Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.
El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.
El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.
Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.
Infracción a Principios Lógicos
Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.
La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.
Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.
Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.
La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.
Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.
Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo y condena a padres por daños causados por jóvenes agresores
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto fue interpuesto contra la sentencia que condenó a los padres de adolescentes a pagar una indemnización. El monto total asciende a $11.441.744 por daño emergente y moral.
La condena se debió a la agresión sufrida por un menor de edad en Temuco, en junio de 2021. La Primera Sala desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos .
La parte recurrente acusa la infracción de los artículos 1698, 2320 y 2321 del Código Civil. También se incluye el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de casación de los padres alega que la sentencia infringió la normativa al acoger la demanda indemnizatoria sin considerar una eximente de responsabilidad. Ellos argumentan que el resultado dañoso no pudo haber sido impedido con su autoridad y cuidado.
Se reconoce la presunción legal de responsabilidad parental, pero se sostiene que esta puede desvirtuarse si se prueba la debida diligencia de los padres. La defensa solicitó la invalidación del fallo recurrido para que se dictara una sentencia de reemplazo que rechazara la demanda solidaria de indemnización.
Inamovilidad de Hechos Fácticos
La Sala Civil determinó que el arbitrio de nulidad se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo recurrido. Se estableció que los sentenciadores asentaron la falta de diligencia de los padres para descartar la eximente de responsabilidad, mientras que la recurrente postulaba la no demostración de su negligencia.
Se recordó que solo los jueces de fondo están facultados para fijar hechos fácticos, los cuales son inamovibles para la Corte Suprema, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No se consideró que se haya denunciado eficazmente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente se limitó a denunciar la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil sobre la carga de la prueba. Sin embargo, no es posible vislumbrar la forma en que fueron transgredidas.
Se consignó que la regla del «onus probandi» (carga de la prueba) no fue vulnerada. Era responsabilidad de la demandada probar su debida diligencia para desvirtuar la presunción de culpa. Al no cumplirse este cometido, se estableció su culpa respecto al daño.
Se concluyó que, al ser necesaria la modificación de los hechos para el éxito del recurso, el arbitrio de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba proyecto que fortalece el Sistema de Educación Pública y su gestión
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Educación aprobó y despachó el proyecto (boletín 16705) en su segundo trámite. Este proyecto modifica la Ley 21.040 y otros cuerpos legales. La idea es fortalecer la gestión educativa y mejorar la administración del Sistema de Educación Pública.
En la última sesión, se ratificaron las normas ya aprobadas por el Senado. También se aprobaron indicaciones presentadas por el Ejecutivo. El texto será revisado por la Comisión de Hacienda antes de pasar a la Sala de la Cámara.
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, consideró urgente aprobar la iniciativa. Resaltó que recoge observaciones sobre la implementación de los SLEP (Servicios Locales de Educación Pública) a lo largo de los años.
Cataldo alertó que, a enero de 2026, el país sumará 36 SLEP en régimen. Estos cubrirán 642 mil estudiantes y más de 3 mil establecimientos y jardines infantiles.
Se llamó a entender que se trata de una política de Estado. Se remarcó que el sistema de administración municipal está colapsando. La mayoría de los SLEP presenta buenos resultados, priorizando su funcionamiento donde hay mayor deterioro.
El proyecto busca mejorar la transición, reforzando instrumentos de gestión con los municipios. Asimismo, acorta procedimientos y plazos. Esto viabiliza un mejoramiento en la gestión del servicio local.
También se refuerza el área de infraestructura educacional y se mejora la gobernanza. Además, las nuevas indicaciones consideran la asignación de zona para asistentes de educación que ingresan a la educación pública.
En educación parvularia, se termina el convenio de Junji con los SLEP. Es decir, los establecimientos con financiamiento vía transferencia de fondos contarán con recursos de los propios SLEP.
Reacciones y Disposiciones Adicionales
Emilia Schneider consideró que la instalación de los SLEP ha sido compleja. Esto se debe a problemas heredados como la falta de inversión y la pérdida de aprendizaje. También se debe al no pago de sueldo a trabajadores.
Se planteó que el proyecto avanza en mayor participación e involucramiento del Estado en infraestructura. Así, se permite que los traspasos sean mejores. Esto garantiza la continuidad del servicio educativo para estudiantes y profesores.
Marcia Raphael valoró la iniciativa. Planteó que es importante porque mejora el período de transición a la educación pública. Se considera un paso vital para una mejor calidad de educación para jóvenes y niños.
También se valoró el compromiso del Gobierno con los asistentes de la educación. Se resguarda su derecho de bono por asignación de zonas extremas al pasar a los SLEP.
Stephan Schubert manifestó que los SLEP han tenido complicaciones. El proyecto busca corregir las falencias originales y ajustar temas que no estaban acordes a la realidad.
