Consultoría Tirant. Riesgo laboral

Consulta

Una trabajadora de IMSS-BIENESTAR sufrió un accidente de trabajo por trayecto, no estuvo orientada adecuadamente y la solicitud de probable riesgo de trabajo (formato RT-01) la presentó extemporánea; la encargada de despacho de la subdelegación de prestaciones del ISSTE delegación estatal en Veracruz, emitió dictamen declarándolo improcedente. 1. IMSS-BIENESTAR es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. 2. Lo relacionado con seguridad social, como atención médica, incapacidades, se los proporciona el ISSSTE. PREGUNTA: ¿Demandaré el reconocimiento de accidente de trabajo y la declaración de que existe riesgo con el tanto de porcentaje que le corresponde y, como consecuencia, la incapacidad parcial permanente, ante un juzgado federal en materia laboral?

Respuesta

No, la vía laboral federal no es competente para reclamar aquí.

I. LA VÍA CORRECTA

La trabajadora es servidora pública de un organismo descentralizado federal (IMSS‑Bienestar/ISSSTE), por lo que su relación laboral se rige por el Apartado B del art. 123 constitucional, es decir, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). En efecto, la LFT vigente solo aplica al Apartado A (empleados privados), mientras que la LFTSE es de observancia general para instituciones como el ISSSTE (y organismos descentralizados similares). Por tanto, sus controversias no se ventilan ante juzgados laborales ordinarios, sino ante el extinto Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hoy Sala Especializada del Tribunal del Trabajo.

Además, el reconocimiento del accidente y la calificación del riesgo son materia de seguridad social bajo la Ley del ISSSTE. El art. 60 de la Ley del ISSSTE exige avisar oportuno al Instituto (en 30 días hábiles) y establece:

Artículo 60. LISSSTE. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.

En este caso se presentó extemporáneamente, por lo que jurídicamente el ISSSTE ya declaró improcedente el reclamo conforme a la propia ley.

II. CONCLUSIÓN

En consecuencia, no procede una demanda laboral ordinaria ante un juzgado federal laboral para exigir ese reconocimiento. La ley indica que, al tratarse de un trabajador del Estado y un trámite de seguridad social (riesgo de trabajo del ISSSTE), la vía adecuada sería impugnar la resolución del Instituto mediante los recursos constitucionales correspondientes, por ejemplo, un juicio de amparo contra actos de autoridad, no mediante un juicio laboral común.

Consultoría Tirant. Amparo laboral

Consulta

En un asunto de despido injustificado, estoy solicitando la reinstalación del puesto laboral, sin embargo, me es de vital importancia que durante el tiempo en que se resuelve esto en el tribunal de arbitraje de mi Estado, la demandada tenga acceso a la seguridad social (IMSS).

Respuesta

I. AMPARO PARA PROTEGER DERECHOS LABORALES Y DE SALUD

El despido injustificado de un trabajador privado puede vulnerar derechos constitucionales como la salud y la seguridad social. La Constitución federal reconoce expresamente “el derecho a la protección de la salud” y ordena organizar la seguridad social para cubrir enfermedades, maternidad y conservar el empleo en caso de enfermedad. La Ley del Seguro Social, art. 2, además, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia.

Estos derechos configuran intereses jurídicos legitimados para promover un amparo conforme al artículo 107 constitucional (en especial su fracción I) y la Ley de Amparo.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES DEL AMPARO

En el juicio de amparo solo puede demandarse a autoridades. Dado que en un despido injustificado la empresa patronal es particular (no poder público), no se demanda al patrón, sino a la autoridad judicial que conoce el juicio laboral. Es decir, se demanda al tribunal de arbitraje o conciliación local que esté conociendo el caso de reinstalación (o, tras la reforma laboral, al Juzgado de Distrito en Materia Laboral federal).

Asimismo, si se reclama que se deniega la vigencia del derecho al IMSS (por pérdida de empleo), cabría demandar al IMSS solo en la medida en que este órgano, como autoridad administrativa, niegue derechos de salud o seguridad social; de lo contrario, el amparo se dirige principalmente al tribunal laboral.
III. TIPO DE AMPARO Y TRIBUNAL COMPETENTE

Este caso no procede como amparo directo (que se tramita ante Tribunales Colegiados) porque no hay aún sentencia definitiva laboral que impugnar. Se trata de un acto de un tribunal laboral en trámite, así que corresponde un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Tras la reforma constitucional laboral, existen
JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO; la Suprema Corte ha declarado la competencia de los nuevos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de amparos contra actos laborales. Por tanto, el amparo indirecto contra el despacho del laudo o la omisión del tribunal local se presenta ante el Juzgado de Distrito competente (Laboral) de la circunscripción.

