Senado prueba modificación de plazos para la implementar la Ley de plásticos de un solo uso

El Senado ha aprobado la moción que prorroga la entrada en vigencia de algunos artículos de la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. La decisión fue adoptada con 31 votos a favor y 2 en contra, en respuesta a la falta de dictación oportuna del reglamento necesario para su correcta implementación.

La norma, que ahora deberá ser revisada por la Cámara de Diputados, propone extender el plazo de entrada en vigencia a 54 meses desde la publicación de la ley, en lugar de los tres años inicialmente establecidos. Esta modificación busca asegurar una implementación efectiva y justa de la ley.

El senador Sergio Gahona, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y uno de los autores de la moción, señaló que el plazo fatal para la implementación es el 13 de agosto y recordó que el reglamento debía estar disponible en febrero de 2023. «Las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de entrada en vigencia de algunos artículos», explicó Gahona.

Otros senadores, como José Miguel Insulza, Isabel Allende y Ricardo Lagos, coincidieron en la necesidad de ampliar el plazo debido a la ausencia de un reglamento adecuado. Indicaron que «el año 2050 va a haber más plásticos que peces» y que el Ministerio de Medio Ambiente ha tenido que consultar a múltiples actores, lo que ha retrasado el proceso. Asimismo, insistieron en que la moción solo busca ampliar el plazo y no modifica ningún otro aspecto del proyecto original.

No obstante, el senador Alfonso De Urresti expresó algunas reservas respecto a la extensión de los plazos. Aunque concedió la unanimidad para la discusión, manifestó su desacuerdo con algunas de las normas y solicitó una votación separada. De Urresti señaló que la ley se dictó hace tres años y que, aunque comprende los retrasos en la emisión de los reglamentos, no está de acuerdo con todos los plazos propuestos.

Es importante recordar que el proyecto de ley es de autoría de los senadores Sergio Gahona, José Miguel Durana, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker. La propuesta busca enfrentar de manera gradual y efectiva el desafío del uso de plásticos de un solo uso, contribuyendo a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido injustificado

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que había acogido la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un técnico electricista. La decisión, respaldada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas, ratificó la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El caso se centró en la validez de las ausencias del trabajador, justificadas con una licencia médica que ordenaba reposo por cinco días. La sentencia impugnada consideró que dicha licencia médica era suficiente para eximir al trabajador de responsabilidad, argumentando que las actividades recreativas durante ese período no invalidaban su justificación para ausentarse del trabajo.

La resolución destacó el criterio establecido por la Corte Suprema en casos anteriores, subrayando que la normativa laboral permite acreditar ausencias justificadas mediante diversos medios, como certificados médicos, sin necesidad de informar previamente al empleador.

Con este fallo, se confirmó la procedencia de la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes al trabajador afectado.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por torturas en Isla Dawson

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.

La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.

Argumentos del Fallo

El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.

Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.

Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado

El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.

Beneficios y Daño Moral

La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.

Fuente:pjud.cl

Rechazo de Recurso de Protección en caso de vaciado de teléfono celular de abogado

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, relacionado con el vaciado de teléfono celular de un abogado investigado por delitos de corrupción.

En un fallo dividido (causa rol 6.423-2024), el Tribunal –integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– determinó que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para supervisar la investigación del Ministerio Público. En su lugar, el afectado debe recurrir a los procedimientos ordinarios de causas penales si se considera afectado por la investigación.

El fallo destaca que, aunque la orden judicial se relaciona con el delito de cohecho y la transcripción abarcó 770.000 páginas, solo los mensajes relevantes para la investigación pueden ser divulgados. Además, el tribunal señaló que no puede dirigir la investigación del Ministerio Público, institución autónoma que, en el ejercicio de su labor investigativa, no podrá revelar transcripciones de intercambios de mensajes que no estén relacionadas con la correspondiente investigación. En consecuencia, es deber del Ministerio proteger los derechos constitucionales de terceros, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental y evitar la divulgación de información irrelevante.

La resolución establece que el Ministerio Público debe seguir los lineamientos de la Ley No. 19.640, velando por la correcta aplicación de la ley y protegiendo los derechos constitucionales de las personas involucradas. En caso de divulgación indebida de mensajes, el Ministerio Público podría incurrir en responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No.19.640, según el cual “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público” .

