Comisión revisa proyecto de ley para fomentar la competencia en el cabotaje marítimo

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, presidida por el senador Fidel Espinoza, analizó los principales puntos del proyecto que modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación. Esta propuesta busca incentivar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, señaló que el proyecto responde a la pérdida de eficiencia y productividad en el sector, debido al estancamiento del mercado, que se ha mantenido estable en aproximadamente 12,5 millones de toneladas durante más de 20 años. Asimismo, resaltó las altas tarifas que encarecen el transporte de carga dentro de Chile. Por ejemplo, mover mercancía entre San Antonio y Punta Arenas cuesta USD $2.826, lo que es 4,6 veces más caro que enviar la misma carga entre San Antonio y Callao, Perú, a un costo de USD $609, a pesar de que las distancias son similares.

Muñoz también señaló las ineficiencias operativas en el sector, como el cierre de puertos y los costos adicionales que esto implica.

Necesidad del proyecto

El ministro fue enfático en que el cabotaje continuará cerrado, manteniéndose la definición actual y regulando que la prioridad la tengan las naves chilenas para el transporte entre puertos nacionales. Además, aseguró que se mantendrá el umbral de 400 pasajeros para el cabotaje de pasajeros, lo que significa que solo los cruceros de mayor capacidad podrán realizar esta actividad.

Uno de los aspectos destacados es la eliminación de barreras administrativas en la Ley de Navegación, lo que permitirá la creación de más empresas navieras en Chile. Estas deberán cumplir con la legislación laboral chilena y tributar en el país. En cuanto a la nacionalidad de la tripulación, se mantendrá la exigencia de que el capitán, el primer oficial y el 100% de los tripulantes sean chilenos.

Beneficios del proyecto

Juan Carlos Muñoz resaltó que el objetivo es modernizar las excepciones existentes en el cabotaje, sin abrirlo completamente. El proyecto busca incorporar mayor competencia y productividad en el transporte marítimo nacional, lo que contribuirá a la reducción de costos para las empresas y los precios finales para los consumidores. Esto beneficiará especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

También se fortalecerá el modo marítimo como alternativa de transporte, aumentando la resiliencia del sistema y la eficiencia en el movimiento de carga. El ministro subrayó que se reducirá el impacto negativo de los cierres de puertos y que se contribuirá a la reducción de emisiones de CO2, promoviendo un mayor uso del transporte marítimo.

Participación y debate

Durante la sesión, María Gaete, presidenta del sindicato Interempresas Mujeres Mercantes Chile, intervino en defensa de la marina mercante nacional. Expresó preocupación por la posible falta de beneficios para los consumidores finales y acusó que el proyecto favorece a conglomerados extranjeros. Según Gaete, el proyecto podría llevar a un “cabotaje solapado” y pidió la protección de los empleos nacionales en el sector.

Finalmente, la Comisión lamentó la ausencia del ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien había sido invitado a participar en más de una ocasión, pero su cartera ha seguido de cerca el proceso legislativo del proyecto.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica:  Alerta por el aumento del consumo de alcohol al conducir: Senadores proponen nuevas sanciones

Alerta por el aumento del consumo de alcohol al conducir: Senadores proponen nuevas sanciones

Hace un año, la Asociación Pro Consumo Responsable de Bebidas Espirituosas (Aprocor) presentó el estudio “Caracterización del consumo de bebidas con alcohol durante Fiestas Patrias”. Este informe destacó la preocupante baja percepción de riesgo entre los conductores chilenos al momento de conducir bajo los efectos del alcohol.

El estudio reveló que uno de cada tres chilenos considera socialmente aceptable conducir después de haber consumido alcohol. Además, un 50% de los encuestados cree que es sencillo evadir un control policial utilizando aplicaciones móviles para detectar puntos de fiscalización. Más alarmante aún, un 65% de las personas teme más ser detenida por las autoridades que causar un accidente que pueda generar lesiones físicas o la muerte.

Propuesta para aumentar sanciones

Frente a esta preocupante realidad, los senadores Sebastián Keitel y Alejandro Kusanovic han presentado una moción que busca endurecer las sanciones para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes. La iniciativa, que será analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, incluye las siguientes sanciones:

  • Presidio menor en su grado mínimo.
  • Multa de diez a veinte UTM (663 mil a 1 millón 300 mil pesos).
  • Suspensión de la licencia por dos años.
  • Cancelación de la licencia en caso de reincidencia, independientemente de si hay daños o lesiones leves.

