Homicidio y feminicidio

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
 La víctima presenta signos de violencia sexual;
 La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
 Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
 Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
 Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
 La víctima ha sido incomunicada;
 El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
 El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.

Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.

Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio

Juicio abreviado

El Juicio Abreviado es una figura jurídica introducida con las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal en nuestro país el 18 de junio de 2008. Estas reformas marcaron un cambio significativo en el sistema judicial, ya que buscaban modernizar y hacer más eficiente la administración de justicia.
Particular relevancia tiene la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, el cual se distingue por su transparencia y por garantizar los derechos de las partes involucradas. Por la propia naturaleza del antiguo sistema de justicia penal inquisitivo, caracterizado por su opacidad y formalismos excesivos, no era posible contar con un procedimiento abreviado que permitiera resolver los casos de manera más rápida y eficiente.

Los requisitos para el Juicio Abreviado son varios y deben cumplirse estrictamente para asegurar la legalidad del proceso:

1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, lo cual implica que ha evaluado la conveniencia de esta vía para el caso específico;
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición, asegurando así que sus derechos e intereses no se vean perjudicados; y,
3. Que el imputado: Exprese el conocimiento informado de los alcances y derechos relacionados con el procedimiento abreviado, demostrando que comprende las implicaciones de optar por esta vía;
4. Renuncie al juicio oral, lo cual significa que acepta no tener un juicio público y contradictorio;
5. Consienta la vía abreviada, manifestando su acuerdo de manera libre y voluntaria;
6. Admita su responsabilidad por el delito imputado, aceptando los hechos tal como se le han imputado; y,
7. Acepte ser sentenciado en términos de lo que indique el procedimiento abreviado, lo cual asegura que está de acuerdo con las posibles consecuencias legales.

La normativa aplicable no menciona la imposibilidad de aplicarlo a delitos de alguna clase particular; sin embargo, no puede aplicarse a personas inimputables.
Esto significa que el Juicio Abreviado es una opción viable para una amplia gama de delitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados y no se trate de personas que, por alguna razón legal, no pueden ser consideradas responsables de sus actos. Esta flexibilidad permite que el sistema de justicia sea más accesible y eficiente, beneficiando tanto a los imputados como a las víctimas y a la sociedad en general.

Fundamento
Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, y 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Consultoría Tirant. Apertura de sucursal

Consulta

Información sobre la apertura de una sucursal de un call center en Puebla.

Respuesta

La apertura de una sucursal de un local comercial es un acto administrativo que depende del tipo de actividad comercial que se va a desempeñar, tamaño, horarios, entre otros. Al no contar con esa información, intentaremos dar respuesta a su consulta en términos generales, lo que debería ser suficiente para iniciar la tramitación de las correspondientes licencias y permisos, tanto a nivel municipal, como estatal. Consideraremos, también que el inmueble se encuentra en el municipio de Puebla y ninguno de los municipios conurbados que componen la ciudad de Puebla.

El gobierno municipal de Puebla ha puesto a disposición de la ciudadanía y empresas un servicio digital para consultar y realizar los trámites necesarios para la constitución e instalación de empresas en el municipio. El servicio es denominado Ventanilla Digital de Inversiones.
La propia Ventanilla Digital de Inversiones le permite seguir el procedimiento, basado en las particularidades de su negocio, para lo cual debe decidir la superficie ocupada del comercio (mayor o menor a 120 metros cuadrados), si necesitará construir y aperturar o sólo aperturar; si es nueva construcción, adecuación o ampliación; el lugar en que se va a situar, etc.
Algunos trámites que consideramos relevantes para la apertura de su establecimiento comercial son:
1. Apertura a la palabra: Establece las bases para la operación, administración y control del Programa de Apertura a la Palabra, simplificando el proceso que enfrenta la ciudadanía en relación con los trámites de apertura de establecimientos comerciales o de servicios.
2. Aviso de apertura de negocio: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que no impactan negativamente en el entorno urbano en el que se ubican.
3. Constancia de Alineamiento y Número oficial: Otorga un documento técnico con el número oficial, vialidad y el asentamiento humano que corresponde, además de señalar el límite de un inmueble respecto a una vía pública.
4. Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil: Asegura que todos los establecimientos, ya sean comerciales, de servicios, industriales, educativos o de alto riesgo, cuenten con las medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que laboran o visitan.
5. Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad: Verifica que los comercios y establecimientos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que trabajan o visitan.
6. Expediente Único para Trámites notariales (para compraventa total con construcción existente): Otorga los documentos técnicos legales requeridos por la normatividad vigente, necesarios para las gestiones notariales y autorización de construcciones existentes con antigüedad de más de 5 años.
7. Factibilidad de uso de suelo: Otorga el documento técnico oficial, de acuerdo con la normatividad vigente, que indica si un Uso de Suelo es factible para desarrollarse en un inmueble determinado, para vivienda, industria, comercio, servicios, usos mixtos o escuelas (nivel básico, medio y/o superior).
8. Licencia de funcionamiento para establecimiento sin venta de bebidas alcohólicas: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos de giros comerciales que no venden bebidas alcohólicas.
9. Licencia de uso de suelo específico: Es un documento técnico oficial que indica el uso de suelo en un inmueble para la operación de un giro comercial, industrial y/o de servicios dentro del marco legal vigente. También puede ser para un giro controlado con venta de bebida alcohólica.
Fundamento
Lineamientos para la operación del Registro Municipal de Trámites y Servicios.
Lineamientos para obtener el Registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla
Manual de Inspecciones basadas en riesgo de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales a las que se enfrentan los ciudadanos y residentes de la República Mexicana varían, debido a factores que individualizan estas obligaciones. Estos factores incluyen el régimen fiscal en el que se inscriben, ya sea como persona moral o física, las actividades económicas o fuentes de ingresos, el tipo de facturas y declaraciones y el cumplimiento con los pagos de impuestos.