IV. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y SOLUCIÓN RÁPIDA

Tras la reforma laboral de 2019-2021 se crearon tribunales federales especializados en materia laboral. En cada entidad federal hay Juzgados de Distrito en materia laboral (y Salas Especializadas del Tribunal Colegiado). La experiencia judicial muestra que la tramitación de un amparo laboral corresponde a dichos juzgados especializados. Esto permite que el amparo se tramite en un fuero diseñado para conflictos de trabajo y derechos sociales, con conocimiento técnico del tema.

V. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y TIEMPO DE INTERPOSICIÓN

El amparo indirecto, por regla general, exige agotar la vía legal previa (principio de definitividad). La Suprema Corte ha señalado que antes de solicitar un amparo laboral se debe promover primero la demanda ordinaria (por despido injustificado) ante el tribunal laboral respectivo, salvo casos excepcionales de imposibilidad (garantía frustrada). En la práctica, conviene tener ya interpuesta la demanda laboral antes de tramitar el amparo, o como mínimo simultánea, para cumplir el requisito de definitividad y evitar que el juez de amparo deseche la demanda. No obstante, por la gravedad (riesgo al derecho a la salud), se puede pedir suspensión provisional inmediata. En cualquier caso, el amparo y la demanda laboral deben coexistir: primero se agota la vía ordinaria (incluso para pedir la reinstalación inmediata en vía laboral), y luego se pide el amparo indirecto para proteger derechos constitucionales (salud y seguridad social) durante el juicio.

VI. CONCLUSIÓN

No se demanda a la empresa privada (patrón), sino a la autoridad que emite o ejecuta el acto reclamado. La Suprema Corte ha distinguido que el patrón privado solo equivale a “autoridad” cuando ejerce funciones públicas o incumple resoluciones judiciales, por lo que en el caso ordinario se dirige el amparo contra los tribunales laborales; para más al respecto, véase el amparo en revisión 958/2023, consultable en https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engro … %20quejosa

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.

El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.

Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, analizará la reducción de jornada laboral

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.

Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.

Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.

Consultoría Tirant. Trabajadores

Consulta:

Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana, pero sí, en los días festivos de esa comunidad, ya que su religión no les permite trabajar en domingo.

Respuesta:

En la demanda mencionamos: (joven que trabajó desde los 12 años) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORES Y LA OMISIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE MENORES EN EL IMSS. DESDE 03/JULIO DE 2016.

 

La mamá TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN RACIAL, ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE PRESTACIONES LABORALES, OMISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL IMSS. DESDE SEPTIEMBRE 07 DEL 2024.

SE RETIRAN DEL TRABAJO, 11 DE ABRIL DE 2025. Se les citó al CCL, a la empresa y al dueño. Nunca asistió solo su representante abogada, que nunca dio ninguna propuesta. Luego traté de hacer una conciliación particular con el dueño, pues lo conozco. Quedamos en el acuerdo de cierta cantidad. Entonces nos empezó a dar “largas” para la conciliación ante los dos trabajadores, quienes nos informaron que en la pizzería los traían a velocidad firmando contratos que no leyeron ni les dieron copias. Ellos mencionaban muchos papeles, y lo hacían premeditadamente cuando estaban más ocupados. Fue precisamente uno de los actos de repudio ante el Patrón, porque le pedían documentos para inscribirla en el IMSS, pero, sin reconocerles su antigüedad.

PREGUNTAS.

1) Me previnieron sobre el SBC, y SBI por las cantidades que calculé de acuerdo con los años trabajados.

2) Que exhiba constancia de NO CONCILIACIÓN de los otros dos (hijos del Patrón) a quienes estaban subordinados.

3) Que precise si es INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL o RESCISIÓN.

DUDA:

  1. ¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL SALARIO BASE INTEGRADO, SI SOLO TRABAJAN LOS DÍAS DOMINGOS?

