Salud mental como derecho fundamental

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar la Ley del Seguro Social para incorporar la atención integral de la salud mental como derecho fundamental.

La iniciativa adiciona una fracción VI al artículo 111 para establecer en el régimen obligatorio que comprende los seguros el de la salud emocional, y que el IMSS garantizará su atención integral como parte del derecho a la seguridad social, incluyendo servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reintegración social para los asegurados y sus beneficiarios.

Puntualiza que esta atención deberá ser accesible, oportuna, continua y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Seguridad Social, señala que la salud mental es un componente esencial del bienestar integral y un factor determinante en la calidad de vida de las personas; sin embargo, en México las políticas en esa materia han sido relegadas durante décadas, lo que ha generado una crisis que afecta tanto a los individuos como al sistema de salud en su conjunto.

Instalación de centros de cuidado infantil

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de impulsar la instalación de Centros de Educación y Cuidados Infantiles (CECI) en todo el territorio de la República, para que ofrezcan sus servicios las 24 horas del día. Estos Centros prestarán atención a la primera infancia, para que las personas trabajadoras que por horario laboral no puedan estar al cuidado de sus hijos, puedan acceder a estos.

La iniciativa que reforma las leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Seguro Social, plantea que las autoridades federales y locales promoverán la instalación de esos centros en todo el país, con personal capacitado, condiciones y elementos suficientes y de calidad que brinden servicios de cuidado, educativos, formativos, médicos, psicológicos, nutricionales, de capacitación y de trabajo social.

El documento fue turnado a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Seguridad Social para su estudio y dictamen.

Consultoría Tirant. Impuestos

Consulta

Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?

Respuesta

Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.

La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:

a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.

Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.

Fundamento

Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.

Aprobación para expedir nueva Ley de Adquisiciones

 

El Senado de la República aprobó el dictamen que propone expedir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como un ordenamiento encaminado a modernizar el marco jurídico de las contrataciones públicas que realiza la Administración Pública Federal.

La propuesta aprobada, en lo general con 68 votos a favor y 23 en contra, plantea reformar la Ley de Austeridad Republicana, la Ley de Economía Social y Solidaria, y la Ley General de Sociedades Cooperativas, para armonizarlas con el contenido de la nueva legislación.

Presentación de iniciativas de reforma Constitucional

 

Se presentaron diversas iniciativas en la Cámara de Diputados con el fin de reformar, adicionar o derogar la Constitución y diversos ordenamientos, en temas de medio ambiente, seguros médicos, extensionismo, personas cuidadoras, seguros en caminos y puentes, exenciones fiscales, industria automotriz, apoyo a Mipymes, seguro de desempleo, movilidad de menores y Fondo de Contingencia Inflacionaria.

También, sobre prevención de incendios, protección de menores en redes sociales, Pueblos Mágicos, suplantación de identidad digital, derechos de los grupos parlamentarios, médicos extranjeros, salud digital, personas cuidadoras de menores con discapacidad, centros de internamiento de menores, ofertas laborales, seguridad y protección en carretas, movilidad de personas con discapacidad, concepto de agua regenerada, corrupción inmobiliaria, revisiones migratorias y apología de delito.

Reforma Constitucional en materia de Apoyo a los Jóvenes

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a los jóvenes.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 01 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: El núcleo de la reforma se encuentra en la introducción de un segundo párrafo al régimen laboral, por medio del cual, el Estado se obliga a otorgar un apoyo económico a aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Presidencia de la República, con el apoyo de la unanimidad de las cámaras ha resultado en la reforma constitucional en materia de apoyo a los jóvenes. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Apoyo económico a jóvenes desempleados: El Estado otorgará apoyos mensuales a jóvenes entre los 18 y 29 años desempleados y que no estén estudiando.
  • Incentivos a la capacitación: El apoyo económico se brinda hasta por un periodo de 12 meses para incentivar la capacitación e inserción laboral de los sujetos de la norma.
  • Reordenación del artículo 123: El artículo incorpora un segundo párrafo, desplazando el orden del resto del artículo, con lo cual, las referencias a un artículo central de la Constitución se verán modificadas.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

