Corte de Rancagua ordena al Hospital de San Fernando garantizar atención preferente a paciente

 La Corte de Apelaciones de Rancagua ha emitido un fallo que afecta directamente al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. Este fallo establece la obligación del hospital de garantizar una atención preferente para una paciente de 64 años con discapacidad mental, quien ha visto su intervención quirúrgica postergada desde noviembre del año pasado.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, reconoció el actuar arbitrario del hospital al no proporcionar la atención preferente estipulada por la ley. Este fallo se basa en el recurso de protección interpuesto por la paciente, argumentando la violación de su derecho a atención preferente.

El tribunal ha ordenado al Hospital San Juan de Dios de San Fernando adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención preferente de la recurrente. Además, se ha instruido al hospital a comunicar la ubicación específica de la paciente en la lista de espera y excluir de la misma a aquellos pacientes que no gocen de la preferencia establecida por la ley.

El artículo 5° bis de la Ley 20.584, modificado por la Ley 21.168 del 27 de julio de 2019, establece que las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad, así como sus cuidadores, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud. Este derecho es aplicable sin perjuicio de la priorización que corresponda según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes.

La recurrente, con 64 años de edad y un 70% de discapacidad mental, tiene derecho a la atención preferente según lo estipulado en el artículo 5 bis. Sin embargo, el hospital había argumentado que la intervención quirúrgica no se había realizado debido a la existencia de otros pacientes con preferencia en la lista de espera. No obstante, no se proporcionó información precisa sobre la posición de la recurrente en dicha lista ni sobre la justificación de la preferencia de otros pacientes.

La Corte de Rancagua determinó que el retraso en la atención de la paciente se basa en argumentos no acreditados, lo que impide tener certeza sobre la fecha de la intervención quirúrgica. Por ello, se acogió el recurso de protección, obligando al hospital a cumplir estrictamente con el derecho de atención preferente de la paciente.

Este fallo representa un precedente importante en la garantía de derechos de los pacientes con discapacidad y mayores de 60 años, reforzando la obligación de los centros de salud de cumplir con las normativas legales vigentes. La Corte de Rancagua ha subrayado la importancia de la transparencia y la equidad en la gestión de las listas de espera en el sistema de salud público.

Fuente: pjud.cl

Tribunal de Colina condena a autora de robo con intimidación en supermercado

En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Colina ha condenado a Camila Paloma Hernández Ojeda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. La condena se dictó en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación, cometido en junio del año pasado en la comuna de Lampa.

El tribunal, compuesto por las magistradas María Laura Gjurovic Manríquez (presidenta), Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco (redactora), también ha impuesto a Hernández Ojeda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ha dispuesto la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal ha acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:40 horas del 16 de junio de 2023, Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avenida Francia Nro. 640, comuna de Lampa. Ambos procedieron a sustraer carnes envasadas, las cuales guardaron en una mochila que portaba Sánchez Lavados. Al ser observados por los guardias de seguridad, Hernández Ojeda intimidó a una víctima diciéndole: «si cierras, te apuñalo», mientras recogía un objeto contundente. Sánchez Lavados, por su parte, intimidó a otra víctima exhibiendo un fierro de 42 centímetros y diciendo: «córrete o te agarro a fierrazos». Ambos imputados se dieron a la fuga con los productos, pero fueron detenidos posteriormente por Carabineros de Chile.

En la determinación de la pena a imponer, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 436 del Código Penal, que establece el presidio mayor en cualquiera de sus grados para el delito de robo con intimidación. Además, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la extensión del mal causado. Se decidió aplicar la pena mínima dentro del grado más bajo, ya que aunque existió una acción intimidatoria, no fue de una entidad superior. Algunas de las especies sustraídas fueron recuperadas, lo que también influyó en la decisión.

Finalmente, se concluyó que no proceden penas sustitutivas debido a la naturaleza del crimen y conforme a lo previsto en el artículo 1° de la ley 18.216, sin que la defensa haya alegado la aplicación de penas alternativas.

