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Corte Suprema confirma condena por indemnización de accidente de tránsito

En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado Álvaro Vidal, determinó que el recurso no podía ser acogido. Los jueces consideraron que este iba en contra de los hechos previamente establecidos por los tribunales de instancia.

Publicado: 15 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia que condenó al pago de una indemnización. La demanda se originó por un accidente de tránsito en Pozo Almonte en enero de 2021.

En la sentencia (rol 24.066-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar. Consideraron que la apelación iba en contra de los hechos ya establecidos por los jueces de fondo.

Fundamentos del Rechazo del Recurso

El tribunal señaló que el demandante no incluyó todos los preceptos legales que rigen la materia. La demanda se basó en los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, que regulan la responsabilidad civil extracontractual.

Los jueces determinaron que no podían corregir este vacío legal. Un recurso de casación tiene una naturaleza de derecho estricto y no les permite subsanar la falta de denuncia normativa, lo que hace el recurso inadmisible.

Hechos del Caso

El tribunal de primera instancia, al rechazar la apelación, dejó en claro que la demanda original del afectado no incluía la indemnización por la pérdida total del vehículo. Sin embargo, el demandante presentó su recurso con una versión de los hechos que sí incluía este daño.

El fallo explicó que solo los jueces de primera instancia pueden establecer los hechos. La Corte Suprema no puede cambiar estos hechos a menos que se demuestre una infracción a las normas de prueba, algo que no ocurrió en este caso. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece que los hechos fijados por los jueces de instancia son inamovibles. Por esta razón, el recurso fue desestimado por falta de fundamento.

Fuente: pjud.cl

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