Auxilio a víctimas de secuestro

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 282 y 283, fracción III en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, para establecer que el Ministerio Público, deberá señalar a la o las personas que han de auxiliarse o aprenderse en el secuestro, en la solicitud que haga a la autoridad judicial para la orden de cateo de domicilio o propiedad privada.

Lo anterior, “con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar, asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano”.

Asimismo el documento señala que esta iniciativa tiene la intención de evitar antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) o lagunas en las normas mexicanas, ya que las últimas reformas a la Carta Magna han generado contradicciones y vacíos.

Consultoría Tirant. Sistema de justicia penal acusatorio

Consulta

¿Cuál es el artículo constitucional que ha sufrido más modificaciones tras la reforma y transición al sistema de justicia penal acusatorio?

Respuesta

El artículo 20 ha sido aquel que ha sufrido mayores transformaciones. A partir de la reforma, el artículo 20 introduce los sistemas acusatorio y oral, los cuales se rigen por los aspectos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Los siguientes son algunos aspectos que el artículo estipula actualmente: el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; que se presuma la inocencia de toda persona imputada mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; que se le informe al imputado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.