De manera general, podemos mencionar las siguientes obligaciones:
I. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Solicitud de autorización para expedir comprobantes fiscales;
III. Presentación de avisos correspondientes a cambios en su situación fiscal;
IV. Declaraciones de impuestos
V. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), que pueden ser mensuales, bimestrales o anuales, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Pago de impuestos (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), ya sea mediante pago directo o retención, según corresponda al régimen fiscal;
VII. Emisión de comprobantes fiscales; y,
VIII. Mantenimiento de un sistema de contabilidad, el cual varía para personas físicas y morales, también diferenciándose según el régimen fiscal.
IX. Entre otros.

Fundamento
Artículos 2, 5, 8, 14, 15, 21, 28, 28A, 29, 30, 31, 65, 69, 75, 76, 78, 80, Código Fiscal de la Federación

Artículos 10, 108, 110, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 166, 167, 168, 169, 170, 171 ,172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 217 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículos 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Ley del Impuesto al Valor Agregado

Régimen de pensión

¿Cuáles son los regímenes de pensión contemplados en la Ley del ISSSTE?
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se contemplan dos principales regímenes de pensión:

Régimen de Pensiones del Artículo Décimo Transitorio
Régimen de Cuentas Individuales

I. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE.

1. Características:

Este régimen es aplicable a aquellos trabajadores que comenzaron su empleo antes del 1 de abril de 2007 y optaron por mantenerse en este esquema.
La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio y el tiempo laborado.
La pensión se paga directamente por el ISSSTE.

2. Cuándo Aplicar:

Los trabajadores que ya estaban en servicio antes de la fecha mencionada y decidieron permanecer en este régimen.
Es particularmente favorable para aquellos con una larga trayectoria laboral dentro del servicio público.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que estaban en servicio antes del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por mantenerse en este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos diez años de servicio.
Se considera el tiempo total de servicios prestados en el sector público.

5. Monto de la Pensión:

La pensión puede representar hasta el 100% del promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio.
Existen topes máximos y mínimos establecidos por la ley.

6. Financiamiento:

La pensión es financiada por el ISSSTE a través de las aportaciones de los trabajadores y del gobierno federal.

7. Tipos de Pensión:

Jubilación: Para trabajadores con al menos 30 años de servicio (hombres) o 28 años (mujeres).
Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: Para trabajadores con al menos 15 años de servicio y 55 años de edad.
Invalidez y Vida: Proporciona pensiones en caso de invalidez o fallecimiento del trabajador.

8. Ventajas:

Pensión relativamente alta para aquellos con largos periodos de servicio y sueldos elevados en los últimos años.
Seguridad y estabilidad en el monto de la pensión.

9. Desventajas:

No permite la acumulación de ahorros personales adicionales.
Decisión irrevocable y sujeta a condiciones específicas del sistema público.

II. RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

1. Características:

Aplica a los trabajadores que ingresaron al servicio después del 1 de abril de 2007 o aquellos que optaron por cambiar a este régimen.
Las aportaciones se depositan en una cuenta individual administrada por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro).
La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual y los rendimientos generados.

2. Cuándo Aplicar:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por este régimen buscando una posible mayor rentabilidad de sus ahorros a largo plazo.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por cambiarse a este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual.
Las cuentas individuales son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

5. Monto de la Pensión:

Depende del monto acumulado en la cuenta individual, los rendimientos generados y las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
No existe un tope máximo, pero puede haber un mínimo garantizado dependiendo de las aportaciones y rendimientos.

6. Financiamiento:

La pensión se financia a través de las aportaciones del trabajador, del empleador y del gobierno federal.
Las aportaciones se invierten en fondos de inversión manejados por las AFORE.

7. Tipos de Pensión:

Retiro Programado: El pensionado recibe una renta mensual calculada con base en la esperanza de vida y el saldo acumulado en la cuenta.
Renta Vitalicia: El pensionado contrata una aseguradora para recibir una renta mensual de por vida a cambio del saldo de la cuenta.

8. Ventajas:

Posibilidad de mayores rendimientos a largo plazo.
Flexibilidad en la elección de la AFORE y los fondos de inversión.

9. Desventajas:

El monto de la pensión puede ser variable y depende del desempeño de los mercados financieros.
Menor seguridad en comparación con el Régimen Décimo Transitorio en términos de monto garantizado.

III. CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1. Decisión Irrevocable: Una vez que un trabajador opta por un régimen, la decisión es irrevocable. Ambos regímenes tienen sus pros y contras, y la elección adecuada dependerá de la situación laboral, económica y personal de cada trabajador.