Fuente: pjud.cl

Cambios al Sistema de Concesiones Geotérmicas avanzan a tercer trámite

El 13 de junio de 2024, con 33 votos a favor, la Sala aprobó el proyecto que perfecciona la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica. Esta iniciativa busca perfeccionar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica y ahora será revisada por la Cámara Baja tras los ajustes realizados por la Comisión de Minería y Energía en el segundo trámite.

Detalles del Proyecto

La propuesta legislativa pretende excluir del sistema concesional los aprovechamientos someros. Estas actividades geotérmicas utilizan el calor de la tierra a profundidades entre cero y 400 metros y temperaturas inferiores a 90 grados Celsius. Proyectos que superen estos límites deberán someterse al sistema concesional vigente.

La ley actual se diseñó para grandes proyectos eléctricos, otorgando concesiones de exploración o explotación sin diferenciar los pequeños aprovechamientos someros de energía térmica. Dichos pequeños proyectos presentan diferencias significativas en construcción, operación, inversión, impacto ambiental, área de influencia, seguridad y complejidad técnica. Estos factores han desincentivado la inversión en desarrollos térmicos debido a que los requisitos son los mismos que para grandes concesiones geotérmicas.

Debate y Aprobación

El presidente de la Comisión de Minería y Energía, el senador Juan Luis Castro, explicó que uno de los objetivos del proyecto es crear un registro de proyectos geotérmicos. Las bombas de calor geotérmicas se mencionaron como tecnología que podría instalarse en diversos lugares. Se recomendó aprobar la iniciativa revisada por la Comisión.

El presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Ricardo Lagos, destacó que el proyecto implica un gasto menor. En el primer año, la inversión en personal y equipos será de 98 millones de pesos, reduciéndose a 92 millones en régimen.

El subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos, detalló que la ley actual está enfocada en proyectos eléctricos, y ahora se quiere promover usos directos de geotermia para calefacción sin necesidad de concesiones, estableciendo un registro para estos proyectos.

Impacto y Potencial

Los senadores Isabel Allende, Esteban Velásquez, David Sandoval, Alejandra Sepúlveda, Carmen Gloria Aravena y Alejandro Kusanovic subrayaron la necesidad de democratizar la energía geotérmica somera. Hospitales, barrios y escuelas fueron identificados como potenciales beneficiarios de esta calefacción. Se destacó la urgencia de implementar reglamentos que permitirán la generación del registro de obras.

La energía geotérmica se reconoció como una Energía Renovable No Convencional (ERNC) subutilizada en el país. Los parlamentarios valoraron que esta ley podría masificar su uso, potencialmente incorporando más de 2.100 MWh al sistema energético.

En el debate, se consultó sobre la evaluación del subsidio a la energía solar y se reflexionó sobre el uso actual de la geotermia en Chile, que se destina en un 39% a bombas de calor y el resto a termas, áreas que también deberían regularse.

Además, los senadores aprovecharon la presencia del ministro subrogante para discutir el subsidio a las tarifas eléctricas ante el alza prevista en las próximas semanas. La autoridad indicó que aún se realizan observaciones al proceso tarifario, esperando definir pronto las medidas necesarias.

Fuente: senado.cl

Comisión de medio ambiente inicia discusión sobre uso de plásticos

El 12 de junio de 2024, la Comisión de Medio Ambiente del Congreso comenzó el estudio de dos mociones clave para la reducción del uso de plásticos en envases, embalajes y otros productos de consumo.

Suspensión temporal de importación de plásticos

La primera moción (boletín 16847), presentada por el diputado Jaime Araya (IND) y respaldada por los diputados Felipe Camaño (IND), Camila Musante (IND) y Héctor Ulloa (IND), propone una modificación a la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esta ley tiene como objetivo la disminución de residuos y el fomento de su reutilización, reciclaje y revalorización.

El diputado Araya destacó que esta iniciativa aborda específicamente los envases y embalajes de plástico, los cuales representan una amenaza significativa para la salud humana, animal y el medio ambiente. Según estudios internacionales realizados en China y Países Bajos, se han encontrado microplásticos en sangre, semen, leche materna, placenta y cordones umbilicales.

En Chile, un estudio de 2021 de la Asociación de Industriales del Plástico reveló que ingresan al país 955 mil toneladas de plástico, de las cuales solo se revaloriza el 9,8%, mientras que 860 mil toneladas se disponen en diversos lugares.

