Consultoría Tirant. Oficios de localización

Consulta

Se solicita información relativa a los oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil.

Respuesta

En un juicio ejecutivo mercantil resulta imprescindible agotar todas las vías para la localización del demandado, ya que ello garantiza el respeto al debido proceso y la celeridad en la administración de justicia. Para ello, se puede solicitar al juzgado civil la emisión de oficios de búsqueda que se dirijan a diversas instituciones (como el INE, RENAPO, bancos, empresas de servicios, etc.) con el objeto de obtener datos actualizados sobre su paradero.

Esta solicitud se fundamenta principalmente en dos cuerpos legales:

1. Código de Comercio

El artículo 1070 del Código de Comercio (CC) establece que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la notificación del demandado debe realizarse de manera personal en el domicilio señalado. Cuando se han agotado los medios ordinarios para localizarlo, se autoriza la utilización de mecanismos alternativos (como la expedición de oficios de localización) para cumplir con la notificación, en atención al principio de instrumentalidad de las formas y a la búsqueda de la efectividad del proceso, a continuación se trascribe el ordinal 1070 del CC.

<<Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-12-1974, 24-05-1996, 13-06-2003>>

2. Código Federal de Procedimientos Civiles

En forma supletoria y aplicable al procedimiento mercantil, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) contiene disposiciones relativas a la notificación de las partes, artículos 303 al 321 del CFPC:

Estos preceptos refuerzan la idea de que antes de recurrir a notificaciones por medio de edictos, es obligatoria la solicitud de oficios de búsqueda para localizar al demandado.

II. SOLICITUD AL JUZGADO CIVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Para solicitar oficios de localización, se debe presentar un escrito fundado y motivado en el que se argumente:

1. Que se ha intentado localizar al demandado sin éxito.

2. Que, conforme al principio de justicia pronta y expedita (artículo 17 de la Constitución), se deben agotar los medios para su localización antes de acudir a la notificación por edictos.

3. Que se solicita la expedición de oficios a dependencias como el INE, RENAPO, SAT, IMSS, ISSSTE, CFE, TELMEX, bancos, entre otros, para obtener información actualizada del domicilio del demandado.

Esta solicitud es común en procedimientos mercantiles y tiene respaldo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la obligación de agotar todos los medios posibles antes de ordenar la notificación por edictos.

III. JURISPRUDENCIA APLICABLE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis en diversas tesis, la obligación de agotar los medios ordinarios de localización antes de recurrir a notificaciones por edictos, garantizando así el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso.

EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Registro digital: 181735.

IV. CONCLUSIÓN

La solicitud de oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil se encuentra legalmente fundada en el artículo 1070 del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordinal 309, cuyo cumplimiento resulta esencial para garantizar la notificación efectiva y el respeto al debido proceso.

Esta fundamentación y la práctica derivada han sido ratificadas por la doctrina y la jurisprudencia emitida por la SCJN, consolidando el uso de dichos oficios como mecanismo indispensable en la búsqueda del demandado cuando este no se encuentra en su domicilio habitual.

Consultoría Tirant. Crédito Fiscal

Consulta

Si un contribuyente quiere pagar un crédito fiscal, además de la reducción del 20% de multas ¿Cuáles son los beneficios que podría acceder por pagarlos dentro de los 30 días hábiles?

Respuesta

Al efectuar el pago voluntario del crédito fiscal derivado de la facultad de comprobación dentro de los 30 días hábiles, el contribuyente puede obtener los siguientes beneficios:

a) Reducción del 20 % de las multas:

Se descuenta el 20 % del monto de las multas impuestas, lo que implica un ahorro directo en la cantidad total a pagar.

b) Suspensión del cómputo de recargos e intereses:

Al efectuar el pago dentro del plazo establecido, se interrumpe la generación de recargos e intereses moratorios, evitando que la deuda se incremente.

c) Evitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución:

Que se refiere a la gestión de la autoridad para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales que se encuentren en firme.

d) Regularización oportuna de la situación fiscal:

Al cancelar de forma voluntaria el adeudo en tiempo, se demuestra una actitud colaborativa ante la autoridad fiscal, lo que puede favorecer en futuras revisiones o procedimientos administrativos.

Estos beneficios se derivan de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los cuales establecen que el pago voluntario y oportuno del crédito fiscal (incluyendo, en su caso, la reducción de multas) permite evitar la acumulación de recargos e intereses y otorga el descuento del 20 % en las multas derivadas de la facultad de comprobación.

II. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, OPCIÓN DE PAGO DE ADEUDOS POR CRÉDITOS FISCALES.

Otra alternativa existente en el pago de contribuciones adeudadas al SAT es el Programa de Regularización Fiscal 2025 (PRF2025), los contribuyentes que acceden a dicho programa tienen los beneficios siguientes:

A la disminución del 100 % del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, dicho programa aplica a los siguientes impuestos adeudados:

… adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
• Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
• Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
• Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
• Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.

