Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales a las que se enfrentan los ciudadanos y residentes de la República Mexicana varían, debido a factores que individualizan estas obligaciones. Estos factores incluyen el régimen fiscal en el que se inscriben, ya sea como persona moral o física, las actividades económicas o fuentes de ingresos, el tipo de facturas y declaraciones y el cumplimiento con los pagos de impuestos.

De manera general, podemos mencionar las siguientes obligaciones:
I. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Solicitud de autorización para expedir comprobantes fiscales;
III. Presentación de avisos correspondientes a cambios en su situación fiscal;
IV. Declaraciones de impuestos
V. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), que pueden ser mensuales, bimestrales o anuales, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Pago de impuestos (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), ya sea mediante pago directo o retención, según corresponda al régimen fiscal;
VII. Emisión de comprobantes fiscales; y,
VIII. Mantenimiento de un sistema de contabilidad, el cual varía para personas físicas y morales, también diferenciándose según el régimen fiscal.
IX. Entre otros.

Fundamento
Artículos 2, 5, 8, 14, 15, 21, 28, 28A, 29, 30, 31, 65, 69, 75, 76, 78, 80, Código Fiscal de la Federación

Artículos 10, 108, 110, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 166, 167, 168, 169, 170, 171 ,172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 217 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículos 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Ley del Impuesto al Valor Agregado

Consultoría Tirant. Arrendamiento financiero

Consulta

Respecto al tema de Arrendamiento financiero, recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo. Por su lado, en las condiciones de la devolución del equipo, se establece la opción abierta para ampliar la renta o adquirir el bien a un valor que establecerá el Arrendador.

Derivado de lo comentado anteriormente, surgen las siguientes dudas:
1. ¿El tratamiento de deducibilidad es vía depreciación?
2. En el caso de que sea vía depreciación, ¿el monto original de la inversión será el valor total del activo o el valor de la renta por los 36 meses?
3. En relación a la pregunta anterior, al término del contrato , y en la opción a compra, el arrendador nos otorgará la factura correspondiente a valor de mercando. ¿Ese valor se añadirá al MOI al momento de la compra? (En el caso de que se registre el activo al valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses)
3. El contrato es por 36 meses, mientras que si lo deduzco vía depreciación me tomará 48 meses al aplicar el porcentaje del 25%. Una vez se realice la compra del activo, únicamente se terminará de depreciar los meses que se tienen pendientes (12 meses)?

Respuesta

En México, el arrendamiento financiero de un activo, arts. 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se trata fiscalmente como una compra financiada del activo. POR LO TANTO, LA DEDUCCIÓN FISCAL SE REALIZA A TRAVÉS DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO, NO COMO UN GASTO DE ARRENDAMIENTO, véase los numerales 31 y 38, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

R. 2. Monto original de la inversión (MOI):

El MOI para efectos de depreciación será el valor total del activo especificado en el contrato de arrendamiento financiero, no el valor de las rentas pagadas durante los 36 meses. Esto es porque el contrato de arrendamiento financiero se considera una compra del activo y, por lo tanto, se debe depreciar el valor total del mismo, art. 38, de la LISR.

Valor de compra al término del contrato:

R. 3. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI. Por lo tanto, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación, art. 38, frac. I, de la LISR.

Depreciación pendiente al comprar el activo:

La depreciación del activo se realiza conforme al porcentaje aplicable según la LISR. En este caso, si el activo tiene una tasa de depreciación del 25%, el plazo de depreciación será de 48 meses. Si se adquiere el activo al término del contrato de 36 meses, se deberá seguir depreciando el activo por los 12 meses restantes. Es decir, al realizar la compra, se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total de depreciación (48 meses), arts. 38, frac. I, de la LISR.

Este tratamiento fiscal permite que el activo se refleje adecuadamente en los estados financieros de la empresa y que se deduzca de manera correcta en los impuestos, optimizando los beneficios fiscales derivados de la depreciación del activo.

BONO DE CONSULTA:

Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el cardinal 8, tercer párrafo de la LISR; considerando como intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, aplicando la deducción de los mismos cuando estos se devenguen en los términos de los artículos 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR.

Consultoría Tirant. Beneficios fiscales

Consulta

¿Cuáles son los beneficios fiscales de la SAPI SOFOM en México?

