Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó los recursos de amparo de militares en retiro condenados por delitos de lesa humanidad. Los recursos buscaban modificar el cumplimiento efectivo de sus penas debido a sus edades avanzadas.
En fallo unánime (causa rol 38.841-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó una situación calificada. Esta situación habría habilitado una alteración del régimen de cumplimiento que el oficial en retiro del Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann purga en Punta Peuco.
Criterios IDH y Derechos de las Víctimas
El fallo sostiene que, si bien el amparado es adulto mayor con patologías, no cumple los lineamientos de la Opinión Consultiva N° 29/22 de la Corte IDH. En primer lugar, Gendarmería de Chile ha adoptado medidas personalizadas para conciliar su salud y dignidad con las condiciones carcelarias.
En segundo lugar, el amparado no ha cumplido los criterios relativos a la efectivización de los derechos de las víctimas de lesa humanidad. Por lo tanto, la Corte Suprema no observó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, según el artículo 21 de la Constitución Política. Por ello, se rechazó la acción constitucional.
En el fallo dividido (causa rol 39.846-2025), la Segunda Sala descartó que la resolución que denegó la acción cautelar adoleciera de arbitrariedad. La acción había sido presentada por los miembros en retiro de la Armada Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres. Ellos fueron condenados por diversos delitos perpetrados en el cuartel Silva Palma.
Falta de Colaboración y Arrepentimiento
El fallo subraya que los amparados no cumplen con los lineamientos de la Corte IDH respecto a los derechos de las víctimas. Esto se debe a que han cumplido un tramo minimo o marginal de las sanciones impuestas.
Además, el fallo criticó la nula intención de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo cual es fundamental para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los condenados tampoco han reconocido ni expresado arrepentimiento.
En consecuencia, la Sala Penal concluyó que no existe un antecedente calificado que habilite la alteración del régimen de cumplimiento. La resolución no presentó ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Por estas razones, se rechazó la acción constitucional (decisión acordada con votos en contra).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Militar es absuelto por la Corte Suprema de delito de falsedad documental
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema condenó a tres miembros en retiro de la Armada por el homicidio de un estudiante en Valparaíso. El crimen, ocurrido en 1989, fue en el marco de un falso enfrentamiento con fuerzas de seguridad. El tribunal confirmó la pena contra el capitán de Corbeta Sergio Chiffelle.
En la sentencia (rol 25.022-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Chiffelle a 15 años y un día de presidio por ser el autor del delito. Los suboficiales Luis Ceballos y Óscar Aspée recibieron una sentencia de 5 años, con el beneficio de libertad vigilada.
Reducción de Penas y Argumentos del Fallo
La Sala Penal de la Corte acogió un recurso de casación para reducir las penas de los suboficiales. El tribunal consideró que el fallo anterior cometió un error al no considerar la atenuante especial de «obrar en cumplimiento de una orden superior».
El tribunal explicó que la actuación de los suboficiales se basó en una orden de su superior, el capitán Chiffelle. Él asignó las tareas y no les dio los detalles completos del operativo. Esto generó un error de derecho que afectó la sentencia.
Investigación y Hechos del Caso
La investigación, realizada por la ministra María Cruz Fierro, estableció que un destacamento de la Armada allanó un domicilio. En el operativo, mataron al estudiante Marcelo Barrios Andrade con múltiples impactos de bala. Los infantes de marina también hicieron detonar explosivos.
El fallo determinó que no existió una confrontación real. La acción y el armamento utilizados no se correspondían con una posible defensa del estudiante. La muerte fue causada por «traumatismo esquelético y visceral por proyectiles».
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago confirma multa a restaurantes por mala distribución de propinas
Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.
La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.
Requisitos y Normativa Internacional Aplicable
Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.
Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.
Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso
Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.
Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Permiso Temporal para Niño con Padre Residente Definitivo: Corte Suprema Ordena Emisión
Jul 3, 2025 | Actualidad Prime
El debate sobre el proyecto de Derecho al Cuidado captó la atención de la sociedad civil. Varios senadores y la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, intervinieron. El proyecto busca reconocer el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Los senadores Enrique Van Rysselberghe y Rojo Edwards votaron en contra. Si bien compartían el objetivo, cuestionaron la estructura centralizada. Criticaron, además, la supuesta exclusión de actores privados y la inclusión de niños como titulares de derechos.
Clarificaciones y Alcance del Proyecto
Gran parte de los senadores y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, aclararon que ninguna norma excluye al sector privado. Enfatizaron que el proyecto es «muy necesario» y busca saldar una deuda social.
Reconocen el rol de cuidadores y cuidadoras, buscando hacer justicia por su labor históricamente invisible. Argumentaron que los cuidados no son asuntos privados; deben ser una política pública que eleve los estándares de derechos humanos.
Impacto Económico y Proyecciones Futuras
Los cuidados, se destacó, son centrales para la economía. Las proyecciones indican que para 2050, casi un tercio de la población será mayor de 60 años. Esto subraya la urgencia de una ley de cuidados.
También dejaron constancia de la necesidad de que los cuidadores accedan a un ingreso. Hicieron un llamado a evitar repetir errores de institucionalidades pasadas. Una reforma efectiva que mejore las condiciones de vida es el objetivo.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal
Jul 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.
En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.
Interés Superior del Niño y Vacío Normativo
La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.
La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.
Restablecimiento del Imperio del Derecho
La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.
La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.
Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Vulneración de derechos fundamentales: Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia.