Aprueban legislar para garantizar el acceso a bienes de uso público

La Comisión de Vivienda aprobó un proyecto de ley para perfeccionar el acceso gratuito a bienes de uso público. Estos incluyen playas, ríos y lagos. La norma modifica el artículo 13 del decreto ley N° 1.939 de 1977,  del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, para mejorar su aplicación.

El ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa, explicó que el proyecto de ley busca mejorar la normativa existente para que las autoridades puedan establecer accesos a bienes de uso público. La propuesta obliga a los dueños de terrenos a permitir el acceso gratuito a las personas que quieran realizar actividades recreativas.

La iniciativa también sancionará con multas de 10 a 100 UTM que pueden duplicarse por reincidencia a quienes bloqueen estos accesos. Si no hay acuerdo entre los propietarios y el Estado, un delegado presidencial regional definirá el punto de acceso. El proyecto prohíbe establecer accesos en áreas protegidas o militares.

Propuesta y sus Implicaciones

La propuesta del gobierno establece que los propietarios de terrenos deben permitir el acceso sin costo. El objetivo es que las personas realicen actividades turísticas, recreativas, de pesca o deportivas. El proyecto no permitirá accesos en áreas protegidas o recintos militares.

Los diputados Juan Fuenzalida y Tomás Hirsch debatieron sobre la iniciativa. Fuenzalida consideró que el proyecto podría generar conflictos con el derecho de propiedad. Hirsch, en cambio, celebró la medida para garantizar el acceso a las familias.

Denuncias y Rol de las Autoridades

El ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa, indicó que la iniciativa busca responder a las numerosas denuncias que reciben. Muchas de estas se refieren a accesos bloqueados o a cobros ilegales por el ingreso.

El proyecto entrega a los juzgados de policía local la facultad de ordenar la reapertura de estos accesos. Con esto, se fortalece la capacidad del Estado para hacer cumplir la normativa existente.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Prioridad para personas con discapacidad en servicios públicos y privados

Prioridad para personas con discapacidad en servicios públicos y privados

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó unánimemente el proyecto de ley que da prioridad de atención a las personas con discapacidad en servicios públicos y privados. El proyecto ahora está en manos del Ejecutivo para su promulgación.

La iniciativa, que modifica la Ley 20.422, permite que quienes tengan una credencial o certificado de discapacidad vigente sean atendidos de forma preferente. Este beneficio se extiende a sus cuidadores, que también deben contar con un certificado.

Cambios y Alcance de la Ley

El Senado amplió la aplicación de la ley a todo el sector privado, incluyendo a los proveedores de bienes y servicios. Si un proveedor no cumple con esta norma, se considerará una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria.

El proyecto también define qué se entiende por atención preferente y oportuna. Se trata de adoptar acciones y medidas que aseguren a las personas un trato digno y respetuoso, disminuyendo sus tiempos de espera.

Convenio de Coproducción Audiovisual con Costa Rica

La Sala también aprobó un convenio de coproducción audiovisual entre Chile y Costa Rica. El acuerdo establece un marco legal para la creación de obras cinematográficas y televisivas conjuntas.

El objetivo es fortalecer el intercambio cultural y económico entre ambos países. Las coproducciones serán reconocidas como obras nacionales en ambos territorios, permitiéndoles acceder a beneficios e incentivos locales.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza demanda por infracción a Ley antidiscriminación de personas no vacunadas contra el Covid-19

Corte Suprema rechaza demanda por infracción a Ley antidiscriminación de personas no vacunadas contra el Covid-19

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra un fallo que desestimó una demanda. Personas no vacunadas contra el Covid-19 interpusieron la acción legal, argumentando una infracción a la Ley Antidiscriminación.

En la sentencia (rol 28.342-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que el recurso estaba mal planteado. La ministra Chevesich y la abogada Rojas votaron en contra de la decisión.

Fundamentos del Fallo de la Corte Suprema

El fallo de la Corte Suprema establece que la revisión de los hechos solo compete a los tribunales de instancia. Por ello, la Corte no puede reexaminar la evidencia a menos que se demuestre una infracción al sistema de valoración de la prueba, conocido como sana crítica.

El tribunal explica que los jueces deben seguir un proceso lógico y fundamentar su decisión. Dicha fundamentación debe basarse en las leyes de la lógica y los principios de la razón, incluyendo los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Además, deben considerar la experiencia y los conocimientos científicos para sustentar su resolución.

El fallo señaló que el recurso fue desestimado por falta de fundamento. Se determinó que no se acusó una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que impide a la Corte alterar los hechos del caso. El tribunal concluyó que la decisión de fondo fue una correcta aplicación de la ley, en base a lo establecido en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°20.609.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por no pagar subsidio maternal

Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por no pagar subsidio maternal

La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.

En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.

Origen y Consecuencias del Incumplimiento

El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.

Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.

Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes

El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.

Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.

El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Incumplimiento de Contrato en Remodelación de clínica privada: Corte Suprema acoge demanda de indemnización

Corte Suprema acoge demanda de indemnización por incumplimiento de contrato en remodelación de clínica

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia. La decisión fue a favor de una clínica y en contra de una demanda de indemnización. La disputa se originó por el incumplimiento de un contrato para la remodelación de la clínica.

En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. La Corte determinó que no existían los fundamentos necesarios para acoger la petición de la empresa demandante.

Fundamentos del Fallo en la Corte Suprema

El análisis de la Corte se centró en la relación legal entre la empresa demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada, Clínica Alemana de Osorno. La Corte confirmó el fallo anterior que eximió a la clínica de la responsabilidad.

La decisión se basó en la falta de un contrato directo entre ambas partes. Esto se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, un concepto clave en el artículo 1545 del Código Civil. Este principio establece que los contratos solo son obligatorios entre las personas que los firman. Por lo tanto, no se podía responsabilizar a la clínica por un acuerdo en el que no era parte.

Además, la prueba testimonial presentada para demostrar un acuerdo con la clínica fue rechazada. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, esta forma de prueba no es válida para montos tan altos, lo que impidió a la demandante acreditar un vínculo contractual directo.

Desestimación de la Responsabilidad Extracontractual

El demandante intentó argumentar que la Clínica Alemana de Osorno se había beneficiado de su trabajo sin pagar, una figura legal conocida como enriquecimiento sin causa o in rem verso. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta pretensión porque la parte demandante presentó su acción legal bajo la figura de responsabilidad extracontractual, la cual se aplica a daños no relacionados con un contrato.

La Corte determinó que este caso no se ajusta a la responsabilidad extracontractual porque los hechos ocurrieron en el contexto de relaciones jurídicas previas (un contrato entre el demandante y una tercera empresa). Por lo tanto, no se considera un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

El fallo concluyó que la acción legal apropiada era una demanda por enriquecimiento sin causa (in rem verso). Sin embargo, esta vía no fue utilizada por la demandante en el proceso.

Fuente: pjud.cl

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