Corte Suprema Condena a Clínica por Negligencia de Enfermería

La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que condenó a Clínica Indisa. La clínica deberá pagar $40.000.000 por daño moral. Esto se debe a la negligencia del personal de enfermería en etapa posoperatoria.

En un fallo unánime, la Primera Sala (causa rol 4.722-2024) descartó infracciones en la sentencia. El máximo tribunal concluyó que no hay transgresión ni incongruencia. Por ello, desestimó la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso.

Defectos en el Recurso y Control de Prueba

El máximo tribunal señaló graves defectos formales en el recurso de nulidad. Las peticiones no distinguían entre las causales, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal. Además, el recurso de nulidad sustancial se basó en inobservancias procedimentales.

La resolución explicó que vicios procesales relacionados con la actividad probatoria debieron alegarse con un recurso de casación en la forma. No son aptos para un error decisorio vía casación en el fondo. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil indica que la casación en el fondo no altera los hechos probados.

Valoración Judicial de la Evidencia

La Sala Civil concluyó que la formulación del recurso de casación era incorrecta. Las contravenciones reclamadas no configuraban errores de derecho que influyeran sustancialmente. Eran errores in procedendo, impropios de un libelo de nulidad de fondo.

Los hechos en una sentencia son resultado de la ponderación judicial de la prueba. Esta actividad es facultad privativa de los sentenciadores. No está sujeta al control de casación en el fondo, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, que no se denunció.

Los reproches del recurso buscaban una nueva valoración de pruebas. El éxito dependía de una alteración de los sucesos, lo cual no es procedente. La situación fáctica determinada en el fallo es inamovible para el tribunal de casación.

Así, la Corte Suprema no apreció error o infracción de ley que ameritara la nulidad. Los errores de derecho postulados por el recurrente no se cometieron. Por tanto, su recurso de nulidad fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.

En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.

Defectos Formales y Valoración de la Prueba

El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.

Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.

Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión

Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.

No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo sistema de subsidio al empleo: Trabajo continúa análisis

Nuevo sistema de subsidio al empleo: Trabajo continúa análisis

La Comisión de Trabajo de la Cámara continúa el análisis del proyecto que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo (boletín 17641). Sus principios rectores son la inclusión proactiva y el acceso simplificado a los beneficios. En este sentido, el objetivo es fortalecer una política activa de empleo.

Además, esta política busca flexibilizar herramientas y contemplar trayectorias laborales. Aborda barreras específicas de grupos prioritarios, garantizando su protección social. Entre ellos, se encuentran las mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y personas con discapacidad.

Propuestas y Desafíos del Subsidio

La economista Andrea Repetto, magíster en Economía de la Pontificia Universidad Católica, evaluó la propuesta. Al respecto, indicó que la norma plantea un sistema más coherente, simple y flexible, con mayor potencial de eficacia.

Sin embargo, Repetto señaló que un solo subsidio podría ser insuficiente para personas con dificultades estructurales. Asimismo, enfatizó el desconocimiento empresarial sobre los beneficios. Por lo tanto, sugirió que el Estado debe invitar activamente a las empresas a participar.

Además, subrayó la necesidad de evaluar el alcance de la iniciativa a futuro. Aspectos clave son el límite de duración de 12 meses por beneficiario y el tope para empresas grandes. Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, mencionó ajustes en políticas laborales.

Finalmente, Chacón recalcó que estas políticas públicas deben ir acompañadas. Es decir, es esencial la intermediación, capacitación y certificación de competencias laborales para un mercado de trabajo moderno.

Beneficios y Requisitos del Sistema Unificado

El nuevo sistema de subsidio unificado de empleo creará un único subsidio laboral. Así, este reemplazará al Subsidio al Empleo Joven, el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes.

El beneficio se orienta a jóvenes, mujeres, personas mayores de 55 años y personas con discapacidad. Cabe destacar que el esquema de pagos priorizará a empresas de menor tamaño, con un máximo de 200 beneficios por empleador.

Los pagos serán diferenciados y escalonados para incentivar la contratación y retención formal. De igual forma, los trabajadores independientes de grupos prioritarios también podrán acceder, con una renta laboral específica.

El subsidio es hasta el 20% de la remuneración bruta mensual (no menos del 10%). En total, empleador y trabajador recibirán hasta el 30% para el grupo prioritario. El monto podría alcanzar $185.150.

