Senado aprueba iniciativa que facilita creación de establecimientos educacionales

La Sala del Senado aprobó un proyecto de ley que facilita la creación de establecimientos educacionales particulares subvencionados. La iniciativa busca ampliar la oferta de matrícula y responder a la alta demanda escolar actual. El texto pasó a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite.

Nuevos requisitos de infraestructura y arrendamiento

El proyecto modifica diversos cuerpos legales para flexibilizar la tenencia de inmuebles destinados a la educación. Los sostenedores podrán acceder a subvenciones mediante contratos de arrendamiento bajo condiciones específicas de renta y duración. Esta norma busca simplificar la instalación de nuevos proyectos educativos en todo el territorio nacional.

La ley establece que los contratos deben celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. El canon de arrendamiento no podrá superar el 11% del avalúo fiscal del inmueble respectivo. Además, los gastos por mejoras útiles y necesarias serán siempre de cargo del dueño del recinto.

Gestión de la demanda y reserva de constitucionalidad

El Ministerio de Educación publicará anualmente proyecciones de demanda escolar desagregadas por niveles y territorios. Las zonas con demanda insatisfecha tendrán prioridad para la apertura de nuevos cupos y establecimientos. Los padres podrán acreditar la necesidad de nuevos niveles mediante la aceptación formal del proyecto educativo institucional.

El Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad respecto a la norma de fusión de establecimientos por desempeño. El ministro del ramo argumentó que dicha disposición incide en la administración financiera del Estado. El Congreso continuará el debate sobre la facultad de los sostenedores para absorber centros de menor categoría.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado despacha a ley iniciativa que crea el nuevo Sistema de Subsidio Unificado al Empleo

Senado despacha a ley iniciativa que crea el nuevo Sistema de Subsidio Unificado al Empleo

La Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo. La iniciativa, de cargo fiscal, será administrada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence). El texto fue remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados para su tercer trámite constitucional.

Fomento al empleo formal y grupos prioritarios

Este beneficio busca incentivar la contratación en el sector privado, excluyendo a empresas públicas o sociedades del Estado. El sistema prioriza a jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54 años y personas mayores de 55. También incluye a personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.

El proyecto promueve la equidad de género y la inclusión laboral bajo los estándares de empleo decente. Las senadoras Alejandra Sepúlveda y Ximena Rincón informaron los alcances desde las comisiones de Trabajo y Hacienda. El objetivo es facilitar el reingreso y permanencia de los sectores más vulnerables del mercado laboral.

Requisitos y montos del beneficio estatal

Podrán postular trabajadores con rentas hasta 2,25 ingresos mínimos mensuales que pertenezcan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares. Se exige un periodo de desempleo comprobable de 6 meses continuos u 8 discontinuos. Los trabajadores recibirán hasta un 20% de su remuneración bruta por 12 meses (15 si tienen discapacidad).

Las empresas que contraten a estos grupos recibirán un subsidio del 20% de la remuneración por cada trabajador. Para micro y pequeñas empresas, el beneficio podrá extenderse hasta 15 meses. El Sence administrará el sistema, mientras que la Superintendencia de Seguridad Social supervisará su funcionamiento técnico y normativo.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Concepción acoge recurso y obliga al Senama a internar a adultos mayores en situación de abandono

Corte de Concepción acoge recurso y obliga al Senama a internar a adultos mayores en situación de abandono

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en favor de siete adultos mayores vulnerables. El tribunal ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) gestionar cupos en residencias de larga estadía. La justicia determinó que el organismo estatal incurrió en una omisión ilegal de sus funciones.

Fundamentos en Derecho Constitucional y Humano

El fallo unánime aplicó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También se citó la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Los ministros enfatizaron la necesidad de privilegiar la dignidad, el bienestar y el cuidado preferencial.

Los magistrados determinaron que la inactividad estatal afectó el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Esta norma asegura el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. El Estado debe intervenir positivamente frente a la grave vulneración de ciudadanos en desamparo total.

Normativa Administrativa y deberes de coordinación

La resolución invocó el artículo 1° de la Constitución Política de la República sobre la base de la institucionalidad. Además, se fundamentó en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El Estado debe dar protección a toda la población.

