Fisco debe indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura y exilio

La Corte Suprema ha emitido un fallo (causa rol 102.892-2023) condenando al fisco a indemnizar con la suma de $80.000.000 por daño moral a Ricardo Robinson Allup Rojas. Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 1973 cuando agentes estatales lo detuvieron y posteriormente trasladaron al centro de torturas ubicado en el cerro Chena de San Bernardo. Después de un año de detención en el Estadio Chile y campos de prisioneros, fue sometido a un Consejo de Guerra que le despojó de su nacionalidad y lo envió al exilio.

El pronunciamiento unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal, que incluye a los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry, establece un error de derecho en la sentencia anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber acogido la excepción de cosa juzgada.

El fallo destaca la obligación de los Estados de cumplir los tratados de buena fe según el Derecho Internacional. Se subraya que el Estado no puede excusarse de cumplir con sus obligaciones internacionales debido a su legislación interna, ya que debe observar las disposiciones del tratado en su totalidad. Este fallo refuerza la importancia del control de convencionalidad al afirmar que este concepto invalida cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que busca reparar los daños derivados de violaciones de los derechos humanos.

Normativa nacional sobre derecho internacional

La Corte Suprema argumenta que el error de derecho en la sentencia anulada priorizó una normativa nacional sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se reconoce que los fallos anteriores que declararon la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile son válidos, pero se establece que la excepción de cosa juzgada debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivada de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, se ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante contra el fallo que acogió la excepción de cosa juzgada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que desestima dicha excepción y acoge las respectivas acciones indemnizatorias.

Fuente: pjud.cl

Confirman condenas por homicidio y ejercicio Ilegal de la profesión médica

En un fallo unánime emitido el 4 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas por homicidio, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a Teresa Díaz Stevens y a su hija Mónica Flores Díaz. Este veredicto pone fin al recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que las condenó a 17 años de presidio efectivo.

El tribunal de alzada, integrado por las ministras María Paula Merino Verdugo, Erika Villegas y el abogado Michael Camus, rechazó el recurso al no encontrar vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Análisis sobre participación suficiente

El fallo destaca que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo de la prueba presentada en el juicio, estableciendo la participación de las acusadas en los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica y uso malicioso de instrumentos públicos falsos. Los jueces consideraron esta participación suficiente para superar el estándar de condena establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

Según la resolución, los hechos ocurrieron entre 2015 y febrero de 2022 en la comuna de Las Condes. El tribunal determinó que Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz, actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, realizaron una intervención estética en la cual inyectaron silicona a una cliente, Leslie Scarlete Vergara Pavez, causándole la muerte por un infarto pulmonar.

El tribunal de alzada valoró debidamente tanto la prueba de cargo como la de descargo, concluyendo que las acusadas participaron en el delito de homicidio simple. Se rechazó la argumentación de la defensa sobre la participación exclusiva de Teresa Díaz Stevens, destacando que todas las pruebas presentadas indicaban la participación de ambas acusadas en el hecho punible.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Esta decisión ratifica las condenas de 17 años de presidio efectivo para Teresa Elena Díaz Stevens y Mónica Teresa Flores Díaz como autoras de los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica, uso malicioso de instrumentos públicos falsos y lesiones graves.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl

Fortalecimiento del Ministerio Público: aumento de fiscales y nuevas unidades especializadas

El Ministerio Público se encamina hacia la aprobación en general por parte de la Comisión de Constitución de una iniciativa que contempla el fortalecimiento integral del organismo persecutor. Esta medida, que surge en respuesta a las nuevas modalidades delictivas y el aumento de delitos violentos o de alta connotación pública, busca adecuar la estructura y aumentar la dotación del Ministerio Público para mejorar su eficacia en la investigación y persecución penal, así como en la atención a víctimas y testigos de delitos.

La propuesta, presentada por el Ejecutivo, ha pasado por un riguroso proceso de evaluación que incluyó una serie de audiencias con autoridades, especialistas y asociaciones de funcionarios del Ministerio Público. Tras ser aprobada en general por la Comisión de Constitución, la iniciativa ahora se encuentra en la Comisión de Hacienda para su análisis en aspectos financieros, antes de ser remitida a la Sala.

Uno de los puntos destacados de esta propuesta es el aumento significativo en la dotación del Ministerio Público. Se prevé incrementar un total de 819 cargos en un período de cuatro años, distribuidos en diversas áreas clave del organismo, como jefes de unidad, fiscales adjuntos, profesionales, técnicos y administrativos. Esta medida no solo busca aumentar la capacidad de tramitación de causas, sino también fortalecer las unidades especializadas existentes y crear nuevas, así como mejorar la operatividad de sistemas como los turnos y la atención en flagrancia.

Además del incremento de personal, el proyecto contempla cambios estructurales importantes, como la creación de la Unidad de Supervisión de la Persecución Penal y la reincorporación de fiscales regionales como fiscales adjuntos una vez concluido su período. Se propone también un nuevo sistema de incentivos basado en el desempeño colectivo, con el objetivo de promover una gestión más eficiente y orientada a resultados.

El proceso de discusión y debate ha sido fundamental en la elaboración de esta iniciativa. Durante las audiencias realizadas por la Comisión de Constitución, se recogieron opiniones y sugerencias de diversos actores relacionados con el sistema de justicia, desde el ministro de Justicia y Derechos Humanos hasta representantes de asociaciones de funcionarios y fiscales del Ministerio Público. Entre los temas abordados se encuentra la necesidad de ajustar la gradualidad del aumento de dotación, así como mejorar las condiciones laborales y de formación para fiscales y abogados asistentes.

Si bien el fortalecimiento del Ministerio Público es fundamental para enfrentar los desafíos actuales en materia de seguridad y justicia, también se ha destacado la importancia de garantizar una coordinación eficiente entre los distintos organismos del Estado, especialmente en lo que respecta al uso de datos e información relevante para la persecución penal.

Fuente: senado.cl

Tribunal de Rancagua ordena a clínica estética eliminar imágenes de niña de sus redes sociales

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Rancagua dictaminó que una clínica estética ubicada en la comuna de Machalí debe eliminar de manera inmediata las imágenes de una niña de 7 años utilizadas con fines publicitarios en sus redes sociales.

El recurso de protección fue presentado por el padre de la menor, quien argumentó que la clínica había vulnerado el derecho a la propia imagen de su hija al utilizar fotografías de ella sin el consentimiento adecuado. La Primera Sala, compuesta por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas, respaldó esta reclamación, estableciendo que la actuación de la clínica fue arbitraria e ilegal.

El fallo destacó que la autorización proporcionada por el padre de la niña no incluía explícitamente el uso de las imágenes en redes sociales con fines publicitarios. Por lo tanto, no existía constancia de que se hubiera otorgado el consentimiento necesario para este tipo de difusión.

El tribunal también tuvo en cuenta la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que prohíben la exhibición y divulgación de información que pueda dañar la imagen o reputación de un menor.

En respuesta al fallo, se ordenó a la clínica eliminar de inmediato todas las publicaciones que incluyan imágenes de la hija del recurrente en sus redes sociales. Además, se le instó a abstenerse de realizar futuras publicaciones de este tipo que puedan afectar la imagen o los intereses de la niña.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los menores y de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar su imagen con fines publicitarios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de proteger la privacidad y dignidad de los niños en el ámbito digital.

Fuente; pjud.cl