CONCLUSIONES:

1. El mecanismo de pago voluntario del crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles representa una herramienta clave para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Este mecanismo permite al contribuyente acceder a beneficios significativos, como la reducción del 20 % de las multas y la suspensión de recargos e intereses, lo cual no solo aligera la carga económica, sino que también mejora la imagen del contribuyente ante la autoridad fiscal. Para saber más acerca del pago voluntario del crédito fiscal, véase el documento oficial del SAT: adeudos fiscales, consultable en http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Ase … T2_2_3.pdf

2. Para saber más acerca del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL 2025, se recomienda consultar el micrositio oficial del PRF2025, consultable en http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscal … index.html

Consultoría Tirant. Principio pro persona

Consulta

Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122

Consultoría Tirant. Domicilio Fiscal

Consulta

Con respecto al domicilio fiscal de una sociedad mercantil, ¿qué ocurre si se cambia de domicilio fiscal?

Respuesta

Si se cambia el domicilio fiscal sin actualizarlo en el RFC ante el SAT, se incurre en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto tiene varias consecuencias:

a) Notificaciones y comunicación: el contribuyente podría no recibir notificaciones, requerimientos o avisos importantes de la autoridad fiscal, lo que incrementa el riesgo de incumplir plazos o desconocer requerimientos oficiales.

b) Sanciones administrativas: la falta de actualización se considera una infracción administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 10 (no contar con un domicilio fiscal), 79 (no presentar avisos al RFC) y, 80 (multas), la omisión de actualizar la información fiscal (como el domicilio) puede dar lugar a multas y otras sanciones, ya que se entiende que no se está colaborando adecuadamente con la autoridad para efectos de fiscalización.

c) Implicaciones prácticas: además de las multas, la situación irregular podría complicar la presentación de declaraciones y el aprovechamiento de beneficios fiscales, al existir discrepancias entre la información real del contribuyente y la registrada en el RFC, o la existencia de comprobantes fiscales que no reúnen requisitos fiscales.

d) Concurrir en a la comisión del delito fiscal señalado en el cardinal 110, fracción V, del CFF, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, conocido como el abandono del domicilio fiscal por la doctrina.

DELITO PENAL.

La omisión de actualizar el domicilio fiscal en el RFC no se considera, por sí sola, un delito fiscal, sino una infracción administrativa. Esto significa que, si bien se incumple la obligación de mantener actualizada la información ante el SAT, lo que puede derivar en multas y otros recargos, en principio no se configura como un delito penal.

No obstante, es importante destacar que, si esta omisión se enmarca dentro de un esquema intencional de evasión o fraude fiscal, o no cooperar con la autoridad administrativa; por ejemplo, si se utiliza para ocultar ingresos u operaciones que deberían declararse o abandonar el domicilio fiscal, después de recibir una orden de visita, conforme a la fracción II del artículo 42 del CFF; podrían concurrir otros elementos que, en conjunto, den lugar a la comisión de delitos fiscales.

En ese sentido, la conducta fraudulenta, que incluye la intención de defraudar al fisco, es lo que puede tipificarse como delito, y no simplemente la falta de actualización del domicilio. El abandono del domicilio fiscal es sancionado con una pena corporal de tres meses a tres años de prisión, según el artículo 110, fracción V, del CFF.

CONCLUSIÓN

Es fundamental que cualquier cambio de domicilio fiscal se notifique al SAT en el plazo establecido (10 días naturales siguientes al cambio) para evitar consecuencias negativas en el ámbito fiscal.

Consultoría Tirant. Empresas universitarias

Consulta

¿Cuál podría ser la figura o estructura legal más adecuada para implementar las empresas universitarias en México?

Respuesta

Al problema planteado es complejo; es decir, su respuesta requiere del análisis cuidadoso de diversos matices sobre los que debemos teorizar e ir descartando rutas de análisis, para ubicarnos en una respuesta que sea lo suficientemente satisfactoria y al mismo tiempo permita replicar el análisis para aplicarlo a distintos tipos de respuesta, dependiendo de sus necesidades.
En primer término, consideraremos que tanto la universidad, como la empresa universitaria se ubican ambas en la Ciudad de México, esto será relevante en el futuro, para conocer el tipo de legislación que le es aplicable a los tipos organizativos, si estos no fueran de aplicación federal.

Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta la tipología que proponemos a continuación, para resolver el problema de mejor manera.

– Tipo de Universidad: Pública vs. Privada
– Modelo Universitario: Local, Nacional, Internacional, campus múltiple, campus único.
– Relación Universidad – Universitario: Profesor (a tiempo parcial, a tiempo completo, visitante), Investigador, Alumno de diplomado, Alumno de grado, Alumno de postgrado, entre otras.
– Objeto de la empresa universitaria: Manufactura, Distribución, Exportación, Importación, Inversión, Desarrollo tecnológico, Consultoría, entre otras.

