Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.
Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites
El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.
Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.
La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.
Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Plan Piloto: Acceso a la Justicia para Personas Mayores
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El 5 de junio, el Poder Judicial realizó una jornada de sensibilización y capacitación para funcionarios. El objetivo fue mejorar el acceso a la justicia de personas mayores en nuevos tribunales piloto. La iniciativa es del Subcomité de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables.
Participaron miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago y varios juzgados. Se incluyeron el Primero y Veintinueve Civil de Santiago, el Tercero de Policía Local de Maipú y el de Letras de Buin.
La jornada se enmarca en la implementación del Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores y su Guía de Aplicación. Estos fueron aprobados por el Pleno de la Corte Suprema. Se busca fortalecer una atención judicial inclusiva y con enfoque de derechos.
La ministra Jessica González destacó la importancia de prepararse para una población envejecida. «Si no nos preparamos para ello… no estaremos listos para enfrentar lo que viene», afirmó.
Claves y Próximos Pasos
SENAMA presentó ponencias sobre el buen trato y envejecimiento. Abordaron desafíos y propusieron un trato más digno e inclusivo. Tania Mora de SENAMA resaltó el cambio cultural que busca la institución.
Nel Greeven expuso sobre «Lenguaje Claro para personas mayores». Resaltó la importancia de usar lenguaje comprensible en las comunicaciones judiciales. Subrayó que los tribunales pueden ser un apoyo fundamental para ellos.
Francisca Terminal de DAIDH presentó la “Aplicación práctica de la guía». Entregó herramientas concretas para incorporar los lineamientos del protocolo. También se informaron los próximos pasos del plan piloto.
Los tribunales piloto incorporarán los lineamientos durante 2025. Al finalizar, serán reconocidos con el Sello de Acceso a la Justicia de Personas Mayores. Esto es un reconocimiento a su compromiso con la justicia inclusiva.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Hacienda remite a Sala Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
La propuesta establece que los servicios considerarán el plazo máximo de sus permisos. Los funcionarios que incumplan las fechas estipuladas quedarán expuestos a sanciones.
Tras dos días de extensa tramitación, la Comisión de Hacienda despachó a Sala el proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Busca agilizar la entrega de permisos no ambientales a la inversión.
La norma, objeto de varias indicaciones, avanza con acuerdo transversal. De ratificarse en una próxima sesión ordinaria, quedaría a un paso de ser promulgada como ley tras un tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Detalles del proyecto
El mensaje, conocido como «proyecto de permisología», busca optimizar y reducir entre 30% y 70% los tiempos de 380 permisos sectoriales sectoriales pertenecientes a 37 servicios y a 16 ministerios. La iniciativa apuesta por una simplificación y modernización de procesos administrativos. Esto se logrará sin comprometer los estándares regulatorios vigentes.
Entre los cambios se habilita el uso de declaraciones juradas y avisos en casos de bajo riesgo. Esto simplificará procesos para trámites menos complejos.
Además, se aplicará el silencio administrativo. Se establecerán plazos máximos para resolver solicitudes. Esto busca evitar demoras injustificadas.
Claves de la Aprobación y Sanciones
En la Comisión de Hacienda se revisaron una veintena de indicaciones presentadas por senadores y el Ejecutivo. Seis concentraron la mayor parte del debate. Entre las enmiendas aprobadas están que los servicios responsables de entregar autorizaciones deberán considerar el cumplimiento de plazos máximos en la definición de sus metas, y que no se duplicarán solicitudes de permisos en la etapa ambiental y la sectorial.
La propuesta fue votada por la Comisión de Economía. Se acordó sancionar a jefes de servicio y funcionarios. Esto ocurrirá si incumplen los plazos máximos. Se delimitaron criterios para definir la responsabilidad del titular. Esto aplica al mal uso de declaraciones juradas de bajo impacto.
La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, destacó el proyecto. Dijo que «será clave para avanzar en muchas iniciativas». Resaltó que «no va a poder volver a pedirse un trámite» y «no va a poder volver a pedirse un trámite, un certificado, un adicional a aquellas cosas que ya se vieron por la puerta de lo ambiental».
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Acuerdo para Adecuar Norma de Deudores de Pensiones Alimentarias
Jun 5, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Mujeres aprobó por unanimidad un proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito (boletín 17461). El objetivo es regular la obtención y cancelación de licencias de conducir para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La iniciativa, presentada por un grupo de diputadas y diputados, busca modificar la citada ley para adecuarla a la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores.