La propuesta busca implementar una moratoria de cuatro años en la importación de plásticos peletizados y polietileno de baja y alta densidad destinados a productos de un solo uso. Este cambio tiene como objetivo aumentar el volumen de reciclaje y potenciar la economía nacional. Busca beneficiar a aquellos que se dedican al reciclaje y que actualmente no pueden competir con los plásticos importados de bajo costo.

Prohibición de botellas y productos de plástico de un solo uso

La segunda moción (boletín 14572), presentada por el diputado Félix González (PEV) junto con otros legisladores, propone la prohibición de la comercialización de botellas de plástico desechable y productos de un solo uso. Esta propuesta también incluye la obligatoriedad de la retornabilidad para bebestibles.

El diputado González explicó que esta iniciativa pretende reducir el plástico en el entorno cotidiano, similar a la eliminación de bolsas plásticas en supermercados. La moción exceptúa dispositivos médicos de un solo uso y envases al vacío utilizados para la conservación de alimentos.

Ambas propuestas buscan fomentar un cambio en los hábitos de consumo y producción de plásticos, incentivando la reutilización y el reciclaje, y respondiendo a la creciente preocupación por los impactos ambientales y de salud asociados con el uso excesivo de plásticos.

Próximos aasos y audiencias

Para ambas iniciativas, se abrirán audiencias públicas y se solicitarán informes comparativos a la Biblioteca del Congreso Nacional para evaluar experiencias similares en otros países.

La ministra del Medio Ambiente, Maysa Rojas, expresó que estas propuestas complementan las actuales leyes de economía circular y prohibición de plásticos de un solo uso, aunque planteó algunas preocupaciones sobre la implementación y posibles conflictos con acuerdos internacionales.

Fuente: camara.cl

Ordenan a liceo permitir asistencia de “Tutora Sombra” de estudiante

La Corte de Apelaciones de Copiapó ha emitido un fallo crucial para la protección de los derechos educativos de una menor con necesidades especiales. El tribunal acogió el recurso de protección presentado contra la Fundación Educacional Catalina de María, ordenando al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia de una psicopedagoga en calidad de «tutora sombra» para una alumna diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno oposicionista desafiante.

Fallo del Tribunal

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Beatriz Cabrera Celsi, determinó que el actuar de la fundación fue arbitrario y discriminatorio. Se constató que la psicopedagoga, quien asistió a la menor el año anterior, fue impedida de continuar en el actual año lectivo sin justificación razonable.

El fallo resalta que cualquier justificación por parte del establecimiento debería estar respaldada por razones poderosas que demuestren su pertinencia, teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su desarrollo integral.

La resolución del tribunal señala que la actuación de la fundación carece de justificación y se califica como arbitraria. Esta arbitrariedad se define como una desproporción entre los motivos y el fin, o una ausencia de ajuste entre los medios y el objetivo, lo que va en contra de la lógica y la razón.

Además, se menciona que el interés superior del niño debe considerarse primordial en cualquier decisión que los afecte. Este interés, según la guía de la UNICEF, debe evaluarse y tenerse en cuenta al sopesar diferentes intereses para garantizar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores.

Legislación Aplicable

El fallo también hace referencia a la ley 20.422, que en su artículo 10 prescribe que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se debe considerar primordialmente la protección de sus intereses superiores. Esta ley refuerza la necesidad de asegurar el libre y sano desarrollo de la personalidad de los menores.

La corte concluye que no existen razones justificadas que avalen la negativa del establecimiento para permitir la asistencia de la tutora sombra. Esta negativa es considerada carente de razonabilidad y conculca las garantías de integridad física y psicológica de la niña, así como su derecho a no ser discriminada, tal como lo establece la Constitución Política de la República en sus artículos 19, ordinales 1 y 2.

Por lo tanto, la corte resolvió acoger la acción constitucional de protección y ordenó al Liceo Sagrado Corazón permitir la asistencia en aula de la psicopedagoga o quien desempeñe dicho rol, bajo las prescripciones establecidas por el Ministerio de Educación y siempre que el interés superior de la niña lo demande.

Fuente: pjud.cl