En caso de que se produzcan lesiones graves o menos graves, las sanciones incluyen presidio menor en su grado medio, multas de cincuenta a cien UTM (3 millones 300 mil a 6 millones 600 mil pesos) y la suspensión o cancelación definitiva de la licencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones.

Estadísticas alarmantes

Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en 2022 los accidentes relacionados con alcohol en el conductor aumentaron en un 15,8%. Las cifras de personas fallecidas aumentaron en un 121,6%, y el total de lesionados subió un 13,4%. La Región Metropolitana lideró en el número de accidentes, seguida por El Maule. En cuanto a fallecidos, las regiones de Metropolitana, O’Higgins, Biobío y La Araucanía presentaron los peores registros.

El choque se identificó como el tipo de siniestro más común, representando el 47,5% de los casos, mientras que las colisiones registraron la mayor cantidad de fallecidos, con un 36,3%.

Ante este panorama, las autoridades buscan generar conciencia sobre el peligro de conducir en estado de ebriedad y endurecer las sanciones para quienes infrinjan la ley, con el fin de reducir las alarmantes cifras de accidentes y fallecimientos relacionados con el consumo de alcohol al volante.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Santiago confirma millonaria indemnización a pasajera herida en aterrizaje forzoso

Corte de Apelaciones de Santiago confirma millonaria indemnización a pasajera herida en aterrizaje forzoso

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo con causa rol 425-2021, ratificó de manera unánime la sentencia que ordena al Club Aéreo de Santiago indemnizar con $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera que sufrió graves heridas en un aterrizaje forzoso. El accidente, ocurrido en diciembre de 2016, fue causado por la pérdida de potencia del motor de la aeronave debido a problemas de mantención.

Detalles del fallo

La Octava Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado Rodrigo Asenjo, confirmó la resolución emitida por el 16° Juzgado Civil de Santiago. El tribunal basó su fallo en el informe del Departamento de Prevención de Accidentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que estableció que el fallo mecánico se debió a la acumulación de residuos en la válvula de escape del cilindro N°1.

El accidente ocurrió cuando la aeronave, pilotada por Mauricio Antreassian, despegaba del Aeródromo Eulogio Sánchez. La pérdida de potencia obligó al piloto a realizar un aterrizaje forzoso o de emergencia en una vía pública. La pasajera, Javiera Morales Pellegrini, sufrió lesiones graves, entre ellas, un traumatismo craneoencefálico y fracturas, poniendo en riesgo su vida.

El tribunal determinó que la deficiente mantención de la aeronave fue la causa principal del accidente, ya que no se siguieron las recomendaciones del fabricante para evitar la acumulación de contaminantes. Esto llevó a la pérdida de potencia y, en última instancia, al accidente que lesionó gravemente a la pasajera.

Este fallo confirma la responsabilidad del Club Aéreo de Santiago en el accidente y establece la obligación de compensar a la víctima por los daños sufridos.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

La Corte Suprema, en un fallo unánime rol 231.184-2023, respaldó la solicitud de la Tesorería General de la República. El tribunal rechazó la prescripción de la deuda universitaria con aval del Estado y ordenó continuar con la ejecución hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, incluyendo las costas del proceso.

Detalles del fallo

La Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago había cometido un error al confirmar un fallo previo que acogía la prescripción de una deuda que, según la legislación vigente, es imprescriptible.

El fallo hace referencia a la Ley N°20.027, que establece el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior, y señala que los documentos que se cobran se aceleraron debido al incumplimiento de la deudora. En particular, la normativa indica que si un deudor deja de pagar cuatro cuotas consecutivas, se activa una cláusula que permite la exigencia anticipada del pago total de la deuda, incluyendo intereses y comisiones.

Fundamentación del máximo tribunal

La Corte Suprema reafirmó que la imprescriptibilidad de los créditos está en favor del Fisco cuando las cuotas no han sido pagadas y se ha hecho efectiva la garantía estatal, como establece el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esto implica que los créditos universitarios otorgados con aval del Estado no prescriben, siempre y cuando el titular sea el Fisco o se haya hecho efectiva la garantía estatal.

Finalmente, el tribunal concluyó que la excepción de prescripción no puede ser acogida en este caso, lo que obliga a la deudora a saldar la totalidad de su deuda.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl