Tribunal de Rancagua ordena a clínica estética eliminar imágenes de niña de sus redes sociales

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Rancagua dictaminó que una clínica estética ubicada en la comuna de Machalí debe eliminar de manera inmediata las imágenes de una niña de 7 años utilizadas con fines publicitarios en sus redes sociales.

El recurso de protección fue presentado por el padre de la menor, quien argumentó que la clínica había vulnerado el derecho a la propia imagen de su hija al utilizar fotografías de ella sin el consentimiento adecuado. La Primera Sala, compuesta por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Sergio Gana Rojas, respaldó esta reclamación, estableciendo que la actuación de la clínica fue arbitraria e ilegal.

El fallo destacó que la autorización proporcionada por el padre de la niña no incluía explícitamente el uso de las imágenes en redes sociales con fines publicitarios. Por lo tanto, no existía constancia de que se hubiera otorgado el consentimiento necesario para este tipo de difusión.

El tribunal también tuvo en cuenta la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que prohíben la exhibición y divulgación de información que pueda dañar la imagen o reputación de un menor.

En respuesta al fallo, se ordenó a la clínica eliminar de inmediato todas las publicaciones que incluyan imágenes de la hija del recurrente en sus redes sociales. Además, se le instó a abstenerse de realizar futuras publicaciones de este tipo que puedan afectar la imagen o los intereses de la niña.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos de los menores y de obtener el consentimiento adecuado antes de utilizar su imagen con fines publicitarios. La decisión del tribunal subraya la necesidad de proteger la privacidad y dignidad de los niños en el ámbito digital.

Fuente; pjud.cl

Corte Suprema revoca fallo y condena a agentes del CNI por homicidio simple

La Corte Suprema revoca fallo y condena a dos agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) por su implicación en el homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1988 en Santiago.

En una sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal, determinó que José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy son responsables del delito de homicidio simple y los condenó a 5 años y un día de presidio. La sentencia revierte una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el delito como homicidio calificado con alevosía.

La sentencia señala que en el fallo de primer grado confirmado por el tribunal de alzada se estableció que los agentes actuaron sobre seguro, evidenciando un ánimo frío al disparar al menos seis veces contra la víctima, sin la intención de detenerla y alterando la escena del crimen para simular un enfrentamiento. Razón por la que los hechos fueron calificados como delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía en grado de consumado.

No obstante, la Corte Suprema resalta que la alevosía implica ocultar la intención criminal y proceder con cautela y premeditación, condiciones que no se cumplen en este caso, donde los agentes se encontraron con la víctima y, tras un incidente, le dispararon.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

Revocación del fallo

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por adolecer del vicio de nulidad del  ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.  En cambio, establece los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló.

En el ámbito civil, la sentencia también mantiene la condena al Estado a pagar una indemnización de $135.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima, reconociendo así el sufrimiento causado por este acto de violencia.

Fuente: pjud.cl

Juzgado de Familia Antofagasta ha ordenado pago de pensiones de alimentos con fondos de AFP

El Juzgado de Familia de Antofagasta ha ordenado el pago efectivo de más de mil 800 millones de pesos en pensiones de alimentos a través de fondos de AFP. Esta medida, que ha sido posible gracias a la entrada en vigencia de leyes que fortalecen el sistema de cobro de pensiones, representa un hito significativo en la protección de los derechos de los alimentarios.

Según el juez presidente del tribunal, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se realizan después de agotar los procedimientos tradicionales de cobro y retención de fondos en bancos, lo que incluye una investigación reservada del patrimonio del deudor. Solo una vez que estos métodos no han dado resultado, se recurre a los fondos de AFP. Es importante destacar que estos pagos están limitados por los años que resten por cotizar al deudor en su cuenta previsional.

Desde la entrada en vigor de estas leyes, el Juzgado de Familia de Antofagasta ha logrado asegurar el pago de pensiones por parte de 307 deudores, sumando un total de 1.872 millones de pesos.

