Proyecto que amplía beneficios por enfermedad y accidente de bomberos es despachado por Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno, presidida por la senadora Paulina Vodanovic, aprobó por unanimidad el proyecto (boletín 15748-22). Este texto facilita el acceso a beneficios para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio.

El Subsecretario de Interior, Víctor Ramos, detalló los alcances de la propuesta. Destacó una definición más amplia de lo que significa ser miembro de Bomberos y la inclusión de cadetes o brigadieres mayores de 14 años en los beneficios de gastos médicos.

El proyecto incorpora explícitamente beneficios para quienes acuden a rescates y atención de víctimas, incluyendo la cobertura de salud mental y aparatos ortopédicos. También se incluye como beneficiarios a los bomberos que se encuentran en el cuartel. La Comisión y el presidente nacional de Bomberos, Juan Carlos Field, valoraron la consideración hacia los voluntarios de las brigadas juveniles.

Declaración de Patrimonio Refuerza Probidad en Gendarmería

La Comisión despachó el proyecto (boletín 16985-06) que obliga al personal de Gendarmería a realizar declaraciones de intereses y patrimonio. Este cursa su segundo trámite constitucional.

Una enmienda aprobada incluye esta obligación a las personas a honorarios que presentan servicios a la institución. Los legisladores incluyeron a estos trabajadores por su «nivel de riesgo», aunque no se les aplica el estatuto administrativo.

La Comisión precisó que estos contratados son un porcentaje residual y ejecutan programas externos. Recalcó la importancia de que la información sea útil para el control y la probidad.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban el nuevo servicio nacional de acceso a la justicia

Aprueban el nuevo servicio nacional de acceso a la justicia

La Sala de la Cámara aprobó las modificaciones del Senado y dio luz verde a la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia (boletín 13991). Con esto, el proyecto concluyó su tramitación en el Congreso Nacional.

La iniciativa también crea la Defensoría de Víctimas de Delitos. Aunque el Senado introdujo enmiendas que complementaron el texto, estas no alteraron el fondo de la propuesta. Se incorporaron normas para fortalecer la institucionalidad, incluyendo un apartado sobre los derechos de las víctimas y regulaciones sobre reclamos y sanciones. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.

Funciones y Rol de la Defensoría

El nuevo servicio público será descentralizado, con domicilio en Santiago y direcciones regionales. El Ministerio de Justicia supervisará el organismo.

El Servicio tendrá por objeto facilitar el acceso a la justicia mediante:

  • Orientación, asesoría y representación jurídica.
  • Apoyo psicológico y social.
  • Promoción de mediación y resolución colaborativa de conflictos.
  • Administración del sistema de mediación familiar.

El texto define las funciones y atribuciones específicas de la nueva entidad. Además, norma su organización administrativa, personal y patrimonio, e indica que el servicio será el sucesor y continuador legal de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial.

Señala que serán usuarios quienes requieran orientación en materias jurídicas. También se otorgará asesoría y representación jurídica a personas que no puedan costearla o pertenezcan a grupos de especial protección. Finalmente, las víctimas de delitos podrán requerir representación jurídica y apoyo social y sicológico.

La Defensoría de Víctimas de Delitos otorgará:

  • Información sobre derechos y medidas cautelares.
  • Representación jurídica en el proceso penal y acciones civiles.
  • Asistencia psicosocial para evitar la victimización secundaria.

Consenso Político y Alcance Social del Proyecto

En el debate en Sala, varios parlamentarios valoraron la creación del nuevo servicio, destacando especialmente la Defensoría para Víctimas de Delitos. Los legisladores relevaron que la entidad consolidará programas dispersos para fomentar el acceso a la justicia, ofreciendo no solo asesoría jurídica sino también apoyo psicosocial.

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, subrayó que el Estado apoyará a las víctimas, incluyendo su representación judicial. El ministro recordó el caso de Alejandro Martínez González, cuyos padres impulsaron aspectos del proyecto. Finalmente, se solicitó al Ejecutivo nombrar la ley en su honor.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Recurso de amparo acogido: Corte Suprema ordena citar a audiencia de prescripción de la acción penal

Recurso de amparo acogido: Corte Suprema ordena citar a audiencia de prescripción de la acción penal

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa. Ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de la investigación no formalizada por el Ministerio Público.

En fallo de mayoría (causa rol 38.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo. El voto en contra fue de la ministra Letelier.

Prescripción Sin Formalización de la Investigación

El fallo sostiene que el Ministerio Público no formalizó la investigación contra el amparado. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal sigue vigente, pues la querella no suspende su cómputo.