La solicitud podrá ser realizada directamente por el trabajador o la empresa. En cuanto a los requisitos generales, se debe acreditar una renta bruta mensual menor o igual a 2.25 Ingresos Mínimos Mensuales. Asimismo, se exige al menos seis meses de desempleo o un nivel de vulnerabilidad socioeconómica específico.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisiones analizan anuncio de sobretasa Estadounidense a importaciones de cobre

Comisiones analizan anuncio de sobretasa Estadounidense a importaciones de cobre

La Cámara de Diputadas y Diputados expresó preocupación por el anuncio de Donald Trump. El presidente de Estados Unidos aplicaría un arancel del 50% a las importaciones de cobre desde el 1 de agosto. Por ello, las comisiones de Relaciones Exteriores y Minería se reunieron con el Ejecutivo.

Representantes de Cancillería, Minería, Hacienda y Codelco asistieron a las sesiones. El canciller Alberto Van Klaveren y la subsecretaria Claudia Sanhueza explicaron los hechos. Desde el 2 de abril, Trump anunció sobretasas por seguridad interna y déficit comercial, que en 2024 ascendió a 1,2 trillones de dólares.

Impacto en el Cobre Chileno y Reacción del Mercado

Aunque se anunció un arancel del 50% al cobre, no se detallaron los alcances. Se desconoce si aplicaría a productos elaborados o a cátodos, que es la principal exportación hacia EEUU. La orden ejecutiva no se ha publicado, por lo que se esperan detalles exactos.

Cancillería indicó que EE.UU. necesita el cobre chileno para sus procesos productivos. Cochilco recordó el papel estratégico de Chile en el abastecimiento. La vicepresidenta (S) de Cochilco, Claudia Rodríguez, reveló que el mercado ha anticipado compras de cobre.

Esto ha elevado el precio del cobre, superando pronósticos. En 2024, el 11% de las exportaciones chilenas de cátodos de cobre fueron a EE.UU. Ese país requiere 1.7 millones de toneladas anuales de cobre refinado, pero solo produce 850 mil toneladas.

Perspectivas de Codelco y Debate Político

El presidente de Codelco, Máximo Pacheco, afirmó que EE.UU. no podrá suplir el cobre importado en el próximo quinquenio. Seguirá dependiendo de socios como Chile. La demanda de cobre aumenta, mientras la oferta se mantiene.

Pacheco precisó que Codelco posee fortalezas como la alta calidad de sus cátodos y logística eficiente. De ser necesario, redirigirá envíos a nuevos socios comerciales. Codelco tiene todos sus cátodos asignados, así que sus ventas no se afectarán.

En el debate de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputados como Diego Schalper y Cristián Labbé expresaron desconfianza. Atribuyeron las sobretasas a declaraciones del Presidente Gabriel Boric que podrían tensar la relación con EE.UU.

Alberto Undurraga solicitó oficios para consultar el impacto en costos y la elasticidad de la demanda en EE.UU. También pidió a Cancillería ampliar análisis con sectores políticos y evaluar comparativamente las acciones de EE.UU. con otros países.

Desde el oficialismo, Vlado Mirosevic, Félix González y Nelson Venegas pidieron apoyo al Gobierno. Criticaron a quien busca imponer sobretasas unilateralmente, recordando que esto ha afectado a varios países, incluidos socios clásicos.

Coincidieron en que la demanda de cobre crece. Así, evaluaron que, de ser necesario, las exportaciones deben redirigirse a nuevos socios, como India. El canciller concluyó que Chile busca la mejor relación con EE.UU., pero sin condicionar su política exterior.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Revoca Reducción de Condena por Crímenes de Lesa Humanidad

Corte Suprema Revoca Reducción de Condena por Crímenes de Lesa Humanidad

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.

Requisitos y Normativa Internacional Aplicable

Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.

Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.

Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso

Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.

Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Permiso Temporal para Niño con Padre Residente Definitivo: Corte Suprema Ordena Emisión

Permiso Temporal para Niño con Padre Residente Definitivo: Corte Suprema Ordena Emisión

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un niño haitiano. Ordenó a la autoridad migratoria reemitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Este permiso tiene una vigencia de 90 días.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente esta acción constitucional de amparo.

Protección de Derechos Migratorios de Niños

La Ley N°21.325, en su artículo 4°, establece el interés superior del niño. El Estado debe asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar la situación migratoria de sus padres.

Además, el artículo 41° de la misma ley asegura que los niños solicitando residencia temporal la recibirán de forma inmediata. La Sala Penal resalta que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un principio clave.

Reunificación Familiar y Amenaza a la Libertad

Dado que el padre del niño reside en Chile con permiso definitivo, la autoridad consideró otorgar la visa temporal por reunificación familiar. La Corte Suprema subraya que la autoridad debe adoptar medidas para proteger los derechos del niño.

La ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al niño ingresar a Chile. Esto amenaza su libertad personal y de tránsito. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo.

La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se declara acogido el recurso y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Confirmado por Corte Suprema Fallo de Declaración de Relación Laboral