Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
La ministra Macarena Lobos (Secretaria General de la Presidencia) aclaró inquietudes ante la Comisión de Constitución. Ella respondió sobre la indicación sustitutiva del Ejecutivo a la moción (boletín 16309) que sanciona nuevas formas de maltrato animal. La propuesta crea un registro de condenados por el delito. Además, establece la incautación de los animales afectados por el maltrato.
La ministra recalcó la necesidad de crear un registro de condenados. Esto surge por la dificultad actual para dar cumplimiento a la inhabilidad perpetua para tenencia animal. Ella agregó que las penas sustitutivas evitan registrar la primera condena.
Lobos indicó que proponen ciertas agravantes, las cuales el juez debe ponderar en tres hipótesis. Entre ellas se cuenta cometer el hecho contra una hembra preñada hasta el destete. También aplica si el propietario o cuidador comete el maltrato.
Se considera agravante cuando el hecho ocurre en violencia intrafamiliar. El objetivo es coaccionar o producir menoscabo psíquico (si no constituye delito más grave). Igualmente, aplica si alguien comete el maltrato en un evento público y lo difunde en redes.
Rechazo de la Propuesta del Ejecutivo
La Sala expresó variadas críticas a las modificaciones del Ejecutivo. La ministra Lobos manifestó disposición a retirar la urgencia. Además, planteó crear una mesa de trabajo con asesores antes de la votación en particular.
Finalmente, la mayoría de los integrantes de la comisión rechazó la propuesta de la ministra. Acto seguido, se procedió a la votación en particular. En este contexto, se rechazaron todos los puntos del proyecto. Antes mostraron ánimo de respaldar la idea de legislar.
El proyecto pasó ahora a la Sala de la Cámara. El diputado Gustavo Benavente informará sobre la iniciativa.
Críticas y Necesidad de Regulación
Las principales críticas apuntaron a las agravantes propuestas. También señalaron la dificultad de probarlas. Luis Sánchez cuestionó la falta de agravantes para proteger a niños o mujeres agredidos. Sánchez dijo que el maltrato atenta contra la empatía humana. Él manifestó que debe existir coherencia en el valor atribuido a cada ser vivo.
Marcos Ilabaca cuestionó la proporcionalidad de la pena. Él estimó que el maltrato animal recibe el mismo rango delictual que crímenes contra niños y mujeres. Esto equipara el delito a lesiones graves, abandono sin muerte y abuso sexual sin violencia.
Varios parlamentarios cuestionaron el registro de condenados por maltrato animal. El motivo es que sobrecarga al Registro Civil. Raúl Leiva sostuvo que la «Ley Cholito» ya impide la inscripción de condenados en el Registro Nacional de Mascotas.
Carolina Marzán, autora de la iniciativa, lamentó la falta de disposición para legislar. Ella resaltó que los animales son constantemente víctimas de la violencia. Las denuncias han aumentado en el último tiempo. Marzán relató que 3 mil denuncias se registraron en el primer semestre de 2024. A pesar de esto, solo el 1% de ellas tuvo condenas.
Javiera Morales planteó que los casos de maltrato causan indignación social. Por esta razón, el problema necesita atención. De lo contrario, la ciudadanía buscará justicia por sus propias manos. Morales también planteó que la legislación actual no se cumple. Jueces, el Ministerio Público y policías no avanzan en investigaciones. Esto sucede porque no saben qué hacer ni dónde dejar a los animales maltratados.
Al término de la sesión, Jorge Alessandri solicitó oficiar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. La Subsecretaría es encargada del Registro de Mascotas. El objetivo es investigar por qué no se aplica la imposibilidad de registrarse. Además, Alessandri pidió que el Ministerio Público informe sobre convenios con asociaciones animalistas. También solicitó datos de investigaciones y condenas por maltrato animal que aplicaron la inhabilidad perpetua.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que permite el uso de elementos reciclables en recintos comerciales queda listo para ser ley
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
El proyecto de ley ya está listo para ser despachado desde el Congreso Nacional. La iniciativa modifica la Ley 21.368, autorizando la entrega de productos de un solo uso. Estos productos deben estar elaborados con materiales reciclables o reutilizables para cumplir la normativa.
La Sala del Senado aprobó la iniciativa por unanimidad. Ello ocurre luego de que el proyecto abordara una problemática inadvertida en la Ley 21.368. Esta ley anterior regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas.
Ahora solo falta que la Cámara Baja lo remita al Presidente de la República. Una vez remitido, el proyecto quedará listo para su promulgación como ley.
Certeza Jurídica en el Uso de Materiales
La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, explicó los cambios. El proyecto busca entregar una mayor certeza jurídica al tratamiento de productos reciclables. Específicamente, se aplica a los productos de un solo uso elaborados con materiales reciclables o reutilizables.
De esta forma, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 3° de dicha ley. Dicha prohibición impide la entrega de productos de un solo uso para el consumo dentro de establecimientos comerciales.
Modificación del Artículo 3°
El artículo 3 de la ley N° 21.368 prohíbe la entrega de productos de un solo uso en establecimientos. Esta prohibición aplica cualquiera sea el material de su composición. Durante la tramitación se rechazó una indicación del Ejecutivo que restringía la prohibición solo a plásticos de un solo uso.