Dependiendo del tipo de universidad, deberemos estar atentos a que las universidades públicas y privadas deben su existencia a instrumentos legales distintos. Mientras que las primeras se crean por decreto y gozan de la asignación de un presupuesto público, las segundas se crean mediante instrumentos privados de constitución de sociedades, que después deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad administrativa para participar de un sector estratégico en cualquier país, generalmente bajo la figura de Sociedad Civil. Esto tendrá relación directa con el modelo universitario, que en el caso de las universidades públicas pueden ser creadas y regidas por la legislación acorde al modelo en que se inserta. Así que en la colaboración empresarial propuesta debería estarse a la normativa local, federal o del estado sede del sitio en que residen el campus universitario de que se trate. Por otro lado, en el caso de los modelos universitarios de universidades privadas, habría que estar al tipo social utilizado por la universidad en su acto constitutivo.

Hablemos de la relación universidad – universitario. El autor no aclara a qué se refiere por universitario; por lo que, los escenarios de esa relación se multiplican, haciendo lo propio con los escenarios de solución de su consulta. De la multiplicidad de relaciones, podemos reducirlas a dos: (i) laboral; y, (ii) prestación de servicios. En el primer caso, estamos frente a un empleador y un empleado que bien puede ser un prestador de servicios profesionales, un trabajador o un trabajador del servicio público. En todos esos casos, lo más común es que la relación contractual que vincula a los individuos con la universidad considere que el fruto del trabajo que realicen en el desarrollo de su empleo pertenece a la universidad; por lo que no estamos frente a un modelo de colaboración; sino de supra-subordinación propio de una relación laboral o contractual, según sea el caso. A pesar de lo anterior, algunas universidades privadas plantean un modelo de cooperación en el que el personal docente contratado de tiempo completo puede realizar labores de consultoría e investigación, aportando a la universidad un porcentaje de la contraprestación recibida, en un modelo colaborativo que permite a ambas partes desarrollar actividades fuera del objeto principal de su relación contractual. El caso de los universitarios a los que se presta el servicio (segundo caso de estudio) estamos en presencia de los que consideraríamos como estudiantes del centro universitario, los cuales pueden asociarse para el desarrollo de diferentes actividades que pueden ir desde el ocio hasta el emprendimiento. En este caso, la relación es completamente distinta, puesto que, si requirieran de asignar recursos específicos de la universidad para el desarrollo de la actividad, deberían atender a la propia naturaleza de la universidad. En este caso, es probable que las universidades actúen a través de fideicomisos o fundaciones que colaboran con los alumnos, tal es el caso de los equipos deportivos representativos de las universidades, que van desde modestos equipos de fútbol hasta equipos profesionales con personalidad jurídica propia, como es el caso de los Pumas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Este caso podría ser similar a los semilleros de innovación establecidos por distintas universidades, que apoyan a los estudiantes con recursos y asesoría destinados a permitir la incubación de emprendimientos liderados por el propio cuerpo estudiantil.

Finalmente, deberíamos acudir al estudio del objeto de la empresa universitaria, que puede tener distintos fines, que pueden ir acorde o no con el fin que persigue la universidad en sus estatutos y el tipo social que le ha dado existencia. Así que el modelo de colaboración dependerá de la actividad que persigue la empresa universitaria. Ahora bien, si la cooperación planteada también dependerá del grado de implicación de la comunidad universitaria en su conjunto y el objeto de la empresa que se pretenda iniciar. Es este el caso específico en el que resulta relevante el estudio de figuras jurídicas que permitan un grado de involucramiento en recursos materiales, financieros y humanos que permitan llevar a cabo las acciones tendientes al desarrollo de la empresa universitaria.

Dadas las características planteadas, proponemos algunas figuras que podrían utilizarse, dependiendo de la configuración que se dé en cada caso. Veamos tres modelos de participación común que permitirían que la universidad y el universitario lleven a cabo una empresa común:

1. Asociación en Participación. Permite que la universidad transfiera tecnología, investigación y recursos, mientras que la universidad no participa activamente en actividades que no son propias de su objeto social. Esta figura permite que las partes acuerden las obligaciones de reparto y reinversión de utilidades de la empresa universitaria, reduciendo las obligaciones sociales, al no crear una nueva persona jurídica.

2. Sociedad Mercantil. En este caso, la universidad deberá ser socia de la empresa, aunque dependiendo de los documentos de creación, podría estar impedida para participar en este tipo de sociedades. Una ventaja es la limitación de la distribución de utilidades en favor de la reinversión académica o la obligación de invertir las regalías por licencias de propiedad intelectual en proyectos universitarios. Si se utilizara cualquiera de las figuras previstas por la Ley como sociedad mercantil, permitirá la entrada de inversionistas privados y la búsqueda de capitalización futura.

3. Sociedad Civil o Asociación Civil. Estas figuras están dirigidas a actividades de formación, consultoría académica o investigación, sin ánimos de lucro. Esto facilita que la universidad participe en actividades sin ánimo mercantil, destinando recursos con fines educativos y científicos.

Finalmente, vale la pena recordar que una combinación que permita la constitución de una sociedad mercantil como vehículo del negocio que mediante una asociación civil gestione las actividades no lucrativas y el retorno de inversión hacia la universidad que se une al proyecto mediante la suscripción de un contrato de Asociación en Participación.

Fundamento
– Ley General de Sociedades Mercantiles
– Código Civil del Distrito Federal
– Ley de Ciencia y Tecnología
– Ley de Propiedad Industrial