes necesarias para prestar los servicios objeto del contrato, contando con el personal y/o medios técnicos suficientes para ello y lo acredita con ____________________.
c) Actuará con autonomía técnica y de gestión, sin sujeción a jornada ni órdenes que impliquen subordinación laboral, respondiendo exclusivamente por la calidad y oportunidad de los servicios a su cargo.
d) Se compromete a emitir CFDI y cumplir con las obligaciones fiscales aplicables; declara que no existe conflicto de interés que le impida ejecutar los servicios.
e) Señala como medios de contacto los siguientes: ____________________ , ____________________ y acepta recibir notificaciones contractuales en los mismos.
III. Declaran las Partes que:
- El presente instrumento es un contrato civil de prestación de servicios profesionales que no constituye relación laboral alguna; en consecuencia, no serán aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relativas a subordinación, jornada, salarios y prestaciones.
b) El contrato se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales y federales aplicables; cualquier omisión se integrará conforme a dichos ordenamientos y a la voluntad expresa de las Partes.
c) Las Partes celebran el contrato de buena fe, reconociendo la validez y fuerza obligatoria de lo pactado, y se obligan a colaborar de manera razonable para el logro de los objetivos y la entrega de resultados.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. LA PERSONA PRESTADORA se obliga a proporcionar a LA CONTRATANTE servicios profesionales en la materia de ____________________, con autonomía técnica y de gestión, sin sujeción a jornada ni a órdenes que impliquen subordinación laboral. Las actividades comprenderán: ____________________, así como aquellas conexas necesarias para el cumplimiento del encargo, con base en . . .
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD POR UN TÉRMINO MENOR AL DE 12 SEMANAS QUE SE OTORGA A LA MADRE, CUANDO DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO TRANSCURRE DICHO PERIODO.
Hechos: Una persona no gestante promovió amparo indirecto contra la resolución del director de un hospital de un instituto de seguridad social, a través de la cual le concedió licencia por paternidad por seis semanas (42 días). Argumentó que violó su derecho de igualdad en tanto que desde su perspectiva, debió concederse por doce semanas (90 días), en idénticas condiciones a la de maternidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido por una persona no gestante cuando se reclama la resolución mediante la que se concede la licencia por paternidad por un término menor al de 12 semanas que se otorga a la madre gestante, cuando durante el curso del procedimiento transcurre dicho periodo.
Justificación: El objeto de la licencia de paternidad es que la persona no gestante pueda brindar cuidados tanto a la persona que dio a luz como a la neonata durante los primeros días posteriores a su nacimiento, atendiendo tanto al derecho de la persona no gestante a la referida licencia, como al interés superior del menor de edad, derivado del sistema jurídico que emerge de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Reglamento de Servicios Médicos del referido instituto. Sin embargo, una vez que han transcurrido más de 12 semanas del nacimiento de la persona neonata, ha dejado de existir el objeto o el fin que se protege con la licencia por paternidad, por lo cual se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, pues la citada licencia se justifica a partir del nacimiento de la persona neonata porque la misma es concomitante a ese hecho jurídico. Al transcurrir las 12 semanas aludidas durante la tramitación del juicio de amparo, su objeto o materia deja de existir.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 15/2025. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Palestina Mendoza, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Carmen Chávez Gómez.
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD POR UN TÉRMINO MENOR AL DE 12 SEMANAS QUE SE OTORGA A LA MADRE, CUANDO DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO TRANSCURRE DICHO PERIODO . . .
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN.
Hechos: Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto interpuesto contra la omisión referida. El requirente consideró que la competencia se surte a favor del que ejerce jurisdicción en el domicilio del quejoso, el cual se encuentra fuera de la demarcación del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por ser donde se llevaría a cabo la ejecución del acto reclamado. El requerido estimó que debe conocer el del lugar donde se presentó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de pago de pensión por jubilación otorgada por el ISSEMYM, cuando el quejoso tiene su domicilio fuera de la demarcación territorial del propio instituto, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio de la oficina donde se presentó el escrito de aceptación de la pensión.
Justificación: El acto reclamado es de naturaleza omisiva con efectos positivos, porque la omisión de pago de la pensión tiene ejecución material, al ser un acto que genera consecuencias positivas en el plano fáctico, es decir, deriva de un deber legal de la autoridad, cuyo incumplimiento se materializa de forma directa en detrimento económico de la quejosa, y mientras subsista se genera una violación a sus derechos de seguridad social. En caso de que el quejoso tenga su domicilio fuera del Estado de México, en donde no existen oficinas del ISSEMYM, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo es el que ejerce jurisdicción en el domicilio en el que se presentó el escrito de aceptación de la pensión, pues ahí se producirán los efectos del acto omisivo, sobre todo si se considera que generalmente esas solicitudes se presentan ante la oficina de atención al derechohabiente más cercana a su domicilio, o en la de más fácil acceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Conflicto competencial 21/2024. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN . . .
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Oct 2, 2025 | Boletín novedades
ALEGATOS EN LA REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE TENER POR PRESENTADOS EXTEMPORÁNEAMENTE LOS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI TUVO CONOCIMIENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POSTERIORMENTE A SU ADMISIÓN.
Hechos: En un recurso de revisión fiscal la parte actora del juicio contencioso administrativo federal presentó alegatos que se desecharon por haberse formulado extemporáneamente. Contra esa determinación interpuso recurso de reclamación. Argumentó que tuvo conocimiento del auto admisorio del recurso de revisión fiscal hasta que se lo notificó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el diverso proveído del Tribunal Colegiado de Circuito en el que se admitió el recurso se notificó por lista, y a partir de esa fecha corrió el plazo para presentar alegatos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no pueden tenerse por extemporáneos los alegatos de la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal ante la falta de notificación del acuerdo de admisión del recurso de revisión fiscal por parte de la responsable, máxime si dicho acuerdo se notificó por lista.
Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que ante la presentación de un recurso de revisión fiscal, la Sala responsable deberá emplazar a las partes para que dentro del término de quince días comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos, lo que pueden hacer a través de la formulación de alegatos o, incluso, interponiendo el recurso adhesivo. Si bien el órgano jurisdiccional que conoce del recurso es quien debe notificar a las partes respecto de su admisión, y a partir de ahí inicia el plazo para la presentación de los alegatos, también lo es que la parte actora del proceso se encuentra imposibilitada para ejercer ese derecho, aun ante esa notificación, si a esa fecha la Sala responsable no lo ha emplazado, esto es, no ha hecho de su conocimiento la existencia del recurso. Ello es relevante, pues a través de esa notificación conoce de los agravios de la autoridad recurrente y puede pronunciarse al respecto. Máxime si la notificación de la admisión del recurso por el Tribunal Colegiado de Circuito se realiza por lista, por lo que aun ante ésta, la parte actora del juicio contencioso administrativo federal estaría impedida para manifestarse en relación con las consideraciones de la recurrente y, en todo caso, le implicaría una carga excesiva al tener que revisar diariamente las listas de todos los Tribunales Colegiados de Circuito que ejerzan jurisdicción sobre la Sala del conocimiento, a fin de verificar la radicación y, en su caso, admisión de un recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de nulidad en el que es parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Recurso de reclamación 11/2024. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.
ALEGATOS EN LA REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE TENER POR PRESENTADOS EXTEMPORÁNEAMENTE LOS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO DE NULIDAD, SI TUVO CONOCIMIENTO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POSTERIORMENTE A SU ADMISIÓN . . .
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