Por lo anterior, la versión aprobada adoptó un enfoque amplio sin distinguir materiales. Lo que se busca es que aquellos productos de un solo uso que sean biodegradables puedan utilizarse. Así, se permite su uso en el interior de los recintos de expendio de alimentos, lo cual está actualmente prohibido.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema valida legalidad del término contractual de maquinaria
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que terminó un contrato de arriendo de maquinaria en contra de Maderas Arauco SA. La empresa fue condenada a pagar $33.472.000 (más IVA) por rentas adeudadas. La Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 41.560-2024) dictó el fallo unánime.
Se descartó cualquier infracción en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogió la demanda deducida por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada.
Naturaleza del Recurso de Casación
La doctrina y la jurisprudencia caracterizan al recurso de casación como extraordinario. Esto significa que no constituye una instancia jurisdiccional. Su propósito principal no es revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado.
El recurso es de derecho. Por consiguiente, la resolución se limita a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia. Los jueces deben respetar los hechos que los sentenciadores establecieron. El tribunal de casación no puede conocer ni alterar tales hechos.
El Art. 785 del Código de Procedimiento Civil fundamenta esta limitación. Este establece que la Corte Suprema dicta la sentencia que zanja el asunto. La Corte debe actuar conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fallo recurrido.
Solo de forma excepcional se pueden alterar los hechos asentados. Esto ocurre si la infracción de ley transgrede una o más normas reguladoras de la prueba. No obstante, el recurrente no alegó esta transgresión, haciendo inamovible la situación fáctica.
Rechazo por Fundamentación Insuficiente
Bajo estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que estableció el fallo. La Corte no puede establecer una situación distinta que asegurara el éxito de la pretensión de ineficacia. Los hechos que sirvieron de base son definitivos.
Además, el recurso en estudio no se encaminó correctamente. No abarcó los fundamentos jurídicos pertinentes. La preceptiva legal que la demandada citó no fue suficiente para abordar el examen de la controversia.
El recurrente alegó una calificación jurídica diversa del contrato. Argumentó que no era arrendamiento, sino prestación de servicios por movimiento de productos. Sin embargo, esta alegación refiere a un asunto de interpretación contractual.
Los jueces del fondo concluyeron que el acuerdo era un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, si el recurrente pretendía variar esta calificación, debió denunciar infringidos los Artículos 1560 a 1566 del Código Civil.
La omisión de denunciar esas normas impide a la Corte subsanar tal falta. El recurso de casación en el fondo permite la invalidación si la infracción de ley influyó sustancialmente en lo resolutivo.
El Art. 767 del Código de Procedimiento Civil establece la característica esencial. No cualquier transgresión de ley provoca la nulidad. Solo aquella que tuvo incidencia determinante en lo resuelto tiene trascendencia.
La Corte ha dicho que las normas infringidas deben ser las que el fallador invocó o las que dejó de aplicar. En resumen, deben tener el carácter de normas decisorias litis (CS, 14 diciembre 1992). De lo contrario, la Corte no puede dictar sentencia de reemplazo.
Conforme a lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado. Por lo tanto, la Corte rechaza el recurso interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Concepción ratifica demolición de casa esquina por obstruir cruce vial
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el recurrente lo interpuso contra la Municipalidad de Lota. La resolución municipal dispuso la demolición parcial de una casa esquina. La edificación se ubicaba en la intersección de Galvarino y Serrano. Como resultado, la ampliación no respetó el ochavo reglamentario.
El fallo unánime (causa rol 4.965-2025) provino de la Segunda Sala del tribunal. Las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro integraron la Sala. De este modo, el tribunal descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad edilicia. La Municipalidad ordenó la medida para mejorar la seguridad vial del sector.
Fundamento Técnico de la Demolición
La Municipalidad de Lota fundamentó su actuación en el Informe Técnico N°001/2025. Según el informe, este documento establece un riesgo vial directo e inminente para la comunidad. Dicho riesgo se deriva de la sobredimensión de la edificación. En efecto, la construcción ocupa la acera y obstruye la visibilidad del cruce.
Además, la edificación se extiende 70 m² sobre la acera. El incumplimiento del ochavo reglamentario contraviene la normativa urbanística. El Art. 2.5.3 de la OGUC específicamente exige este ochavo como servidumbre de vista de resguardo. Es decir, la reducción crítica de visibilidad genera el incumplimiento.
Primacía del Interés Público
Si bien la construcción data de 1899, el Art. 148 de la LGUC confirma la facultad del alcalde. Este artículo permite ordenar la demolición de obras sin permiso. Por consiguiente, esto aplica si las obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial. La Municipalidad comprobó el riesgo con un accidente reciente.
La actuación municipal, al dictar el Decreto N°1569, se consideró fundada en la ley. Por lo tanto, no la calificaron de arbitraria. El decreto se basó en un informe técnico que persigue un fin legítimo y urgente. Dicho de otra manera, este fin está relacionado con la seguridad pública y el cumplimiento de la LGUC.
La orden de demolición parcial se ajusta a las facultades legales. Esta busca restituir las condiciones de seguridad vial y el ochavo reglamentario. Finalmente, en este caso, el interés público debe primar sobre la mantención de la construcción irregular. El interés es la seguridad de tránsito en el punto de riesgo.
La Corte concluye que el recurso de protección se debe rechazar. Esto se debe a la inexistencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido
Dic 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.
Rechazo a la Nulidad
El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.
Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.
La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.
El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.
Fuente: pjud.cl
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