El tribunal recordó que la formalización, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es el acto que suspende la prescripción. En consecuencia, al no formalizarse, el plazo continúa corriendo. Negar el sobreseimiento definitivo por prescripción resulta ilegal y afecta la libertad personal del amparado, ya que lo mantiene unido al proceso judicial.

Además, el artículo 98 del Código Procesal Penal faculta al imputado a solicitar el sobreseimiento por prescripción. Esta pretensión no se altera por la ausencia de formalización.

Decisión Final

La Corte revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena. En su lugar, acogió el recurso de amparo en favor de Rolf Sielfed Corvalán.

Se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué convocar a la brevedad una audiencia con todos los intervinientes. En esta, el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Multa a Liceo confirmada por Corte de Santiago debido a incumplimiento de protocolos contra maltrato y seguridad Escolar

Corte de Santiago confirma multa a liceo debido a incumplimiento de protocolos contra maltrato y seguridad escolar

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que buscaba anular la resolución de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución sancionó a un liceo municipal con una multa de 125 UTM.

En fallo unánime (causa rol 280-2025), la Tercera Sala descartó infracciones en el proceso sancionatorio. El liceo recibió la multa porque no aplicó el protocolo de maltrato escolar ni garantizó la seguridad de sus estudiantes.

Fundamento Legal y Proporcionalidad de la Sanción

El fallo establece que el liceo incurrió en diversas contravenciones a la normativa de protocolos de maltrato o acoso escolar, seguridad en patios, y contratos de personal. Estas son infracciones menos graves o leves, sancionadas por los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

La resolución concluyó que el establecimiento incumplió la normativa, y el Acta de Fiscalización corroboró este hecho. El tribunal de alzada determinó que los cargos estaban justificados y el liceo no aplicó la normativa. Dado que no se destruyó la presunción de veracidad de los hechos (artículo 52 de la Ley N°20.529), no existe arbitrariedad en la decisión. Por lo tanto, el reclamo es rechazado porque el proceso se dictó con estricta observancia a la ley.

Rechazo a la Rebaja de la Multa

El fallo desestimó la petición subsidiaria de rebaja de la sanción, pues esta instancia es un recurso de legalidad, cuyo objeto es determinar si el acto administrativo sancionatorio fue dictado conforme a derecho. Se constató que las infracciones son menos graves y leves, conforme a los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

No obstante, la Corte observó que la multa de 125 UTM se encuentra en el rango legal (51 a 500 UTM) y resulta adecuada. El tribunal consideró la sanción proporcional, ya que ponderó las infracciones graves y la agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c), de la Ley N°20.529. Finalmente, se rechazó el recurso de reclamación judicial de la Municipalidad de Santiago, ya que la Corte no encontró ilegalidad en la decisión de la autoridad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago desestima recurso de amparo contra la reformalización de la investigación

Factop-Audios: Corte de Santiago desestima recurso de amparo contra la reformalización de la investigación

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo de la defensa de la abogada María Leonarda Villalobos Mütter. La acción buscaba anular la audiencia de reformalización en el caso Factop-Audios.

En fallo unánime (causa rol 3.546-2025), la Primera Sala descartó actuar ilegal del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Esto porque permitió al ente persecutor comunicar a la amparada hechos que complementan y precisan los que formalizaron originalmente.

Fundamentos del Recurso de Amparo

El fallo citó el artículo 21 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo. Dicho recurso busca que la magistratura ordene guardar las formalidades legales para restablecer el imperio del derecho. Además, asegura la protección del afectado contra toda privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual.

El tribunal de alzada señaló que el recurso se dirigió contra la decisión del tribunal de garantía que desestimó la nulidad de la audiencia de reformalización. Dicha reformalización se llevó a cabo al amparo del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Este artículo faculta al fiscal a solicitar modificar, complementar o precisar los hechos que formalizan.

Legalidad del Proceder Judicial

El tribunal concluyó que el recurso de amparo no indicó cómo la decisión del Juzgado de Garantía afectaba la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Dicha garantía es la que protege por la vía de la acción de amparo ejercida, y teniendo en especial consideración la auténtica naturaleza de la actuación denominada ‘formalización de la investigación’.

La Corte determinó que el Ministerio Público y el tribunal ajustaron su actuar a la ley. Los hechos reformalizados solo complementaban y precisaban la investigación original. En consecuencia, la Corte no advirtió la ilegalidad denunciada ni se configuró el supuesto constitucional que permite el amparo, por lo que declaró el recurso sin lugar.

Fuente: pjud.cl

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