El Primer Juzgado Civil de Talcahuano emitió un fallo que obliga al Servicio de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo, un paciente siquiátrico internado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Las Higueras. La suma total asciende a $75.000.000, concebida como compensación por daño moral. Esta decisión judicial surge a raíz de un dramático incidente en el que el paciente perdió un ojo debido a una autolesión.
El magistrado a cargo, Leonardo Llanos Lagos, estableció una severa crítica hacia el nosocomio, apuntando a la carencia de un protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren contención psicomotora. El fallo resalta la falta de supervisión y vigilancia necesarias para pacientes sujetos a contención psicomotora, subrayando que el personal designado no estaba realizando estas tareas al momento de la autolesión.
El tribunal hizo hincapié en la ausencia de una delimitación clara de responsabilidades en el documento que regula el funcionamiento de la UPA, lo que generó deficiencias evidentes. Se argumentó que estas deficiencias son el resultado de un diseño protocolar incompleto que obvió establecer la responsabilidad en la atención y cuidado de los pacientes psiquiátricos internados en dicha unidad.
El fallo también subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de estos pacientes, demandando una diligencia particular y más rigurosa debido a sus condiciones especiales, en comparación con los pacientes sin patologías psíquicas.
La resolución judicial detalla que tanto el paciente como su madre experimentaron daño moral significativo debido a la pérdida de visión del ojo derecho del paciente, lo que afectó su autonomía, independencia y generó un dolor físico considerable. La madre, por su parte, sufrió un profundo sufrimiento, dolor y angustia como resultado de la pérdida de visión de su hijo, lo que alteró significativamente su estilo de vida, dedicándose exclusivamente al cuidado de él.
El fallo concluye enfatizando que la omisión del servicio de salud respecto a las funciones específicas del personal de la UPA fue la causa directa de los daños sufridos por ambos demandantes. De haber existido un diseño organizacional adecuado en dicha unidad, es probable que el incidente no hubiera tenido lugar.
Fuente: pjud.cl