El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.
La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.
El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.
En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.
En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.
El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.
Fuente: pjud.cl