Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
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Información relacionada con medidas cautelares
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Una medida cautelar es una restricción impuesta por el Juez de Control, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento. Las medidas cautelares se encuentran reguladas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CAPÍTULO IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
-La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
-La exhibición de una garantía económica;
-El embargo de bienes;
-La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
-La separación inmediata del domicilio;
-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
-La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
-La colocación de localizadores electrónicos;
-El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
-La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Fundamento
Se recomienda consultar el libro BADILLO CRUZ, M.(2019)
Diccionario Jurídico. Tirant lo Blanch
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TMX 256.779
Artículo 153, 154, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales TMX 256.531
MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA QUE PUEDAN DECRETARSE MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL, BASTA QUE SE SATISFAGA ÚNICA O CONJUNTAMENTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA SU IMPOSICIÓN.
Marginal: I.1o.P.119 P (10a.) Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Décima Época Instancia: Primer Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito – Primer circuito (Distrito Federal) Boletín: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III IUS: 2017691
La prisión preventiva oficiosa es la prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen “grave” sin un juicio y sin sentencia. Por su lado, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia.
Las prisión preventiva oficiosa se encuentran reguladas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CAPÍTULO IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
Fundamento
Se recomienda consultar el libro NADER KURI, J.(2022)
La prisión preventiva oficiosa en México
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Artículo 19, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos TMX 256.779
Artículo 153, 154, 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales TMX 256.531
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PLAZO DE DOS AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CUANDO VARÍE OBJETIVAMENTE LA CAUSA QUE GENERÓ SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA.
Marginal: I.1o.P.20 P (11a.) Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Undécima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas IUS: 2025238
Jul 30, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el dictado de una sentencia condenatoria es una forma de reparación del daño, vinculada con el derecho a la verdad, en razón que implica el reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a la ley.
La Sala determinó que la verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no se trata de cualquier versión. El derecho a una respuesta judicial efectiva implica la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por tanto, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos.
Así, para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.
Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
La víctima presenta signos de violencia sexual;
La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
La víctima ha sido incomunicada;
El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.
Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.
Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio
Jul 10, 2024 | Actualidad Prime
El Juicio Abreviado es una figura jurídica introducida con las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal en nuestro país el 18 de junio de 2008. Estas reformas marcaron un cambio significativo en el sistema judicial, ya que buscaban modernizar y hacer más eficiente la administración de justicia.
Particular relevancia tiene la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, el cual se distingue por su transparencia y por garantizar los derechos de las partes involucradas. Por la propia naturaleza del antiguo sistema de justicia penal inquisitivo, caracterizado por su opacidad y formalismos excesivos, no era posible contar con un procedimiento abreviado que permitiera resolver los casos de manera más rápida y eficiente.
Los requisitos para el Juicio Abreviado son varios y deben cumplirse estrictamente para asegurar la legalidad del proceso:
1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, lo cual implica que ha evaluado la conveniencia de esta vía para el caso específico;
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición, asegurando así que sus derechos e intereses no se vean perjudicados; y,
3. Que el imputado: Exprese el conocimiento informado de los alcances y derechos relacionados con el procedimiento abreviado, demostrando que comprende las implicaciones de optar por esta vía;
4. Renuncie al juicio oral, lo cual significa que acepta no tener un juicio público y contradictorio;
5. Consienta la vía abreviada, manifestando su acuerdo de manera libre y voluntaria;
6. Admita su responsabilidad por el delito imputado, aceptando los hechos tal como se le han imputado; y,
7. Acepte ser sentenciado en términos de lo que indique el procedimiento abreviado, lo cual asegura que está de acuerdo con las posibles consecuencias legales.
La normativa aplicable no menciona la imposibilidad de aplicarlo a delitos de alguna clase particular; sin embargo, no puede aplicarse a personas inimputables.
Esto significa que el Juicio Abreviado es una opción viable para una amplia gama de delitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados y no se trate de personas que, por alguna razón legal, no pueden ser consideradas responsables de sus actos. Esta flexibilidad permite que el sistema de justicia sea más accesible y eficiente, beneficiando tanto a los imputados como a las víctimas y a la sociedad en general.
Fundamento
Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, y 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Jun 21, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (en este caso del Código Penal de Yucatán), es constitucional.
Lo anterior se determinó en razón delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.
Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso.
En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios.