Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo de militares en retiro condenados por delitos de lesa humanidad. Los recursos buscaban modificar el cumplimiento efectivo de sus penas debido a sus edades avanzadas.
En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una situación calificada. Esta situación habría habilitado una alteración del régimen de cumplimiento que el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann purga en Punta Peuco.
Criterios IDH y Derechos de las Víctimas
El fallo sostiene que, si bien el amparado es adulto mayor con patologías, no cumple los lineamientos de la Opinión Consultiva N° 29/22 de la Corte IDH. En primer lugar, Gendarmería de Chile ha adoptado medidas personalizadas para conciliar su salud y dignidad con las condiciones carcelarias.
En segundo lugar, el amparado no ha cumplido los criterios relativos a la efectivización de los derechos de las víctimas de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Suprema no observó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, según el artículo 21 de la Constitución Política. Por ello, se rechazó la acción constitucional.
En el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala descartó que la resolución que denegó la acción cautelar adoleciera de arbitrariedad. La acción había sido presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres. Ellos fueron condenados por diversos delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
Falta de Colaboración y Arrepentimiento
El fallo subraya que los amparados no cumplen con los lineamientos de la Corte IDH respecto a los derechos de las víctimas. Esto se debe a que han cumplido un tramo minimo o marginal de las sanciones impuestas.
Además, el fallo criticó la nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo cual es fundamental para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los condenados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento.
En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no existe un antecedente calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento. La resolución no presentó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Por estas razones, se rechazó la acción constitucional (decisión acordada con votos en contra).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Militar es absuelto por la Corte Suprema de delito de falsedad documental
Oct 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y dictó una sentencia de reemplazo. En ella, decretó la absolución de un militar acusado por el delito de falsedad de documento.
En fallo unánime (causa rol 104.387-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte Marcial. El máximo tribunal concluyó que los hechos atribuidos no constituyen delito por falta de dolo directo.
Ausencia de Dolo Directo en la Conducta del Acusado
El fallo establece que el delito de falsedad del artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar exige dolo directo. Sin embargo, los antecedentes de la causa no prueban que el militar actuó con la deliberada intención de transgredir la fe pública.
La evidencia indica que el acusado firmó las actas para acelerar el pago de servicios prestados al Ejército. Además, no existe prueba que demuestre una intención espuria, y el acusado fue sobreseído totalmente por fraude al Fisco. La Corte consideró que los servicios o reparaciones se ejecutaron exitosamente.
Hechos Carentes de Punibilidad Penal
La Corte determinó que la conducta ejecutada no se vincula con las exigencias del dolo directo. El obrar culposo no es un elemento del tipo penal de falsedad.
Al no existir habilitación normativa para un obrar culposo, la conducta carece de punibilidad penal. Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Finalmente, la sentencia absolvió a Manuel Jesús Carrasco Gaete de la acusación como autor del delito de falsedad documental previsto en el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que amplía beneficios por enfermedad y accidente de bomberos es despachado por Comisión de Gobierno
Oct 10, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobierno, presidida por la senadora Paulina Vodanovic, aprobó por unanimidad el proyecto (boletín 15748-22). Este texto facilita el acceso a beneficios para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio.
El Subsecretario de Interior, Víctor Ramos, detalló los alcances de la propuesta. Destacó una definición más amplia de lo que significa ser miembro de Bomberos y la inclusión de cadetes o brigadieres mayores de 14 años en los beneficios de gastos médicos.
El proyecto incorpora explícitamente beneficios para quienes acuden a rescates y atención de víctimas, incluyendo la cobertura de salud mental y aparatos ortopédicos. También se incluye como beneficiarios a los bomberos que se encuentran en el cuartel. La Comisión y el presidente nacional de Bomberos, Juan Carlos Field, valoraron la consideración hacia los voluntarios de las brigadas juveniles.
Declaración de Patrimonio Refuerza Probidad en Gendarmería
La Comisión despachó el proyecto (boletín 16985-06) que obliga al personal de Gendarmería a realizar declaraciones de intereses y patrimonio. Este cursa su segundo trámite constitucional.