El artículo 123 de la Constitución no preveía incentivos para aquellas personas jóvenes que no trabajan ni estudian, aunque parece contraintuitivo hacer aportaciones a personas que no estudian ni trabajan, estando en edad productiva y sin impedimentos físicos o psicológicos, el Presidente de la República esgrimió los siguientes argumentos, resumidos la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:

– La población joven comprende a las personas entre 18 y 29 años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cuarto trimestre de 2018, este grupo etario está conformado por 24.2 millones de personas y representa 19.3% de la población total de México.

– A pesar de la relevancia que tiene la población joven en el país, este sector poblacional fue olvidado y marginado en los periodos de gobierno previos.

– En el sexenio 2006-2012, de acuerdo con datos proporcionados por la Organización para la Coordinación y el Desarrollo Económico (OCDE), México fue el tercer país a escala mundial con más jóvenes desempleados y sin educación.

– La respuesta gubernamental de aquel entonces para tender a dicho sector fue culparlos, estigmatizarlos, discriminarlos, denigrarlos y llamarlos «ninis» bajo el falso argumento de que son jóvenes que no quieren estudiar ni trabajar.

– La falta de interés evidente por parte de las administraciones pretéritas hacia la población joven, se reflejó también en la escasez de oportunidades para su desarrollo, lo que condujo a la ruptura del tejido social, exacerbando el desempleo y la crisis de violencia e inseguridad.

– Como resultado, las y los jóvenes mexicanos se vieron obligados a enfrentar un camino hacia la adultez marcado por las desigualdades sociales persistentes y significativas.

– En México, el mercado laboral por sí mismo ha carecido de un mecanismo para la inclusión laboral de jóvenes, por lo que la intervención del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (PJCF), emprendido por la actual Administración, ha sido clave para integrarlos en actividades laborales que les permiten acceder a una mejor calidad de vida, alejarlos del desempleo, la pobreza y del camino de conductas antisociales.

– En este sexenio se han invertido más de 115 mil millones de pesos en beneficio de casi 3 millones de jóvenes que no trabajaban ni estudiaban, mientras que, durante los treinta años previos a 2019, iniciado con el entonces presidente Carlos Salinas, únicamente se destinaron menos de 7 mil millones de pesos a este sector.

– Tan sólo entre el 1 de septiembre de 2022 al 30 de junio de 2023, se atendieron a 114 mil 243 jóvenes; de los cuales, 8 mil 700 se colocaron en un empleo al término de su capacitación.

– A través del PJCF, el Gobierno de México otorga a las y los jóvenes un apoyo económico mensual hasta por doce meses, para que se capaciten durante ese mismo periodo en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, lo que les permite desarrollar habilidades y facilita su inserción en el mercado laboral.

– Reconocer la entrega de estos apoyos como un derecho de las y los jóvenes en la Constitución segura la continuidad de la política social a lo largo del tempo, independientemente de los cambios de Gobierno o políticas gubernamentales.

– De aprobarse esta reforma al marco constitucional, el apoyo económico dirigido a las y los jóvenes se convertirá en una obligación legal ineludible para el Estado, lo que dará continuidad y facilitará su implementación efectiva y garantizará un acceso equitativo para todos los jóvenes elegibles.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 10)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de apoyo a los jóvenes inició su proceso legislativo en febrero de 2024, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2025; es decir, un proceso que duró poco más de un año. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Cámara de Diputados.

21 de febrero a 18 de abril de 2024

Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

01 de agosto de 2024

Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales.

25 de septiembre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de septiembre de 2024

Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

19 de febrero de 2025

El Grupo Parlamentario MC remite solicitud de excitativa relativa al proyecto de Decreto en mención con el objetivo de que las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos emitan Dictamen sobre la minuta. La Mesa Directiva del Senado emite la excitativa solicitada.

