Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso
Respuesta
En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.
I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:
Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.
II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:
Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.
Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.
El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.
1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba
El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:
a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.
b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.
c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.
2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil
Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:
a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.
b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.
c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.
d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.
V. CONCLUSIONES:
1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
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Información sobre las características de las empresas paraestatales en México
Respuesta
- LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO
En México, una empresa paraestatal es una entidad que el Estado crea o participa en su operación para cumplir con fines estratégicos o de interés público. Las características propias de una empresa totalmente paraestatal en México se encuentran establecidas en:
- a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
- b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y
- c) La Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).
El artículo 90 de la CPEUM señala, que la Administración Pública Federa será:
Artículo 90. … centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Y, que el objeto de la LFEP es:
ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
Asimismo, el artículo 1 de la LOAPF refiere que:
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Así, una empresa se denomina “totalmente paraestatal” cuando el Estado mexicano es el único propietario de la entidad y ejerce control absoluto sobre sus decisiones y operación. Esta designación se utiliza para diferenciar a estas entidades de aquellas empresas en las que el Estado sólo tiene una participación parcial o minoritaria junto a capital privado.
- LAS RAZONES CLAVES PARA ESTA DENOMINACIÓN INCLUYEN:
1.a) Propiedad Exclusiva del Estado:
Una empresa totalmente paraestatal es 100% propiedad del gobierno, lo cual implica que no existen inversionistas privados en su estructura de capital. Esto le otorga al Estado un control pleno sobre sus recursos, objetivos y políticas.
- b) Control Gubernamental Integral: Dado que el Estado es el único dueño, ejerce un control integral sobre todos los aspectos de la empresa, desde su financiamiento hasta sus operaciones y administración. Este control también abarca su alineación con los objetivos de política pública, bajo la supervisión de entidades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública.
- c) Fines de Interés Público y No Lucro Privado:
Al ser totalmente paraestatal, su propósito es cubrir servicios o necesidades estratégicas para la nación, más allá de la búsqueda de ganancias. Su objetivo es el bienestar social y el desarrollo económico nacional, lo cual justifica la titularidad exclusiva por parte del Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 90).
- d) Autonomía Relativa y Supervisión Estatal:
La designación de «totalmente paraestatal» le otorga cierta autonomía técnica y de gestión, pero esta autonomía está limitada por lineamientos estatales. Debe seguir los planes de desarrollo del país y las decisiones del Congreso respecto a su presupuesto, lo cual asegura que opere de acuerdo con los intereses nacionales.
- e) Régimen Jurídico Especial:
Estas empresas están sujetas a un régimen legal específico y a una estructura que asegura su alineación con las metas del gobierno federal. Las leyes y reglamentos que rigen a las empresas paraestatales garantizan su operatividad bajo las prioridades del Estado, como lo establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO
- Finalidad de Interés Público:
Las empresas paraestatales se crean para cubrir necesidades estratégicas o de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto. Así, de acuerdo con el artículo 90 de la CPEUM y el artículo 1 de la LFEP, estas empresas se orientan a fomentar el desarrollo económico, social y cultural del país.
- Control y Supervisión Estatal:
El Estado mexicano posee el control absoluto o mayoritario sobre la empresa. Los numerales 10, 60, y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales disponen que estas entidades están sujetas a la supervisión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
- Autonomía Operativa Relativa:
Aunque tienen autonomía técnica y de gestión, las paraestatales deben sujetarse a los lineamientos y objetivos que el Ejecutivo Federal defina, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Esto también se detalla en los cardinales 46 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
- Responsabilidad Financiera y Transparencia:
Estas empresas deben manejar sus recursos de manera responsable y están sujetas a mecanismos de fiscalización para asegurar la transparencia. Así, sus presupuestos deben aprobarse por el Congreso de la Unión y estas están sujetas a auditorías de la Auditoría Superior de la Federación.
- Régimen Jurídico Especial:
Las empresas paraestatales tienen un régimen jurídico particular, que se detalla en sus leyes orgánicas y en reglamentos específicos. Este régimen define sus facultades, obligaciones y el marco legal aplicable.
- No finalidad de lucro como objetivo principal:
Aunque generan ingresos y pueden competir en el mercado, su principal objetivo no es el lucro, sino la satisfacción de necesidades públicas y el bienestar social. Esto las distingue de las empresas privadas, cuya finalidad primaria es la maximización de ganancias.
- Participación en Áreas Estratégicas y de Seguridad Nacional:
Muchas de estas empresas operan en sectores considerados estratégicos para el Estado mexicano, como el energético, las telecomunicaciones y el transporte. Esto asegura la soberanía del país en áreas cruciales y protege los recursos nacionales. El Estado es el encargado de definir y proteger estos sectores estratégicos, de acuerdo con el artículo 28 de la CPEUM.
- Integración al Presupuesto Federal:
Al estar financiadas total o parcialmente por el Estado, los recursos de las empresas paraestatales deben estar reflejados y justificados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto implica que sus ingresos, egresos e inversiones son aprobados por el Congreso de la Unión, permitiendo un control estricto sobre el manejo de los recursos públicos.
