Cumplimiento de sustituto en el juicio de amparo

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.

Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consultoría Tirant. Salario base de cotización

Consulta

El pasado 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el criterio establece que el contrato de trabajo es esencial para determinar los conceptos pagados por teletrabajo que no integran el SBC.

En la práctica, ¿de qué manera se debe redactar el Contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo, para atender dicho acuerdo del pasado 22 de marzo de 2024?

Respuesta

I. El acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 22 de marzo de 2024 establece que las prestaciones en materia de teletrabajo, como el suministro de equipos y asunción de costos, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que estén contempladas en el contrato de trabajo. Para redactar el contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo y cumplir con este acuerdo, es importante incluir cláusulas específicas sobre las siguientes áreas:

1. Descripción del Teletrabajo: debe indicarse que el empleado realizará sus labores de forma remota desde su domicilio u otro lugar acordado, utilizando los equipos proporcionados por el empleador.

2. Equipos y Mantenimiento: especificar que el empleador se compromete a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como a cubrir los costos asociados, como servicios de telecomunicación y electricidad.

3. Responsabilidades del Empleado: establecer las responsabilidades del empleado en cuanto al cuidado y uso adecuado de los equipos proporcionados, así como el cumplimiento de las políticas de seguridad informática y confidencialidad de la información.

4. Horario y Disponibilidad: definir el horario de trabajo del empleado, así como su disponibilidad para reuniones virtuales o presenciales según lo requiera el empleador.

5. Revisión y Modificación: incluir una cláusula que permita la revisión periódica de las condiciones de teletrabajo y la posibilidad de modificarlas de común acuerdo entre ambas partes.

6. Exclusión del SBC: señalar de manera expresa al acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024, indicando que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), así como:

[…] la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos. (Párrafo sexto del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024)

El contrato deberá ser redactado de manera clara, precisa y acorde a la legislación laboral mexicana, tomando en cuenta las disposiciones del IMSS, LFT y cualquier otra normativa aplicable.

II. Si se trata de un contrato individual existente, es decir; previo a la fecha de publicación del acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024 y, se desea ajustarlo para cumplir con las disposiciones sobre teletrabajo, se pueden seguir estos pasos:

1. Verificación del Contrato Actual: analiza detalladamente el contrato individual de trabajo actual para identificar las cláusulas relacionadas con las responsabilidades y prestaciones del teletrabajo, si es que existen.

2. Modificación de Cláusulas: si el contrato actual no contempla aspectos específicos del teletrabajo, puedes agregar cláusulas que reflejen las disposiciones del acuerdo del IMSS, como la exclusión de ciertos conceptos del Salario Base de Cotización (SBC) relacionados con el teletrabajo a través de un anexo al contrato; donde ambas partes deberán firmar y reconocer la aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo originadas por el teletrabajo.

3. Consentimiento de las Partes: es fundamental obtener el consentimiento de ambas partes (empleador y empleado) para modificar el contrato. Esto puede hacerse mediante un acuerdo por escrito; anexo, en el que se detallen los cambios y se firme por ambas partes.

4. Registro ante Autoridades: siempre que se realicen modificaciones al contrato de trabajo, es recomendable registrarlas ante las autoridades laborales correspondientes para darles validez legal y evitar posibles conflictos en el futuro.

Al ajustar un contrato individual existente para cumplir con las disposiciones del acuerdo del IMSS sobre teletrabajo, es importante asegurarse de que las modificaciones sean claras, específicas y estén en línea con la legislación laboral mexicana.

Asimismo, el empleador deberá considerar que el simular:

[…] prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[S]e considerará que se infringe lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS[,] si los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[Motivo por el que es] importante destacar que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón, como son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación. (Párrafo noveno del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

Consultoría Tirant. Beneficios fiscales

Consulta

¿Cuáles son los beneficios fiscales de la SAPI SOFOM en México?

Respuesta

1. Beneficios fiscales de la SAPI SOFOM:

a. Deducción de impuestos: las SAPI SOFOM pueden deducir los intereses generados por préstamos que otorguen a terceros, siempre y cuando estos préstamos se destinen a actividades gravadas para efectos fiscales. Esto significa que los intereses pagados pueden restarse como gastos en la determinación de la base gravable del ISR, lo cual reduce la carga fiscal de la empresa.

b. Régimen simplificado: durante sus primeros 10 años de operación, las SAPI SOFOM pueden optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esto implica que pueden calcular el ISR de manera simplificada, aplicando una tasa reducida sobre los ingresos obtenidos, sin necesidad de llevar contabilidad electrónica ni presentar declaraciones mensuales, lo cual simplifica el cumplimiento fiscal.

c. Dividendos para inversionistas: los accionistas de una SAPI SOFOM pueden beneficiarse de la exención del ISR sobre los dividendos que reciban de la sociedad, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley, como tener una participación mínima en el capital social y que los dividendos provengan de utilidades gravadas.

2. Ventajas de constituir una SAPI SOFOM:

a. Flexibilidad en la operación: las SAPI SOFOM tienen la capacidad de realizar una amplia gama de actividades financieras, como otorgar créditos, arrendamiento financiero, factoraje, descuento de documentos, entre otros. Esto les permite diversificar sus ingresos y adaptarse a las necesidades del mercado, ampliando su cartera de servicios y clientes potenciales.

b. Responsabilidad limitada: los accionistas de una SAPI SOFOM tienen responsabilidad limitada, que se limita al monto de capital que hayan aportado a la sociedad. Esto protege su patrimonio personal en caso de problemas financieros o legales de la empresa, ya que no están obligados a responder con sus bienes personales por las deudas de la sociedad.

