Salario mínimo a trabajadores de servicios

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con cambios en lo particular, reforma que establece salario mínimo a trabajadores de servicios, mediante la reforma los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen regulariza el trabajo relacionado con propinas, estableciendo que en hoteles, restaurantes, bares, y otro tipo de establecimientos, el salario mínimo deberá satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.

El documento a su vez precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.

Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.

Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.

La iniciativa fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/camara-de-diputados-aprobo-en-lo-general-y-con-cambios-en-lo-particular-reforma-que-establece-salario-minimo-a-trabajadores-de-servicios

Revisión de la Ley de en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

El Presidente del Senado de la República aprobó una solicitud realizada por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, a fin que que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fuera devuelto a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Comunicaciones y Transportes para que este pueda ser reformulado y en su caso, se incorporen las observaciones que resulten de los conversatorios con los sectores involucrados.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/11766-devuelven-a-comisiones-proyecto-para-expedir-ley-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion

Consultoría Tirant

Consulta

¿Cual es el fundamento que impide pedir propina?

Respuesta

La Ley Federal del Trabajo (LFT) dedica en su Título Sexto, Capítulo XIV, una sección especial al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. En ella se dispone que las propinas forman parte del salario de los trabajadores del sector y que el patrón no puede intervenir en ellas.

Artículo 346.- [LFT.] Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Asimismo, el numeral 350 de la LFT señala que la autoridad laboral tendrá las siguientes atribuciones y deberes especiales, tratándose de las propinas:

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I…

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

I. ¿QUÉ SON LAS PROPINAS SEGÚN LA LFT?

Las propinas, según refiere la LFT, son una gratificación voluntaria, para quien la ofrece, y salarial, para quien las recibe, del trabajador, por la cual no debe ser retenida ni sujeta a control por el empleador, como señala el artículo 346 LFT anteriormente transcrito.

Ahora bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege la libertad del consumidor (cliente, usuario o persona) frente a prácticas abusivas, en el suministro de los servicios.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Así, el cardinal 10 de la LFPC ha sido interpretado en el sentido de que cualquier intento de imponer o sugerir propina obligatoria porque dicha exigencia viola la voluntad del consumidor. En consecuencia, los restaurantes no pueden exigir ni incluir la propina en la cuenta sin autorización expresa del cliente.

Por ejemplo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recuerda que, conforme al artículo 10 LFPC, “la propina es voluntaria y no pueden incluirla en la cuenta ni obligar a los consumidores a pagarla” según se puede leer en su sitio oficial en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/profeco/prensa/la-pr … %20pagarla

Asimismo, en otro ejemplo, cualquier leyenda en el ticket que condicione el pago de la cuenta al pago de propina se considera una práctica abusiva. En la práctica, Profeco ha advertido en comunicados oficiales que “está prohibido exigir propina” a los comensales y que incluso no debería aparecer la palabra “propina” en el comprobante de pago. Recomendación de profeco que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.milenio.com/negocios/profec … nsumidores

Derivado de los dos ejemplos anteriores, se infiere que solicitar o proponer propina se considera un acto coercitivo prohibido por la LFPC, dado que limita la libertad del consumidor de decidir voluntariamente el monto de la gratificación y podría traer consecuencia de denuncia ante la PROFECO, según sus recomendaciones consultables en su sitio web oficial.

II. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO QUE IMPIDE PEDIR PROPINA?

En México, el fundamento jurídico que impide solicitar propinas radica en el carácter voluntario de dicha gratificación y en las obligaciones legales del empleador de no intervenir en ella. La Ley Federal del Trabajo protege las propinas como parte del salario del mesero (Art. 346 LFT), mientras que la Ley Federal de Protección al Consumidor veta prácticas de cobro o solicitud forzada de propina (Art. 10 LFPC).

III. CONCLUSIÓN

Las autoridades laborales y de consumo interpretan que exigir o sugerir propina al cliente equivale a una práctica abusiva/coercitiva. Esta postura ha sido reforzada en comunicados de PROFECO y en guías regulatorias, aunque hasta ahora sin tesis jurisprudenciales específicas. En conjunto, el marco normativo federal deja claro que las propinas deben entregarse por iniciativa del consumidor, sin presión de los trabajadores, y que su cobro obligatorio o solicitud directa constituye una violación legal sancionable.

Aprueba la Comisión para la Igualdad de Género, cuatro dictámenes

 

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, aprobó cuatro dictámenes que reforman la Ley Federal del Trabajo, dos reforman la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y uno más a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley Federal del Trabajo

El primer dictamen adiciona el segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las autoridades laborales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, practicarán visitas de inspección en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El segundo dictamen es a la minuta que reforma el artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de agregar la autonomía, como principio rector en la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales.

El tercer dictamen adiciona un inciso d) a la fracción v del artículo 34 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que a las mujeres en situación de violencia se les puedan realizar estudios médicos que corroboren o descarten posibles enfermedades de transmisión sexual, previo consentimiento de la víctima.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Por último, el cuarto dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para fijar como obligación de las entidades federativas la publicación de un informe anual que contenga las acciones afirmativas y activas realizadas por las dependencias y entidades públicas estatales, en materia de igualdad de género.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año en curso, el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

El ordenamiento establece que para los efectos de esa Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos los siguientes:

I. las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras pública;

II. las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

III. la contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

IV. la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

V. la prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VI. la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

VII. la contratación simultánea de bienes, su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, y

VIII. los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.

Reforma Constitucional en materia de Simplificación Administrativa y Digitalización

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que se llevan a cabo ante autoridades de gobierno.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de unánime de los distintos grupos parlamentarios ha resultado en la introducción en el texto constitucional de la obligación de integrar políticas públicas y normas en materia de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que presta el gobierno. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Simplificación administrativa: Se introduce el mandato constitucional para que las autoridades implementen políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
  • Facultad legislativa en materia de simplificación administrativa: La reforma constitucional otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa de expedir una ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo Federal parte de la idea de que el marco normativo e institucional de nuestro país ha sido, por décadas, un obstáculo para el desarrollo económico; por tanto, el bienestar de la ciudadanía. El exceso de trámites y la opacidad de los procedimientos gubernamentales dificultan el acceso a servicios públicos, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de diversas actividades económicas.