5 de marzo de 2025

Aprobación del Dictamen a la minuta por parte las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

11 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

Debate y Votación

Con la aprobación unánime de ambas cámaras, se aprobó la Reforma presentada por el Presidente de la República en el sexenio pasado ante la Cámara Baja, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

237

69

58

47

36

25

1

473

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

16

2

4

2

1

2

0

27

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

Como anticipábamos, la Cámara Alta, con una integración similar votó en el mismo sentido que los Diputados; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

62

16

12

5

13

3

1

112

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

62

16

12

5

13

3

1

112

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 2 de abril de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de apoyo a jóvenes modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 123

Adiciona

Apoyo económico mensual a jóvenes de entre 18 y 29 años para que se capaciten para el trabajo.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado un artículo de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 123. Derechos y obligaciones en materia laboral y de previsión social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La introducción al texto constitucional del apoyo económico a jóvenes es un mecanismo de política pública que pretende fomentar la capacitación entre el grupo poblacional al que está dirigido; sin embargo, no pareciera que la Constitución es el lugar idóneo para la introducción de políticas públicas o medidas de apoyo a grupos vulnerables; por lo que se requerirá de la adecuación de normas secundarias y reglamentarias para la operación de los apoyos descritos en la norma.

Por un lado, la norma facilita el conocimiento de programas de capacitación laboral y reafirma el compromiso de la actual administración con la entrega de ayudas directas; sin embargo, en un contexto de recesión y limitaciones presupuestarias mayores podrías suponer un peligro para la continuidad de los llamados programas sociales a cargo del gobierno de la república.

Conclusiones

El Decreto en materia de apoyo a los jóvenes supone la introducción de una política pública a nivel constitucional, en un intento por mostrar que la actual administración está trabajando para mejorar la empleabilidad juvenil. La reforma se proyecta como instrumento para incentivar la capacitación laboral; no obstante, la Constitución no es el marco idóneo para establecer este tipo de políticas y su efectividad dependerá de la adecuada expedición de la normativa secundaria y asignación presupuestal que definan el alcance y modalidades del apoyo otorgado.

Recursos en Tirant online México

Normas

Artículos 3, 4, 123 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

Ley General de Educación.

Jurisprudencia

Plenos Regionales – Pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, con residencia en la Ciudad De México. (2024). DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE LAS REGLAS QUE EL PODER REFORMADOR ESTABLECIÓ EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019. Jurisprudencia. Registro [2028157]. Resolución de 9 de noviembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2624.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES. Jurisprudencia. Registro [2015303]. Resolución de 4 de octubre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 187.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS NO CESA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA ACREEDORA HAYA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN UNA INSTITUCIÓN DE BACHILLERATO TÉCNICO, SI CONTINÚA SU EDUCACIÓN A NIVEL SUPERIOR. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 13 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 179.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECEN EL ESTÍMULO FISCAL RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis Aislada. Registro [2003045]. Resolución de marzo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1735

Gacetas

Cámara de Diputados. (2024, 25 de septiembre). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 1 de abril). DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 5 de marzo). Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes. Gaceta del Senado.

Formularios

Autorización provisional para ejercer como pasante, Educación, Cédula profesional | TMX2.446.662

Beca CONADE económica deportiva, Educación, Becas y apoyos | TMX2.524.268

Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en contra del aumento desproporcionado de cuotas universitarias | TMX2.764.657

Solicitud de empleo | TMX1.588.720

Solicitud de inscripción a cursos escolarizados de capacitación para el trabajo industrial | Educación | Capacitación, cursos y diplomados | TMX2.446.660

Bibliografía

Cruz Martínez, M. (2018). Los Derechos Humanos de los jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699880

Díaz Mirón Salcedo, J. (2023). El Derecho mexicano del trabajo y su humanización. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2632160

Gamboa de Trejo, A. (2021). Políticas para jóvenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413971544

Jiménez Olmos, M. (2023). La Juventud es Presente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419588777

Montoya Zavala, E., & Herrera García, M. (2022). Juventudes Mexicanas. Partición, Intervención y Perspectiva de los Jóvenes en Distintos Entornos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419071743