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Corte Suprema ordena indemnizar a pobladores heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a los hermanos de Daniel David Aranda Saavedra y a Domingo Manuel Ovalle Molina y Danilo Alejandro Pardo Améstica, víctimas de homicidio consumado, el primero, y homicidio frustrado los dos últimos. ilícitos cometidos el 4 de septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

Publicado: 29 de diciembre de 2025

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a los hermanos de Daniel David Aranda Saavedra y a Domingo Manuel Ovalle Molina y Danilo Alejandro Pardo Améstica, víctimas de homicidio consumado, el primero, y homicidio frustrado los dos últimos. ilícitos cometidos el 4 de septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 54.251-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– confirmó la sentencia impugnada que, en lo civil, ordenó el pago de una indemnización de $30.000.000 a cada uno de los siete demandantes, con la excepción de la víctima sobreviviente Pardo Améstica, la que se aumenta a $50.000.000 debido a que a la época de los hechos, tenía solo 12 años de edad.

“Que, en lo que dice relación con Danilo Pardo Améstica, apreciando las probanzas rendidas, relacionadas en los considerandos trigésimo primero y trigésimo séptimo del fallo que se revisa y, teniendo en consideración que a la época de los hechos la víctima era un adolescente de 12 años de edad, que vio truncado sus estudios producto de las secuelas del impacto balístico que recibió, lo que se acreditó no solo con su relato sino que con los testimonios presentados por el actor y, por cierto, en los informes periciales agregados al proceso, esta Corte determina prudencialmente que la indemnización de todo ese padecimiento corresponde a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), suma que parece condigna con los pesares que se tuvieron por acreditados”, consigna el fallo.

Asimismo, el máximo tribunal mantuvo la sentencia en la parte que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la segunda víctima sobreviviente, Ovalle Molina, y a cada uno de los seis hermanos del fallecido Daniel David Aranda Saavedra.

En tanto, en votación dividida, se confirmó la sentencia que el lo penal absolvió al oficial en retiro de la Fuerza Aérea Germán Alberto Vargas Fritz, como autor de los delitos, al considerar que ordenó el uso de escopetas antimotines a los pies de los manifestantes e ignorar que el armamento estaba dotado de balines de acero y no de goma.

En la sentencia de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Carlos Farías Pino, estableció los siguientes hechos:
1.- Que el día 4 de septiembre de 1985 se realizó una jornada de protesta nacional, en varios sectores de la ciudad de Santiago, en cuyo contexto diversos pobladores atacaron una planta de asfalto del Serviu Metropolitano, ubicada en Av. México con Av. La Feria, población Santa Olga, actual comuna de Lo Espejo, la que a lo menos en parte destruyeron e incendiaron, sustrayendo variadas especies desde su interior.
2.- Que a consecuencia de lo anterior concurrió al lugar de los hechos bomberos, con el objeto de apagar el incendio que allí se produjo, los que a su vez debieron ser protegidos por funcionarios de Carabineros, quienes se vieron sobrepasados por la muchedumbre que los atacaba.
3.- Que en virtud de esto, el día antes señalado alrededor de las 18:00 horas un grupo de comandos de la Fuerza Aérea de Chile, pertenecientes al Regimiento Antiaéreo Colina, a cargo del capitán de bandada Germán Alberto Vargas Fritz concurrió al lugar, siendo trasladados en dos viajes por el helicóptero UH-lH N° FACH H-90 de la Fuerza Aérea de Chile, el primero a cargo del referido capitán Vargas, el que estaba compuesto por los cabos Pedro Rozas Meza, Jorge Pavez Venegas, Segundo Escobar Sazo, Néstor Cáceres Delson y Pedro Cortés Cifuentes, mientras que el segundo destacamento lo fue a cargo del sargento 1º Luis Ríos Pinto y compuesto por los cabos Eduardo Mundaca Terapegui, Jaime Zamora Garrido, Luis Cantillana Hidalgo y Luis Saldaña Peña.
4.- Que en este cometido al descender del helicóptero los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, en la referida planta asfáltica fueron atacados con objetos contundentes por las personas que allí se encontraban.
5.- Que en esta situación y portando aquellos armamentos de guerra, tales como el fusil Galil calibre 5.56 y pistolas calibre 9 mm., y/o escopetas antimotines Riot, calibre 12 mm., armamento este último que era apto para disparar balas de salva, cartuchos con balines de goma y cartuchos con balines de acero.
6.- Que en estas circunstancias el capitán Vargas Fritz dio la orden de disparar las escopetas Riot, calibre 12 mm., ya mencionadas, con el objeto de dispersar a la multitud que allí se encontraba, lo que así realizaron algunos de estos funcionarios, a lo menos Jorge Gary Pavez Venegas y Néstor Antonio Cáceres Delson, quienes se trasladaron en el primer vuelo del helicóptero y Eduardo Eloy Mundaca Tirapegui, quien lo hizo en el segundo viaje.
7.- Que en virtud de lo anterior, uno o algunos de los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, al disparar las referidas escopetas Riot, calibre 12 mm., utilizó o utilizaron cartuchos contenedores de balines de acero, lo que además, se efectuó de manera directa a los manifestantes y no en un ángulo de 45 grados, para así no dañarlos, a lo menos en zonas vitales, como de hecho aconteció.
8.- Que por lo anterior Daniel David Aranda Saavedra recibió un impacto de balín de acero en el hemitórax derecho, en el sexto espacio intercostal, línea mamilar, falleciendo a las 18:55 horas de ese día en el Hospital Barros Luco; mientras que Domingo Ovalle Molina sufre una herida a bala torácica derecha y herida a bala brazo izquierdo, sin salida de proyectil la que sanó en no menos de 35 días con igual tiempo de incapacidad, lesión que de no haber mediado socorros médicos oportunos y eficaces habría resultado mortal y Danilo Pardo Améstica, una herida cráneo facial por bala, proyectil que se ubicó paravertebral atloaxoidea derecha y fractura molar derecha, la que sanó en no menos de 40 días con igual tiempo de incapacidad”.

En la arista penal, la sentencia se adoptó con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo, quienes estuvieron por acoger los recursos de casación sustancial presentados y, consecuencialmente, condenar al capitán Vargas Fritz a 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Daniel David Aranda Saavedra y dos penas de 300 días de reclusión, como autor del delito recalificado de lesiones graves a las víctimas Domingo Manuel Ovalle Molina y Danilo Alejandro Pardo Améstica. Cumplimiento efectivo sustituido por la libertad vigilada intensiva con plazo de tratamiento y observación correspondiente al de la suma de las respectivas condenas.

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