En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.
La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.
Argumentos del Fallo
El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.
Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.
Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado
El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.
Beneficios y Daño Moral
La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.
Fuente:pjud.cl