El magistrado también señaló algunas complicaciones surgidas tras la implementación de estas leyes, como la reiteración de solicitudes de retención de fondos en la oficina virtual judicial. Esta práctica innecesaria retrasa el proceso para todas las partes involucradas. Por ello, se insta a los demandantes a presentar una única solicitud y a esperar los plazos establecidos por la ley.

La legislación establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro previsional del deudor alimentario, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir la edad de pensionarse. Esto garantiza un equilibrio entre el derecho del alimentario a recibir sus pensiones y el derecho del deudor a mantener su ahorro para la jubilación.

Fuente: pjud.cl

Buscan eximir del pago del IVA a la compra de vehículos e insumos para bomberos

La Cámara de Diputados ha aprobado por una amplia mayoría la resolución 929, con 130 votos a favor y 14 abstenciones, que busca eximir del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la adquisición de vehículos e insumos destinados a los bomberos.

El objetivo de esta iniciativa es proporcionar apoyo a los cuerpos de bomberos en la compra de bienes y equipamiento necesarios para llevar a cabo sus labores de manera eficiente y efectiva en la atención de emergencias causadas por diversos factores, como incendios y accidentes.

Se destaca el carácter voluntario de los cuerpos de bomberos en todo el país, resaltando su función principal de responder a emergencias de forma gratuita, lo que demuestra su compromiso con la seguridad y protección de la comunidad.

Aunque los bomberos reciben financiamiento del Estado, así como de aportes y donaciones, se reconoce la importancia de brindarles mayores herramientas legales para que puedan cumplir con su labor de manera óptima. En este sentido, se hace hincapié en la necesidad de evaluar el costo de adquisición de vehículos, equipamiento e insumos, y considerar su exención del pago del IVA como una medida estratégica para fortalecer su labor.

La resolución también resalta la significativa labor de los bomberos en todo el país, contando con aproximadamente 313 cuerpos y alrededor de 57 mil voluntarios y voluntarias. Estos individuos arriesgan sus vidas diariamente para proteger a la comunidad y sus bienes, mostrando un compromiso excepcional con el servicio público.

Los autores de esta resolución, entre ellos Viviana Delgado, Alejandro Bernales, Karen Medina y otros, buscan garantizar un apoyo efectivo a los bomberos y reconocer su invaluable contribución a la seguridad y bienestar de la sociedad.

Fuente: camara.cl

Limitarían la autorización del padre deudor de alimentos para salida de hijos del país

Con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los menores y evitar situaciones de perjuicio familiar, la Comisión de Mujer y Equidad de Género ha respaldado la idea de legislar un proyecto que busca modificar la ley N° 21.389. Esta iniciativa tiene como propósito limitar la autorización del padre deudor de alimentos en relación con la salida de los hijos fuera del país, especialmente en casos de incumplimiento reiterado de su obligación legal.

La moción aprobada en general, está sujeta a indicaciones hasta el viernes 08 de marzo, con el fin de perfeccionar su contenido tanto en forma como en fondo.

La propuesta contempla la incorporación de un nuevo artículo a la ley N° 21.389, que establece que un padre incluido en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos por más de 90 días no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, a menos que se trate de casos calificados.

Esta medida busca abordar situaciones donde el padre deudor de alimentos utiliza su posición para ejercer control económico sobre la familia, afectando el bienestar de los hijos. Además, se pretende simplificar el proceso legal para autorizar la salida del país en casos de completo abandono por parte del padre deudor, evitando así costos procesales y pérdida de oportunidades importantes para el desarrollo de los menores.

El Ministerio de la Mujer ha valorado esta iniciativa y ha recomendado algunos aspectos a perfeccionar, como la inclusión de la madre deudora si corresponde, así como aclarar detalles como la notificación del deudor. Se espera que estas medidas contribuyan a garantizar los derechos de los menores y prevenir situaciones de vulnerabilidad familiar.

Fuente: senado.cl