Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia que le aplicó una multa a una cadena de restaurantes. El fallo se debe a infracciones en la distribución de las propinas de sus garzones.
En la sentencia (rol 1.645-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó el recurso de la cadena de restaurantes.
Argumentos del Tribunal
El tribunal determinó que la cadena de restaurantes no usó el recurso legal adecuado para anular la sentencia. Su recurso denunciaba la omisión de valoración de la prueba, mientras que el tipo de recurso presentado, según el artículo 478 letra b), se aplica cuando hay una «mala» valoración de la prueba, no una omisión.
Además, el tribunal señaló que el petitorio del recurso no era lo suficientemente claro. La empresa pidió que se anulara la sentencia, pero también solicitó, de forma subsidiaria, que se rebajara la multa de manera «prudencial». Esto hizo que el petitorio no cumpliera con la exigencia legal de ser concreto, lo que llevó al rechazo del recurso.
Rechazo del Recurso
El petitorio no cumplió con las exigencias legales. La falta de un pedimento concreto hizo inviable el recurso. Esta razón formal fue suficiente para el rechazo del recurso. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para prosperar. Por lo tanto, fue desestimado por el tribunal.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente
Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa administradora de supermercados a pagar una indemnización por daño moral. El fallo se debió a una golpiza que sus guardias de seguridad le dieron a un cliente.
En la sentencia (rol 2.250-2023), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que la empresa es responsable de la conducta de sus guardias. Se consideró que hubo un error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda.
Responsabilidad de la Empresa
La Corte rechazó el argumento de la cadena de supermercados sobre la falta de legitimación pasiva, que buscaba evadir su responsabilidad al decir que los guardias eran de otra empresa. El tribunal determinó que la cadena sí es responsable.
El fallo explicó que los guardias, aunque eran subcontratados, actuaban bajo las instrucciones directas del supermercado. Además, el supermercado se beneficiaba de sus servicios, por lo que debía responder por sus acciones. La agresión ocurrió en el local mientras los guardias trabajaban, cumpliendo así los requisitos para la responsabilidad civil por hecho ajeno, según el artículo 2320 del Código Civil.
Los jueces argumentaron que la cadena de supermercados no tomó las medidas adecuadas. A pesar de tener conocimiento de la conducta violenta de los guardias, no los desvinculó ni actuó con la debida diligencia para impedir la agresión.
Fundamentos del Fallo
La Corte consideró que la empresa no probó haber actuado con la debida diligencia. Los antecedentes penales de los guardias demostraron que ya habían cometido actos similares.
La empresa era beneficiaria de los servicios de los guardias y tenía deberes de control y autoridad sobre ellos. Por esta razón, la Corte rechazó la apelación de la cadena de supermercados.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprueban legislar para garantizar el acceso a bienes de uso público
Sep 5, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Vivienda aprobó un proyecto de ley para perfeccionar el acceso gratuito a bienes de uso público. Estos incluyen playas, ríos y lagos. La norma modifica el artículo 13 del decreto ley N° 1.939 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, para mejorar su aplicación.
El ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa, explicó que el proyecto de ley busca mejorar la normativa existente para que las autoridades puedan establecer accesos a bienes de uso público. La propuesta obliga a los dueños de terrenos a permitir el acceso gratuito a las personas que quieran realizar actividades recreativas.
La iniciativa también sancionará con multas de 10 a 100 UTM que pueden duplicarse por reincidencia a quienes bloqueen estos accesos. Si no hay acuerdo entre los propietarios y el Estado, un delegado presidencial regional definirá el punto de acceso. El proyecto prohíbe establecer accesos en áreas protegidas o militares.
Propuesta y sus Implicaciones
La propuesta del gobierno establece que los propietarios de terrenos deben permitir el acceso sin costo. El objetivo es que las personas realicen actividades turísticas, recreativas, de pesca o deportivas. El proyecto no permitirá accesos en áreas protegidas o recintos militares.
Los diputados Juan Fuenzalida y Tomás Hirsch debatieron sobre la iniciativa. Fuenzalida consideró que el proyecto podría generar conflictos con el derecho de propiedad. Hirsch, en cambio, celebró la medida para garantizar el acceso a las familias.
Denuncias y Rol de las Autoridades
El ministro de Bienes Nacionales, Francisco Figueroa, indicó que la iniciativa busca responder a las numerosas denuncias que reciben. Muchas de estas se refieren a accesos bloqueados o a cobros ilegales por el ingreso.
El proyecto entrega a los juzgados de policía local la facultad de ordenar la reapertura de estos accesos. Con esto, se fortalece la capacidad del Estado para hacer cumplir la normativa existente.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Prioridad para personas con discapacidad en servicios públicos y privados
Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó unánimemente el proyecto de ley que da prioridad de atención a las personas con discapacidad en servicios públicos y privados. El proyecto ahora está en manos del Ejecutivo para su promulgación.
La iniciativa, que modifica la Ley 20.422, permite que quienes tengan una credencial o certificado de discapacidad vigente sean atendidos de forma preferente. Este beneficio se extiende a sus cuidadores, que también deben contar con un certificado.
Cambios y Alcance de la Ley
El Senado amplió la aplicación de la ley a todo el sector privado, incluyendo a los proveedores de bienes y servicios. Si un proveedor no cumple con esta norma, se considerará una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria.
El proyecto también define qué se entiende por atención preferente y oportuna. Se trata de adoptar acciones y medidas que aseguren a las personas un trato digno y respetuoso, disminuyendo sus tiempos de espera.
Convenio de Coproducción Audiovisual con Costa Rica
La Sala también aprobó un convenio de coproducción audiovisual entre Chile y Costa Rica. El acuerdo establece un marco legal para la creación de obras cinematográficas y televisivas conjuntas.
El objetivo es fortalecer el intercambio cultural y económico entre ambos países. Las coproducciones serán reconocidas como obras nacionales en ambos territorios, permitiéndoles acceder a beneficios e incentivos locales.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza demanda por infracción a Ley antidiscriminación de personas no vacunadas contra el Covid-19
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra un fallo que desestimó una demanda. Personas no vacunadas contra el Covid-19 interpusieron la acción legal, argumentando una infracción a la Ley Antidiscriminación.
En la sentencia (rol 28.342-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que el recurso estaba mal planteado. La ministra Chevesich y la abogada Rojas votaron en contra de la decisión.
Fundamentos del Fallo de la Corte Suprema
El fallo de la Corte Suprema establece que la revisión de los hechos solo compete a los tribunales de instancia. Por ello, la Corte no puede reexaminar la evidencia a menos que se demuestre una infracción al sistema de valoración de la prueba, conocido como sana crítica.
El tribunal explica que los jueces deben seguir un proceso lógico y fundamentar su decisión. Dicha fundamentación debe basarse en las leyes de la lógica y los principios de la razón, incluyendo los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Además, deben considerar la experiencia y los conocimientos científicos para sustentar su resolución.
El fallo señaló que el recurso fue desestimado por falta de fundamento. Se determinó que no se acusó una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que impide a la Corte alterar los hechos del caso. El tribunal concluyó que la decisión de fondo fue una correcta aplicación de la ley, en base a lo establecido en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°20.609.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por no pagar subsidio maternal