Senado estudia proyecto para fortalecer seguridad penitenciaria y combatir el crimen organizado

La Comisión de Constitución del Senado inició el análisis de un proyecto clave dentro de la agenda de seguridad priorizada. Esta iniciativa propone la creación de un Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería y un régimen penitenciario específico para enfrentar los desafíos del crimen organizado.

Objetivos del proyecto

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, presentó los principales ejes de la propuesta, cuyo enfoque principal es fortalecer la capacidad de Gendarmería para manejar a internos vinculados a organizaciones criminales. El proyecto busca herramientas y personal especializado para garantizar la seguridad en los recintos penitenciarios. Gajardo explicó que el régimen penitenciario tendrá dos niveles:

  1. Régimen ordinario: Diseñado para la generalidad de las personas privadas de libertad.
  2. Régimen especial de seguridad: Aplicado a internos de alto riesgo o con vínculos comprobados con redes criminales.

Adicionalmente, el proyecto incluye varias disposiciones concretas:

  • Creación de un Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería.
  • Asignaciones económicas exclusivas para el personal de este nuevo departamento.
  • Protección de la identidad de los funcionarios mediante la prohibición de usar elementos que los individualicen.
  • Regulación de un régimen especial de seguridad para internos de alta peligrosidad.

Contexto y desafíos

El ministro destacó que las cárceles enfrentan una realidad delictual compleja, donde algunos internos mantienen operaciones criminales desde el interior de los recintos. Según Gajardo, la normativa actual no ofrece suficientes herramientas para enfrentar este problema.

El director nacional de Gendarmería, Sebastián Urra, e Ignacio Castillo, representante del Ministerio Público, también participaron en la sesión. La discusión incluyó una parte declarada en reserva para tratar aspectos sensibles relacionados con la seguridad penitenciaria.

Con este proyecto, el Senado busca reforzar la lucha contra el crimen organizado, adaptándose a las nuevas exigencias de seguridad dentro y fuera de los recintos penitenciarios.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Salud Avanza en Proyecto sobre Salud Mental en Instituciones de Educación Superior

Comisión de Salud Avanza en Proyecto sobre Salud Mental en Instituciones de Educación Superior

La Comisión de Salud del Congreso revisó los antecedentes del proyecto de ley que busca establecer un marco legal para promover y garantizar la salud mental en las instituciones de educación superior. Esta iniciativa, presentada por la diputada Emilia Schneider (FA), propone equilibrar las exigencias académicas con el bienestar personal de los estudiantes, asegurando derechos específicos para quienes necesiten apoyo psicoemocional.

Schneider expuso datos alarmantes sobre la salud mental en universidades. Según un estudio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el 40% de los estudiantes ha requerido asistencia psicológica o psiquiátrica, mientras que un 25% ha recurrido a drogas para enfrentar la carga académica. En la Facultad de Derecho de la misma universidad, un 42% de los encuestados admitió haber tenido pensamientos relacionados con la muerte, un 35,2% reportó pensamientos suicidas y un 4,7% intentos de suicidio.

El proyecto propone estrategias como convivencia saludable, alfabetización socioemocional y atención psicológica confidencial. También sugiere medidas como infraestructura inclusiva y flexibilización académica para casos específicos. Schneider destacó la importancia de fortalecer los equipos de salud mental en las universidades y garantizar semanas de receso académico.

Varios parlamentarios valoraron la iniciativa. El diputado Daniel Lilayu (UDI) planteó la necesidad de diferenciar entre el estrés moderado y el estrés crónico. Hernán Palma (IND) recordó casos trágicos en universidades, subrayando la urgencia de medidas preventivas. Ana María Gazmuri (AH) valoró el enfoque integral del proyecto, mientras que Enrique Lee (IND) advirtió sobre posibles excesos en la legislación, aunque reconoció la relevancia del tema.

Por su parte, Agustín Romero (PREP) expresó preocupaciones sobre la autonomía universitaria y la posible mala utilización de las medidas, como la presentación de licencias médicas falsas. Schneider respondió aclarando que el proyecto respeta la autonomía de las universidades, estableciendo solo normas mínimas de aplicación general.

Proyecto sobre personas electrodependientes

En paralelo, la Comisión continuó el debate sobre el proyecto de ley que protege los derechos de las personas electrodependientes. Este busca garantizar un suministro eléctrico continuo y sin costos adicionales, además de establecer estándares mínimos de calidad en los equipos proporcionados por las empresas concesionarias.

Víctor Rodríguez Rivera, presidente de la Federación de Enfermedades Poco Frecuentes Chile, expuso sobre el tema, citando ejemplos de legislación en Argentina. Allí se contempla la gratuidad del servicio eléctrico, la provisión de generadores de energía alternativa y la creación de un registro nacional de pacientes.

El proyecto chileno introduce medidas como la protección contra embargos por deudas de servicios eléctricos y la eliminación de la obligatoriedad de inscripción en registros de las concesionarias para acceder a estos derechos. Los parlamentarios destacaron la necesidad de garantizar estas protecciones, considerando la vulnerabilidad de los afectados.

Ambas iniciativas avanzan con el compromiso de enfrentar problemas críticos que afectan directamente la calidad de vida de los ciudadanos.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización por accidente de bicicleta mal ensamblada

Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización por accidente de bicicleta mal ensamblada

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).

Responsabilidad en el ensamblaje

El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.

El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.

Criterios para la compensación

La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.

En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización de $90 millones por daño moral a víctima de torturas en 1973

Corte Suprema confirma indemnización de $90 millones por daño moral a víctima de torturas en 1973

La Corte Suprema, a través de fallo con causa rol 167.278-2023, ratificó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar con $90.000.000 a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue víctima de torturas al sufrir detención y privación de libertad durante el régimen militar. La decisión desestimó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado, consolidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó el monto indemnizatorio.

Detalles del caso

La detención de Rojas ocurrió el 21 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo. Posteriormente, enfrentó interrogatorios bajo tortura en recintos de Carabineros y del Ejército en Coronel y Concepción. Tras su paso por el Estadio Regional, permaneció en la cárcel de Concepción hasta su liberación el 5 de mayo de 1974.

La sentencia consideró el impacto físico y psicológico en la víctima, quien desarrolló duelo cronificado y vivió con temor, angustia y retraimiento desde los hechos. El tribunal también valoró testimonios y antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos.

Fundamentos del fallo

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, rechazó los argumentos de nulidad. Según el fallo, la sentencia cumplió con las exigencias legales y se ajustó al análisis de pruebas y hechos realizados por los tribunales inferiores.

“La indemnización por daño moral refleja la gravedad de los tratos crueles sufridos y la importancia de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, subrayó la resolución.

El fallo concluyó que no existían fundamentos legales para anular la sentencia, confirmando así el derecho de Rojas a la indemnización. Con esta decisión, la Corte reafirmó su compromiso con la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes cometidos durante el régimen militar.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido

Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido

La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.

Detalles del fallo

La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.

“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.

Prescripción y derechos laborales

El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.

“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.

En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.

El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.

Fuente: pjud.cl

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