Una enmienda aprobada incluye esta obligación a las personas a honorarios que presentan servicios a la institución. Los legisladores incluyeron a estos trabajadores por su «nivel de riesgo», aunque no se les aplica el estatuto administrativo.
La Comisión precisó que estos contratados son un porcentaje residual y ejecutan programas externos. Recalcó la importancia de que la información sea útil para el control y la probidad.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban el nuevo servicio nacional de acceso a la justicia
Oct 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara aprobó las modificaciones del Senado y dio luz verde a la creación del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia (boletín 13991). Con esto, el proyecto concluyó su tramitación en el Congreso Nacional.
La iniciativa también crea la Defensoría de Víctimas de Delitos. Aunque el Senado introdujo enmiendas que complementaron el texto, estas no alteraron el fondo de la propuesta. Se incorporaron normas para fortalecer la institucionalidad, incluyendo un apartado sobre los derechos de las víctimas y regulaciones sobre reclamos y sanciones. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Funciones y Rol de la Defensoría
El nuevo servicio público será descentralizado, con domicilio en Santiago y direcciones regionales. El Ministerio de Justicia supervisará el organismo.
El Servicio tendrá por objeto facilitar el acceso a la justicia mediante:
- Orientación, asesoría y representación jurídica.
- Apoyo psicológico y social.
- Promoción de mediación y resolución colaborativa de conflictos.
- Administración del sistema de mediación familiar.
El texto define las funciones y atribuciones específicas de la nueva entidad. Además, norma su organización administrativa, personal y patrimonio, e indica que el servicio será el sucesor y continuador legal de las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial.
Señala que serán usuarios quienes requieran orientación en materias jurídicas. También se otorgará asesoría y representación jurídica a personas que no puedan costearla o pertenezcan a grupos de especial protección. Finalmente, las víctimas de delitos podrán requerir representación jurídica y apoyo social y sicológico.
La Defensoría de Víctimas de Delitos otorgará:
- Información sobre derechos y medidas cautelares.
- Representación jurídica en el proceso penal y acciones civiles.
- Asistencia psicosocial para evitar la victimización secundaria.
Consenso Político y Alcance Social del Proyecto
En el debate en Sala, varios parlamentarios valoraron la creación del nuevo servicio, destacando especialmente la Defensoría para Víctimas de Delitos. Los legisladores relevaron que la entidad consolidará programas dispersos para fomentar el acceso a la justicia, ofreciendo no solo asesoría jurídica sino también apoyo psicosocial.
El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, subrayó que el Estado apoyará a las víctimas, incluyendo su representación judicial. El ministro recordó el caso de Alejandro Martínez González, cuyos padres impulsaron aspectos del proyecto. Finalmente, se solicitó al Ejecutivo nombrar la ley en su honor.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Recurso de amparo acogido: Corte Suprema ordena citar a audiencia de prescripción de la acción penal
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo de la defensa. Ordenó al Juzgado de Garantía de Quilpué citar a audiencia para discutir la prescripción de la investigación no formalizada por el Ministerio Público.
En fallo de mayoría (causa rol 38.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo. El voto en contra fue de la ministra Letelier.
Prescripción Sin Formalización de la Investigación
El fallo sostiene que el Ministerio Público no formalizó la investigación contra el amparado. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la acción penal sigue vigente, pues la querella no suspende su cómputo.
El tribunal recordó que la formalización, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es el acto que suspende la prescripción. En consecuencia, al no formalizarse, el plazo continúa corriendo. Negar el sobreseimiento definitivo por prescripción resulta ilegal y afecta la libertad personal del amparado, ya que lo mantiene unido al proceso judicial.
Además, el artículo 98 del Código Procesal Penal faculta al imputado a solicitar el sobreseimiento por prescripción. Esta pretensión no se altera por la ausencia de formalización.
Decisión Final
La Corte revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena. En su lugar, acogió el recurso de amparo en favor de Rolf Sielfed Corvalán.
Se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué convocar a la brevedad una audiencia con todos los intervinientes. En esta, el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Multa a Liceo confirmada por Corte de Santiago debido a incumplimiento de protocolos contra maltrato y seguridad Escolar