La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El recurrente dedujo este reclamo contra la resolución que denegó parcialmente el acceso a información. La solicitud consultaba a la Subsecretaría de Salud sobre lineamientos de hormonoterapia.
En fallo unánime (causa rol 265-2025), la Primera Sala descartó infracción en la resolución. El Consejo para la Transparencia (CPLT) había ordenado la reserva de antecedentes de un informe que se elaboraba completamente.
El fallo plantea que la especial naturaleza de la hormonoterapia y su impacto en la salud pública justifican que la autoridad sanitaria resguarde la fase de deliberación interna.
Esto asegura un debate técnico exento de presiones. Además, es indispensable que la institución cumpla su función de formular políticas públicas fundadas en evidencia. Esto protege la salud y dignidad, especialmente de menores.
En este contexto, la Subsecretaría de Salud justificó la reserva temporal de la información solicitada. Esta acción asegura la integridad del proceso de revisión y la calidad de la decisión institucional que adoptarán al concluir esta etapa.
Inexistencia de Documento y Marco Legal
La negativa a entregar la información se debió a que el documento solicitado (lineamientos técnicos de hormonoterapia de género) aún no había sido elaborado y, por ende, no existía al momento de la solicitud.
El fallo recordó que la Ley 20.285 de Transparencia (artículos 5° y 10) dispone que el acceso es solo respecto a la información que obre «en poder» del órgano de la Administración.
Se concluyó que el documento solicitado no era un registro existente, sino un borrador técnico preliminar en plena ejecución («Consideraciones técnicas operativas para el abordaje clínico de terapia hormonal en adolescentes trans y género diverso»). Como el documento era un producto en elaboración y aún no se había formalizado mediante acto administrativo, su publicidad quedó excluida conforme a la ley. Por lo tanto, la Subsecretaría no estaba obligada a entregarlo.
Fuente: pjud.cl
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