Finalmente, la Corte acusó falta de coordinación bajo el artículo 5° de la Ley N° 18.575. El Servicio Nacional del Adulto Mayor-Concepción deberá gestionar medidas urgentes con las municipalidades y centros de salud correspondientes. Las autoridades informarán los avances del cumplimiento de este fallo en cinco días hábiles administrativos.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización por accidente del trabajo

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma indemnización por accidente del trabajo

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que acogió una demanda laboral. La empresa Equipos y Servicios Aura Limitada deberá indemnizar a un trabajador accidentado. El máximo tribunal ratificó el pago de una indemnización de $23.923.080 por concepto de lucro cesante y $10.000.000 por daño moral.

Responsabilidad del empleador y deber de seguridad

En fallo unánime (causa rol 46.333-2025), la Cuarta Sala rechazó el recurso de la empresa al confirmar el cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo. Este precepto exige al empleador adoptar medidas efectivas de protección, superando el simple establecimiento de protocolos formales si estos presentan fallas graves de seguridad.

El fallo ratificó la aplicación del artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, estableciendo la responsabilidad del empleador tras acreditarse la relación laboral y el accidente. La magistratura descartó infracciones a los artículos 477 y 478 e) del Código del Trabajo, al concluir que la causa del siniestro no fue una imprudencia del trabajador, sino el incumplimiento del deber de seguridad empresarial.

Valoración Probatoria y Admisibilidad

El fallo establece que la sentencia impugnada no transgredió las reglas de la sana crítica descritas en el artículo 456 del Código del Trabajo. La magistratura determinó que la valoración de las pruebas fue lógica y coherente, descartando cualquier resultado absurdo en la determinación de la responsabilidad empresarial.

Respecto al recurso de nulidad, se desestimó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al considerar que el arbitrio es de derecho estricto y carecía de fundamentos relacionados. Asimismo, se ratificó que la responsabilidad bajo el artículo 184 del Código del Trabajo requiere acreditar la culpa del empleador en su deber de protección eficaz.

Finalmente, la Sala Laboral declaró la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Se concluyó que no existió una exposición imprudente al daño por parte del demandante ni una compensación de culpas, confirmando la procedencia de la indemnización por lucro cesante ante la falta de medidas de seguridad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal absuelve a suboficial de Carabineros al no acreditarse participación en apremios ilegítimos

Tribunal absuelve a suboficial de Carabineros al no acreditarse participación en apremios ilegítimos

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la absolución de Jorge Luis Sanzana Díaz. El suboficial en retiro enfrentaba cargos por el delito de apremios ilegítimos presuntamente cometidos en 2021. La justicia desestimó las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y el querellante particular.

Falta de acreditación del hecho punible

En fallo unánime (causa rol 226-2025), el tribunal –integrado por los jueces Camilo Hidd Vidal (presidente), Andrea Iligaray Llanos y María Paz López Benavides (redactora)– eximió al ente persecutor y a la querellante del pago de las costas de la causa, por considerar que tuvieron motivos plausibles para litigar.

La sentencia absolvió al acusado del delito previsto en el artículo 150 letra D del Código Penal. Los magistrados determinaron que las pruebas rendidas resultaron insuficientes para establecer la dinámica del suceso. Concluyeron que no existió certeza más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del imputado.

La resolución analizó minuciosamente los testimonios y los registros audiovisuales incorporados al proceso judicial. El tribunal constató que los videos no permitían esclarecer si el chorro de agua fue dirigido directamente hacia la víctima. Esta falta de precisión impidió confirmar la tesis acusatoria sobre el uso de la fuerza.

Cumplimiento de protocolos y duda razonable

Los jueces destacaron que la tripulación del carro lanzaguas cumplió con los protocolos y circulares institucionales vigentes. El fallo señala que se utilizó la técnica de «abanico» y no chorros directos contra el cuerpo. Además, la mala visibilidad de los operadores influyó en la valoración del dolo.

Finalmente, el tribunal sugirió que las lesiones pudieron producirse por un rebote del agua o una caída accidental. La ausencia de cámaras de seguridad municipal sin cortes también debilitó la prueba fiscal. Debido a estas inconsistencias, se ordenó la absolución definitiva del exsuboficial de Carabineros.

Fuente: pjud.cl

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