Respuesta

1. Beneficios fiscales de la SAPI SOFOM:

a. Deducción de impuestos: las SAPI SOFOM pueden deducir los intereses generados por préstamos que otorguen a terceros, siempre y cuando estos préstamos se destinen a actividades gravadas para efectos fiscales. Esto significa que los intereses pagados pueden restarse como gastos en la determinación de la base gravable del ISR, lo cual reduce la carga fiscal de la empresa.

b. Régimen simplificado: durante sus primeros 10 años de operación, las SAPI SOFOM pueden optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esto implica que pueden calcular el ISR de manera simplificada, aplicando una tasa reducida sobre los ingresos obtenidos, sin necesidad de llevar contabilidad electrónica ni presentar declaraciones mensuales, lo cual simplifica el cumplimiento fiscal.

c. Dividendos para inversionistas: los accionistas de una SAPI SOFOM pueden beneficiarse de la exención del ISR sobre los dividendos que reciban de la sociedad, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley, como tener una participación mínima en el capital social y que los dividendos provengan de utilidades gravadas.

2. Ventajas de constituir una SAPI SOFOM:

a. Flexibilidad en la operación: las SAPI SOFOM tienen la capacidad de realizar una amplia gama de actividades financieras, como otorgar créditos, arrendamiento financiero, factoraje, descuento de documentos, entre otros. Esto les permite diversificar sus ingresos y adaptarse a las necesidades del mercado, ampliando su cartera de servicios y clientes potenciales.

b. Responsabilidad limitada: los accionistas de una SAPI SOFOM tienen responsabilidad limitada, que se limita al monto de capital que hayan aportado a la sociedad. Esto protege su patrimonio personal en caso de problemas financieros o legales de la empresa, ya que no están obligados a responder con sus bienes personales por las deudas de la sociedad.

3. Riesgos y razones para no constituir una SAPI SOFOM:

a. Requisitos regulatorios: las SAPI SOFOM están sujetas a regulaciones específicas emitidas por la CNBV, como contar con un capital mínimo, tener un adecuado gobierno corporativo, mantener niveles de liquidez y solvencia, entre otros. Estos requisitos pueden ser costosos de cumplir, especialmente para empresas pequeñas o en etapa inicial, y requieren un monitoreo constante para asegurar el cumplimiento normativo.

b. Mayor supervisión: al ser entidades financieras, las SAPI SOFOM están sujetas a una mayor supervisión y regulación por parte de la CNBV. Esto implica la realización de auditorías, reportes financieros periódicos, cumplimiento de normas de transparencia y control interno, lo cual puede ser exigente y generar costos adicionales en términos de recursos y personal especializado.

4. Vigilancia de la autoridad fiscal:

a. La autoridad fiscal, representada por el SAT, puede realizar revisiones y requerimientos en diversas áreas relacionadas con la tributación de la SAPI SOFOM. Esto incluye la verificación de la veracidad de los registros contables, la correcta aplicación de deducciones fiscales, el cumplimiento de obligaciones fiscales como retenciones de impuestos, entre otros aspectos relacionados con la determinación correcta del ISR y el IVA.

5. Puntos débiles y áreas de revisión por parte de la autoridad fiscal:

a. Cumplimiento fiscal: Las SAPI SOFOM deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales vigentes, presentando declaraciones de impuestos de manera oportuna y precisa, realizando retenciones de impuestos conforme a la normativa, y manteniendo la documentación que respalde todas sus operaciones financieras.

b) Documentación y registros: La falta de documentación adecuada o registros inexactos puede generar requerimientos por parte de la autoridad fiscal. Por ello, es fundamental mantener una contabilidad precisa y completa, así como conservar todos los documentos relacionados con las transacciones financieras y operativas de la empresa.

c) Transparencia financiera: Las SAPI SOFOM deben mantener una adecuada transparencia en sus estados financieros, reportes contables y demás información relevante para cumplir con las normas de información financiera, así como para proporcionar información clara y veraz a la autoridad fiscal en caso de requerimientos o revisiones.

