La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.
Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites
El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.
Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.
La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.
Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.
Fuente: pjud.cl
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