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Condenan a 6 años de presidio a autores de robo con intimidación en la vía pública

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Wenceslao Pineda Fernández y José Antonio Gómez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en febrero pasado. En […]

Publicado: 8 de noviembre de 2023

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Wenceslao Pineda Fernández y José Antonio Gómez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en febrero pasado.

En fallo unánime (causa rol 217-2023), el tribunal aplicó, además, a Pineda Fernández y Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 6 de febrero de 2023, en la intersección de calle San Jorge con avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, la víctima se encontraba trabajando como instalador de fibra óptica. Allí fue abordado por Pineda Fernández y Antonio Gómez el primero de los cuales le preguntó dónde podían tomar un taxi, luego el segundo de los mencionados lo apuntó con una pistola en la nuca, momento en que ambos le exigieron que les entregara el teléfono celular y la billetera, ante lo cual la víctima les hizo entrega del teléfono móvil que portaba. A continuación, la víctima tomó un trozo de madera que usaba para hacer parte de su trabajo, con el cual golpeó en la cabeza a Pineda Fernández, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga”.

En la determinación de la pena a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo a máximo, y dentro de dicho amplio rango legal, se le impondrá en su grado mínimo, teniendo presente la circunstancia atenuante que los favorece, por lo que la sanción quedará en el rango del presidio mayor en su grado mínimo”.

Además, el Tribunal determinó que no resultaba procedente concederle a los sentenciados alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley, por lo que deberán cumplirlas de manera efectiva.

Fuente: pjud.cl

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