RESPUESTAS A LA PREGUNTA 6:

A continuación se enlistan algunas lecturas de interés relacionadas con la SAPI SOFOM en México.

a. GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM), documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://hacienda.gob.mx/sitios_interes/o … ofomes.pdf

b. SOFOMES, nota que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERV … ladas.aspx

c. PREGUNTAS FRECUENTES SOFOM ENR, documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … om_ENR.pdf

d. El Manual de Contabilidad para Entidades Financieras, que proporciona información detallada sobre los aspectos contables específicos que deben cumplir las entidades financieras, como las SAPI SOFOM, en México.

Consultoría Tirant. Deducción de impuestos

Consulta

¿Hay forma de deducir los impuestos?

Respuesta

La regla general es, no son deducibles, pero existen excepciones que a continuación se señalan:

Tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los impuestos no son deducibles; excepto tratándose de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones, el impuesto local a los ingresos por salarios, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25, 96, párrafo tercero y, 28, fracciones I y XV, de la LISR, que señalan lo siguiente:

Artículo. 25. LISR. Deducciones autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

CUOTAS AL IMSS Y SEGURO DE DESEMPLEO

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Artículo. 96. LISR. Retenciones y enteros mensuales de pagos provisionales. Deducción del impuesto local.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Énfasis añadido

Artículo. 28. LISR. Gastos no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

ISR Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE TERCEROS

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Énfasis añadido

Y, otro ejemplo de la excepción es el pago del impuesto predial y el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los cuales son deducible en tratándose de las personas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, conforme al numeral 96, fracción I, de la LISR, y que a continuación se transcribe:

Artículo 115. LISR: Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Consultoría Tirant. Devoluciones del SAT

Consulta

Tenemos pendientes varias devoluciones de IVA de 2020 y 2021, ya se envió la información inicial, pero contesta el SAT con una lista como de 40 requerimientos de informacion. Entre ellos piden los contratos
Ya resolvieron que no se devuelve porque los contratos entre proveedores no son notariados » con fecha Cierta » como podemos revisar esto para contestarles y que admitan la información ya que contamos con pagos, contratos, pero ya no es posible notariar estos contratos porque son antiguos y actualmente ya no tenemos relación con estos proveedores, ¿qué me aconsejan o cómo puedo justificar legalmente esto?

Respuesta

I. RESOLUCIÓN:

En el caso de que contribuyente (sujeto pasivo) solicite devoluciones del IVA y, la autoridad tributaria determine mediante resolución la negativa de devolución solicitada, el sujeto pasivo deberá recurrir dicha resolución mediante la interposición de un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En el caso de que el contribuyente no haya interpuesto un medio de defensa ordinario en tiempo, éste podrá nuevamente presentar una nueva solicitud de devolución del IVA; siempre que presente una declaración complementaria que modifique su situación fiscal y que se relacione con los saldos de IVA solicitados. Y si el SAT vuelve a negar la devolución del IVA, el sujeto pasivo podrá interponer oportunamente un medio de defensa con fundamento en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación y, 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Así, como el poder argumentar a su favor el criterio, de la PRODECON, con el rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD NIEGA SU DEVOLUCIÓN, PRETENDIENDO ASIMILAR UNA RESOLUCIÓN PREVIA A LA FIGURA DE COSA JUZGADA, SIN CONSIDERAR LOS NUEVOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

En relación con la fecha cierta en los documentos privados, el contribuyente deberá de observar lo señalado en la tesis de jurisprudencia, emitida por la segunda sala de la Suprema Corta de Justicia de la Nación, con registro digital 2021218, que a continuación se transcribe:

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Contradicción de tesis 203/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

II PREGUNTAS:

¿CÓMO PODEMOS REVISAR ESTO PARA CONTESTARLES Y QUE ADMITAN LA INFORMACIÓN, YA QUE CONTAMOS CON PAGOS, CONTRATOS, PERO YA NO ES POSIBLE NOTARIAR ESTOS CONTRATOS PORQUE SON ANTIGUOS Y, ACTUALMENTE YA NO TENEMOS RELACIÓN CON ESTOS PROVEEDORES?

Si, el contribuyente desea contestar al oficio de la negación del IVA, deberá interponer un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Durante el proceso podrán aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta.

En caso de no contestar el oficio de la negación del IVA, el contribuyente podrá iniciar una nueva solicitud de devolución del IVA, pero considerando lo señalado en el numeral I de este artículo, y podrá aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta previa al tiempo en que presente otra solicitud de devolución de IVA.