Sueldo mínimo alcanzará los $539 mil en enero de 2026 tras alza histórica

A partir de enero de 2026, el ingreso básico será incrementado a $539.000. Esta medida es concretada mediante la segunda alza estipulada en la ley de reajuste, la cual fue aprobada por el Congreso durante el año 2025. Cerca de 900 mil trabajadores serán beneficiados directamente.

Impacto del acuerdo y gestión gubernamental

Un ciclo de aumentos históricos fue impulsado por el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores. Los montos fueron elevados desde los $350.000 vigentes en 2022. Según el ministro Nicolás Grau, este avance fue logrado junto al apoyo a pymes y la reducción de la inflación.

Cronología y mecanismos de protección económica

La meta de $500.000 fue cumplida en julio de 2024 tras múltiples negociaciones. Durante 2025, el salario fue subido a $510.000 y luego a $529.000. El umbral de la pobreza es superado por familias promedio gracias a estos ajustes legales realizados de forma gradual.

Subsidios y apoyo a la pequeña empresa

Un mecanismo de apoyo a las MiPymes es contemplado por la ley actual. Este subsidio será activado si la variación del salario mínimo es superior a la inflación registrada en 2025. El empleo en empresas de menor tamaño es protegido mediante esta normativa de acompañamiento económico.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma sanción a supermercado por falta de control de temperatura

Corte de Santiago confirma sanción a supermercado por falta de control de temperatura

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Jumbo Supermercados Administradora Limitada. El tribunal confirmo la multa de 60 UTM por la ausencia de sistemas de control de temperatura en un local. La sentencia original fue dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.

Análisis de la prueba y hechos asentados

En fallo unánime (causa rol 3.541-2024), la Duodécima Sala descartó errores de hecho en la sentencia recurrida. Los ministros establecieron que la empresa no desvirtuó las faltas detectadas. Se concluyó que no existían condiciones de ventilación adecuadas para resguardar la salud de los trabajadores en el establecimiento.

Improcedencia del recurso y normativa legal

La Sala desestimó la nulidad porque la empresa pretendía alterar las conclusiones del juez de base. Los magistrados determinaron que los argumentos cuestionaban la sana crítica de forma inadmisible. Los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo sustentan la multa contra la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema condena contra Isapre tras rechazar beneficios GES para paciente oncológico

Corte Suprema condena contra Isapre tras rechazar beneficios GES para paciente oncológico

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.

Incumplimiento contractual y daño moral

La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.

La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.

Doctrina de pérdida de oportunidades

El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.

La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.

El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

Montos indemnizatorios y daño moral

La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.

El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.

La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.

Contexto histórico y resolución penal

Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.

Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.

La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.

Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Ley de Pesca: Comisión inicia votación del régimen general de acceso artesanal

Proyecto busca agravar las penas por delitos contra personal de Gendarmería

Agravante penal. El proyecto que modifica el Código Penal para incorporar una agravante en delitos contra Gendarmería y Fuerzas Armadas fue aprobado en general. La Comisión de Seguridad Pública respaldó la moción de los senadores Núñez, Aravena, Durana y Ossandón. El plazo para indicaciones vence el 13 de enero.

Alcance de la modificación al Código Penal

La modificación al artículo 63 del Código Penal fue explicada por el Subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz. Actualmente, delitos como homicidios y amenazas contra funcionarios ya son sancionados por tipos penales autónomos. No obstante, se busca ampliar la protección a otros ilícitos no contemplados.

La Comisión acordó el plazo de indicaciones para perfeccionar los efectos del proyecto en estudio. Se espera que la nueva agravante penal sea aplicada a los delitos residuales. El objetivo es fortalecer el marco punitivo frente a las agresiones sufridas por el personal de seguridad pública.

Protección de datos en vehículos policiales

El estudio de una moción para modificar la Ley de Tránsito fue iniciado por la Comisión. Esta iniciativa busca que los antecedentes de placas patentes de vehículos de Fuerzas de Orden y Seguridad no sean informados. El objetivo es proteger las labores de vigilancia encubierta institucional.

La ley vigente obliga al Registro Civil a informar los hechos que consten en el Registro de Vehículos Motorizados. Sin embargo, la publicidad de los datos de patentes podría frustrar las labores operativas de los servidores públicos. Un informe de legislación comparada fue solicitado a la Biblioteca del Congreso.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto para incluir avisos contra la violencia de género en programas de TV