 

  1. MARCO JURÍDICO APLICABLE

 

  1. a) Definición de Salario Base de Cotización (SBC)

El SBC se regula en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Párrafo reformado DOF 16-01-2009

En términos prácticos, el SBC es el promedio diario de lo que el trabajador percibe de manera ordinaria y permanente, convertido a salario diario, y sobre ese se calculan cuotas y prestaciones.

 

  1. b) Trabajadores con labores no diarias (jornadas parciales)

La LSS no dice que deba pagarse “por horas” o “por días” para efectos de SBC: se toma el ingreso total ordinario y se promedia en función de los días del periodo.

Esto lo confirma el Criterio normativo 01/2017/SS del IMSS, que establece que cuando un trabajador labora menos días a la semana, el patrón debe prorratear su ingreso a un salario diario promedio para efectos de cotización.

Fundamento:

Art. 89 LFT: el salario diario se obtiene dividiendo el salario semanal, quincenal o mensual entre los días del periodo de pago.

Art. 30 LSS: para efectos de seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y cesantía, el SBC se determina por día.

  1. c) Menores de edad y obligación de inscripción

El artículo 22 de la LFT prohíbe el trabajo de menores de 15 años y regula el de 15 a 17 años, obligando a inscribirlos al IMSS desde el primer día. El patrón, al no inscribir, incurre en infracciones graves (art. 304 A fr. II LSS), y esto refuerza tu acción indemnizatoria.

  1. ¿CÓMO CALCULAR EL SBC SI SOLO TRABAJAN DOMINGOS?

 

  1. Determinar el salario real pagado por día laborado

Ejemplo: si el trabajador gana $500 por domingo, ese es su salario por día efectivo.

 

  1. Convertirlo en salario diario promedio mensual

La LSS exige que el SBC refleje el ingreso diario promedio considerando todos los días del mes, no solo los laborados.

Fórmula:

SBC diario = (Salario semanal total × 52) / 365​

Si solo trabaja un día a la semana: salario semanal = salario de ese día.

Ejemplo: $500 × 52 / 365 = $71.23 diarios de SBC.

 

  1. Integrar prestaciones (Art. 27 LSS): agregar proporción diaria de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.

Aguinaldo: mínimo 15 días: 15 / 365 = 0.0411 días de salario.

Vacaciones (art. 76, y 77 LFT) y prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 12 días el primer año, con prima del un 25 %:

(12 × 0.25) / 365 = 0.0082 días de salario.

A continuación se suman esos factores al salario base y tendremos el SBC:

0.0411 + 0082 = .0493 + la unidad (1) = Factor de integración.

Factor de integración: 0.0493 + 1 = 1.0493

Donde SBC final = Salario diario promedio por factor de integración por prestaciones.

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

  1. Ejemplo con datos ficticios

Supongamos:

Pago por domingo: $500

Aguinaldo: 15 días

Vacaciones: 12 días + 25 % prima

Paso 1: Salario diario promedio

500×52/365=71.23

Paso 2: Integración por prestaciones

Factor de integración (mínimo legal primer año)

71.23 × 1.0493 = 74.74 (SBI final diario)

Resumen:

74.74 (SBI final diario)

71.23 (SBC final diario)

III. SOBRE LA PREVENCIÓN DEL TRIBUNAL

  1. SBC y SBI: el juez te pide precisar de forma documentada y fundamentada cómo llegaste a esas cifras. Haz el cálculo con la fórmula anterior, señalando que es conforme a los art. 27 y 30 LSS y art. 89 LFT, aclarando que la relación fue continua aunque con jornada parcial.

 

  1. Constancia de NO CONCILIACIÓN: si hay varios patrones solidarios (hijos del patrón y el dueño), debes exhibir una por cada uno si fueron demandados como patrones solidarios o sustitutos (Art. 15 LFT y Art. 712 LFT).

 

  1. Precisión de acción:

Si, es:

Indemnización constitucional (artículos 48, LFT, 123, apartado A, frac XXI y XXII CPEUM) → si consideras despido injustificado.

Si, es:

Rescisión (art. 51 LFT) → si el trabajador se separó justificadamente por hostigamiento y discriminación, reclamando indemnización como si fuera despido.