Endurecen control y abordan excepciones
Durante la discusión, María Soledad Santana, de la Asociación de Magistradas y Magistrados, respaldó la propuesta. Señaló que se han detectado numerosos casos de deudores que obtienen licencias a pesar de estar registrados. Es crucial que la Ley de Tránsito indique expresamente la obligación del funcionario municipal de revisar este registro antes de expedir el documento.
La magistrada enfatizó la importancia de proteger la infancia. Recordó un informe de Contraloría que reveló que 3.432 personas renovaron su licencia pese a estar en el registro, adeudando más de $17 mil millones a niños y niñas.
Legisladores plantearon dudas sobre las licencias profesionales, preocupados por que la prohibición de obtenerlas impida al deudor generar ingresos para pagar la pensión. El espíritu de la ley es, al fin y al cabo, asegurar el pago de la deuda.
Al respecto, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, recordó que la ley permite excepciones si la licencia es indispensable para un empleo. La magistrada Santana agregó que esto debe ir acompañado de un compromiso de pago por parte del deudor.
La comisión aprobó la idea de legislar y fijó el 10 de junio como plazo para presentar indicaciones.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema publica informe sobre proyecto de ley que regula cumplimiento alternativo de penas
Jun 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, reunido el pasado lunes 26 de mayo, analizó en profundidad el proyecto de ley que «Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica». El informe resultante fue remitido a la presidencia del Senado el 28 de mayo.
El proyecto de ley busca establecer un marco normativo para la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad en determinados casos, con el fin de garantizar un trato más humanitario a ciertos condenados. Sin embargo, el informe de la Corte Suprema advierte que su regulación es «parcial e incompleta», ya que se limita a aspectos específicos sin abordar de manera integral la ejecución de las penas privativas de libertad.
El Artículo 1° establece principios generales. Es solo enunciativo, sin mecanismos de aplicación. Carece de herramientas normativas concretas.
El Artículo 2° regula la suspensión por salud. Adolece de imprecisión en las enfermedades. Especialmente en las mentales, lo que genera aplicaciones dispares. No define criterios de certificación médica. Tampoco los efectos jurídicos de la suspensión. Esto genera incertidumbre sobre su duración y revisión. Además, no se aclara la diferenciación de beneficios.
El Artículo 3° permite sustituir pena por reclusión domiciliaria. Presenta una formulación más precisa. Sin embargo, su causal de enfermedades crónicas es amplia. No define qué enfermedades califican. Tampoco «tratamiento adecuado» en el sistema. Esto podría causar inequidad en su aplicación.
El Artículo 4° regula el procedimiento aplicable. Acierta en la competencia del Juzgado de Garantía. También en la posibilidad de apelación. Además, fija plazos procesales adecuados.
Impacto internacional y jurisprudencia
A pesar de estas observaciones, el oficio consigna que la materia del proyecto es de gran importancia por los problemas que aborda, dado que no existe un estatuto moderno que los regule, Chile ha suscrito importantes instrumentos internacionales que así lo sugieren. Entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (art. 13), el Estatuto de Roma (arts. 1 y 110), complementados por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
El tribunal destaca que, con base en estas normas del derecho internacional y del ius cogens, la Corte Suprema cuenta con líneas jurisprudenciales (aunque no unánimes y que podrían ser consideradas) que han comenzado a abordar temas como la evaluación mental de condenados para modificar el régimen de cumplimiento (Rol 25.912-2023), la sustitución de penas privativas de libertad de personas mayores (Rol 236.784-2023) y el arresto domiciliario total en casos excepcionales (Rol 3743-2024, entre varios). También se mencionan casos de sustitución de pena a mujeres en sede de amparo (Rol 206.854-2023, Rol 9.886-2024, Rol 87.474-2023).
Finalmente, la Corte reitera lo señalado en un informe anterior (Boletín 16.036-17): aunque los objetivos del proyecto parecen razonables y se alinean con estándares internacionales para personas vulnerables privadas de libertad, podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado. Específicamente, se menciona el riesgo de «incentivar la impunidad y la denegación interesada de justicia» en relación con «casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre los años 1973 y 1990″. Además, se advierte una posible mayor carga de trabajo para los tribunales.
Fuente: pjud.cl
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