Es en este contexto que la Presidente de la República propone establecer un marco constitucional más robusto en materia de simplificación administrativa y digitalización, con el propósito de modernizar la gestión pública. La iniciativa pretende mejorar la eficiencia gubernamental, reduciendo costos operativos, mientras se fomenta la cultura de la transparencia y accesibilidad a las instituciones públicas.

Siguiendo la exposición de motivos, resalta que México atraviesa un momento clave en su desarrollo. Las tecnologías emergentes representan una oportunidad de transformación para la Administración Pública, estas no sólo permiten hacer más ágiles y eficientes los trámites, sino que también promueven la inclusión digital, lo que (para el ejecutivo) es un componente esencial para garantizar la equidad, igualdad de oportunidades y ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

La exposición de motivos incorpora una visión comparada, mencionando casos de éxito en la implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización gubernamental en países como Estonia, India, Singapur y Chile, donde la digitalización de la administración pública ha beneficiado la eficiencia, participación y transparencia de la ciudadanía en los trámites y servicios ofrecidos por el Estado. El Ejecutivo concluye que la modernización tecnológica del gobierno será un aliado estratégico para el desarrollo, bienestar y justicia social, mientras busca unificar y sistematizar los esfuerzos de digitalización gubernamental en los tres niveles de gobierno, con una perspectiva transversal que abarque lo económico, lo social y lo político.

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de este mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

19 de febrero de 2025

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

11 de marzo de 2025

Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

12 de marzo de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.

13 de marzo de 2025

Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

19 de marzo de 2025

Aprobación del Dictamen a la minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

19 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

Debate y Votación

En la Cámara Baja, todos los grupos parlamentarios votaron a favor de la reforma constitucional, con excepción de los 48 diputados ausentes en la sesión, los restantes 452 apoyaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

228

67

58

43

35

20

1

452

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

25

4

4

6

2

7

0

48

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara de Senadores, como cámara de origen de la reforma constitucional, todos los grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

60

17

10

5

13

3

1

109

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

17

10

5

13

3

1

109

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de abril de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 25

Reforma

Obligación de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Art. 73

Reforma

Facultad del Congreso para publicar la ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 25. Desarrollo Nacional y Rectoría Económica del Estado

[…]

A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.

Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión

[…]

XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma constitucional en materia de simplificación administrativa y digitalización genera el mandato vinculante para todas las autoridades de simplificar trámites y servicios mediante la introducción de herramientas digitales.

Para nosotros, lo más relevante del Decreto lo encontramos en los transitorios que; por una parte, ordenan al Congreso de la Unión expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en un plazo de 90 días. Por otro lado, establece como criterios mínimos a normar mediante dicho instrumento, los siguientes:

  1. Un modelo nacional de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios;
  2. Establecer la autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y simplificación de trámites y servicios; y,
  3. Herramientas de simplificación regulatoria y digitalización de trámites y servicios.

Conclusiones

La reforma constitucional representa tanto una señal como un paso hacia la transformación digital de la esfera pública en nuestro país. Como podemos ver, su éxito dependerá de la legislación secundaria y asignación presupuestal que se le asigne en todos los órdenes de gobierno. Si su implementación es efectiva, la administración pública podrá reducir la carga de trabajo, mejorar su eficiencia y promover un entorno de mayor transparencia y acceso a la información pública.

Queda volver al Diario Oficial de la Federación en los siguientes tres meses para conocer los pormenores de la legislación secundaria a nivel federal y con el paso del tiempo cómo se adecúan el marco normativo y operativo al proceso de digitalización y simplificación administrativa.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

Artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Jurisprudencia

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. SU ENTREGA PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA TRANSMISIÓN DE UN ARCHIVO DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO. Jurisprudencia. Registro [2027432]. Resolución de 4 de octubre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1382.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CERTIFICADO DIGITAL RESPECTIVO. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 27 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1492.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD. Jurisprudencia. Registro [2014497]. Resolución de 31 de mayo de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 697.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2016520]. Resolución de 14 de febrero de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, página 623

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 19 de marzo). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 15 de abril). DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones unidas de puntos constitucionales; de hacienda y crédito público; y de estudios legislativos, primera, con opinión de la Comisión de derechos digitales a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta del Senado.

Formularios

Aviso de autorización para el uso de imagen en medios digitales | TMX2.642.783

Aviso de privacidad integral | TMX1.885.049

Carta responsiva para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada | TMX1.877.157

Programa de compliance | TMX2.629.102

Solicitud de acceso a expediente electrónico | TMX1.654.399

Bibliografía

Bazúa Witte, A. (2024). Algunos aspectos y fundamentos legales de la digitalización certificada con valor legal de documentos en soporte físico. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411837385

Leyva Muñoz, O. et al. (2025). Las tecnologías de la información y el gobierno abierto. Los retos de la gobernanza digital en México. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411838573

Magaña Rufino, J. (2024). Derecho de las nuevas tecnologías. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411696449

Matus Calleros, E. (2024). El futuro de la regulación en la era digital. Temas selectos. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755896

Matute González, C. (2023). La mejora regulatoria en el Estado Mexicano. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411305587