Sin embargo, se consideró que hay una mirada ideológica que está por sobre la calidad. Un ejemplo es que las municipalidades puedan mantener la administración si cumplen requisitos y no tienen deuda.
Entre las indicaciones respaldadas, se permite que las donaciones a los SLEP sean en dinero o en especies. Esta consideración deberá pasar por la aprobación del seremi de Educación respectivo.
También se amplía, de cinco a diez años, el período de remuneraciones. Esto incluye asignaciones e indemnizaciones de asistentes de la educación que excedan el número máximo de horas de contrato.
Además, los asistentes con contrato de plazo fijo vigente al 1 de diciembre tendrán derecho a que se prorrogue por enero y febrero. La condición es haberse desempeñado por más de seis meses y no más de dos años continuos.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión aprueba en general la creación de un registro de condenados por maltrato animal
Nov 27, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de ley. Se obtuvieron seis votos a favor y dos abstenciones. La iniciativa busca crear un registro de condenados por maltrato animal y establece la incautación de los animales afectados (boletín 16309).
La iniciativa plantea también aumentar las penas de maltrato animal. Esto se aplicaría si se trata de una hembra preñada o recién parida. Además, se busca incorporar la participación de organizaciones de rescate tras la denuncia.
La modificación a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, contó con el respaldo del gobierno. Esto ocurrió a través de indicaciones presentadas en abril pasado. El Ejecutivo respaldó la moción porque propone nuevas funciones públicas, materia que es de su iniciativa exclusiva.
El texto impulsado por la diputada Carolina Marzan reseña datos de la PDI. Según la PDI, los casos de maltrato animal aumentaron un 7% en 2021. Este incremento se debe a una mayor conciencia ciudadana sobre el delito, lo que ha derivado en más denuncias.
Registro y Modificaciones a la Ley
El diputado Raúl Leiva votó a favor de la moción. Él propuso modificar el Registro General de Tenedores de Mascotas (Ley 21.020). La idea es impedir automáticamente la inscripción de una mascota a cualquier condenado por maltrato. No solo en los casos actuales de inhabilidad perpetua.
El diputado Luis Sánchez se abstuvo de votar en general. Él comparte la preocupación, sin embargo, advirtió sobre la estructura penal. Señaló que el maltrato animal no se debe equiparar al abandono de un niño. «No estamos hablando de lo mismo», recalcó el parlamentario.
Visión de la Sociedad Civil y Perfeccionamiento
Paula Herrera, representante de la ONG Huellitas de Boco, participó en la sesión. Ella detalló el trabajo de su refugio. Informó que más de 400 organizaciones se encuentran registradas. Muchas más ONG informales intentan cubrir un problema que el Estado no ha podido solucionar.
Ella indicó que la llamada Ley Cholito establece una base, pero no es suficiente y debe perfeccionarse. Según afirmó, hoy la violencia está desatada y los cambios necesarios no pueden lograrse con una sola medida.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma sentencia que impide la inscripción de marca de golosinas
Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
Registro Marca. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Esto confirmó la sentencia que denegó el Registro Marca de las gomitas Sour Punch. De hecho, la marca fue solicitada por la empresa American Licorice Company.
La denegación se basó en la semejanza con un registro preexistente para productos similares. Así, la Segunda Sala (causa rol 6.764-2021) descartó la infracción en la valoración de la prueba realizada.
El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó que la marca generaría un evidente riesgo de confusión, error o engaño entre los consumidores. Por consiguiente, esto se debe al origen de los productos en liza.
El fallo subraya que la valoración de la prueba, conforme al artículo 16 de la Ley N°19.039, exige fundamentación. Además, el juez debe expresar razones jurídicas y lógicas que validen la decisión, erradicando cualquier sesgo de arbitrariedad.
Fundamentos del Recurso de Casación
La resolución precisa que el recurso de casación no presentó una crítica jurídica concreta. En efecto, la impugnación no especificó qué reglas de la lógica o máximas de la experiencia fueron vulneradas.
El recurso de casación en el fondo es de derecho estricto. Por ende, correspondía al impugnante identificar el parámetro del sistema de valoración quebrantado. Sin embargo, este propósito no fue cumplido.
La falta de encuadre jurídico solo evidencia una disconformidad. En otras palabras, esto intenta obtener una nueva o distinta valoración de los hechos, lo cual es ajeno al arbitrio en análisis.
Finalmente, al no verificarse yerro jurídico en el artículo 16 de la Ley N°19.039, los hechos permanecen inmutables. Por lo tanto, decae la denuncia de infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. En conclusión, se rechaza el recurso de casación en el fondo.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema desestima recurso y confirma la prescripción de la acción penal