Comisiones avalan reformas al Código Penal Federal

 

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del SEnado de la República, avalaron por unanimidad una reforma a los artículos 260 y 266 del Código Penal Federal.

El dictamen busca fortalecer y actualizar el tipo penal de abuso sexual en el Código Penal Federal, armonizándolo con los estándares constitucional e internacionales en materia de derechos humanos, relativos a la libertad, autodeterminación sexual, la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

En el dictamen se reconocen conductas que no implican contacto físico y se precisa que el delito puede cometerse en el ámbito público o privado, lo que permite una protección penal más acorde con las formas reales en que se manifiesta la violencia sexual, también incorpora medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.

Asimismo adiciona que no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, como consentimiento, tal y como se reconoce en estándares internacionales, con lo que se fortalece el marco jurídico penal en materia de abuso sexual, además de actualizarlo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Presentación de diversas iniciativas. Cámara de Diputados

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de adicionar los artículos 16 Bis, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, a fin de atender el bullying como responsabilidad compartida.

El documento señala que se entenderá por bullying toda forma de violencia física, verbal, psicológica o digital ejercida de manera reiterada por un estudiante hacia otro, con el fin de intimidar, excluir o dañar.

Asimismo, se propone que los padres o tutores tendrán por obligaciones participar en programas de prevención y capacitación sobre convivencia escolar, colaborar con las autoridades educativas en la corrección de conductas de sus hijas e hijos y garantizar que reciban atención psicológica cuando así lo determine la autoridad escolar.

Por otro lado, se presentó una iniciativa que impulsa reformar y adicionar los artículos 3 y 73 de la Ley General de Salud, a fin de que el Estado mexicano reconozca formalmente la ludopatía como un problema de salud pública que exige prevención, diagnóstico y atención clínica especializada.

Indica que este reconocimiento permitirá garantizar el acceso a tratamientos integrales, fortalecer las capacidades del personal médico y psicológico y establecer programas permanentes de rehabilitación y acompañamiento, bajo criterios técnicos avalados por la Organización Mundial de la Salud.

Por último, se presentó una iniciativa que busca reformar el Código Penal Federal para sancionar con pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenidos que representen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.

Consultoría Tirant. Atropellamiento

Consulta

En el hecho de un homicidio culposo derivado por un hecho de tránsito terrestre (atropellamiento) si el conductor intentó auxiliar a la persona pero lamentablemente perdió la vida, en lugar de huir debería de considerarse por el juzgador como una atenuante, considero. Salvo que no se cumplimente la figura, correcto?

Respuesta

El delito de homicidio culposo por tránsito vehicular puede configurarse tanto en el fuero común como en el federal, dependiendo de circunstancias específicas, tales como la vía en que se tuvo lugar el ilícito. Dado que no contamos con datos específicos del lugar, haremos un ejercicio abstracto como si el hecho hubiera sucedido en la Ciudad de México.

Debemos recordar que algunas legislaciones penales en nuestro país establecen la tipificación del delito de omisión de auxilio a atropellados, que no es una agravante del delito de homicidio culposo; sino que supone la comisión de otro delito. En este sentido, si la legislación estableciera este tipo penal, no estaríamos frente a una atenuante, pues la no comisión de este delito no puede atenuar otro efectivamente cometido. En otras palabras, bajo este supuesto, debemos considerar que cumplir con una obligación impuesta de auxilio del atropellado no es sino el mínimo cívico que el legislador espera como conducta después de
realizar un atropello; por lo que en este supuesto, no estaríamos ante una atenuante, sino ante la posibilidad de no cometer otro delito.

Fundamento
Artículos 140 y 157 del Código Penal para el Distrito Federal
Registro digital: 198483. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: VII.P. J/26. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Junio de 1997, página 628.Tipo: Jurisprudencia. OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS. CASO EN EL QUE NO SE COMETE EL DELITO DE LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Cámara de Diputados aprueba Ley General en materia de Extorsión

 

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

El documento avala en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra La Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General para prevenir y sancionar la extorsión. Cámara de Senadores

 

Las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron con modificaciones el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, por el cual se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

Uno de los cambios determina incrementar a 15 años la pena mínima de prisión por el delito mencionado y un máximo de 25 años.

El documento precisa que las modificaciones a la minuta sólo se hicieron al primer artículo del decreto, es decir, a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, en donde se incluye el mencionado incremento a las sanciones carcelarias.

Las comisiones también incluyeron en el texto de la norma que las autoridades encargadas de aplicarla deberán actuar con pleno respeto a los derechos humanos, disposición que no se encontraba en la minuta de la colegisladora.

Precisaron que las fiscalías del ámbito federal y local contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, para investigar las conductas relativas a ese delito; una disposición transitoria estipula que las unidades contra el secuestro de las fiscalías se encargarán de esos asuntos en tanto se crean las respectivas al combate a la extorsión.

Además, se aclararon los incrementos adicionales a las penas para determinados casos y personas que incurran en extorsión: a servidores públicos o autoridades penitenciarias que faciliten los medios o permitan las condiciones para la comisión de esos delitos se les aplicará la pena de quince a veinticinco años de prisión mencionada, más tres a cinco años adicionales.

Una vez aprobado por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, el dictamen fue remitido a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.