3. Riesgos y razones para no constituir una SAPI SOFOM:

a. Requisitos regulatorios: las SAPI SOFOM están sujetas a regulaciones específicas emitidas por la CNBV, como contar con un capital mínimo, tener un adecuado gobierno corporativo, mantener niveles de liquidez y solvencia, entre otros. Estos requisitos pueden ser costosos de cumplir, especialmente para empresas pequeñas o en etapa inicial, y requieren un monitoreo constante para asegurar el cumplimiento normativo.

b. Mayor supervisión: al ser entidades financieras, las SAPI SOFOM están sujetas a una mayor supervisión y regulación por parte de la CNBV. Esto implica la realización de auditorías, reportes financieros periódicos, cumplimiento de normas de transparencia y control interno, lo cual puede ser exigente y generar costos adicionales en términos de recursos y personal especializado.

4. Vigilancia de la autoridad fiscal:

a. La autoridad fiscal, representada por el SAT, puede realizar revisiones y requerimientos en diversas áreas relacionadas con la tributación de la SAPI SOFOM. Esto incluye la verificación de la veracidad de los registros contables, la correcta aplicación de deducciones fiscales, el cumplimiento de obligaciones fiscales como retenciones de impuestos, entre otros aspectos relacionados con la determinación correcta del ISR y el IVA.

5. Puntos débiles y áreas de revisión por parte de la autoridad fiscal:

a. Cumplimiento fiscal: Las SAPI SOFOM deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales vigentes, presentando declaraciones de impuestos de manera oportuna y precisa, realizando retenciones de impuestos conforme a la normativa, y manteniendo la documentación que respalde todas sus operaciones financieras.

b) Documentación y registros: La falta de documentación adecuada o registros inexactos puede generar requerimientos por parte de la autoridad fiscal. Por ello, es fundamental mantener una contabilidad precisa y completa, así como conservar todos los documentos relacionados con las transacciones financieras y operativas de la empresa.

c) Transparencia financiera: Las SAPI SOFOM deben mantener una adecuada transparencia en sus estados financieros, reportes contables y demás información relevante para cumplir con las normas de información financiera, así como para proporcionar información clara y veraz a la autoridad fiscal en caso de requerimientos o revisiones.

RESPUESTAS A LA PREGUNTA 6:

A continuación se enlistan algunas lecturas de interés relacionadas con la SAPI SOFOM en México.

a. GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM), documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://hacienda.gob.mx/sitios_interes/o … ofomes.pdf

b. SOFOMES, nota que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERV … ladas.aspx

c. PREGUNTAS FRECUENTES SOFOM ENR, documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … om_ENR.pdf

d. El Manual de Contabilidad para Entidades Financieras, que proporciona información detallada sobre los aspectos contables específicos que deben cumplir las entidades financieras, como las SAPI SOFOM, en México.

Consultoría Tirant. Deducción de impuestos

Consulta

¿Hay forma de deducir los impuestos?

Respuesta

La regla general es, no son deducibles, pero existen excepciones que a continuación se señalan:

Tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los impuestos no son deducibles; excepto tratándose de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones, el impuesto local a los ingresos por salarios, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25, 96, párrafo tercero y, 28, fracciones I y XV, de la LISR, que señalan lo siguiente:

Artículo. 25. LISR. Deducciones autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

CUOTAS AL IMSS Y SEGURO DE DESEMPLEO

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Artículo. 96. LISR. Retenciones y enteros mensuales de pagos provisionales. Deducción del impuesto local.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Énfasis añadido

Artículo. 28. LISR. Gastos no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

ISR Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE TERCEROS

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Énfasis añadido

Y, otro ejemplo de la excepción es el pago del impuesto predial y el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los cuales son deducible en tratándose de las personas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, conforme al numeral 96, fracción I, de la LISR, y que a continuación se transcribe:

Artículo 115. LISR: Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Consultoría Tirant. Constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia

Consulta

Constitucionalidad o convencionalidad de la pena de prisión vitalicia; me refiero al articulo 242, fracción III, en el cual se establece como pena la prisión vitalicia, por ello, quiero saber si actualmente dicha pena ha sido señalada como inconstitucional por parte de alguna jurispruedencia, así como si actualmente es inconvencional de acuerdo a sentencias y/o tratados internacionales. gracias.

Respuesta

La Corte ha establecido que la prisión vitalicia se ubica dentro de los supuestos a que hace referencia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, no tiene por objeto causar dolor o alteración física al cuerpo del sentenciado, no es excesiva, ni es utilizada en algunos lugares y en otros no. La propia Corte ha reiterado que la finalidad de esta pena no es readaptar al reo; sino, aislarlo de la sociedad, por lo que no se le puede considerar una pena inusitada. Dicho lo anterior, podemos considerar que la Corte no ha considerado su inconstitucionalidad ni su inconvencionalidad, a la luz de los criterios
jurisprudenciales publicados por el mismo órgano

Fundamento:

Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRISIÓN VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Marginal: P./J. 1/2006
Tipo sentencia: Jurisprudencia
Época: Novena Época
Instancia: Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 6
IUS: 175844