El tribunal también subrayó que cualquier reclamación sobre objetos incautados, incluyendo el vaciado de teléfonos celulares, debe ser tramitada ante el juez de garantía correspondiente, en este caso, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Además, indica que el el Ministerio Pública contó con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente, debiendo el propio órgano investigativo proteger los derechos constitucionales de terceros ajenos a la investigación.

Finalmente, la decisión del tribunal de alzada contó con el voto en contra de la ministra Gutiérrez Alvear, quien no estuvo de acuerdo con el rechazo del recurso de protección.

Fuente: pjud.cl

Sala del Senado decidirá sobre prórroga en la ley de plásticos de un solo uso

La Sala del Senado se pronunciará sobre una moción que busca prorrogar la entrada en vigencia de algunos artículos de la Ley No. 21.368, la cual regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. Según los autores de la moción, es necesario extender los plazos debido a la demora en la dictación del reglamento que establece los procedimientos y requisitos para implementar las disposiciones de la ley.

La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales despachó a Sala esta moción, propuesta por los senadores Sergio Gahona, presidente de la Comisión, y los senadores José Miguel Durana, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker. La moción modifica los plazos de entrada en vigencia para que se ajusten al retraso en la dictación del reglamento de la ley, proponiendo extender los tres años originalmente previstos a 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.

Durante la primera discusión del proyecto en Sala, el senador Gahona explicó que «el plazo original para la dictación de este reglamento era el 13 de febrero de 2023, es decir, hace un año y cuatro meses. Este reglamento debía establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de las disposiciones de la ley».

Los senadores destacaron que la ley 21.368 ha sido un avance significativo en la lucha contra la contaminación plástica y la protección del medioambiente. Sin embargo, Gahona señaló que «las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de algunos de sus artículos para asegurar una implementación efectiva y justa».

El debate en Sala

Durante la sesión del miércoles 19 de junio, el senador José Miguel Insulza llamó a discutir el proyecto «a fondo», considerando que «las modificaciones son cruciales». Esta solicitud fue secundada por la senadora Alejandra Sepúlveda. Por su parte, la senadora Yasna Provoste reconoció que el Ministerio de Medio Ambiente no cumplió con la entrega de los reglamentos a tiempo y que «lo único que hace esta moción es viabilizar para que ningún gobierno pueda dejar de implementar una ley por falta de reglamentos».

El senador Ricardo Lagos, miembro de la Comisión de Medio Ambiente, mencionó que se llegó a un entendimiento sobre extender los plazos a dieciocho meses, aclarando que «no se ha modificado el contenido del proyecto de ley».

Detalles de la prórroga

En concreto, la iniciativa busca lograr la prórroga de los siguientes artículos de la Ley No. 21.368:

  • Artículo 3: Prohíbe la entrega de productos de un solo uso dentro de los establecimientos. Esta prohibición se aplica a productos como bombillas, cubiertos y recipientes, los cuales deberán ser reutilizables.
  • Artículo 4: Regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento, permitiendo solo productos de materiales valorizables, distintos del plástico, o de plástico certificado. Obliga a los establecimientos a informar y sensibilizar a los consumidores sobre la valorización de residuos y prohíbe productos específicos como bombillas, revolvedores y cubiertos de plástico de un solo uso.
  • Artículo 5: Extiende las prohibiciones de los artículos 3 y 4 a los organismos públicos, permitiendo excepciones por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad.
  • Artículo 7: Establece metas de porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables, que deberán contener un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país, según lo determine el reglamento de la ley, el cual aún no está disponible.

El senador Gahona subrayó la importancia de mantener la intención original de la Ley de Plásticos, estableciendo un tiempo prudente entre la dictación del reglamento y la entrada en vigencia de las normas dependientes de él. Esto garantizará que todos los actores involucrados tengan la certeza jurídica necesaria para implementar las normas de manera efectiva y sensata.

Desde el Ejecutivo, se ha comprometido a dictar el reglamento lo antes posible, pronosticando que estará listo a fines de año, lo cual permitirá que la entrada en vigencia de los artículos sea aproximadamente un año después.

Fuente: senado.cl