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Corte Suprema confirma indemnización por negligencia en intervención quirúrgica

En la sentencia (rol 29.797-2025), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado Carlos Urquieta, descartó que el fallo que acogió la demanda tuviera alguna infracción.

Publicado: 16 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. La demanda de indemnización fue interpuesta contra un médico por su actuar negligente en una intervención quirúrgica.

En la sentencia (rol 29.797-2025), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró infracciones en el fallo de primera instancia que acogió la demanda.

Argumentos del Tribunal

El médico demandado argumentó que el fallo cometió un error jurídico al acoger la demanda. Afirmó que su actuación fue conforme a la lex artis, es decir, que su procedimiento se ajustó a los estándares médicos correctos. Por esta razón, solicitó que se anulara el fallo y se dictara uno nuevo que rechazara la demanda.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia, al revisar las pruebas, concluyó que el demandante sí logró acreditar los cuatro elementos clave de la demanda: un hecho ilícito, la relación de causalidad, el daño causado y la culpa del médico demandado.

El fallo indica que las alegaciones del demandado buscaban cambiar los hechos ya establecidos en el caso. El tribunal señaló que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos.

Desestimación del Recurso

La Corte Suprema explicó que no podía revisar el recurso, porque los jueces de primera instancia son los únicos facultados para establecer los hechos. Según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, estos hechos son inamovibles.

Además, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. La Corte consideró que las presunciones judiciales deben ser apreciadas por los jueces de primera instancia, por lo que este punto escapa a su control en la vía de casación.

Fuente: pjud.cl

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