La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 14.000 UF impuesta a los recurrentes por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debido al presunto uso de información privilegiada en la transferencia de acciones. En fallos unánimes (causa roles 419-2022 y 420-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier, ha desestimado la falta de objetividad o imparcialidad en la resolución cuestionada.
El tribunal ha respaldado el análisis realizado por la autoridad recurrida para sustentar la supuesta infracción al principio de objetividad o imparcialidad. Se ha destacado que basta con demostrar que los poseedores o conocedores de la información no se han inhibido de operar en el Mercado de Valores según el artículo 165 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asimismo, se ha mencionado que las medidas probatorias omitidas no fueron solicitadas durante el término probatorio para desvirtuar los cargos presentados.
En relación con la presunta vulneración al principio de inocencia, se ha argumentado que el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió diversos elementos de convicción para respaldar su pretensión, los cuales fueron evaluados para fijar el sustrato fáctico de la sanción. El tribunal ha resaltado la validez de construir una decisión sancionatoria basada en pruebas indiciarias, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.
La Sala de Apelaciones ha analizado y valorado la prueba rendida durante el procedimiento sancionatorio, incluyendo medidas intrusivas autorizadas, concluyendo que la CMF refrendó las conclusiones del Fiscal de la Unidad de Investigación. Se han mencionado transacciones específicas de acciones CAP realizadas por los involucrados en el mercado bursátil en el período previo a la fecha de finalización del período de información privilegiada.
Este fallo de la Corte de Apelaciones confirma la decisión de la CMF en cuanto a la multa impuesta por el uso de información privilegiada en la transferencia de acciones, respaldando el análisis y las pruebas presentadas por la autoridad correspondiente.
Fuente: pjud.cl
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