- Obligación de Contribuir al Desarrollo Regional:
Las empresas paraestatales tienen el mandato de promover el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Esto se traduce en proyectos de infraestructura, creación de empleos y otros beneficios directos para las comunidades en las que operan, con el fin de reducir desigualdades y apoyar el desarrollo local, conforme al artículo 25 de la CPEUM
- Sujeción a Normas de Responsabilidad Social y Ambiental:
Las paraestatales tienen un compromiso con la responsabilidad social y la sustentabilidad. Sus actividades deben alinearse con políticas de protección al medio ambiente y desarrollo social, promoviendo un uso adecuado de los recursos y reduciendo el impacto ecológico. Este compromiso es cada vez más relevante en sectores de alta demanda de recursos naturales, como la energía y la minería, y responde al mandato del artículo 4 constitucional sobre el derecho a un medioambiente sano.
- CONCLUSIONES
- Las empresas paraestatales en México son instrumentos del Estado para intervenir en sectores estratégicos, asegurando la provisión de servicios esenciales, promoviendo el desarrollo económico y social, y manteniendo la soberanía en áreas clave.
A diferencia de las empresas privadas, están diseñadas para funcionar bajo la supervisión y dirección estatal, con un marco de autonomía operativa limitada que les permite adaptarse a los retos del mercado, pero siempre bajo la regulación gubernamental.
El diseño de estas empresas equilibra la necesidad de eficiencia con la obligación de responder a los intereses del país, lo cual las convierte en piezas fundamentales del aparato público y de la política económica y social mexicana.
Las paraestatales, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), ejemplifican empresas con estas características, dado su rol relevante en la economía y el desarrollo social del país.
- La denominación “totalmente paraestatal” indica una relación de propiedad y control absoluto del Estado sobre la empresa, con un enfoque en el beneficio social y la soberanía en sectores estratégicos
- Se recomienda la lectura de la PPTX: Administración Pública Paraestatal, realizada por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez, presentada a la Cámara de Diputados el 25 de octubre del 2017, consultable en: https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub_paraestatal/Presentacion%20TFCA%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados_18%20de%20octubre%20COMPLETA_JPP.pdf
Y, para más características e historia económica, el ensayo: Las entidades paraestatales en México, de Jorge Tamayo, UNAM, consultable en: https://biblat.unam.mx/hevila/Investigacioneconomica/1987/vol46/no182/9.pdf
Oct 30, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible promover un inicidente de nulidad contra actuaciones de la Secretaria Adscrita a la Junta Local de Conciliación o solo es procedente contra nulidad de notificaciones?
Respuesta
A la luz del análisis de la legislación laboral vigente, consideramos que es procedente promover un Incidente de Nulidad contra las actuaciones de la secretaría adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no limitándose únicamente a las notificaciones. Lo anterior, garantiza el respeto al debido proceso y legalidad en todas las actuaciones dentro del procedimiento laboral.
Al promoverse el Incidente de Nulidad deben señalarse los motivos de este y acompañarse de las pruebas en que lo funde. Sirva la siguiente lista que le ayudará con la elaboración del documento:
- Identificación de las partes. Nombre completo, representación legal,
- Identificación del expediente correspondiente al procedimiento principal, y
- Cualquier otra información relevante.
- Descripción de la actuación impugnada. Detallar la actuación de la Secretaría Adscrita que se considera nula, indicando fechas, actos procesales involucrados y cualquier otro dato que considere pertinente.
- Fundamentación jurídica. Exponer los motivos por los cuales se solicita la nulidad, citando normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto. Las que citamos más adelante son un buen comienzo.
- Pruebas. Aquellas que sustenten las alegaciones de vicios o irregularidades en la actuación impugnada; y,
- Petición concreta. Solicitud específica de lo que se pretende con el incidente, puede ser una nulidad total o parcial de la actuación sobre la que se interpone el incidente.
El incidente debe presentarse por escrito, ante la autoridad que conoció del acto impugnado y se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento. El incidente de nulidad debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia.
El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las 24 horas siguientes, en el cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
Fundamento
Artículos 762, 763, 763 Bis, 764 de la Ley Federal del Trabajo
Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Información relativa al Procedimiento Abreviado.
Respuesta
El Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, diseñada para evitar llegar a juicio oral. Para su procedencia, deben cumplirse una serie de requisitos esenciales, sin los cuales cualquier acuerdo alcanzado carecería de validez. El cumplimiento de dichos requisitos debe ser verificado por el Juez de Control en audiencia. El Ministerio Público puede solicitar la apertura del procedimiento abreviado una vez dictado el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Para acudir al Procedimiento Abreviado, es necesaria la intervención de tres partes: (a) el Ministerio Público; (b) la víctima u ofendido; y (c) el imputado. Su participación en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa es la siguiente:
1) El Ministerio Público debe solicitar el procedimiento, formulando la acusación y exponiendo los datos de prueba que la sustentan. La acusación debe contener la enunciación de los hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas solicitadas y el monto de la reparación del daño.
2) La víctima u ofendido no debe presentar una oposición fundada; es decir, que se garantice la reparación del daño o no existan motivos válidos para rechazar el procedimiento.
3) El imputado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Reconocer que ha sido debidamente informado sobre su derecho a un juicio oral y sobre los alcances del procedimiento abreviado;
b) Renunciar de manera expresa al juicio oral;
c) Consentir la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa; y,
e) Aceptar ser sentenciado con base en los medios de convicción presentados por el Ministerio Público en la acusación.
Fundamento
Artículos 185, 201, 202 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales